Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A.

Rol F-007-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-01-14 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno REA

Qd/ SMA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-007-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELÉCTRICA DE MAGALLANES S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 42

Santiago, 14 de enero de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 13, de 23 de junio de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas (en adelante, “D.S. N°13/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-007-2020; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: l ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

1 Con fecha 3 de marzo de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-007-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Central Tres Puentes Edelmag S.A.”, ubicada en Barrio Industrial Km 7 Norte, Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

2 En particular, se le imputaron tres cargos al titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N°13/2011 MMA. Los cargos imputados son los siguientes:

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile »

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Superintendencia y MD del Medio Ambiente

Tabla 1. Cargos formulados

N? Cargo

1 Incumplimiento del requerimiento de información respecto a la presentación de los antecedentes que permitieran evaluar cumplimiento de la norma de emisión durante el año 2016 por parte de la Unidad de Generación Eléctrica Hitachi TG de la Central Tres Puentes.

2 Superación de la norma de emisión para Centrales Termoeléctricas en el año 2017 por parte de la Unidad de Generación Eléctrica Hitachi TG de la Central Tres Puentes, en el parámetro NOX.

3 Superación de la norma de emisión para Centrales Termoeléctricas en el año 2018 por parte de la Unidad de Generación Eléctrica Hitachi TG de la Central Tres Puentes, en el

parámetro NOx.

3 Con fecha 17 de agosto de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento refundido (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado el día 24 de agosto de 2020 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 7/Rol F-007- 2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

4 Mediante la referida Resolución Exenta N*? 7/Rol F-007-2020, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PDC

Cargo | N? Acción

1 E Actualización del protocolo interno de preparación y envío reportes a la SMA. Implementación de protocolo interno actualizado de preparación y envío reportes a la SMA. 3 Carga de registros de emisiones correspondientes al periodo abril-diciembre 2016, en plataforma SICTER. » 4 Disminución de horas de operación anual TG HITACHI. 5 Elaboración de un Estudio Técnico de Compensación de Emisiones de NOX en base a las emisiones producidas por la UGE Hitachi TG por sobre la norma de emisión D.S. N°13/2011. 6 Implementación del Estudio Técnico de Compensación de Emisiones de NOX en base a las emisiones producidas por la UGE Hitachi TG. Ze Realizar consulta de pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por cambio tecnológico en la capacidad de generación eléctrica instalada reemplazando la UGE TG HITACHI por otro tipo de UGE que asegure cumplimiento de la normativa vigente. 8 Cambio de tecnología en la capacidad de generación eléctrica actualmente instalada, reemplazando la TG HITACHI por otro tipo de turbina que permita dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. 9 Obtención de RCA favorable para el proyecto descrito en la Acción N%8. 3 10 Disminución de horas de operación anual TG HITACHI.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile y

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Cargo | N* Acción

11 Elaboración de un Estudio Técnico de Compensación de Emisiones de NOX en base a las emisiones producidas por la UGE Hitachi TG por sobre la norma de emisión D.S. N° 13/2011.

12 Implementación del Estudio Técnico de Compensación de Emisiones de NOX en base a las emisiones producidas por la UGE Hitachi TG.

13 Realizar consulta de pertinencia de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por cambio tecnológico en la capacidad de generación eléctrica instalada reemplazando la UGE TG HITACHI por otro tipo de UGE que asegure cumplimiento de la normativa vigente.

14 Cambio de tecnología en la capacidad de generación eléctrica actualmente instalada, reemplazando la TG HITACHI por otro tipo de turbina que permita dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

15 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PAC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferenciadas, boletas y/o facturas y Órdenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.

16 Obtención de RCA favorable para el proyecto descrito en la Acción N” 8.

17 Ingreso de los reportes y medios de verificación descritos en la Acción N°15.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3374-XIIl-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 28 de noviembre de 2023. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a cada una de ellas. En ese sentido, el IFA señaló que: “El examen de información realizado consideró la revisión de los antecedentes aportados por el titular que acreditan la implementación de todas las acciones asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°7/ROL F-007- 2020 de esta Superintendencia, verificando el cumplimiento de cada una de ellas”.

