EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.
Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL F-007-2015
Santiago,
20 ABR 2015
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
-
La Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (en adelante, “San Isidro S.A.”), Rol Único Tributario N° 96.889.730-6, representada legalmente por Rene Roco Inostroza, es titular de los proyectos: i) “Sistema de Alcantarillado de la Localidad de Labranza” calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 159, de 11 de diciembre de 2000 (en adelante, “RCA N° 159/2000”); ii) “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza” calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 21 de 06 de febrero de 2001 (en adelante, “RCA N° 21/2001”); iii) "Incorporación Proyecto Inmobiliario El Carmen al Sistema Sanitario de ESSSI'S. A.”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N2 127 del 22 de agosto de 2007 (en adelante, “RCA N° 127/2007”); iv) “Regularización Obras Existentes y Obras Complementarias a DIAs “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza” y “Alcantarillado de Labranza”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N2 71, de 11 de marzo de 2009 (en adelante, “RCA N° 71/2009”); v) "Traslado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Labranza, ESSSI S.A.” calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N? 272, de 18 de noviembre de 2009 (en adelante, “RCA N° 272/2009”), todos de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.
-
La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza y Agua Potable Labranza, consiste en una red de alcantarillado, una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo lodos activados y un sistema comunitario de tratamiento de agua potable para la localidad de Labranza de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
-
Los días 6 y 7 de junio de 2013, funcionarios de la Secretaría Regional de Salud y la Superintendencia del Medio Ambiente, de la Región de La Araucanía, realizaron una inspección ambiental a los proyectos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza y Agua Potable Labranza, con el objetivo de verificar, en síntesis, lo siguiente: el cumplimiento de las exigencias relativas a manejo de residuos sólidos; la calidad del efluente del estero Botrolhue; la ubicación del punto de descarga; el uso del by pass; las condiciones
Gobierno de Chile
de funcionamiento de las plantas elevadoras de aguas servidas; las condiciones de funcionamiento de agua potable; el control de ruidos y el control de vectores.
-
Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Agua Potable de la Localidad de Labranza”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2013-673-IX-RCA-IA, en adelante, “Informe DFZ-2013-673-IX”.
-
El día 30 de septiembre del 2014 funcionarios de la Secretaría Regional de Salud, CONAF, y Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de La Araucanía, por encomendación de la Superintendencia del Medio Ambiente, y el día 06 de enero de 2015 funcionarios de esta Superintendencia realizaron de oficio inspecciones ambientales a los proyectos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Labranza y Agua Potable Labranza, constando entre otros los siguientes hechos: estancamiento de aguas de color café, espumosas, con alta turbiedad y presencia de materiales solidos flotantes. Asimismo, se percibieron olores característicos a aguas servidas. En la inspección ambiental de fecha 06 de enero de 2015, personal de esta Superintendencia recorrió el estero Botrolhue aguas arriba de la descarga y se constataron dos obstrucciones del cauce que impiden el libre escurrimiento de las aguas (sectores puente Trañi Trañi y puente Ruta 1 Sur). Lo anterior, concuerda con lo observado en el lugar de la descarga en donde se evidenció un caudal mínimo del estero, inclusive algunos tramos secos.
-
Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Labranza”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-448-IX-RCA- 1A, en adelante, “Informe DFZ-2014-448-IX”.
-
Mediante la Resolución Exenta N° 41/2015, de fecha 20 de enero de 2015, en mérito de la inspección ambiental de fecha 06 de enero de 2015, así como del resto de los antecedentes individualizados en dicha Resolución, esta Superintendencia ordenó, en síntesis, la adopción de las siguientes medidas provisionales: a) la ejecución de obras necesarias en el estero Botralhue, que permitan y mantengan el escurrimiento natural con fluidez de las aguas tratadas hacia aguas abajo y la entrega de un cronograma que detalle las obras realizadas, así como también un informe con los medios que acrediten la ejecución de éstas; b) la entrega de un informe acerca del procedimiento de limpieza de los clarificadores de la PTAS; c) la realización de un monitoreo de calidad del agua del efluente del estero Botralhue, de acuerdo a las indicaciones que se expresan; y d) la entrega de un informe dentro del plazo de 25 días, en que se señale el estado de ejecución de las medidas ordenadas. Todas estas medidas corresponden a aquellas contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LO-SMA.
