Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO IBAÑEZ

Rol F-007-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-04-11 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Saneamiento Ambiental Saneamiento Ambiental · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

SRL FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ

RES. EX. N? 1/ ROL F-007-2019 Coyhaique, 11 de abril de 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 189, de de 18 de agosto de 2005, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios (en adelante “D.S. N” 189/2005”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de 12 de mayo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y su respectiva modificación; en el artículo 80 de la Ley N? 18.834, Estatuto Administrativo, y en la Resolución Exenta RA SMA N?* 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que Renueva el Nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N” 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

á. Que, conforme a los artículos 2? y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

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de Chile. (0)

YI SMA

L RELLENO SANITARIO DE PUERTO RÍO TRANQUILO

A. Sobre los instrumentos de gestión ambiental que regulan el proyecto, y el contenido del mismo

24 Que, la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, Rol Único Tributario N° 69.253.100-0, representada por su Alcalde don Marcelo Santana Vargas, ambos con domicilio en calle Carlos Soza N° 161, comuna de Río Ibáñez, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante, “la Titular” o “la Municipalidad”) es titular de la Resolución Exenta N° 601, de 23 de agosto de 2002, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Aysén, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Puerto Río Tranquilo" (en adelante, "RCA N° 601/2002").

3, Que, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 3.1 de la RCA N° 601/2002, el Proyecto Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Puerto Río Tranquilo, consiste en la separación en origen de los residuos sólidos domiciliarios, el transporte por separado de los residuos domiciliarios especiales e innocuos y la construcción de un Relleno Sanitario, el que estaría ubicado en la localidad de Puerto Río Tranquilo.

  1. El proyecto, de aproximadamente 1,5 hectáreas de superficie destinada al manejo de residuos sólidos, se ubica en la comuna de Puerto Ibáñez, aproximadamente a 5.5 kilómetros al oeste de la localidad de Puerto Río Tranquilo y a unos 200 metros al norte de la ruta Tranquilo- Bahía Exploradores, provincia de General Carrera, XI Región de Aysén.

Imagen 1. Mapa de ubicación local

Figura 2. Mapa de ubicación local (Fuente: Elaboración propia en taze a GoogleEzrth 2016, fecha de imágenes: 10 abril 2016)

Lago General Carrera

Lago Tranquilo

Datum: WGS84 Jaso: 18 6 Jurm ni: 4.835.900 Jure: 673.600

Ruta de acceso: 5500 m al Oeste de Pto tranquilo, par la ruta X-728 3 Bahía Exploradores, se accede a portan de accezo al costado norte del camino.

Fuente: IFA DFZ-2016-892-XI-RCA-1A

A o 19) 1 de Chile

  1. Que, el proyecto en cuestión contempla la disposición de residuos en dos zanjas o trincheras de 55 metros de largo, 2 metros de profundidad, y ancho de 5 metros, debidamente impermeabilizados. Por otro lado, los líquidos percolados debiesen ser sometidos a medidas de control, cantidad mensual generadas, y caracterización, para al final del año calendario definir su recirculación, o bien su tratamiento. Las aguas lluvias debieran ser manejadas mediante una canaleta de intercepción de aguas lluvias, ubicada en el perímetro de las trincheras. El proyecto describe que se construirá una trinchera especial, de fibra de vidrio, la cual servirá para depositar los residuos domiciliarios considerados especiales, entre otros aspectos.

  2. Que, el Considerando N” 3.2 de la RCA N° 601/2002 establece que la vida útil del proyecto sería de 11 años, comenzando en el año 2001 (año de ingreso al SEIA) y extendiéndose hasta el año 2012 inclusive. No obstante aquello, consultada la Secretaría Regional Ministerial del Salud de la Región de Aysén (en adelante, “SEREMI Salud de Aysén”) mediante ORD. D.S.C. N” 106 de fecha 13 de diciembre de 2018, respecto de si el Relleno Sanitario de Puerto Río Ibáñez tenía autorización de funcionamiento vigente, esta repartición pública informó -por ORD. N” 016 de 07 de enero de 2019-, que el proyecto en comento se encuentra actualmente con autorización sanitaria de funcionamiento vigente, otorgada por Resolución Sanitaria N° 154 del 12 de abril de 2004, con una vida útil de 11 años. Del mismo modo, se informó que el sitio de disposición de residuos se encuentra con Proyecto de Cierre aprobado por la Autoridad Sanitaria, por Resolución N” 1204 de 15 de diciembre de 2014, no obstante precisar que a la fecha del ordinario, este proyecto de cierre aún no se ha ejecutado.

  3. Que, al momento de la fiscalización realizada por esta Superintendencia, el día 14 de abril de 2016 (como se pasará a indicar a continuación), el Relleno contaba con trincheras en uso, lo que demuestra que este se encontraba en operación.

B. Fiscalización del proyecto

  1. Que, mediante la Resolución Exenta N” 1223, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2016 (en adelante, “Res. Ex. N” 1223/2015 SMA”), se programaron las actividades de fiscalización ambiental a Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) a ser realizadas por esta Superintendencia. En atención a lo anterior, el 14 de abril de 2016, se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por la SMA, junto a la SEREMI Salud de Aysén, al proyecto “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Puerto Río Tranquilo”.

9, De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-892-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, el 04 de septiembre de 2017, mediante sistema electrónico y correspondiéndole el número de actividad 4336.

  1. Que, de igual manera, el funcionario de la SEREMI Salud de Aysén que participó de esta actividad de fiscalización, evaluó el cumplimiento del D.S. N” 189/2005, mediante el levantamiento de la correspondiente Ficha de Inspección de Vertederos y Rellenos Sanitarios, suscrita con misma fecha 14 de abril de 2016.

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(i) Sobre las medidas para el control de líquidos ercolados dispuestas por la RCA N” 601/2002.

  1. Que, de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.4 de la RCA N° 601/2002, referido a la operación del proyecto y en particular al método de rellenamiento, “El relleno estará compuesto por 10 trincheras en total, de sección 2 m profundidad, 5 m de ancho y largo variable (entre 60 y 80 m)... La forma de ocupación del terreno se muestra en la tabla 2.4 y figura 2.10 del ElA, Vista en Planta de Trincheras”. Así, en lo que respecta a la construcción de las celdas, como indica la propia RCA en su Considerando 5.2.3.1 letra c), “La forma en que se construye la celda es importante, ya que de ello dependerá en gran medida el grado de consolidación y estabilidad estructural que alcanzará el material de relleno al interior de la trinchera, característica que a su vez determinará si se producen asentamientos parejos o diferenciales con generación de inclinaciones de suelo o depresiones al interior de la zanja”.

  2. Que, por su parte y de acuerdo a lo indicado por el Considerando 3.3.3 de la RCA N” 601/2002, a propósito de la habilitación y construcción del proyecto, “Se construirá una canaleta de intercepción de aguas lluvias ubicada en el perímetro del sector de las trincheras, la que tendrá 60 cm. de profundidad por 60 de ancho”. En el mismo sentido, el Considerando 3.3.4 letra c), referido a la etapa de operación del proyecto y en particular a las medidas de mantención y conservación, dispone respecto de los líquidos percolados que “Las medidas de control de líquidos percolados consideradas por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental son: - La construcción de zanjas de intercepción de aguas lluvias (...) — Construcción de un estanque de acumulación de los líquidos para luego recircularlos. — La construcción de una estructura que impida el ingreso de agua lluvia a la trinchera”. Asimismo, el Considerando 5.2.1, indica, primeramente respecto de las medidas de mitigación referidas al elemento suelo, que “Las medidas de mitigación que se adoptarán para reducir el impacto sobre el dicen relación con el control de los líquidos percolados: Con el propósito de minimizar la producción de líquidos percolados se contemplan una serie de medidas: Construcción de sistema de drenaje para intercepción de aguas lluvia, de manera que no tengan acceso a las áreas del relleno, pero garantizando por otro lado la recarga del resto del sistema hídrico (...) - Construcción de un techo sobre la trinchera en operación que evite el ingreso del agua lluvia a la trinchera (...)”; y luego, y referido a las medidas de mitigación por la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, señala que “Se encauzará las aguas lluvia, mediante una canaleta de intercepción, con el propósito de desviarlas fuera del área de residuos, para impedir eventualmente cualquier contaminación con los subproductos líquidos generados en el relleno”.