6” Mediante Memorándum D.S.C. N° 665, de 6 de diciembre de 2024, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, y sin perjuicio de los hallazgos individualizados en el IFA, el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-007-2020, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile pá

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7 Sin perjuicio de lo anterior, se realizan

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ciertas precisiones respecto a las acciones N° 6 y N” 12. Estas acciones son idénticas entre sí y están relacionadas con la implementación del estudio técnico de compensación de emisiones de NOx, materializado a través de un documento presentado por el titular en el primer reporte de avance del PaC, titulado “Plan de Compensación de Emisiones asociado al Programa de Cumplimiento ROL F-007-2020”. En dicho documento, el titular se comprometió a implementar medidas destinadas a compensar en un 120% las emisiones de contaminantes que excedieron la norma establecida en el Decreto Supremo N” 13/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

8” En primer lugar, se señala que las acciones mencionadas recibieron una extensión del plazo para su ejecución, otorgada mediante la Resolución Exenta N° 8/Rol F-007-2020. Esta prórroga fue concedida debido a los retrasos en la implementación del estudio técnico de compensación de emisiones de NOx, generados por la emergencia sanitaria del COVID-19. Asimismo, se indica que la implementación del Plan de Compensación podía realizarse a través de dos alternativas, optando el titular por instalar sistemas de reducción de catalización selectiva (en adelante, “SCR”), diseñados para disminuir las emisiones de NOx. Estos sistemas se implementaron en motores de generación eléctrica pertenecientes al titular, ubicados en dos centrales de la Región de Magallanes, específicamente en las localidades de Puerto Williams y Porvenir.

95 DSC continúa indicando que, en respuesta al requerimiento de información realizado mediante Res. Ex. N° 9/Rol F-007-2020, el titular informó que desde el funcionamiento íntegro de los sistemas SCR, verificado durante el primer semestre de 2022, hasta la fecha en que fue remitida la respuesta del requerimiento, se han abatido aproximadamente 323 ton de NOx, lo que corresponde a un 82,6% del total del total de NOx emitido con ocasión de la infracción. Asimismo, se especificó que durante noviembre de 2022 y febrero de 2023 no se abatieron emisiones en la Central Porvenir, y que, a la fecha de respuesta, los sistemas SCR estaban siendo objeto de mantenciones.

10* En ese sentido, y con el objeto de estipular si el cumplimiento parcial de los montos de compensación permite concluir el cumplimiento de los objetivos y metas del PdC, DSC toma en consideración, entre otros aspectos: (i) que mediante la Res. Ex. N” 7/Rol F-007-2020 se verificó que el titular acreditó la no generación de efectos negativos en la salud de la población de la ciudad de Punta Arenas o las comunidades más cercanas a la Central Tres Puentes con ocasión de la superación de norma de emisión de centrales termoeléctricas; (ii) que el PdC aprobado contempló acciones adicionales orientadas a la vuelta del cumplimiento normativo respecto a las infracciones a la norma de emisión de centrales termoeléctricas; (iii) que los SCR continuarán operando más allá de los plazos establecidos en el PdC; y (iv) que, en la actualidad, la unidad fiscalizable se encuentra bajo la causal de exención de cumplimiento contenida en el artículo 15? del D.S. N” 13/2011 MMA.

l Por ejemplo, las acciones N” 4 y 10 implicaron la disminución de las horas de operación de la unidad fiscalizable, y las acciones N? 8 y 14 significaron la implementación de un cambio de tecnología en la capacidad de generación eléctrica que facilita el cumplimiento de la normativa ambiental.

2 La unidad fiscalizable opera menos de 876 horas en un año calendario.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , Sitio web: portal.sma.gob.cl E

MS MATO

11* En atención a lo indicado, DSC propone que

se declare la ejecución satisfactoria del PAC.

12” Sin perjuicio de todo lo expuesto, a juicio de esta Superintendenta, cabe destacar ciertos puntos para una comprensión más íntegra de los antecedentes que justifican la declaración de ejecución satisfactoria del PAC.

13" En ese sentido, en primer lugar, se reconoce que la implementación del Estudio Técnico de Compensación de Emisiones de NOx, correspondiente a las acciones N? 6 y 12 del PAC aprobado, evidencia una insuficiencia respecto a lo proyectado por el titular tanto en el “Informe Preliminar de Compensación de Emisiones de NOx”, incluido en el Anexo 7 del PdC, como en el “Plan de Compensación de Emisiones asociado al Programa de Cumplimiento ROL F-007-2020”, acompañado con ocasión del primer reporte de avance del PdC. Según dichos informes, las acciones mencionadas deberían haberse traducido, en términos prácticos, en la compensación del 120% de las emisiones generadas por la unidad fiscalizable durante los años 2016, 2017 y 2018 —durante un periodo de 3 años— a través de la implementación de los SCR en las unidades de generación eléctrica de las centrales Porvenir y Puerto Williams, totalizando entre 378,7 y 390,6 toneladas, considerando que el 100% ascendía entre las 315,6 y las 325,5 toneladas?. Sin embargo, se logró compensar aproximadamente 323 toneladas de dichas emisiones.

