Sanción SMA

AR VALLE ESCONDIDO SPA

Rol F-006-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-02-08 · Región de Atacama · Energía · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AR VALLE ESCONDIDO SPA, TITULAR DE PARQUE SOLAR VALLE ESCONDIDO

RES. EX. N° 1 / ROL F-006-2023

Santiago, 8 de febrero de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° AR Valle Escondido SpA (en adelante e indistintamente, “el Titular”, “la Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.363.553-8, es Titular del “Proyecto Solar Valle Escondido” (en adelante, “el Proyecto”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 84, de 17 de julio de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama (en adelante, “RCA N° 84/2019”), asociado a la unidad fiscalizable PARQUE SOLAR VALLE ESCONDIDO (en adelante e indistintamente, “la UF” o “parque solar”). Dicha UF se

localiza aproximadamente 49 km al sureste de Copiapó, en la comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama. 3° El referido Proyecto consiste en la construcción y operación de una nueva central fotovoltaica, donde se generará aproximadamente 105 MW AC de energía mediante la instalación de 382.000 paneles fotovoltaicos. Se considera además la construcción de una nueva Subestación Elevadora al interior del parque. En términos de superficie, el Proyecto contemplará aproximadamente un total de 359,7 ha. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente A.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2514- III-RCA 4° Con fecha 28 de abril de 2021, fiscalizadores de esta Superintendencia en conjunto con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante, “CONADI”) realizaron una actividad de inspección ambiental en el parque solar. 5° Con fecha 10 de septiembre de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-2514-III-RCA (en adelante, “IFA 2021”), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. A.2. Requerimientos de información a) Resolución Exenta N° 1.936, de 04 de noviembre de 2022 6° Mediante Resolución Exenta N° 1.936, de 04 de noviembre de 2022, esta Superintendencia requirió a la Empresa los antecedentes a través de los cuales se pone en conocimiento del Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, “CMN” o “Consejo”) sobre las gestiones asociadas al hallazgo arqueológico VE-599 y el pronunciamiento del CMN sobre este. 7° A través de escrito presentado con fecha 20 de diciembre de 2022, la Empresa dio respuesta al requerimiento de información, acompañando a su presentación el anexo 3, el que contiene una captura de pantalla de un correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, enviado por el Titular al Consejo, donde remite el informe de monitoreo arqueológico permanente de marzo del año 2021.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 8° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 9° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de medidas asociadas a la protección de patrimonio arqueológico 10° La RCA N° 84/2019, en su considerando 8.1. de la RCA N° 84/2019, referido al compromiso voluntario sobre protección de sitios arqueológicos emplazados en el área del Proyecto, dispone lo siguiente (énfasis agregado): Tabla 1. Considerando 8.1 RCA N° 84/2019. Tabla 8.11 Compromiso ambiental voluntario protección de sitios arqueológicos emplazados en el área del Proyecto Impacto asociado Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de los sitios arqueológicos identificados por la construcción del Proyecto. Descripción: Se prevé la construcción de cercos perimetrales alrededor de los sitios identificados en el área del Proyecto, con el fin de evitar su afectación. Justificación: La ejecución del presente compromiso se justifica toda vez que se han encontrado una serie de hallazgos de sitios arqueológicos en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso Forma: De acuerdo a las distancias de cada sitio a las obras del Proyecto, se compromete el resguardo de los sitios mediante la instalación de cercos perimetrales. La altura mínima de los cercos se fijará en 1,20 m y considerará un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos, los cuales permanecerán durante toda la vida útil del Proyecto. Oportunidad: Previo al inicio de la intervención de las áreas donde se encuentran los sitios identificados. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de cercado y señalética de todos los sitios

Forma de control y seguimiento Registro de mantención de las medidas de protección de los sitios arqueológicos antes mencionados.