  3. Que, la existencia, primeramente, de las canaletas de intercepción de aguas lluvias y de un techo que cubra las trincheras del Relleno, responde a las medidas de control y contingencia del Proyecto para hacer frente a posibles efectos del mismo. En este sentido, se refiere el Considerando 5.1 de la RCA N° 601/2002, señalando que en el estudio de impacto ambiental se han identificado distintos componentes del medio ambiente susceptibles de recibir impactos, entre ellos, el agua, a razón de lo que se explica la existencia de estas canaletas de intercepción. Así, indica la RCA que “De acuerdo a lo señalado en el ElA, el impacto sobre el elemento agua durante la etapa de habilitación, está relacionado con la canaleta de desviación de aguas lluvias, lo que está evaluado como positivo, pero difícil de calificar sin estudios específicos, de importancia menor, con grado de certidumbre alto y duración permanente. La intercepción de las aguas lluvias modificará el curso receptor existente en el área. Esto desplazará el punto de entrega de aporte de aguas al arroyo del sector. En este caso el impacto es poco relevante desde el punto de vista ambiental, debido a que el sector afectado es receptor de una cuenca

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relativamente pequeña. En la etapa de operación el agua que filtra hacia las trincheras y lava los residuos se pueden transformar en percolados, con la consecuente emisión de éstos y la contaminación del recurso agua. Este impacto ha sido calificado como perjudicial, de baja

importancia, duración temporal y posibilidad de ocurrencia improbable. Basándose en la calidad del residuo, la operación del relleno, geomorfología del sitio, la utilización de una geomembrana en las trincheras y una estructura que impida el ingreso de aguas lluvia a la trinchera se ha postulado que de producirse líquido percolado, este tiende a ser escasamente contaminado, con niveles de riesgo no apreciable, pues no se verificarán al interior del relleno procesos de lixiviación y descomposición que pudieran tender a una situación negativa”.

  1. Que, por su parte, la importancia del estanque de acumulación de percolados, se ve reflejada en el Considerando 5.2.3.2 de la RCA N° 601/2002, al tratar el sistema de control de accidentes, disponiendo respecto de las precipitaciones excesivas, que “En el caso que se produzcan lluvias excesivas en el lugar, el pozo construido captará los líquidos que ingresen a la trinchera que no se evaporen, el cuidador realizará inspecciones de forma de ir registrando el nivel de líquidos percolados en el pozo de acumulación. Si el ascenso de los líquidos es muy rápido o está cercano al llenado, se dispondrá de estanques en los cuales se acumulen los líquidos y si se produce algún derrame se dará aviso al municipio y este al Servicio de Salud”.

  2. Que, no obstante lo indicado anteriormente, entre los hallazgos mencionados en el Acta de fiscalización, se ha constatado que no existe una canaleta de intercepción de aguas lluvias en el perímetro de las trincheras, que no existe un estanque de acumulación de líquidos percolados en las instalaciones del relleno, y que las trincheras actualmente en uso (así como aquella recientemente compactada), han sido construidas de formas distintas a las aprobadas y sin una estructura o techo sobre ellas.

  3. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave conforme lo dispuesto por el artículo 36 N° 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado, específicamente aquellos que puedan generarse a partir de un deficiente control de los líquidos percolados, tales como contaminación de las aguas y de suelos, entre otros.

Imagen 2. Disposición de celdas del recinto

Registros

Figura 2.10: Esquema de canal de intercepción aguas lluvias

Fotografía 1. | Fecha : 14 abril 2016 Fotografía 2. | Fecha : 14 abril 2016 Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba:

En la imagen se muestre lla figura 2.10 del Estudio de Impacto Ambiental con la distribución | Imagen Sstelital que muestra las celda 1 y 2 en uso, y de la celda cubierta de las celdas de depósitos aprobada ambientalmente. En rojo se muestra la ubicación Las celdas 1 y 2 no se encuentran cubiertas ni impermeabilizadas.

aproximada de la celda en uso y de la celda cubierta.

Fuente: IFA DFZ-2016-892-XI-RCA-IA

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e YI SMA

Imagen 3. Celdas abiertas a la época de la fiscalización

Registros

Fotografía 3. Fecha : 14 abril 2016 Fotografía 4.

Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba:

Vista de la celda N°1, actualmente en uso. Vista de la celda N°2, en uso al momento de la inspección. Se observa basura sin cubrir ni compactar. Se observa basura sin cubrir ni compactar.

Fotografía 3. Fotografía 4. Fecha : 14 abril 2016 Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba: Vista hacia el norte, de la Celda Cubierta Vista hacia el oeste, de la celda cubierta.

Fuente: IFA DFZ-2016-892-XI-RCA-1A

(ii) Sobre la implementación de los procedimientos y de las medidas de higiene y de control de vectores sanitarios y de olores en el Relleno Sanitario.

  1. Que, la compactación de los residuos es la operación fundamental para obtener un relleno sanitario de alto nivel, por lo cual su ejecución debe ser cuidadosamente desarrollada, de acuerdo a lo señalado por la propia RCA en el Considerando 5.2.3.1 letra c), referido al Procedimiento operacional. “En este caso la compactación se realizará en forma manual, utilizando para esta tarea pisones y rodillos. Inicialmente la compactación será baja, pero para la construcción de los siguientes niveles de celda el camión ingresará a la trinchera, produciendo con su peso una mejor compactación. Para obtener óptimos resultados al realizar la compactación se seguirán los siguientes pasos: Se distribuirán los residuos descargados por el camión recolector en un frente de trabajo con un ancho aproximado de 2,5 metros y con una altura no mayor a 0,5 metros. Esta labor se llevará a cabo mediante la utilización de rastrillos y palas; Se generará en el frente de trabajo de la celda una pendiente de aproximadamente uno de altura por tres de base (187), lo cual permitirá que se pueda subir una carretilla con material de recubrimiento y posteriormente la subida del camión para realizar el siguiente nivel de celda; Se procederán a compactar los residuos mediante el uso del pisón; Se colocará el material de recubrimiento en una capa de espesor de 20 cm utilizando carretillas y un rastrillo; Se apisonará el material de recubrimiento y luego se volverá a compactar utilizando el rodillo”.

  2. Que, de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.4 letra c) de la RCA N° 601/2002, referido a la etapa de operación del proyecto y en particular a las medidas de mantención y conservación, y respecto de los vectores sanitarios, “Para evitar la proliferación de vectores sanitarios se han adoptado una serie de medidas para su

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control: - Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda; - Cobertura diaria de los residuos; verificación de la calidad de la cobertura; - Limpieza diaria del frente de trabajo y de las zonas adyacentes; limpieza diaria de los caminos interiores; - Limpieza diaria de todas las dependencias (...)”. Por su parte, respecto de los olores, el mismo Considerando indica que “Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos

sólidos. Para el control de dichos factores se han tomado las siguientes medidas: - Cobertura diaria de los residuos; - Ejecución del programa de mantención y reparación de la cobertura de las celdas y - Ejecución diaria de la limpieza total del recinto”.

  1. Que, en lo que respecta a las medidas de mitigación dispuestas por el titular para hacer frente a los posibles impactos sobre el elemento aire, el Considerando 5.2.1 de la RCA N° 601/2002 dispone, a propósito del control de olores, que “Para realizar un control de olores se han considerado las medidas que se señalan a continuación: - Cobertura diaria de la totalidad de los residuos con espesores adecuados; (...) - Limpieza diaria de la totalidad del recinto”; y en lo que dice relación con el paisaje, que “Durante la construcción de las celdas y la descarga de los camiones recolectores se ha contemplado las siguientes medidas de control de Fracciones Livianas Contenidas en la basura: Mantención de un programa permanente de limpieza del frente de trabajo y de los sectores aledaños. — Cobertura diaria de la totalidad de los residuos”.

  2. Que, de igual manera, el Considerando 5.2.3.1 de la referida RCA, al tratar las normas y procedimientos de prevención de riesgos destinados por el titular para evitar la ocurrencia de accidentes, dispone que “Al final de cada día, la capa de basura dentro de la zanja correspondiente deberá ser distribuida, compactada y posteriormente cubierta con 20 cm de tierra. Toda basura que hubiera quedado, por cualquier razón, fuera de la zanja, deberá ser devuelta a ella, incluidos los desperdicios que producto del viento hayan volado, para lo cual se realizará una revisión diaria del terreno y acceso”. Esto se ve luego reiterado al enunciar las medidas de higiene del Proyecto, considerándose entre ellas la Limpieza, en el sentido de que “Durante la construcción de las celdas y el transporte de los residuos, se pueden producir dispersiones de las fracciones livianas contenidas en la basura. Por lo tanto, se mantendrá un programa de limpieza en todo el recinto y en las zonas aledañas. Algunas de las medidas de control se señalan a continuación: Limpieza de todo el frente de trabajo y de las áreas adyacentes; Cobertura diaria del 100% de los residuos”.

  3. Que, posteriormente, el mismo Considerando, reitera esta idea señalando que “Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos, como por ejemplos: inadecuada cobertura de los desechos, insuficiente manejo y confinamiento de los líquidos percolados e inapropiada ventilación de gases. Para el control de esos factores se han tomado las siguientes medidas: - Cobertura diaria de los residuos, con un material adecuado que impida que los desechos queden expuestos al aire (...)

