EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.
¿En Gobierno Lara, de Chile
MCPB FORMULA CARGOS QUE INDICA A EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA
RES. EX. N” 1/ ROL F-007-2018 Coyhaique, 21 de marzo de 2018 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N” 320 y N” 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA) y, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), respectivamente, ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante Sernapesca) N° 1468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 769 de fecha 23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta Instrucciones Generales sobre su uso; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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- Que, de acuerdo a lo señalado por la Resolución
Exenta N? 134, de 17 de junio de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, Exportadora Los Fiordos Limitada, Rol Único Tributario N° 79.872.420-7, domiciliada en Avenida Diego Portales N° 200, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos (en adelante e indistintamente, “la empresa”), es titular de la Resolución Exenta N° 317, de 26 de abril de 2004, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto "Centro de engorda de Salmones Isla Harry, XI Región N de Pert 201112081” (en adelante, “RCA N° 317/2004”). De igual manera, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Exenta N° 266, de 10 de junio de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la empresa es titular de la Resolución Exenta N? 724, de 19 de agosto de 2009, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, que calificó ambientalmente la DIA del proyecto "Modificación Centro de Engorda de Salmones, Isla Harry, Xi Región N de PERT 201112081” (en adelante, “RCA N° 724/2009”). Finalmente, la empresa es titular de la Resolución Exenta N° 539, de 30 de noviembre de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén, que calificó ambientalmente la DIA del proyecto “Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones Isla Harry, Pert N”? 201112081” (en adelante, “RCA N°539/2011”).
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Que, todas las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Isla Harry (en adelante, “CES Isla Harry”) cuyo código del Centro Registro Nacional de Acuicultura es el N° 110691.
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Que, de acuerdo a los mencionados instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmónidos, ubicado en el Canal Jacaf, sector de Islas Galas, lado Este Isla Harry, comuna de Cisnes, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
5: Que, en lo referente a las medidas de contingencia consideradas para la fase de operación del Centro, la RCA N° 724/2009, en su considerando 3.8, señala que el titular presenta planes de contingencia para el Control de Sustancias y Derrames de Hidrocarburos. En este sentido, la DIA aprobada dispone que “El plan de contingencia contiene los procedimientos establecidos en la circular DGTM y MM. A53/002”, así y como otros elementos adicionales a ser considerados por la empresa.
- Que, en lo pertinente, el Plan de Emergencia de Hidrocarburos del CES Isla Harry, de fecha 29 de octubre de 2009 (Código D-AMB-08), dispone en su apartado 1.3.7 que “Los equipos necesarios para llevar a cabo este Plan de Emergencia son: - 150 paños absorbentes (ubicados en cada uno de los complejos en centros en Cisnes y en el cada centro de cultivo de Melinka) (...)”.
7, Que, mediante la Resolución Exenta N° 769, de 23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se subprogramó la fiscalización ambiental sectorial a ser realizada por Sernapesca, instruyéndose luego por ordinario MZS N° 124 de fecha 25 de febrero de 2015 la fiscalización del CES Isla Harry.
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- Que, en atención a lo anterior, el 26 de marzo de 2015 se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por Sernapesca en conjunto
con la Gobernación Marítima de Aysén y esta Superintendencia, al CES Isla Harry. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2015-88-XI-RCA-IA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 23 de diciembre de 2015 mediante sistema electrónico.
- Que, entre las no conformidades detectadas en el aludido Informe de Fiscalización Ambiental, y en lo que dice relación con las medidas de contingencia a que se ha hecho referencia por el considerando 6”, se constató que si bien existe efectivamente un Plan de Contingencia (aprobado por la autoridad marítima mediante ORD N° 12600/05/451, de la D.G.T.M. y M.M.), al día de la fiscalización, 26 de marzo de 2015, el CES Isla Harry no cuenta con todos los insumos o elementos necesarios y descritos para el control de un eventual derrame de hidrocarburos, en el antedicho Plan.
