Sanción SMA

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

Rol F-007-2015#resolucion_sancionatoria
SMA · 2015-07-10 · Región de la Araucanía · Saneamiento Ambiental · Terminado - Archivado · Multa $ 0,00 UTA

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ORDENA ARCHIVO Y REMITE ANTECEDENTES A ORGANISMO QUE INDICA 969

RESOLUCIÓN EXENTA N*

Santiago, 10 JUL 2015

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N?* 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el Decreto Supremo N° 40, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3/2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 117, de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N” 93, de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de las resoluciones de calificación ambiental, entre otros instrumentos de gestión ambiental, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia;

  2. Que, con fecha 20 de abril de 2015, por medio de la Resolución Exenta N” 1/Rol N” F-007-2015, se formularon cargos a Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en su calidad de titular de los proyectos : 1) "Sistema de Alcantarillado de la localidad de Labranza", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 159, de 11 de diciembre de 2000; ¡i) "Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 21 de 06 de febrero 2001; iii) "Incorporación Proyecto Inmobiliario El Carmen al Sistema Sanitario de ESSSI S.A.", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N” 127, de 22 de agosto de 2007; iv) "Regularización Obras Existentes y Obras Complementarias a DIAs “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza' y “Alcantarillado de Labranza””, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 71, de 11 de marzo de 2009; v) "Traslado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Labranza, ESSSI S.A.", calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 272, de 18 de noviembre de 2009, todos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía;

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 3 y 9, Santiago / 02- 2617 1800 / contacto.smaOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

4 Gobierno Sen de Chile

  1. Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que dicho cuerpo legal no afectará las facultades y competencias que la ley N° 18.902 entrega a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en materia de supervigilancia, control, fiscalización y sanción del cumplimiento de las normas relativas a la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado que realicen las concesionarias de servicios sanitarios;

  2. El dictamen 298/2014 de la Contraloría General de la República, sobre la competencia de las superintendencias del medio ambiente y de servicios sanitarios para fiscalizar y sancionar las infracciones cometidas por empresas sanitarias con motivo de la descarga de residuos industriales líquidos;

  3. Que el infractor en el proceso sancionatorio antes referido, constituye una empresa de servicios sanitarios sujeta a la supervigilancia, control, fiscalización y sanción de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  4. Que, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol F- 007-2015 de la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, se da por terminado y declara la incompetencia de dicha División para continuar conociendo el referido proceso sancionatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios;

  5. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.880, que establece que requerido un órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado.

RESUELVO:

1”. ARCHIVESE el procedimiento sancionatorio Rol F- 007-2015, instruido en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

2”. REMÍTANSE los antecedentes que obran en el referido proceso sancionatorio a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

OPLF Distribución: - Empresa Sanitaria San Isidro S.A. Bernardo O'Higgins 509, Temuco. C.C.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Fiscalía

  • División de Sanción y Cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 2617 1800 / contacto.sma(?sma.gob.cl / vweww.sma,gob.cl