  4. Ejecución diaria de la limpieza total del recinto. Se incluyen áreas de servicio, instalaciones, frente de trabajo, caminos.”. Finalmente, al tratar los vectores sanitarios de roedores, el aludido Considerando dispone que “Para evitar la proliferación de los denominados vectores sanitarios tales como moscas y roedores principalmente, que pueden transmitir enfermedades desde el relleno, se tomarán una serie de medidas para su control: Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda de acuerdo a las especificaciones; Cobertura diaria del 100% de los residuos de acuerdo a los espesores indicados; Verificación de la calidad de la cobertura; Limpieza diaria del frente de trabajo y de las zonas adyacentes, retirando de éste cualquier desecho o basura que pueda haber quedado descubierta (...)”.

A Oo

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  1. Que de todo lo anterior se advierte que la importancia de mantener el relleno sanitario sin basura dispersa o fuera de las trincheras especialmente dispuestas para ello, así como la importancia de compactar y cubrir esta basura al término de cada jornada, reside en el manejo y control eficaz de los efectos e impactos previsibles y esperables de un proyecto de disposición de residuos domiciliarios como el comentado, a saber, la proliferación de vectores, y la emanación de olores, y en general la mantención de las condiciones de higiene del proyecto, resultando así imperativo su control mediante el cumplimiento efectivo de las acciones y medidas evaluadas ambientalmente.

  2. Que, no obstante lo indicado anteriormente, entre los hallazgos mencionados en el Acta de Inspección Ambiental, se ha constatado la existencia de plásticos y fracción liviana (basura) fuera de las trincheras, pero dentro del perímetro del vertedero, tal y como dan cuenta las siguientes imágenes:

Imagen 4. Basura fuera de trincheras

Registros

Fotografía 5.

Descripción medio de prueba: Se observa basura dispuesta en la superficie, al ingreso de la celda original la que se encuentra cerrada y cubierta en el resto de su disposición.

Fuente: IFA DFZ-2016-892-XI-RCA-1A

Descripción medio de prueba: Se observa basura acopiada fuera de las celdas.

  1. Que, del mismo modo, entre los hallazgos mencionados en el Acta de Inspección, se ha constatado la existencia de residuos sin compactar y sin cobertura en las celdas en uso, así como en distintas partes al interior del terreno cercado, como se advierte de las siguientes imágenes:

Imagen 5. Basura sin compactar ni cubrir

Registros

Fotografía 8. Fecha : 14 abril 2016

Descripción medio de prueba:

Basura en celda N°2 en uso, sin compactar y sin cobertura. El el recuadro se muestran restos orgánicos dispuestos sin cobertura en otro lugar de la celda N°2.

Fuente: IFA DFZ-2016-892-XI-RCA-1A

Descripción medio de prueba: Basura en la celda N°1 en uso, sin compactar y sin cobertura.

Gobierno 2, de Chile O

  1. A partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave conforme a lo dispuesto por el

artículo 36 N” 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado, específicamente la generación de malos olores y la proliferación de vectores sanitarios.

(iii) Sobre la trinchera especial para el depósito de residuos especiales.

  1. Que, de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.4 de la RCA N° 601/2002, referido a la operación del proyecto y en particular al método de rellenamiento, “El relleno estará compuesto por 10 trincheras en total, de sección 2 m profundidad, 5 m de ancho y largo variable (entre 60 y 80 m). De forma similar, se construirá una trinchera especial, de fibra de vidrio, la cual servirá para depositar los residuos domiciliarios considerados especiales. El espacio requerido para esta instalación es de 25 metros cuadrados, de los cuales en un comienzo sólo se utilizarán 9 metros cuadrado. La forma de ocupación del terreno se muestra en la tabla 2.4 y figura 2.10 del ElA, Vista en Planta de Trincheras” (énfasis añadido).

  2. Que, este tipo de residuos que la RCA califica de especiales, corresponde a “pilas, tubos fluorescentes, remedios vencidos, pinturas y barnices, que en su composición llevan metales pesados, principalmente mercurio y cadmio”.

  3. Asu respecto, en el Considerando 5.2.3.1 de la RCA N”* 601/2002 se indica el procedimiento de trabajo en esta trinchera de fibra de vidrio para residuos especiales, señalándose que “Para evitar que las trincheras de fibra de vidrio se rompan por golpes exteriores, serán enteradas de forma que la tapa esté 10 centímetros por sobre el nivel del suelo. Cada vez que se vayan a depositar los residuos estos serán colocados en forma manual, no se podrán tirar desde el camión”.

  4. Que, al margen de lo anterior, entre los hallazgos mencionados en el Acta de Inspección, se constató que no existe una trinchera especial de fibra de vidrio para el depósito de materiales especiales o peligrosos.

  5. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, al contravenir lo dispuesto por la RCA N” 601/2002, sin constituir infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de la referida norma.

(iv) Sobre las instalaciones para el personal servicios higiénicos y taller en el que se

repararán y guardarán herramientas.

  1. Que, para la habilitación del proyecto y así poder contar con la infraestructura de apoyo para realizar luego las actividades propias del relleno sanitario, el Considerando 3.3.3 dispuso que “se construirán las instalaciones para el personal, servicios higiénicos y taller en el que se repararán y guardarán herramientas. Estas instalaciones

1 Considerando 3.2, RCA N°601/2002.

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cubren una superficie de 14 m?””. En el mismo sentido, el Considerando 5.2.3.1 relativo a las normas y procedimiento de prevención de riesgos, en particular respecto de las medidas de higiene y el

funcionamiento del personal y herramientas, que “Con relación a la Resolución N° 2444/80 del Servicio de Salud, el personal contará en el recinto hasta el término de la jornada laboral, con elementos y equipos de trabajo tales como: herramientas, botas y overoles que se encuentren en buen estado (limpieza e integridad). De la misma disposición, se tiene que el abastecimiento de agua se realizará de un estanque que estará convenientemente tapado, el cual funcionará conectado al baño. Está considerada la instalación de un baño con vestidor y taller. Se empleará el sistema de red seca donde no podrán ser mezclados los residuos sólidos con los líquidos. Estos últimos serán infiltrados en el terreno por un sistema de drenes”.

  1. Que, no obstante lo anterior, entre los hallazgos contenidos en el Acta de fiscalización, se constató la existencia de una construcción de aproximadamente 14 m?, en cuyo interior se observó gran cantidad de cartones obstruyendo la primera pieza y el acceso al interior. También se observó la existencia de un baño que se encontraba desmantelado, y se constató que no se observaron herramientas de trabajo. De lo anterior, se advierte que las instalaciones dispuestas por el titular para el personal, servicios higiénicos y taller, no se encontraba habilitados para su correcto uso por el personal del relleno sanitario, sino obstruidos y sin la implementación comprometida. De lo anterior, dan cuenta las siguientes fotografías:

Imagen 6. Instalaciones del personal

Registros

Fotografía 9. | Fecha: 14 abril 2016 Fotografía 10. Descripción medio de prueba:

Vista del interior de la caseta, conteniendo cartones y papeles. Al fondo se

observa la sala de baño, la que se encontraba desmantelada

Fuente: IFA DFZ-2016-892-XI-RCA-IA

Descripción medio de prueba: Vista de la construcción observada, en aparente abandono.

  1. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, al contravenir lo dispuesto por la RCA N° 601/2002, sin constituir infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de la referida norma.

(v) Sobre el deber de cierre, vigilancia y control del

recinto.

  1. Que, el Considerando 3.3.3 de la RCA N” 601/2002, a propósito de la habilitación del proyecto para su posterior funcionamiento, dispone que “se cerrará todo el perímetro del recinto. En la entrada se instalará un letrero indicativo con las condiciones de funcionamiento del lugar”.

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  1. Que por su parte el Considerando 5.2.3.1, referido a las normas y procedimientos de prevención de riesgos, indica que “se contará con un administrador que se encargue de cumplir las disposiciones establecidas en la resolución N° 2444/80 del Servicio de Salud y el resto del tiempo se contará con personal de vigilancia”.

  2. Que, lo anteriormente señalado se justifica desde la necesidad de mantener un control permanente sobre el Proyecto, y así, de mantener un cierre completo del recinto que impida el acceso de animales y de personas ajenas a las faenas propias del mismo; así como para contar con un control de acceso y sistema de vigilancia constante del Proyecto y de sus instalaciones.

  3. Que, en este sentido, se tiene presente que en la tramitación de la RCA, se solicitó al titular aclarar si el cerco perimetral del vertedero sería capaz de impedir el paso de animales, considerando la existencia de chacras a su alrededor (cerdos), a lo que el titular respondió en la Adenda N? 2 de su proyecto, de fecha 13 de mayo de 2002, que “se reforzarán los cercos con nuevas líneas de alambre de púa y varillas, si esto no es suficiente se colocará maya en el parte inferior del cerco”?.