11° Luego, el considerando 9 de la RCA N° 84/2019 establece que “las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Capítulo 7 del ICE, y específicamente en el Anexo 2 Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado, de la Adenda Complementaria” (énfasis agregado). 12° Por su parte, el Adenda N° 1 del Proyecto, en su respuesta III.7 consagra que “Se acoge lo indicado por la Autoridad y para la implementación del monitoreo arqueológico se mantendrá un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y/o excavación”. Además, en el Adenda N°1, en cuanto al Permiso Ambiental Sectorial N° 132 (en adelante, “PAS 132”) se dispuso que “Se informa al Proponente que los hallazgos arqueológicos no incluidos en la solicitud del PAS N° 132 no podrán ser intervenidos por las obras o acciones del proyecto, por lo que deberá implementar medidas de protección que aseguren su conservación” (énfasis agregado). 13° Finalmente, el Plan de prevención de contingencias y emergencias ambientales del Proyecto, actualizado en función de lo establecido en la Res. Ex. SMA N°1610/2018, contempla en su capítulo 6, sobre situaciones de riesgo identificadas, y más específicamente en su tabla 3.11 sobre riesgos hallazgo arqueológico/paleontológico no previsto, lo siguiente: Tabla 2. Tabla 3.11 del plan de prevención de Contingencias y Emergencias. Riesgo o contingencia Riesgos hallazgo arqueológico no previsto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Remoción de tierras, superficies, excavaciones, despeje de áreas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia •Se realizarán capacitaciones a todo el personal de la obra, antes del inicio de las faenas, para instruir al contratista y su equipo de trabajo respecto la Ley N°17.288. •Se entregarán conocimientos sobre cómo actuar ante hallazgos no previstos. •Se contará con la presencia de un arqueólogo que supervisa el proceso de Movimientos de tierra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia •En caso de detectarse alguna intervención de un sitio arqueológico o un hallazgo paleontológico, se debe detener inmediatamente la obra en ese sector e informar al responsable del Plan. •El supervisor será el responsable de resguardar el sitio arqueológico o hallazgo paleontológico en las mismas condiciones que se detectó. •Los sitios identificados deberán ser cercados y señalizados para su clara identificación en terreno.

•El responsable de medio ambiente realizará el Reporte, entregando los antecedentes que sean necesarios para describir las medidas adoptadas en terreno. •Se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales sobre el hallazgo no previsto. Para mayores detalles de las medidas y acciones a ejecutar, revisar el Estándar Ambiental MRP-MA- STD-021 Ver.02 Arqueología Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Jefe de Emergencia dará aviso a las autoridades competentes (SMA, Consejo de Monumentos Nacionales, otras). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No se menciona en el proceso de Evaluación Ambiental. Forma de cumplimiento - Implementación señalética para resguardar el hallazgo no previsto. - Registro capacitación al personal de la obra. - Registro reporte de incidente en el caso de ocurrir un evento de estas características.

14° A partir de los hallazgos constatados en el IFA 2021, particularmente, en base al examen de información que se efectuó a los informes sobre monitoreo arqueológico permanente, cargados por la Empresa a través del Sistema de Seguimiento Ambiental de esta SMA (en adelante, “SSA”), se pudo observar del “Informe Proyecto Solar Valle Escondido Monitoreo Arqueológico Permanente de Sitios Arqueológicos Marzo 2021” (en adelante, “informe SSA 109570”) que el Titular afectó el hallazgo arqueológico identificado como VE-599 (en adelante, “hallazgo VE-599” o “hallazgo”), el que será detallado más adelante. 15° Sobre esta materia, y de acuerdo a la normativa ya citada, el Titular se comprometió a realizar un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción del Proyecto, en todas las obras que implicasen movimientos de tierra, atendiendo a los hallazgos y sitios arqueológicos detectados en la línea de base1, con el fin de evitar la afectación del patrimonio arqueológico en el área de influencia del Proyecto. En virtud de lo anterior, la Empresa dejó constancia de ello en el informe SSA 109570 del monitoreo arqueológico permanente ejecutado entre el 01 y el 31 de marzo de 2021. 16° El monitoreo relativo al mes de marzo de 2021 estuvo a cargo de la consultora MAA Consultores Ltda., a través de un arqueólogo licenciado y una antropóloga física, desarrollándose mediante inspección visual de perforaciones, escarpes y excavaciones ejecutados en el camino de acceso, cercanía a instalaciones de faena, camino

1 En la línea de base se estimaron 77 elementos patrimoniales, de los cuales 69 se encontraban presentes en el área del parque solar, los que se tramitarían conforme al Permiso Ambiental Sectorial N° 132. Luego, en virtud del Oficio Ordinario N° 2976, de fecha 31 de agosto de 2020, el CMN autorizó un permiso ampliado de prospección y rescate arqueológico, en virtud del cual la Empresa detectó 198 hallazgos arqueológicos reportados como hallazgos aislados, eventos de talla lítica y concentraciones cerámicas para el polígono N° 1 y 191 hallazgos arqueológicos reportados como hallazgos aislados, eventos de talla lítica y concentraciones de material histórico para el polígono N° 2.