-
Asimismo, con fecha 20 de enero de 2015, mediante Resolución Exenta N°45, esta Superintendencia requirió información a San Isidro S.A., no obstante por extravío de la carta por parte de correos de Chile, este requerimiento se notificó por carta certificada nuevamente con fecha 12 de marzo de 2015, por lo que el titular debía entregar la documentación solicitada hasta el día 19 de marzo de 2015. La documentación fue ingresada a esta Superintendencia dentro de plazo, mediante carta GG/019/2015, de manera incompleta e insuficiente, evidenciándose una serie de incumplimientos a las exigencias contenidas en las RCAs 21/2001 y 217/2007.
-
Mediante Resolución Exenta N° 1/ROL F-005-2015 con fecha 10 de febrero de 2015 la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos en contra de San Isidro S.A. por el siguiente hecho infraccional: “Manejo inadecuado de lodos provenientes de los equipos clarificadores, constatándose su acumulación en las cámaras de muestreo y contacto de
Gobierno Pol do Chile
teve gob et
la PTAS Labranza, y su posterior descarga en conjunto con el efluente proveniente de dicha PTAS al estero Brotolhue.”, en base a los antecedentes del Informe DFZ-2013-673-IX. En el marco de este procedimiento sancionatorio, y encontrándose dentro de plazo, San Isidro S.A. presentó con fecha 17 de marzo su propuesta de Programa de Cumplimiento, la que se encuentra actualmente en análisis.
-
Con fecha 17 de marzo de 2015, mediante ordinario D.S.C. N” 483 se requirió información a la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía respecto a los sumarios sanitarios iniciados contra San Isidro S.A., solicitando acompañase las resoluciones de término de dichos procedimientos, información que fue remitida con fecha 06 de abril de 2015, mediante ordinario N° 795 de fecha 01 de abril de 2015.
-
Con fecha 24 de marzo de 2015, mediante Memorándum MZS N° 77/2015 la División de Fiscalización de la Región de la Araucanía remite Informe sobre Medidas Provisionales decretadas en Resolución Exenta N° 41/2015 de fecha 20 de enero de 2015, constatándose una serie de incumplimientos a los literales a), b) y d) de dicha resolución.
-
Mediante Memorándum N° 154/2015 de 17 de abril de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Estefanía Vásquez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
echo que se estima constitutivo de. - infracción
A.1 | Efectos desfavorables en el cauce de Estero Botrolhue, consistentes en la presencia de gran cantidad de materiales sólidos, alta turbiedad, | “Por todo lo anterior puede afirmarse que el espumas, aguas de color café y olor | agua vertida no debe causar ningún efecto característico a aguas servidas. desfavorable en el cauce del estero, aún en el caso de que en éste no se produzca el escurrimiento natural, durante algún período del verano.”
diciones, n s y medidas
No Y E eventualmente infringidas
(1)Adenda 1, respuesta 14, RCA N° 21/2001.
A.2 |Superación del límite máximo permitido | (1JRCA N° 71/2009, Considerando 7.2 para coliformes fecales (5.100 NMP/100 | respecto de los Compromisos Voluntarios ml) en la NCH 1.333, aguas debajo de la del titular establece que: “La empresa descarga en el mes de agosto de 2014. | efectúa el monitoreo establecido con el fin de dar cumplimiento a la norma NCh N2 1333 Of. 78. los parámetros exigidos, puntos de muestreo y su periodicidad son:
En
Gobierno:
de Chite
infracción
Tabla 2. Resultados de mediciones de
Coliformes fecales en estero Botrolhue (NMP/100 ml). Mes del Año2014 | Agosto
Resultados de CF Aguas Arriba | 1600 Resultados de CF Aguas Abajo | 5100
CUERPO RECEPTOR PUNTO Frecuencia MUESTREO PARAMETROS 20m 100 m Antes Después (N2/mes) Descarga Descarga CF (NMP/100 mi) 1
(2) RCA N° 71/2009, Considerando 4 respecto del Cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable al proyecto y la Norma Chilena N2 1333, Norma de calidad de Agua para Diferentes Usos, se establece que:
Cumplimiento
“No se generarán residuos líquidos que puedan degradar la calidad de las aguas superficiales o subterráneas en el área de influencia del proyecto.”