  4. Que, la actividad de fiscalización a que se ha hecho referencia, se realizó en ausencia de personal encargado o cuidador, como ha quedado consignado en el Acta de Inspección Ambiental.

  5. Que, de igual modo, se ha constatado la existencia de un cerco perimetral construido en base a postes unidos por alambre de púa de cinco hebras, en buen estado. No obstante ello, entre los hallazgos contenidos en el acta de fiscalización, se constató que el acceso del mismo no tiene candado. Adicionalmente, en la Ficha de Inspección de Vertederos y Rellenos Sanitarios realizada por la SEREMI de Salud de Aysén durante la misma actividad de fiscalización, y a que hace referencia expresa el Acta de Inspección Ambiental en calidad de adjunto, se constató que el acceso del recinto no contaba con el letrero correspondiente con las referidas indicaciones de seguridad, y que el cierre perimetral y portón de acceso no se encontraban en buen estado, hechos ambos que fueron recogidos en el Informe de Fiscalización.

  6. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 N” 3 de la LO-SMA, al contravenir lo dispuesto por la RCA N” 601/2002, sin constituir infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de la referida norma.

ll. RELLENO SANITARIO DE VILLA CERRO CASTILLO

A. Sobre los instrumentos de gestión ambiental que regulan el proyecto, y el contenido del mismo

  1. Que, la Municipalidad, es titular igualmente de la Resolución Exenta N° 287, de 10 de mayo de 2001, dictada por la Comisión Regional del Medio

? Documento disponible en http://seia.sea.gob.cl/archivos/ElA/2012122011/ElA_4813 DOC 7672086.pdf.

Gobierno de Chile:

YI SMA

Ambiente, Región de Aysén, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Villa Cerro Castillo" (en adelante, "RCA N? 287/2002").

  1. Que, de acuerdo a lo señalado en el Considerando 3.1 de la RCA N° 287/2002, el Proyecto Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de Villa Cerro Castillo, consiste en la separación en origen de los residuos sólidos domiciliarios, el transporte por separado de los residuos domiciliarios especiales e innocuos y la construcción de un Relleno Sanitario, el que estará ubicado en la localidad de Villa Cerro Castillo.

  2. El proyecto, de aproximadamente 1 hectárea de superficie destinada al manejo de residuos sólidos, se ubica en la comuna de Puerto Ibáñez, aproximadamente a 1 kilómetro al sur de la localidad de Villa Cerro Castillo y a unos 200 metros al este de la ruta 7, provincia de General Carrera, XI Región de Aysén.

Imagen 7. Mapa de ubicación local

Figura 2. Mapa de ubicación local (Fuente: Elaboración grogía en taze a Googlefarth 2016, fecha de imágenes: E marzo 2016)

Coordenadas UTM de referencia ¡En DATUM WGS 84) Datum: WGS84 Jhuso: 18 6 Jurm n: 4.087.516 Jurm e: 718.600

Ruta de acceso: Se accede por la ruta 7 sur, 1000 m al sur de Cerro Castillo se toma un camino vecinal hacia el suroeste. Luego de 500 m se accede a las instalaciones.

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

  1. Que, según lo establecido en la RCA N° 287/2002, la disposición de los residuos se realizaría en dos zanjas o trincheras de 55 metros de largo, 2 metros de profundidad, y ancho de 5 metros, debidamente impermeabilizados. Por otro lado, los líquidos percolados debieran someterse a medidas de control, cantidad mensual generadas, y caracterización, para al final del año calendario definir su recirculación, o bien su tratamiento. Las aguas lluvias se debieran manejar mediante una canaleta de intercepción de aguas lluvias ubicada en el borde rocoso norte. El proyecto describe que se construirá una trinchera especial, de fibra de vidrio, la cual servirá para depositar los residuos domiciliarios considerados peligrosos, entre otros aspectos.

  2. Que, el Considerando N” 3.2 de la RCA N° 287/2002 establece que la vida útil del proyecto sería de 11 años, comenzando en el año 2001 (año

Gobierno

te YI SMA

de ingreso al SEIA) y extendiéndose hasta el año 2012 inclusive. No obstante aquello, consultada la SEREMI Salud de Aysén, mediante ORD. D.S.C. N” 106 de fecha 13 de diciembre de 2018, respecto de si el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo tenía autorización de funcionamiento vigente, ésta repartición pública informó, por ORD. N? 016 de 07 de enero de 2019, que el referido proyecto se encuentra actualmente con autorización sanitaria de funcionamiento vigente, otorgada por Resolución Sanitaria N” 036 del 26 de enero de 2004, con una vida útil de 11 años. Del mismo modo, informa que el sitio de disposición de residuos se encuentra con Proyecto de Cierre aprobado por la Autoridad Sanitaria, por resolución N” 1205 de 15 de diciembre de 2014, no obstante precisar que a la fecha del ordinario, este proyecto de cierre aún no se ha ejecutado.

  1. Que, al momento de la fiscalización realizada por esta Superintendencia, el día 14 de abril de 2016 (como se pasará a indicar a continuación), el Relleno contaba con trincheras en uso, lo que demuestra que este se encontraba en operación.

B. Fiscalización del proyecto

  1. Que, mediante la Res. Ex. N° 1223/2015 SMA, se programaron las actividades de fiscalización ambiental a RCA a ser realizadas por esta Superintendencia de Medio Ambiente. En atención a lo anterior, el 14 de abril de 2016, se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por la SMA, junto a la Seremi de Salud de Aysén, al proyecto “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de Villa Cerro Castillo”.

  2. Deesta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-891-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, el 30 de septiembre de 2016, mediante sistema electrónico y correspondiéndole el número de actividad 4335.

  3. Que, de igual manera, el funcionario de la SEREMI Salud de Aysén que participó de esta actividad de fiscalización, evaluó el cumplimiento del D.S. N” 189/2005, mediante el levantamiento de la correspondiente Ficha de Inspección de Vertederos y Rellenos Sanitarios, suscrita con misma fecha 14 de abril de 2016.

(i) Sobre las medidas para el control de líquidos

percolados dispuestas por la RCA N? 287/2002.

  1. Que, de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.4 de la RCA N° 287/2002, referido a la operación del proyecto y en particular al método de rellenamiento, “El relleno estará compuesto por 9 trincheras en total de sección 2 m profundidad, 5 m de ancho y largo variable (entre 55 y 70 m). Sobre las seis primeras trincheras se colocará una capa superior de residuo, sobre nivel, de 1,2 m, con ancho de 14 m basal y 10 superior, y largo aproximado de 95 m... La forma de ocupación del terreno se muestra en la figura 2.14 del ElA, Vista en planta de trincheras. Asimismo en la figura 2.15 del ElA, se presenta una Vista en planta del sobrenivel”. Así, se advierte que, como indica la propia RCA en su Considerando 5.2.3.1, “La forma en que se construye la celda es importante, ya que de ello dependerá en gran medida el grado de consolidación y estabilidad estructural que alcanzará el material de relleno al interior de la trinchera, característica que a su vez determinará si se producen asentamientos parejos o diferenciales con generación de inclinaciones de suelo o depresiones al interior de la zanja”.

Gobierno

1 de Chile (0)

  1. Que, por su parte y de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.3 de la RCA N°87/2002, a propósito de la habilitación y construcción del proyecto, “Se construirá una canaleta de intercepción de aguas lluvias ubicada en el borde rocoso norte del predio, la que tendrá 60 cm. De profundidad por 60 de ancho”. En el mismo sentido, el Considerando 3.3.4.1, referido a la etapa de operación del proyecto y en particular a las medidas de mantención y conservación, dispone respecto de los líquidos percolados que “Las medidas de control de líquidos percolados consideradas por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental son: a) La construcción de zanjas de intercepción de aguas lluvias (...) d) construcción de un estanque de acumulación de líquidos para luego recircularlos”. Asimismo, el Considerando 5.2.1, indica, primeramente respecto de las medidas de mitigación referidas al elemento suelo, que “Las medidas de mitigación que se adoptarán para reducir el impacto sobre el suelo (y las aguas subterráneas) dicen relación con el control de los líquidos percolados: Con el propósito de minimizar la producción de líquidos percolados se contemplan una serie de medidas: Construcción de sistema de drenaje para intercepción de aguas lluvia, de manera que no tengan acceso a las áreas del relleno, pero garantizando por otro lado la recarga del resto del sistema hídrico”; y luego, y referido a las medidas de mitigación por la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, señala que “Se encauzará las aguas lluvia, mediante una canaleta de intercepción, con el propósito de desviarlas fuera del área de residuos impedir eventualmente cualquier contaminación con los subproductos líquidos generados en el relleno”.