perimetral y sectores de distintos bloques de instalación de paneles solares; además de la supervisión de la instalación del cercado perimetral del Proyecto. 17° Adicionalmente, a través del informe SSA 109570, la Empresa cargó 3 anexos, en los que se detalló el monitoreo efectuado. Para estos efectos, cabe hacer mención del anexo 2, que contempla la ficha de registro de sitios arqueológicos de fecha 03 de marzo de 2021, que da cuenta del hallazgo VE-599 ubicado en el sector de camino de acceso a la UF. En relación a dicho hallazgo, que no fue previsto o detectado en la evaluación ambiental, el registro da cuenta de que este corresponde a un elemento cerámico en superficie, de cronología prehispánica y compuesto por dispersión de material cerámico (6 fragmentos), pertenecientes a una misma pieza. Asimismo, se deja registro que parte del hallazgo corresponde a un asa y un fragmento, los que se encuentran a una distancia de unos 8 metros al noreste de una escorrentía donde se encontraron 4 fragmentos de cerámica. Finalmente, en la ficha se sugiere la instalación de un cerco, considerando un buffer de 10 metros para la protección del hallazgo. 18° Luego, en el anexo 3 acompañado por la Empresa, titulado “Reporte de afectación hallazgo aislado VE-599”, se detallan los antecedentes del hallazgo, donde se indica que el día 26 de febrero de 2021 el equipo de fauna que presta servicios al Titular realizó un hallazgo arqueológico no previsto, consistente en 6 fragmentos de cerámica (incluyendo un asa completa). El titular indica que el día 01 de marzo de 2021 – pero que según el anexo 2 correspondería al día 03 de marzo de 2021 – la encargada de Medio Ambiente en la obra informa el hallazgo al arqueólogo Pedro Díaz, siendo registrado bajo el código VE-599 y estableciendo que se trataba de un hallazgo aislado de al menos seis fragmentos de cerámica. 19° A través de las siguientes fotografías, se puede identificar los fragmentos cerámicos asociados al hallazgo VE-599: Imágenes 1, 2, 3, 4 y 5. Hallazgo VE-599

Fuente: Anexo 3. Reporte de afectación marzo 2021 cargado al SSA.

20° Junto a ello, en dicho documento la Empresa declara que el día 29 de marzo de 2021, el arqueólogo Pedro Díaz visitó el hallazgo VE-599, donde observó que se efectuaron trabajos de maquinaria pesada “sin supervisión o monitoreo arqueológico en el sector” alterando toda la superficie y provocando la pérdida del material cerámico prehispánico que componía el hallazgo. Al respecto, se indica que los trabajos consistieron en escarpar el terreno con motoniveladora y la acumulación de sedimentos y piedras en líneas para su posterior retiro con excavadora y camiones. 21° Finalmente, se concluye que esta intervención conllevó a la pérdida total del hallazgo aislado VE-599, agregando que, si bien se habría hecho el esfuerzo por encontrar los fragmentos de cerámica en el sector, no fue posible dada la intervención que presentaba el terreno. Además, se dejó constancia que al momento de la intervención el hallazgo VE-599 no había sido cercado. 22° En consecuencia, del examen de la información previamente individualizada, es posible constatar que la Empresa incumplió las medidas que tenían por objeto resguardar el patrimonio arqueológico que podía verse afectado por la ejecución del Proyecto. En primer lugar, el Titular no cercó el hallazgo aislado VE-599 así como tampoco mantuvo a un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología en el frente de trabajo según dispone el Adenda N° 1 respuesta III.7 del Proyecto aprobado mediante RCA N° 84/2019 y la tabla 3.11 del plan de prevención de Contingencias y Emergencias, lo que significó la desaparición del hallazgo VE-599, atendiendo al tipo de obra que se realizó en dicha área. 23° Asimismo, de la revisión del SSA se pudo detectar que la Empresa no ha cargado el reporte, emitido por el supervisor o encargado, sobre la contingencia asociada a la intervención del hallazgo VE-599, según lo exige su Plan de Contingencia y emergencia (en adelante, “el plan”) sobre riesgos de hallazgo arqueológico/paleontológico no previsto. Al respecto, el plan otorga responsabilidades al supervisor del mismo, cuya principal finalidad es fiscalizar el cumplimiento de las medidas allí dispuestas. Por tanto, atendiendo a que no existió un reporte de aquel (si no que la Empresa cargó un reporte de la consultora encargada de ejecutar el monitoreo permanente), no fue posible controlar si el Titular detuvo inmediatamente las obras en el área, o si el supervisor fue informado de la intervención del hallazgo VE-599. Asimismo, el encargado del plan era el responsable de resguardar el hallazgo en las mismas