14 En este contexto, se identifica un cumplimiento cercano al 85% del compromiso asumido por el titular, y un monto levemente superior al 100% de las emisiones generadas en exceso.

15 Respecto al periodo de ejecución de las acciones N” 6 y 12, se establece que estas debían haberse implementado a más tardar el 10 de enero de 2022, de acuerdo con la ampliación de plazo otorgada para su cumplimiento. En este contexto, el periodo de 3 años destinado a la materialización de las compensaciones comenzó inmediatamente después de dicha fecha. Por lo tanto, las 378,7 toneladas de NOx deberían haberse compensado a más tardar el 10 de enero de 2025.

16” En relación con lo anterior, la respuesta al requerimiento de información enviada por el titular el 13 de noviembre de 2024 incluyó reportes de abatimiento correspondientes al período entre mayo de 2022 y octubre de 2024. Estos reportes detallaron diversos periodos en los cuales los SCR no estuvieron operativos debido a mantenciones programadas, entre otras razones, incluyendo el periodo en que se remitió la respuesta, sin especificar el tiempo que los sistemas permanecerían fuera de operación. Además, se señaló que el sistema SCR de la central en Porvenir comenzó a operar recién en julio de 2022, mientras que el de Puerto Williams inició su funcionamiento en mayo del mismo año.

17” Bajo estos supuestos, para el análisis del cumplimiento del PdC, resulta fundamental considerar, además de la implementación efectiva de

3 Los valores difieren entre uno y otro informe. Las 315,6 y 378 toneladas corresponden al “Plan de Compensación de Emisiones asociado al Programa de Cumplimiento ROL F-007-2020”, mientras que las 325,5 y 390,6 toneladas son los datos mostrados en su versión preliminar. Para objeto del análisis del cumplimiento de los objetivos, acciones y metas, y considerando la información remitida con ocasión de la respuesta al requerimiento de información realizado a través de la Resolución Exenta N° 8/Rol F-007-2020, se tomarán en cuenta las cifras de la versión definitiva.

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las acciones, el período en el que estas debían ejecutarse y las metas establecidas. En este sentido, se destaca que la correcta implementación de las acciones debía traducirse en el abatimiento equivalente al 120% del total de las emisiones que dieron lugar al hecho infraccional. Sin embargo, hasta octubre de 2024, dicho objetivo alcanzaba aproximadamente un 102% de aquel total.

18" Es importante señalar que no es posible proyectar con certeza la compensación de emisiones que podría haberse logrado hasta el 10 de enero de 2025, dado que el titular no ha informado el tiempo durante el cual los SCR han permanecido inactivos por razones de mantención.

19 Sin perjuicio del cumplimiento parcial de la meta, y en línea con lo sostenido por DSC, se constata un alto grado de cumplimiento y una compensación de NOx que supera el total de emisiones asociadas a los hechos infraccionales. Asimismo, se enfatiza que las centrales con sistemas SCR enfrentaron periodos de inactividad debido a mantenimientos, además de que su puesta en operación comenzó meses después del inicio del periodo de tres años establecido para generar las compensaciones. Estas circunstancias, en conjunto, destacan la efectividad de los sistemas durante los periodos en que estuvieron operativos.

20* Adicionalmente, es relevante mencionar que los SCR seguirán operando en los sucesivo, continuando con el abatimiento de emisiones una vez concluido el procedimiento actual, de manera tal que el monto de compensaciones restantes se alcanzará y superará eventualmente. Finalmente, se destaca que la unidad fiscalizable ya no es sujeto pasivo respecto al D.S. N” 13/2011 MMA en virtud de sus limitadas horas de funcionamiento registradas, dando cuenta de una operación reducida y, por ende, un menor impacto al entorno en el cual se emplaza.

tl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Dd El artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

22" En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 7/Rol F-007- 2020, que aprobó el PdC refundido; del IFA DFZ-2020-3374-XIl-PC y del Memorándum D.S.C. N° 665/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA.

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile 23” En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO

SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-007-2020, seguido en contra de Empresa Eléctrica de Magallanes S.A., Rol Único Tributario N° 88.221.200-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Central Tres Puentes Edelmag S.A.”, ubicada en Barrio Industrial Km 7 Norte, Comuna de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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Notificación por correo electrónico: - Empresa Eléctrica de Magallanes S.A.

Cc:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Magallanes y la Antártida Chilena, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-007-2020

Expediente Ceropapel N” 27.882/2024

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