En este sentido, en el punto 4.2 del Plan de Contingencia, se indica que, entre los equipos necesarios para el control de un eventual derrame de hidrocarburos, estarán disponibles 150 paños absorbentes, siendo el caso que, al momento de la fiscalización, se constató que en las instalaciones existen sólo 57 paños absorbentes.
-
Que, en otro orden de ideas, y de acuerdo a lo señalado por la Resolución Exenta N” 10, de 09 de enero de 2013, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, Exportadora Los Fiordos Limitada, Rol Único Tributario N° 79.872.420-7, domiciliada en Avenida Diego Portales N” 200, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos (en adelante e indistintamente, “la empresa”), es titular de la Resolución Exenta N? 149, de 14 de marzo de 2005, dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto "D/A CES, Seno Gala lado Este Punta Yurgens Península Melimoyu, Pert N° 203111100” (en adelante, “RCA N° 149/2005”). De igual manera, la empresa es titular de la Resolución Exenta N° 54, de 01 de febrero de 2011, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Aysén, que calificó ambientalmente la DIA del proyecto “Modificaciones Centro de Engorda de Salmones Seno Gala, Lado Este Punta Yurgens, Península Melimoyu, Comuna de Cisnes, XI Región, N* Pert 210111058 (Código de centro 110734” (en adelante, “RCA N°54/2011”).
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Que, las resoluciones de calificación ambiental mencionadas precedentemente, corresponden al Centro de Engorda de Salmones Seno Gala (en adelante, “CES Seno Gala”) cuyo código del Centro Registro Nacional de Acuicultura es el N° 110734.
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Que, de acuerdo a los mencionados instrumentos, el proyecto CES Seno Gala consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmónidos, ubicado en el área del lado Seno Gala, Lado Este Punta Yurgens, Península Melimoyu, comuna de Cisnes, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
-
Que, en cuanto a la localización específica de
este proyecto, el considerando 4 de la RCA N° 149/2005 contemplo que “(...] Las coordenadas de la concesión según carta SHOA N° 749, aproximadamente está dada por su vértice A 442 11" 40,16"
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Sur y 732 14” 59,03" Oeste, sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la
Subsecretaría de Marina que otorgue la concesión de acuicultura”.
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Que, en este orden de ideas, con posterioridad a la dictación de la RCA N” 149/2005 y a la aprobación del Proyecto técnico y cronograma de actividades del centro de cultivo por parte de la Subsecretaría de Pesca (mediante la Resolución Exenta N° 367, de 31 de enero de 2006) la empresa obtuvo la concesión de acuicultura señalada en el considerando anterior, a través de la Resolución N°1544, de 26 de julio de 2007, dictada por la Subsecretaría de Marina, y posteriormente modificada por la Resolución Exenta N° 7221, de 14 de agosto de 2012, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
-
Por su parte, la RCA N° 54/2011, en su considerando 3.10, entrega las coordenadas geográficas de emplazamiento del CES Seno Gala:
Punto Referidas a la Carta SHOA N° 8511
Latitud (S) Longitud (W) Lado | Distancia A 44% 11' 40,18" 73% 14' 59,03" A-B_ | 398,01 m B 44% 11' 44,64" 73% 14' 42,21" B-C 150,06 m e 44% 11' 49,21" 73% 14' 44,52" C-D_ | 397,90 m D 449 11' 44,74" 73% 15' 01,33" D-A | 149,71 m
-
Que, en lo que respecta al sistema de ensilaje, el considerando 3.11.1.4 de la RCA N° 54/2011 señala que el sistema de trituración y acidificación consiste en un estanque de acero inoxidable, cual considera igualmente la existencia de tanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, de 20 metros cúbicos de capacidad.
-
Que, mediante la Resolución Exenta N° 769, de 23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se subprogramó la fiscalización ambiental sectorial a ser realizada por Sernapesca, instruyéndose luego por ordinario MZS N° 124 de fecha 25 de febrero de 2015 la fiscalización del CES Seno Gala.