(3) Norma Chilena N2 1333 del 15 de junio de 1978 , Norma de calidad de Agua para Diferentes Usos:
Tabla 3 Requisito del agua para uso recreacional con contacto directo:
Características Requisito Coliformes Fecales | 1.000 100 ml, máximo.
A.3 |Falta de elaboración, implementación y | (1) RCA 21/2001 Considerando 4.5.1 sobre aprobación por parte de la autoridad | compromisos voluntarios del titular, sanitaria competente, del “Plan de|establece que: “El titular del proyecto Monitoreo de Vectores y ruidos”. presentará un plan de monitoreo de vectores
y ruidos, el cual deberá ser evaluado por el Servicio de Salud Araucanía Sur. Si del resultado de estos monitoreos se verificase algún tipo de problema se procederá a presentar un Plan de Manejo para vectores y Ruidos.”
A.4 | Falta de elaboración, implementación y | (1) RCA 127/2007 Considerando 8, sobre
aprobación por parte de la autoridad sanitaria competente, del “Programa de Monitoreo Permanente” de los pozos
Consideraciones ambientales en la etapa de operación, establece: “Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en
Gobiemo de Chile
A as y n - eventualmente infringida el expediente respectivo, el titular se ha sistemas comunitarios de agua potable | comprometido voluntariamente a acoger y Comité de Agua Potable Rural Botrolhue | coordinar, previa a la etapa de operación, y Villa Luisa. con la Seremi de Salud un programa de monitoreo permanente de los pozos que sirven de fuentes de abastecimiento a los sistemas comunitarios de agua potable del Comité de Agua Potable Rural Botrolhue y de Villa Luisa. Acogiendo así la preocupación presentada con fecha 3 de agosto de 2007 por el Presidente y Secretario del Comité de Aguas Potable Rural de Botrolhue P. jurídica 1427.”
(2) RCA 127/2007 Considerando 9, sobre Consideraciones ambientales en la etapa de operación, establece: “En relación al programa de monitoreo permanente de la calidad de agua de los pozos que sirven de fuentes de abastecimiento de aguas asociados al sector el titular deberá:
-
Previa a la etapa de operación, deberá validar el programa de seguimiento en conjunto con el Departamento de Acción Sanitaria de la Provincia de Cautín.
-
Remitir una copia por escrito del programa definitivo de seguimiento acordado con Departamento de Acción Sanitaria de la Provincia de Cautín.
-
Enviar los resultados, de los monitoreos a los Comités de Aguas Potable Rural de Botrolhue y de Villa Luisa, con copia a la Seremi de Salud y CONAMA.
-
Mantener un expediente en las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con todos los resultados obtenidos, junto con los otros monitoreos informados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
-
Se hace presente al titular que en los casos de detectarse variaciones significativas y de carácter negativas, en los resultados de + monitoreo comprometidos por el titular a los pozos que sirven de fuentes de
Hecho que se estima constitutivo de Condiciones, normas y medidas E infracción eventualmente infringidas abastecimiento de agua. La COREMA, previo Informe Técnico fundado por un Servicio de Administración del Estado, podrá realizar exigencias al titular en relación al mejoramiento y reparación de las condiciones detectadas.”
Zo El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 j) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de un requerimiento de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a la LO-SMA:
N? Hecho: e estiman constitutivos a _ o OS cos qUe , A E Requerimiento de Información incumplido de infracción B.1 Incumplimiento a requerimiento de | (1)Resolución Exenta N? 45 de fecha 20 de información de Resolución Exenta N°45 | enero de 2015 “Requiere información que letra d) a saber: indica e instruye la forma y el modo de
presentación de los antecedentes - Se acompañó de manera incompleta e | solicitados a Empresa de Servicios insuficiente los monitoreos de calidad de | Sanitarios San Isidro S.A.”:
los pozos Comité de Agua Potable Rural Botrolhue y de Villa Luisa. d) Acompañar los resultados de los monitoreos de calidad del pozo Comité de Agua Potable Rural Botrolhue y de Villa Luisa desde enero de 2013 a la fecha, en conformidad a lo establecido en el Considerando 8. de la RCA N° 127/2007.