  2. Que, la existencia, primeramente, de estas canaletas de intercepción de aguas lluvias responde a las medidas de control y contingencia del Proyecto para hacer frente a posibles efectos del mismo. En este sentido, se refiere el Considerando 5.1 de la RCA N° 287/2002, señalando que en el estudio de impacto ambiental se han identificado distintos componentes del medio ambiente susceptibles de recibir impactos, entre ellos, el agua, a razón de lo que se explica la existencia de estas canaletas de intercepción. Así, indica la RCA que “De acuerdo a lo señalado en el ElA, el impacto sobre el elemento agua, durante la etapa de habilitación, la realización de la canaleta de desviación de aguas lluvias esta evaluado como positivo de característica pero difícil de calificar sin estudios específicos, importancia menor, con grado de certidumbre alto y duración permanente. La intercepción de las aguas lluvias modificará el curso receptor existente en el área. Esto desplazará el punto de entrega de aporte de aguas al arroyo del sector. En este caso el impacto es poco relevante desde el punto de vista ambiental, debido a que el sector afectado es receptor de una cuenca relativamente pequeña. En la etapa de operación el agua que filtra hacia las trincheras y lava los residuos se pueden transformar en percolados, la emisión de estos y la contaminación del recurso agua, este impacto ha sido calificado como perjudicial, de baja importancia, duración temporal y posibilidad de ocurrencia improbable. Basándose en la calidad del residuo, la operación del relleno, clima, geomorfología del sitio y la utilización de una geomembrana en las trincheras se ha postulado que de producirse líquido percolado, este tiende a ser muy escasamente contaminado, a niveles de riesgo no apreciable, pues no se verificarán al interior del relleno procesos de lixiviación y descomposición que pudieran tender a una situación negativa”.

  3. Que, por su parte, la importancia del estanque de acumulación de percolados, se ve reflejada en el Considerando 5.2.3.2 de la RCA N° 287/2002, al tratar el sistema de control de accidentes, disponiendo respecto de las precipitaciones excesivas, que “En el caso que se produzcan lluvias excesivas en el lugar, el pozo construido captará los líquidos que ingresen a la trinchera que no se evaporen, el cuidador realizará inspecciones de forma de ir

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registrando el nivel de líquidos percolados en el pozo de acumulación. Si el ascenso de los líquidos es

muy rápido o está cercano al llenado, se dispondrá de estanques en los cuales se acumulen los líquidos y si se produce algún derrame se dará aviso al municipio y este al Servicio de Salud”.

  1. Que, no obstante lo indicado anteriormente, entre los hallazgos mencionados en el Acta de fiscalización, se ha constatado que no existe una canaleta de intercepción de aguas lluvias en el borde rocoso al norte del predio, que no existe un estanque de acumulación de líquidos percolados en las instalaciones del relleno, y que las distintas trincheras que componen el proyecto han sido construidas de manera irregular y sin seguir la orientación descrita en su RCA.

  2. A partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme lo dispuesto por el artículo 36 N? 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado, específicamente aquellos que puedan generarse a partir de un deficiente control de los líquidos percolados, tales como contaminación de las aguas y suelos, entre otros.

Imagen 8. Celdas en uso al momento de la fiscalización

Registros

Fotografía 1. Fecha: 14 abril 2016 Fotografía 2. Fecha : 14 abril 2016 Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba:

Se observa que no existe una canaleta excavada entre el cerro rocoso y la celda en uso al | Se observa la celda en uso y el borde rocoso que limita las instalaciones al norte. momento de la visita

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

Imagen 9. Disposición de las celdas al tiempo de la fiscalización

Registros

Celda Original

Figura 2.14: Vta en planta de trincheras

Fotografía 3. Fecha : 14 abril 2016 Fotografía 4. | Fecha : 14 abril 2016 Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba:

Esquema de construcción de celdas según lo declarado en el Estudio de Impacto En naranjo se muestra una celda construida en el sector oeste del recinto, de Ambiental. Se marca en naranjo la celda de aprox. 300 m2 de superficie. aproximadamente 300 m2 de superficie.

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

S: Gobierno ¿3 de Chile O

YI SMA

(ii) Sobre la implementación de los procedimientos de las medidas de higiene y de control de

vectores sanitarios y de olores en el Relleno

Sanitario.

  1. Que, la compactación de los residuos es la operación fundamental para obtener un relleno sanitario de alto nivel, por lo cual su ejecución debe ser cuidadosamente desarrollada, de acuerdo a lo señalado por la propia RCA en el Considerando 5.2.3.1, en lo referido al Procedimiento operacional. “En este caso la compactación se realizará en forma manual, utilizando para esta tarea pisones y rodillos. Inicialmente la compactación será baja, pero para la construcción de los siguientes niveles de celda el camión ingresará a la trinchera, produciendo con su peso una mejor compactación. Para obtener óptimos resultados al realizar la compactación se seguirán los siguientes pasos: Se distribuirán los residuos descargados por el camión recolector en un frente de trabajo con un ancho aproximado de 2,5 metros y con una altura no mayor a 0,5 metros. Esta labor se llevará a cabo mediante la utilización de rastrillos y palas; Se generará en el frente de trabajo de la celda una pendiente de aproximadamente uno de altura por tres de base (18), lo cual permitirá que se pueda subir una carretilla con material de recubrimiento y posteriormente la subida del camión para realizar el siguiente nivel de celda; Se procederán a compactar los residuos mediante el uso del pisón; Se colocará el material de recubrimiento en una capa de espesor de 20 cm utilizando carretillas y un rastrillo; Se apisonará el material de recubrimiento y luego se vuelve a compactar utilizando el rodillo.”.

  2. Que, de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.4.1 de la RCA N° 287/2002, referido a la etapa de operación del proyecto y en particular a las medidas de mantención y conservación, y respecto de los vectores sanitarios, “Para evitar la proliferación de vectores sanitarios se han tomado una serie de medidas para su control: - Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda; - Cobertura diaria de los residuos; verificación de la calidad de la cobertura; - Limpieza diaria del frente de trabajo y de las zonas adyacentes; limpieza diaria de los caminos interiores; - Limpieza diaria de todas las dependencias (...)”. Por su parte, respecto de los olores, el mismo Considerando indica que “Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos. Para el control de dichos factores se han tomado las siguientes medidas: - Cobertura diaria de los residuos; - Ejecución del programa de mantención y reparación de la cobertura de las celdas, y - Ejecución diaria de la limpieza total del recinto”.

  3. Que, en lo que respecta a las medidas de mitigación dispuestas por el titular para hacer frente a los posibles impactos sobre el elemento aire, el Considerando 5.2.1 de la RCA N° 287/2002 dispone, a propósito del control de olores, que “Para realizar un control de olores se han considerado las medidas que se señalan a continuación: - Cobertura diaria de la totalidad de los residuos con espesores adecuados; (...) - Limpieza diaria de la totalidad del recinto”; y en lo que dice relación con el paisaje, que “Durante la construcción de las celdas y la descarga de los camiones recolectores se ha contemplado las siguientes medidas de control de Fracciones Livianas Contenidas en la basura: - Mantención de un programa permanente de limpieza del frente de trabajo y de los sectores aledaños. — Cobertura diaria de la totalidad de los residuos (...).”

  4. Que, de igual modo, el Considerando 5.2.3.1 de la referida RCA, al tratar las normas y procedimientos de prevención de riesgos destinados por el titular para evitar la ocurrencia de accidentes, dispone que “Al final de cada día, la capa de basura

Gobierno

de Chile Q

YI SMA

dentro de la zanja correspondiente deberá ser distribuida, compactada y posteriormente cubierta con 20 cm de tierra. Toda basura que hubiera quedado, por cualquier razón fuera de la zanja, deberá

ser devuelta a ella, incluidos los desperdicios que producto del viento haya volado, para lo cual se realizará una revisión diaria del terreno y acceso”. Esto se ve luego reiterado al enunciar las medidas de higiene del Proyecto, considerándose entre ellas la Limpieza, en el sentido de que “Durante la construcción de las celdas y el transporte de los residuos, se pueden producir dispersiones de las fracciones livianas contenidas en la basura. Por lo tanto, se mantendrá un programa de limpieza en todo el recinto y en las zonas aledañas. Algunas de las medidas de control se señalan a continuación: Limpieza de todo el frente de trabajo y de las áreas adyacentes; Cobertura diaria del 100% de los residuos”. Posteriormente, el mismo Considerando, al referirse al trato a los olores, reitera esta idea señalando que “Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos, como por ejemplo: inadecuada cobertura de los desechos, insuficiente manejo y confinamiento de los líquidos percolados e inapropiada ventilación de gases. Para el control de estos factores se han tomado las siguientes medidas: Cobertura diaria de los residuos, con un material adecuado que impida que los desechos queden expuestos al aire. (...) Ejecución diaria de la limpieza total del recinto. Se incluyen áreas de servicios, instalaciones, frente de trabajo, caminos”. Finalmente, al tratar los vectores sanitarios de roedores, el aludido Considerando dispone que “Para evitar la proliferación de los denominados vectores sanitarios tales como moscas y roedores principalmente, que pueden transmitir enfermedades desde el relleno, se tomarán una serie de medidas para su control: Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda de acuerdo a las especificaciones; Cobertura diaria del 100% de los residuos de acuerdo a los espesores indicados; Verificación de la calidad de la cobertura; Limpieza diaria de todo el frente de trabajo y de las zonas adyacentes, retirando de éste cualquier desecho basura que pueda haber quedado descubierta (...)”.