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Que,enatención a lo anterior, el 26 de marzo de 2015 se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por Sernapesca en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y esta Superintendencia, al CES Seno Gala. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2015-21-XI-RCA-lA, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 21 de diciembre de 2015 mediante sistema electrónico.
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Que, entre las no conformidades detectadas en el aludido Informe de Fiscalización Ambiental, y en lo que dice relación con el posicionamiento de las estructuras del CES Seno Gala, se constató que el 60 % de las balsas jaulas están ubicadas fuera de la concesión. De igual manera, se constata que la plataforma de ensilaje se encuentra ubicada integramente fuera del área concesionada, a 120 metros de distancia.
-
Que, de igual forma, entre las no conformidades
advertidas, y a propósito del sistema de ensilaje comprometido, se constata que el sistema de acopio de mortalidad ensilada en funcionamiento, consistía en el uso de dos estanques plásticos,
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cada uno con una capacidad de 4700 litros, alcanzando así una capacidad máxima de 9,4 metros
cúbicos, cifra inferior a la mitad de lo comprometido por la RCA N° 54/2011.
- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 84, de
fecha 21 de marzo de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo
sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Exportadora
Los Fiordos Limitada., RUT N” 79.872.420-7, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de
condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
No Heshoquesetima Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción : 1. | Dispone sólo con 57 de los | RCA N” 724/2009 150 paños absorbentes | Considerando 3.8.- Descripción del Proyecto. necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos, | “Medidas de contingencia: conforme lo descrito por su | “El titular presenta los siguientes planes de contingencia: propio Plan de Contingencia, | “Control de Sustancias y Derrame de Hidrocarburos”.- como fue constatado en inspección del 26 de marzo de | Plan de Emergencia de Hidrocarburos, Código D-AMB-08 2015 Apartado 1.3.7 “Los equipos necesarios para llevar a cabo este Plan de Emergencia son: - 150 paños absorbentes (ubicados en cada uno de los complejos en centros en Cisnes y en el cada centro de cultivo de Melinka) (...)” 2. | El 60 % de las balsas jaulas | RCA N” 54/2011 Considerando 3.10. Coordenadas
están ubicadas fuera de la concesión, y la plataforma de ensilaje se encuentra a 120 metros del área concesionada, según lo constatado en inspección del 26 de marzo de 2015.
Geográficas:
Pu | Referidas a la Carta SHOA N2 8511
nto | Latitud (S) Longitud (W) | Lado | Distancia
A 449 11' 732 14' A-B 398,01 40,18" 59,03" m
B 442 11' 73214 B-C 150,06 44,64" 42,21" m
€ 440 11' 73214' C-D 397,90 49,21" 44,52" m
D 442 11' 732 15' D-A | 149,71 44,74" 01,33" m
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Hech ti , TA N* pte taa Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción ' / 3. | La capacidad del | RCA N” 54/2011 Considerando 3.11.1.4. Pontón de
almacenamiento de ensilaje | Ensilaje de Mortalidad.
del sistema es de 9,4 metros “...El sistema de trituración y acidificación consiste en un F
cúbicos, según lo constatado estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible.
en inspección del 26 de marzo El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para de 2015 descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora (...) El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes(...) La capacidad del estanque de
acopio será de 20 m3...”.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1, N° 2 y N° 3 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
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Iv. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los
requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:
PS > E
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:
v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
vi. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Exportadora Los Fiordos Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Vil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerarán las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
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DI SMA
Xx. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Exportadora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Diego Portales N” 2000, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos. .
Firmado | digitalmente
por
Julián Alberto Cárdenas Cornejo Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Acción Firma Jefa División de Sanción y Cumplimiento
Firmado digitalmente por Marie Claude Plumer Bodin
Revisado
y aprobado
Notificar: - Representante legal de Exportadora Los Fiordos Limitada, domiciliado en Avenida Diego Portales N”
2000, piso 8, comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos.
C.C. - Oscar Leal, Jefe Oficina Regional de Aysén, Superintendencia de Medio Ambiente.