3; El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 f) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de una medida adoptada por la Superintendencia en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 48? de la LO-SMA:
NE Gobierno A
de Chile
e ab el
C.1 [Incumplimiento de letras a), b) y d) de | (1)Resolución Exenta SMA N° 41/2015, medidas provisionales decretadas en |Resuelvo Primero, letra a:“PRIMERO: Resolución Exenta N° 41/2015, ya que: Adóptese por la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., las siguientes -No se ejecutaron obras necesarias en el | medidas provisionales, de conformidad a lo Estero Botrolhue que permitieran | establecido en la letra a) del artículo 48 de la mantener el escurrimiento natural de sus | Ley Orgánica de la Superintendencia del aguas, toda vez que se constató|Medio Ambiente:
acumulación de espumas, aguas color | Letra a.) Empresa de Servicios Sanitarios San café. Asimismo no se acompañó |/sidro S.A. deberá ejecutar las obras cronograma ni informe de las labores de | necesarias en el estero Botrolhue, que limpieza dentro del plazo establecido. permitan y mantengan el escurrimiento E natural con fluidez de las aguas tratadas - Omisión de limpieza de los|hacia aguas abajo del estero Botrolhue y clarificadores evidenciándose en|que impidan una nueva generación del fiscalizaciones de fechas 06 y 13 de marzo | estancamiento del efluente de la PTAS de 2015 el funcionamiento de los tres Labranza, el cual fue constatado por esta clarificadores con alta concentración Superintendencia en actividad de inspección de espumas y residuos sólidos al interior de fecha 6 de enero de 2015 (en coordenadas de ellos, sin acompañar además informe UTM, Datum WGS84, para huso 18: que contenga un procedimiento de |5.706.296 m N; 693.944 m E). Dichas obras limpieza. deberán ser realizadas en coordinación con la Dirección General de Aguas de la Región - Falta de elaboración y presentación de | de la Araucanía y con la organización de informe final de estado de ejecución de | usuarios competentes de dicho curso de las medidas provisionales. agua, en caso que dicha organización exista. Para efectos de lo señalado anteriormente, la empresa en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar a esta Superintendencia un cronograma que detalle las mencionadas obras y donde contemple que la ejecución de la primera obra no podrá exceder de 3 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución (en caso que dicha obra ya no se haya ejecutado a esa fecha).
Además, deberá remitir a esta Superintendencia, un Informe con los medios que acrediten la ejecución de las mencionadas obras, el que deberá ser remitido en el plazo de 5 días hábiles, 1 contado desde que se finalice la última obra señalada en el cronograma presentado y aprobado por este Servicio”.
(2)Letra b) Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro, deberá remitir a esta Superintendencia en el plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación de la
Gobierno 3, de Chilo
presente resolución, un informe que contenga un procedimiento en el que se especifique claramente las labores de limpieza realizadas au los equipos clarificadores de la PTAS.
(3) d. En un plazo de 25 días, contado desde la notificación de la presente resolución, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. deberá presentar a esta Superintendencia un informe donde señale el estado de ejecución de las medidas ordenadas y las obras que ellas llevan consigo, para determinar si es necesario ordenar una renovación de medidas provisionales.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones A.1, A.3 y A.4 como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Las infracciones A.2 y B.1, serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Finalmente la infracción C.1 será clasificada como grave en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo antes citado determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
rod el
HL. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento, en el caso que correspondiere, y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
Iv. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
v. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Mi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la le
Fiscal Instructora de la División de Superintendencia del
sanción y Cumplimiento + edio Ambiente
C. Co
-
División de Sanción y Cumplimiento.
-
Fiscalía.
-
Oficina de partes, Superintendencia del Medio Ambiente.