  1. Que de todo lo anterior se advierte que la importancia de mantener el relleno sanitario sin basura dispersa o fuera de las trincheras, especialmente dispuestas para ello, así como la importancia de compactar y cubrir esta basura al término de cada jornada, reside en el manejo y control eficaz de los efectos e impactos previsibles y esperables de un proyecto de disposición de residuos domiciliarios como el comentado, a saber, la proliferación de vectores, y la emanación de olores, y en general la mantención de las condiciones de higiene del proyecto, resultando así imperativo su control mediante el cumplimiento efectivo de las acciones y medidas evaluadas ambientalmente.

  2. Que, sin perjuicio de lo anterior, entre los hallazgos mencionados en el Acta de Inspección, se ha constatado la existencia de plásticos y fracción liviana (basura) fuera del perímetro del vertedero, tal y como dan cuenta las siguientes imágenes:

dee Ns S MA

Imagen 10. Basura fuera del recinto

Registros

Fotografía 7. Fecha : 14 abril 2016 Fotografía 8. Fecha : 14 abril 2016 Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba: Basura observada fuera del recinto Basura observada fuera del recinto

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

  1. Que, del mismo modo, entre los hallazgos

mencionados en el Acta de Inspección, se ha constatado la existencia de residuos sin compactar y sin cobertura en las celdas antigua y nueva, así como en distintas partes del terreno cercado, como

se advierte de las siguientes imágenes:

Imagen 11. Basura sin compactar ni cubrir

Registros

| fecha : 14 abril 2016

Fecha: 14 abril 2016 Fotografía 6. Descripción medio de prueba:

Vista de la celda del sector oeste (Celda antigua) Se observa basura sin cubrir ni compactar.

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-1A

Descripción medio de prueba: Vista de la celda del sector oeste (Celda antigua). Se observa basura sin cubrir ni compactar.

Imagen 12. Basura sin compactar ni cubrir

Registros

Fotografía 10. Fecha : 14 abril 2016

Fotogs Fecha : 14 abril 2016 Descripción medio de prueba:

Descripción medio de prueba: Basura en la celda en uso, sin compactar y sin cobertura. Basura dispersa al interior del recinto, sin compactar y sin cobertura.

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

  1. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que

los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción grave conforme a lo dispuesto por

En O

el artículo 36 N° 2 letra e) de la LO-SMA, al constituir un incumplimiento grave a las medidas

dispuestas en la RCA para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto evaluado, tales como malos olores y proliferación de vectores sanitarios.

(iii) Sobre la trinchera especial para el depósito de residuos peligrosos.

  1. Que, de acuerdo a lo señalado por el Considerando 3.3.4 de la RCA N° 287/2002, referido a la operación del proyecto y en particular al método de rellenamiento, “De forma similar, se construirá una trinchera especial, de fibra de vidrio, la cual servirá para depositar los residuos domiciliarios considerados peligrosos. El espacio requerido para esta instalación es de 25 metros cuadrados, de los cuales en un comienzo sólo se utilizarán 7 metros cuadrado”.

  2. Que, este tipo de residuos que la RCA califica de peligrosos, corresponde a “pilas, tubos fluorescentes, remedios vencidos, pinturas y barnices, que en su composición llevan metales pesados, principalmente mercurio y cadmio””.

  3. Asu respecto, en el Considerando 5.2.3.1 de la RCA N° 287/2002 se indica el procedimiento de trabajo en esta trinchera de fibra de vidrio para residuos especiales, señalándose que “Para evitar que las trincheras de fibra de vidrio se rompan por golpes exteriores, serán enteradas de forma que la tapa esté 10 centímetros por sobre el nivel del suelo. Cada vez que se vayan a depositar los residuos estos serán colocados en forma manual, no se podrán tirar desde el camión”.

  4. Que, al margen de lo anterior, entre los hallazgos mencionados en el Acta de inspección, se constató que no existe una trinchera especial de fibra de vidrio para el depósito de materiales especiales o peligrosos. A mayor abundamiento, se constató la disposición de 3 baterías de vehículo, en una trinchera común en uso actual, como se advierte de las siguientes imágenes:

Imagen 13. Materiales peligrosos en trinchera común

Registros

Fotografía 11. Fecha: 14 abril 2016 Fotografía 12. Fecha; 14 abril 2016 Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba; Vista de la celda en uso, detalle de las baterías se muestra en fotografía 12, Vista en detalle de las baterías abandonadas al interior de la celda en uso.

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

3 Considerando 3.2 de la RCA N° 287/2002

Gobierno de Chile

YI SMA

  1. Que, a partir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, al contravenir lo dispuesto por la RCA N° 287/2002, sin constituir infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de la referida

norma.

(iv) Sobre las instalaciones para el personal servicios higiénicos y taller en el que se

repararán y guardarán herramientas.

  1. Que, para la habilitación del proyecto y así poder contar con la infraestructura de apoyo para realizar luego las actividades propias del relleno sanitario, el Considerando 3.3.3 de la RCA N° 87/2002 dispuso que “se construirán las instalaciones para el personal, servicios higiénicos y taller en el que se repararán y guardarán herramientas. Estas instalaciones cubren una superficie de 14 m?”. En mismo sentido, el Considerando 5.2.3.1 de la referida RCA relativo a las normas y procedimiento de prevención de riesgos, en particular respecto de las medidas de higiene y el funcionamiento del personal y herramientas, que “Con relación a la Resolución N” 2444/80 del Servicio de Salud, el personal contará en el recinto hasta el término de la jornada laboral, con elementos y equipos de trabajo tales como: herramientas, botas y overoles que se encuentren en buen estado (limpieza e integridad). De la misma disposición se tiene que el abastecimiento de agua se realizará de un estanque que estará convenientemente tapado, el cual funcionará conectado al baño. Está considerada la instalación de un baño con vestidor y taller. Se empleará el sistema de red seca donde no podrán ser mezclados los residuos sólidos con los líquidos. Estos últimos serán infiltrados en el terreno por un sistema de drenes”.

  2. Que, no obstante lo anterior, entre los hallazgos contenidos en el Acta de fiscalización, se observó la existencia de una construcción de aproximadamente 14 m?, en cuyo interior se observó ropa de trabajo usada. Se constató la existencia de un baño, pero que no cumple los requisitos mínimos de un servicio higiénico para personal trabajando, al no contar siquiera con abastecimiento de agua. No se observaron herramientas de trabajo. De lo anterior, dan cuenta las siguientes fotografías:

Imagen 14. Instalaciones del personal

Registros

'Gniferia sin suministro de agua

Fotografía 13. Fecha : 14 abril 2016 Fotografía 14. Fecha: 14 abril 2016

Descripción medio de prueba: Descripción medio de prueba:

Vista de la construcción observada, en el recuadro se muestra el detalle de la Vista del baño de la construcción observada, el cual no cuenta con suministro de puerta, sin cerradura. agua.

Fuente: IFA DFZ-2016-891-XI-RCA-IA

  1. Apartir de lo anterior, es posible indicar que los hechos señalados son susceptibles de constituir una infracción leve al tenor de lo dispuesto por el

Gobierno 1 de Chile

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

lluvias en el perímetro de las trincheras;

  • Ausencia de un estanque de acumulación de líquidos percolados en las instalaciones;

  • Existencia de celdas o trincheras construidas de

distintas a las

ambientalmente evaluadas y sin un techo que impida el ingreso de las aguas lluvias

formas

“El relleno estará compuesto por 10 trincheras en total, de

sección 2 m profundidad, 5 m de ancho y largo variable (entre 60 y 80 m)... La forma de ocupación del terreno se muestra en la tabla 2.4 y figura 2.10 del ElA, Vista en Planta de Trincheras”

RCA N” 601/2002. Considerando 3.3.4. operación, Letra c) Medidas Conservación, Líquidos Percolados “Las de control de consideradas por el titular en el Estudio de Impacto

Etapa de de Mantención y medidas líquidos percolados Ambiental son: - La construcción de zanjas de intercepción de aguas lluvias (....) - Construcción de un estanque de acumulación de los líquidos para luego recircularlos - La

construcción de una estructura que impida el ingreso de agua lluvia a la trinchera (...)”.

RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.1, Medidas de Mitigación, suelo

“Las medidas de mitigación que se adoptarán para reducir el impacto sobre el dicen relación con el control de los líquidos percolados: Con el propósito de minimizar la producción de líquidos percolados se contemplan una serie de medidas: - Construcción de sistema de drenaje para intercepción de aguas lluvia, de manera que no tengan acceso a las áreas del relleno, pero garantizando por otro lado la recarga del resto del sistema hídrico (...) - Construcción de un techo sobre la trinchera en operación que evite el ingreso del agua lluvia a la trinchera (...)”.

RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.1, Medidas de Mitigación, Calidad de las aguas superficiales y subterráneas

“Se encauzará las aguas lluvia, mediante una canaleta de intercepción, con el propósito de desviarlas fuera del área de residuos, para impedir eventualmente cualquier contaminación con los subproductos líquidos generados en

el relleno”.

Implementación — deficiente de las medidas de higiene y de control de vectores sanitarios y olores, en el Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo, lo que se

constata en:

  • Existencia de plástico y

RCA N”* operación,

601/2002. Considerando 3.3.4. Etapa de Letra c) Medidas de Mantención y Conservación, Vectores sanitarios “Para evitar la proliferación de vectores sanitarios se han adoptado una serie de medidas para su control: - Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda; - Cobertura diaria de los residuos; verificación de la calidad de la cobertura; - Limpieza diaria

Do

Gobierno de Chile

d/J SMA

Hecho que se estima - constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

fracción liviana (basura) fuera de las trincheras; y

  • Disposición de residuos en el relleno sanitario sin compactar y sin realizar cobertura diaria en las celdas en uso.

del frente de trabajo y de las zonas adyacentes; limpieza diaria de los caminos interiores; - Limpieza diaria de todas las dependencias (...)”.

RCA N” 601/2002. Considerando 3.3.4. Etapa de operación, Letra c) Medidas de Mantención y Conservación, Olores

“Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos. Para el control de dichos factores se han tomado las siguientes medidas: - Cobertura diaria de los residuos; - Ejecución del programa de mantención y reparación de la cobertura de las celdas y - Ejecución diaria de la limpieza total del recinto”.

RCA N° 601/2002. Considerando 5.2.1 Medidas de mitigación, aire

“Control de Olores: Para realizar un control de olores se han considerado las medidas que se señalan a continuación: - Cobertura diaria de la totalidad de los residuos con espesores adecuados (...) - Limpieza diaria de la totalidad del recinto.

Paisaje: Durante la construcción de las celdas y la descarga de los camiones recolectores se ha contemplado las siguientes medidas de control de Fracciones Livianas Contenidas en la basura: - Mantención de un programa permanente de limpieza del frente de trabajo y de los sectores aledaños. — Cobertura diaria de la totalidad de los residuos.”

RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimientos de Prevención de Riesgos, Letra a) Medidas de Higiene, Limpieza

“Durante la construcción de las celdas y el transporte de los residuos, se pueden producir dispersiones de las fracciones livianas contenidas en la basura. Por lo tanto, se mantendrá un programa de limpieza en todo el recinto y en las zonas aledañas. Algunas de las medidas de control se señalan a continuación: Limpieza de todo el frente de trabajo y de las áreas adyacentes; Cobertura diaria del 100% de los residuos.”.

RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimientos de Prevención de Riesgos, Letra a) Medidas de Higiene, Olores

“Los malos olores generados al interior del relleno son

producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos,

Gobierno de Chile

YI SMA

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

como por ejemplo: inadecuada cobertura de los desechos, insuficiente manejo y confinamiento de los líquidos percolados e inapropiada ventilación de gases. Para el control de estos factores se han tomado las siguientes medidas: - Cobertura diaria de los residuos, con un material adecuado que impida que los desechos queden expuestos al aire (...) - Ejecución diaria de la limpieza total del recinto. Se incluyen áreas de servicio, instalaciones, frente de trabajo, caminos.”.

RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimientos de Prevención de Riesgos, Letra d), Vectores sanitarios, Control de roedores

“Para evitar la proliferación de los denominados vectores sanitarios tales como moscas y roedores principalmente, que pueden transmitir enfermedades desde el relleno, se tomarán una serie de medidas para su control: Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda de acuerdo a las especificaciones; Cobertura diaria del 100% de los residuos de acuerdo a los espesores indicados; Verificación de la calidad de la cobertura; Limpieza diaria del frente de trabajo y de las zonas adyacentes, retirando de éste cualquier desecho o basura que pueda haber quedado descubierta.”

No especial de fibra de vidrio para el depósito de residuos especiales en el Relleno Sanitario de Río Tranquilo.

existe una trinchera

Puerto

RCA N” 601/2002. Considerando 3.3.4. Operación, Letra b) Método de Rellenamiento “El relleno estará compuesto por 10 trincheras en total, de sección 2 m profundidad, 5 m de ancho y largo variable (entre 60 y 80 m). De forma similar, se construirá una trinchera especial, de fibra de vidrio, la cual servirá para depositar los especiales. El espacio requerido para esta instalación es de 25 metros cuadrados, de los cuales en un comienzo sólo se utilizarán 9 metros cuadrado. La forma de ocupación del terreno se muestra en la tabla 2.4 y figura 2.10 del ElA, Vista en Planta de Trincheras.”

Etapa de

residuos domiciliarios considerados

Las instalaciones para el personal, servicios higiénicos y taller de herramientas, del Relleno Sanitario de Puerto Río Tranquilo, se encuentran obstruidas con cajas y y con el

desmantelado,

cartones, baño

imposibilitando así su

correcto uso por el personal

RCA N” 601/2002. Considerando 3.3.3. Habilitación

“se construirán las instalaciones para el personal, servicios higiénicos y taller en el que se repararán y guardarán herramientas. Estas instalaciones cubren una superficie de 14 m?”.

Etapa de

RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimiento de Prevención de Riesgos, Letra a)

Medidas de higiene, Personal y herramientas

Gobierno de Chile

YI SMA

personal de vigilancia en el recinto.

N? ARO E e Condiciones, normas o medidas infringidas y constitutivos de infracción ' All

del recinto, en los términos | “Con relación a la Resolución N° 2444/80 del Servicio de

descritos en su RCA. Salud, el personal contará en el recinto hasta el término de la jornada laboral, con elementos y equipos de trabajo tales como: herramientas, botas y overoles que se encuentren en buen estado (limpieza e integridad). De la misma disposición, se tiene que el abastecimiento de agua se realizará de un estanque que estará convenientemente tapado, el cual funcionará conectado al baño. Está considerada la instalación de un baño con vestidor y taller. Se empleará el sistema de red seca donde no podrán ser mezclados los residuos sólidos con los líquidos. Estos últimos serán infiltrados en el terreno por un sistema de drenes”.

  1. No dar cumplimiento a las | RCA N° 601/2002. Considerando 3.3.3. Etapa de

normas de cierre, vigilancia y | Habilitación

control en el Relleno | “Se cerrará todo el perímetro del recinto. En la entrada se

Sanitario de Puerto Río | instalará un letrero indicativo con las condiciones de

Tranquilo, constatándose | funcionamiento del lugar.”

que el acceso no se

encuentra restringido, y que | RCA N” 601/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas,

al momento de la | Procedimiento de Prevención de Riesgos.

fiscalización no había | “Se contará con un administrador que se encargue de

cumplir las disposiciones establecidas en la resolución N° 2444/80 del Servicio de Salud y el resto del tiempo se contará con personal de vigilancia”.

Incumplimiento de medidas

para el control de líquidos

percolados, del Relleno

Sanitario de Villa Cerro

Castillo, lo que se constata

en:

  • Ausencia de canaleta de

de aguas lluvias en el borde rocoso al norte del predio;

  • Ausencia de un estanque de acumulación de líquidos percolados en las instalaciones; y

intercepción

  • Existencia de celdas o trincheras construidas de formas distintas a las

ambientalmente

evaluadas.

RCA N” 287/2002. Considerando 3.3.3. Etapa de Habilitación.

“Se construirá una canaleta de intercepción de aguas lluvias ubicada en el borde rocoso norte del predio, la que tendrá 60 cm. De profundidad por 60 de ancho”.

RCA N” 287/2002. Considerando 3.3.4 Etapa de Operación, Método de Rellenamiento

“El relleno estará compuesto por 9 trincheras en total de sección 2 m profundidad, 5 m de ancho y largo variable (entre 55 y 70 m). Sobre las seis primeras trincheras se colocará una capa superior de residuo, sobre nivel, de 1,2 m, con ancho de 14 m basal y 10 superior, y largo aproximado de 95 m... La forma de ocupación del terreno se muestra en la figura 2.14 del ElA, Vista en planta de trincheras. Asimismo en la figura 2.15 del ElA, se presenta una Vista en planta del sobrenivel”.

