Sanción SMA

EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.

Rol F-007-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-07-08 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

22 Gobierno Lean de Chile

o)

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-007-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1570

Santiago, 08 de julio de 2021

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/45/2021 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el cargo de jefa del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-007- 2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N*”30/2012 MMA”); y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Con fecha 21 de marzo de 2018, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-007-2018, esta Superintendencia (“SMA”) procedió a formular cargos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA, en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada, Rol Único Tributario N” 79.872.420-7 (en adelante “la titular”), titular de: i) Centro de Engorda de Salmónidos Canal Isla Harry (en adelante, “CES Isla Harry”), ubicado en el Canal Jacaf, sector de Islas Galas, lado Este Isla Harry, comuna de Cisnes, y li) Centro de Engorda de Salmónidos Seno Gala (en adelante, “CES Seno Gala”), ubicado en el área del lado Seno Gala, Lado Este Punta Yurgens, Península Melimoyu, comuna de Cisnes; ambos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

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2" En particular, se formularon cargos por una serie de incumplimientos constatados a sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”), respecto de los siguientes proyectos:

i) Respecto del CES Isla Harry, se imputó el incumplimiento de la RCA N° 317/2004, de 26 de abril de 2004, que calificó como ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto "Centro de engorda de Salmones Isla Harry, XI Región N? de Pert 201112081”; de la RCA N” 724/2009, de 19 de agosto de 2009, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Harry, Xi Región N* de PERT 201112081”; y de la RCA N? 539/2011, de 30 de noviembre de 2011, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones Isla Harry, Pert N° 201112081”; todas las RCAs dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén.

ii) Respecto del CES Seno Gala, se imputó el incumplimiento de la RCA N° 149/2005,

de 14 de marzo de 2005, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto "DIA CES, Seno Gala lado Este Punta Yurgens Península Melimoyu, Pert N° 203111100”; y de la RCA N” 54/2011, de 01 de febrero de 2011, que calificó como ambientalmente favorable la DIA del proyecto “Modificaciones Centro de Engorda de Salmones Seno Gala, Lado Este Punta Yurgens, Península Melimoyu, Comuna de Cisnes, XI Región, N” Pert 210111058 (Código de centro 110734)”; ambas RCAs dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 13 de abril de 2018, la titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.

q En virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 4/ Rol F-007-2018, de fecha 11 de julio de 2018, la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), resolvió aprobar el PdC presentado, realizando correcciones de oficio y ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.

5” En esta línea, mediante el resuelvo V de la Resolución en comento, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:

Tabla N°1: Acciones del PAC

Unidad Fiscalizable Infracción Acción Plazo ejecución | Medios de verificación CES ISLA HARRY Hecho N°1: Dispone | N” 1: Reposición | 31-03-2015 Se acompaña como sólo con 57 de los 150 | de paños ANEXO 1 la guía de

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paños absorbentes necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos, conforme lo descrito por su propio Plan de Contingencia, como fue constatado en inspección del 26 de

marzo de 2015.

absorbentes una vez que fueron utilizados.

despacho que da cuenta de que a la fecha de la fiscalización ya se había solicitado y enviado la reposición de paños ocupados. Del mismo modo se acompañan como ANEXO 2 un informe que contiene la declaración Jurada del jefe de Área del CES Isla Harry y que da cuenta de la reposición de los paños utilizados con posterioridad a la fecha de la fiscalización. Ambos anexos serán acompañados en el primer reporte de avance trimestral.

N°2: Implementación de un Protocolo que contemple un “Sistema de Reposición” de paños absorbentes utilizados.

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Se enviará a la SMA un reporte trimestral que dé cuenta de la aplicación del Protocolo, la utilización de paños absorbentes y su reposición en el mes inmediatamente anterior al reporte. Se acompañará un reporte final que dé cuenta de todas las ocasiones en que fueron utilizados paños absorbentes y en que estos fueron repuestos, constatando de esta manera la aplicación completa y adecuada del Protocolo.

N?3: Almacenamiento de un stock mínimo de 150 paños absorbentes en bodegas de Cisnes o Melinka.

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Se acompañará un reporte final que dé cuenta del stock de paños absorbentes durante todo el periodo de ejecución del PdC.

