DAVID DEL CURTO SPA.
238 _Gabierno
de Chile
Superintendencia del Medio "Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A DAVID DEL CURTO S.A (PLANTA REQUINOA)
RES. EX. N°1/ ROL F-007-2016
Santiago, 05 FEB 2016
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N” 90/2000); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N? 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
-
Que, conforme al artículo 2”, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
-
Que, el D.S. N” 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
234 Gobierno
LESA de Chile
-
Que, “DAVID DEL CURTO S.A”, Rol Único Tributario N” 93.329.000-K, es dueña del establecimiento denominado Planta Requinoa, ubicada en Panamericana Sur Km. 99, comuna de Requinoa, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000.
-
Que, la Resolución Exenta N° 2.172 de 03 de Julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “DAVID DEL CURTO S.A”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N” 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
-
Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior:
TABLA N°1
DFZ-2013-3831-VI-NE-El Febrero 2013 DFZ-2013-4926-VI-NE-El Marzo 2013 DFZ-2014-1265-VI-NE-El Noviembre 2013 DFZ-2014-2993-VI-NE-El Enero 2014 DFZ-2014-3155-VI-NE-El Febrero 2014 DFZ-2014-6307-VI-NE-El Marzo 2014 DFZ-2014-4552-VI-NE-El Abril 2014 DFZ-2014-5122-VI-NE-El Mayo 2014 DFZ-2015-7102-VI-NE-El Marzo 2015
- Que, los informes de fiscalización ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “DAVID DEL CURTO S.A.”:
(1) No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de Marzo, Noviembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla 2 de la presente resolución.
(ii) Presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero, Abril y Mayo del año 2014; y no se dan los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del DS 90/2000, tal como se presenta en la Tabla 3 de esta resolución.
¿EN Gobierno an de Chile
TABLA N°2 Marzo 2013 pH 8,66 6-8,5 NO Noviembre 2013 Aceites y grasas 31,2 20 NO Coliformes fecales 3.000 1.000 NO Coliformes fecales 3.000 1.000 NO Coliformes fecales 5.000 1.000 NO Enero 2014 Coliformes fecales 1.100 1.000 NO Coliformes fecales 1.300 1.000 NO Coliformes fecales 2.300 1.000 NO Coliformes fecales 1.300 1.000 NO Coliformes fecales 1.700 1.000 NO Coliformes fecales 1.700 1.000 NO Coliformes fecales 1.300 1.000 NO Coliformes fecales 2.300 1.000 NO Coliformes fecales 1.300 1.000 NO Febrero 2014 formes fecales 1.100 1.000 NO Coliformes fecales 3.000 1.000 NO Coliformes fecales 3.000 1.000 NO Coliformes fecales 3.000 1.000 NO Coliformes fecales 1.300 1.000 NO Marzo 2014 DBO5 50,7 35 NO Abril 2014 Fosforo 29,6 10 NO Coliformes fecales 1.100 1.000 NO Mayo 2014 Coliformes fecales 1.100 1.000 NO
Coliformes fecales NMP/100 ml AU 3.000 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 3.000 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 5.000 1.000 Enero 2014 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 1.100 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 1.300 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 2.300 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 1.300 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 1.700 1.000 Abril 2014 Fosforo mg/L AU 29,6 10 Mayo 2014 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 1.100 1.000 Coliformes fecales NMP/100 ml AU 1.100 1.000 (1) AU= Control automático 7. Que, mediante Memorándum N” 76, de
04 de febrero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastian Pastén Delich como Fiscal Instructora Suplente.
Gobierno
AD
de Chile
RESUELVO:
N FORMULAR CARGOS en contra de
“DAVID DEL CURTO”, Rol Único Tributario N” 93.329.000-k, por la siguiente infracción:
- Los siguiente hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N>?
Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N” 3.991
El establecimiento industrial no informó los remuestreos del período de control de los meses de Marzo, Noviembre del año 2013 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2014, tal como se indica en la Tabla N° 2 de la presente resolución.
Artículo 1* D.S. N” 90/2000:
6.4.1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo.
El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía. Si una muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta además valores excedidos de alguno de los contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar en los remuestreos adicionales la determinación de DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo B de la norma NCh 2313/5 Of 96”.
Superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante el período controlado durante el mes de Enero, Abril y Mayo del año 2014; tal como se presenta en la Tabla
3 de la presente resolución.
Artículo 1” D.S. N° 90/2000: 4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.
dela: Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
ven godict
Ne Hecho que se estima D.S. N° 90/2000 y constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N” 3.991
LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESC. CUERPOS DE AGUA FLU
¿GA DE RESIDUOS LIQUIDOS ALES
CONTAMINANTES UNIDAD EXPRESION [LIMITE MAXIMO PERMUNIDO Assis y Grasas. MEL, AYG 20, Aluminio ML AL E Arsénico! MEL, AS 03 Bora Met E 0,5 Cadmrio MgL cd 00 Ciaguro Mp1 CN 020 Cloruros MET dr 400. Cobre To mat Cu Colifermes Fecales o Termoroleranies — | NMP100 pl Cole 100 ml 000, Jadice de Fenol mal. Fegoles. 0.5 Cromo Hexavalente mL. [a 0.05 BO; me OST DEBO; 35. Fostoro A e To Fluoruro EA 3 E Hidrocarburos Eos me, ME 10 bheso Disueio me, Fe 3 [Manganeso mal. a 93 [Mercurio mal. la 0 Mohhdeno, mel, do 1 Níquel me EN uz Nitrogono Total KisidalT mel NET En Pentaciorofeno! mg COn 0.009" PH Coidad pr LOs Plomo mel. Po 03 Poder Espumdgeno. mn PE 7 Selena mal Se Solidos Suspendidos Tulie mel. ES Sulfatos mel ES] Suizos met, Si Temperatura. e ñ [Tenacioreteno mal ET [iotueno sg CATE Triclorometano” mal. 515) Xilepo ml, Cot He Zine mel, Za
6.4.2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1 y N°2 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los - antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá lá absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos , establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en, el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime » aplicar.
po Gobierno
| de Chile Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
wn gob el
- TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, yen el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
YA ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
enviar un correo electrónico a: MN y
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Gobierno de Chile
Vill. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de “DAVID DEL CURTO S.A.”, domiciliado en Panamericana Sur Km. 99, comuna de Requinoa, Región de Libertador Bernardo O'Higgins.
DIVISIÓN DE - SANCIÓN Y
CUMPLIMIENTO
Pzr/A0v Cc:
- División de Sanción y Cumplimiento
- División de Fiscalización