RCA N” 287/2002. Considerando 3.3.4.1 Etapa de operación, Medidas de Mantención y Conservación, Líquidos Percolados

¿34

AE

Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

“Las medidas de control de consideradas por el titular en el Estudio de Impacto Ambiental son: a) La construcción de zanjas de intercepción de aguas lluvias (...); d) construcción de un estanque de

acumulación de los líquidos para luego recircularlos...”.

líquidos percolados

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.1, Medidas de Mitigación, suelo

“Las medidas de mitigación que se adoptarán para reducir el impacto sobre el suelo (y las aguas subterráneas) dicen relación con el control de los líquidos percolados: Con el propósito de minimizar la producción de líquidos percolados se contemplan una serie de medidas: Construcción de sistema de drenaje para intercepción de aguas lluvia, de manera que no tengan acceso a las áreas del relleno, pero garantizando por otro lado la recarga del

resto del sistema hídrico”.

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.1, Medidas de Mitigación, calidad de las aguas superficiales y subterráneas

“Se encauzará las aguas lluvia, mediante una canaleta de intercepción, con el propósito de desviarlas fuera del área de residuos impedir eventualmente cualquier contaminación con los subproductos líquidos generados en

el relleno”.

Implementación deficiente de las medidas de higiene y de control de vectores sanitarios y olores, en el Relleno Sanitario de Villa Cerro Castillo, lo que se

constata en:

  • Existencia de plástico y fracción liviana (basura) fuera del perímetro del Relleno Sanitario; y

  • Disposición de residuos en el relleno sanitario sin compactar y sin realizar cobertura diaria en las celdas en uso.

RCA N” 287/2002. Considerando 3.3.4.1. Etapa de operación Medidas de Mantención y Conservación, Vectores sanitarios

“Para evitar la proliferación de vectores sanitarios se han tomado una serie de medidas para su control: - Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda; Cobertura diaria de los residuos; verificación de la calidad de la cobertura: Limpieza diaria del frente de trabajo y de las zonas adyacentes; limpieza diaria de los caminos interiores... Limpieza diaria de todas las dependencias...”.

RCA N” 287/2002. Considerando 3.3.4.1. Etapa de operación, Medidas de Mantención y Conservación, Olores

“Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos. Para el control de dichos factores se han tomado las siguientes medidas: - Cobertura diaria de los residuos;

Ejecución del programa de mantención y reparación de la

Gobierno de Chile

a Hecho que se estima - constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas la ,

cobertura de las celdas y - Ejecución diaria de la limpieza total del recinto”.

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.1 Medidas de mitigación, aire

“Control de Olores: Para realizar un control de olores se han considerado las medidas que se señalan a continuación: - Cobertura diaria de la totalidad de los residuos con espesores adecuados (...) - Limpieza diaria de la totalidad del recinto.

Paisaje: Durante la construcción de las celdas y la descarga de los camiones recolectores se ha contemplado las siguientes medidas de control de Fracciones Livianas Contenidas en la basura: - Mantención de un programa permanente de limpieza del frente de trabajo y de los sectores aledaños. — Cobertura diaria de la totalidad de los residuos (...)”

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimientos de Prevención de Riesgos, Vectores sanitarios, Control de roedores

“Para evitar la proliferación de los denominados vectores sanitarios tales como moscas y roedores principalmente, que pueden transmitir enfermedades desde el relleno, se tomarán una serie de medidas para su control: Compactación adecuada de los residuos y construcción correcta de la celda de acuerdo a las especificaciones; Cobertura diaria del 100% de los residuos de acuerdo a los espesores indicados; Verificación de la calidad de la cobertura; Limpieza diaria del frente de trabajo y de las zonas adyacentes, retirando de éste cualquier desecho basura que pueda haber quedado descubierta (...)”.

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimientos de Prevención de Riesgos, Medidas de Higiene, Limpieza

“Durante la construcción de las celdas y el transporte de los residuos, se pueden producir dispersiones de las fracciones livianas contenidas en la basura. Por lo tanto, se mantendrá un programa de limpieza en todo el recinto y en las zonas aledañas. Algunas de las medidas de control se señalan a continuación: Limpieza de todo el frente de trabajo y de las áreas adyacentes; Cobertura diaria del 100% de los residuos.”.

Gobierno de Chile

YI SMA

N?

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimientos de Prevención de Riesgos, Medidas de Higiene, Olores

“Los malos olores generados al interior del relleno son producto de un inadecuado manejo de los residuos sólidos, como por ejemplo: inadecuada cobertura de los desechos, insuficiente manejo y confinamiento de los líquidos percolados e inapropiada ventilación de gases. Para el control de estos factores se han tomado las siguientes medidas: Cobertura diaria de los residuos, con un material adecuado que impida que los desechos queden expuestos al aire. (...JEjecución diaria de la limpieza total del recinto. Se incluyen áreas de servicios, instalaciones, frente de trabajo, caminos.”.

No existe una trinchera especial de fibra de vidrio para el depósito de residuos especiales en el Relleno Sanitario de Villa Cerro

Castillo.

RCA N” 287/2002. Considerando 3.3.4. Etapa de Operación, Método de Rellenamiento

“De forma similar, se construirá una trinchera especial, de fibra de vidrio, la cual servirá para depositar los residuos domiciliarios considerados peligrosos. El espacio requerido para esta instalación es de 25 metros cuadrados, de los cuales en un comienzo sólo se utilizarán 7 metros

cuadrado.” 9. Encontrarse las instalaciones | RCA N° 287/2002. Considerando 3.3.3. Etapa de para el personal, servicios | Habilitación

higiénicos y taller de herramientas, del Relleno Sanitario de Villa Cerro

Castillo, sin abastecimiento de agua en el baño, imposibilitando así su correcto uso por el personal del recinto, en los términos

descritos en su RCA.

“se construirán las instalaciones para el personal, servicios higiénicos y taller en el que se repararán y guardarán herramientas. Estas instalaciones cubren una superficie de 14 m””

RCA N* Procedimiento de Prevención de Riesgos, higiene, Personal y herramientas

“Con relación a la Resolución N” 2444/80 del Servicio de Salud, el personal contará en el recinto hasta el término de

287/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Medidas de

la jornada laboral, con elementos y equipos de trabajo tales como: herramientas, botas y overoles que se encuentren en buen estado (limpieza e integridad). disposición se tiene que el abastecimiento de agua se

De la misma

realizará de un estanque que estará convenientemente tapado, el cual funcionará conectado al baño. Está considerada la instalación de un baño con vestidor y taller. Se empleará el sistema de red seca donde no podrán ser mezclados los residuos sólidos con los líquidos. Estos últimos serán infiltrados en el terreno por un sistema de drenes”.

Gobierno de Chile

YI SMA

normas de cierre, vigilancia y control en el

Sanitario de Villa Castillo, al constatarse que el

Relleno Cerro

cerco perimetral del recinto regular estado, que permite el acceso

se encuentra en peatonal, y que al momento de la fiscalización no había personal de vigilancia en el

ch se estima N* mA ld di Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción e 10. | No dar cumplimiento a las | RCA N° 287/2002. Considerando 3.3.3. Etapa de

Habilitación

“Se cerrará todo el perímetro del recinto. En la entrada se instalará un letrero indicativo con las condiciones de funcionamiento del lugar.”

RCA N” 287/2002. Considerando 5.2.3.1. Normas, Procedimiento de Prevención de Riesgos.

“Se contará con un administrador que se encargue de cumplir las disposiciones establecidas en la resolución N° 2444/80 del Servicio de Salud y el resto del tiempo se

recinto. contará con personal de vigilancia”.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N” 1, 2, 6 y 7, como graves, en virtud del numeral 2 literal e) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a los previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, clasificar las Infracciones N? 3, 4, 5, 8, 9, y 10, como leves en virtud del numeral 3* del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

mM. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Gobierno

de Chile (5)

YI SMA

Las notificaciones de las actuaciones del

presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

NA TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/.

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Mi. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Vil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

IIA SOLICITAR, que las presentaciones y los

antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD, DVD o pendrive.

Gobierno

her YI SMA

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Xx. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Marcelo Santana Vargas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, domiciliado en calle Carlos Soza N° 161, comuna de Río Ibáñez, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JCC/RCF/MGA Carta Certificada: - — Marcelo Santana Vargas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, domiciliado en calle Carlos Soza N” 161, comuna de Río Ibáñez, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. C.C. - Oscar Leal, Jefe Oficina Regional de Aysén, Superintendencia de Medio Ambiente.

[OCR parcial: primeras 20 y últimas 10 páginas de 32]