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Sy Gobierno ZA de Chile

N? 4: Rotulación | 20-07-2020 Al finalizar la ejecución de paños del PaC, se volverá a absorbentes. acompañar el reporte con fotografías fechadas y georreferenciadas que den cuenta de las cajas rotuladas. N?5: 20-07-2020 Una vez finalizada la Implementación ejecución del PdC, se de un Protocolo volverá a enviar a la que contemple SMA el listado del la capacitación personal que asistió a la del personal del capacitación. CES Isla Harry respecto de uso y reposición de paños absorbentes. CES SENO GALA Hecho N” 2: El 60 % | N” 6: Retiro de 30-06-2015 Dentro del primer de las balsas jaulas | estructuras de reporte de avance están ubicadas fuera lugares no trimestral se de la concesión, y la autorizados acompañarán facturas y plataforma de ensilaje £ se encuentra a 120 guías de despacho de metros del área estructuras, jaulas, concesionada, según lo redes, además de constatado en imágenes satelitales que inspección del 26 de acrediten el retiro de marzo de 2015, todas las estructuras. N? 7: Acreditar 20-10-2018 Se acompañará ante la SMA la nuevamente el reporte Operación del que dé cuenta de la CES Seno Gala operación del Ces Seno durante un ciclo Gala durante un ciclo de operación completo, con sus completo con instalaciones dentro del sus instalaciones área de concesión. al interior del área de la Concesión de Acuicultura. N8: 31-05-2020 Junto al primer reporte Capacitación del de avance trimestral, se personal enviará a la SMA el encargado de listado del personal que instalar las asistió a la capacitación. estructuras para Finalizada la ejecución su correcta del PdC, se enviarán ubicación fotografías fechadas y georreferenciadas, así como imágenes satelitales, de la totalidad de las

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estructuras instaladas dentro del área de la Concesión de Acuicultura. Hecho N” 3: La | N”9: Se contará | 31-05-2020 Se acompañará a la SMA capacidad del | con al menos un reporte final que dé almacenamiento de | yna plataforma cuenta de la mantención ensilaje del sistema €S | de ensilaje que de un sistema de de 9,4 metros cúbicos, En a según lo constatado.en cumpla con la ensilaje con la capacidad inspección del 26 de capacidad de comprometida hasta la marzo de 2015. almacenamiento reanudación de autorizada operaciones del CES, así ambientalmente, como fotografías hasta la fechadas y reanudación georreferenciadas, e efectiva de imágenes satelitales, operaciones del dando cuenta de su CES durante el instalación definitiva periodo dentro del periodo productivo productivo actual, esto actual. es, antes de junio de 2020. N? 10: Informar 20-07-2020 No aplica a la SMA, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PaC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para

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implementar el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”), creado por el Resolución Exenta 166 del 19 de febrero de 2018.

N? 11: Entrega de los reportes y medios de verificación a

3 días hábiles desde la verificación del impedimento

No aplica

través de la Oficina de Partes de la SMA (acción alternativa).

6* Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de abril de 2021, DFZ remitió a DSC el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento CES Isla Harry RNA: 110411 CES SENO GALA RNA: 110734” (en adelante, “informe” o “IFA”), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-2195-XI-PC. En dicho informe, se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las siguientes acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°4/ Rol F-007-2018 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”.

e Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N° 456, de fecha 06 de mayo de 2021, y habiendo analizado el cumplimiento de las acciones contempladas en el PAC, se comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol F-007-2018.

8” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

er En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo

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Sa Gobierno ZN de Chile

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indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-007-2018, seguido en contra de Exportadora Los Fiordos Limitada, Rol Único Tributario N° 79.872.420-7, en su calidad de titular de i) Centro de Engorda de Salmónidos Canal Isla Harry, y ii) Centro de Engorda de Salmónidos Seno Gala, ambos ubicados en la comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ENCIA DEL MEDIO

508 ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DE

CUMPLIMIENTO.

pS CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/CSS/IMA

Notifíquese por carta certificada: - Representante legal de Exportadora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Goyenechea N” 2939, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

C.C.:

  • Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Equipo Sancionatorio Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente Rol F-007-2018 Expediente ceropapel N” 12.815/2021

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