condiciones que se detectó, supervisar su cercamiento y señalización, y hacer el reporte de la contingencia, entregando los antecedentes que sean necesarios para describir las medidas adoptadas en terreno, no habiéndose ejecutado ninguna de las medidas anteriores. 24° Al margen de lo anterior, de la respuesta del Titular al requerimiento de información efectuado por esta SMA a través de Res. Ex. N° 1.936, se pudo comprobar que la Empresa dio aviso al CMN respecto a la intervención del hallazgo, de conformidad con lo indicado en el plan, por lo que únicamente este aspecto se entenderá cumplido. 25° En suma, de acuerdo a lo expuesto previamente, se considera especialmente grave el incumplimiento de las medidas descritas, considerando que estas fueron establecidas para proteger los elementos arqueológicos que se detectaran en el área, evitando con ello su afectación, riesgo que finalmente se vio verificado con la desaparición del hallazgo VE-599 del lugar en que fue registrado. Así, de los antecedentes tenidos a la vista en la evaluación ambiental, se estimó que el Proyecto se encontraba emplazado en un área en la que, con ocasión de las actividades del Proyecto, podían surgir hallazgos no identificados en la línea de base. Por ende, la centralidad de las medidas deviene de la alta probabilidad del surgimiento de estos nuevos hallazgos no previstos. 26° En atención a lo anteriormente descrito, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del Proyecto, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, las medidas de protección del patrimonio arqueológico establecidas en el considerando 8.1 tabla 8.11 de la RCA N° 84/2019 y en el Adenda N° 1 respuesta III.7 del Proyecto, así como las medidas de contingencia ante una intervención de patrimonio arqueológico establecidas en el considerando 9 de la RCA N° 84/2019 y en el plan de contingencia y emergencia actualizado de la UF. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 27° Mediante Memorándum D.S.C. N° 56, de 23 de enero de 2023, se procedió a designar a Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AR Valle Escondido SpA, Rol Único Tributario N° 76.363.553-8, en relación a la unidad fiscalizable Parque Solar Valle Escondido, localizada aproximadamente a 49 km al sureste de Copiapó, comuna de Tierra Amarilla, región de Atacama, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimiento de medidas relativas al patrimonio arqueológico, referidas al hallazgo VE-599 que se traduce en: a) No haber protegido a través de cercos el hallazgo; b) Haber realizado obras en el área del hallazgo, sin la presencia de un arqueólogo/a o licenciado en arqueología; c) No haber fiscalizado ni ejecutado las medidas dispuestas por el plan de contingencias y emergencias de la unidad fiscalizable.

RCA N° 84/2019 Considerando 8.11 Compromiso ambiental voluntario protección de sitios arqueológicos emplazados en el área del Proyecto

Tabla 8.11 Compromiso ambiental voluntario protección de sitios arqueológicos emplazados en el área del Proyecto Impacto asociado Afectación a sitios de interés Patrimonial en el área de emplazamiento del Proyecto Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar la afectación de los sitios arqueológicos identificados por la construcción del Proyecto. Descripción: Se prevé la construcción de cercos perimetrales alrededor de los sitios identificados en el área del Proyecto, con el fin de evitar su afectación. Justificación: La ejecución del presente compromiso se justifica toda vez que se han encontrado una serie de hallazgos de sitios arqueológicos en el área de influencia del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Parque Solar Valle Escondido y caminos de acceso Forma: De acuerdo a las distancias de cada sitio a las obras del Proyecto, se compromete el resguardo de los sitios mediante la instalación de cercos perimetrales. La altura mínima de los cercos se fijará en 1,20 m y considerará un buffer de 10 m alrededor de los hallazgos, los cuales permanecerán durante toda la vida útil del Proyecto. Oportunidad: Previo al inicio de la intervención de las áreas donde se encuentran los sitios identificados. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de cercado y señalética de todos los sitios Forma de control y seguimiento Registro de mantención de las medidas de protección de los sitios arqueológicos antes mencionados

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Considerando 9 Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Capítulo 7 del ICE, y específicamente en el Anexo 2 Plan de Contingencias y Emergencias Actualizado, de la Adenda Complementaria.

Adenda N° 1 proyecto aprobado mediante RCA N° 84/2019 III. Permisos Ambientales Sectoriales PAS 132 2. Se informa al Proponente que los hallazgos arqueológicos no incluidos en la solicitud del PAS N° 132 no podrán ser intervenidos por las obras o acciones del proyecto, por lo que deberá implementar medidas de protección que aseguren su conservación.

Respuesta III.7 Se acoge lo indicado por la Autoridad y para la implementación del monitoreo arqueológico se mantendrá un arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología por cada frente de trabajo durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y/o excavación.

Plan de prevención de contingencias y emergencias ambientales proyecto solar Valle Escondido actualizado en función de lo establecido en la Res. Ex. SMA N°1610/2018.

Capítulo 6 Situaciones de riesgo identificadas Tabla 3.11 Riesgos hallazgo arqueológico/paleontológico no previsto

Riesgo o contingencia Riesgos hallazgo arqueológico no previsto. Fase del Proyecto a la que aplica Fase de construcción y cierre. Parte, obra o acción asociada Remoción de tierras, superficies, excavaciones, despeje de áreas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia •Se realizarán capacitaciones a todo el personal de la obra, antes del inicio de las faenas, para instruir al contratista y su equipo de trabajo respecto la Ley N°17.288. •Se entregarán conocimientos sobre cómo actuar ante hallazgos no previstos.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas •Se contará con la presencia de un arqueólogo que supervisa el proceso de Movimientos de tierra. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de detectarse alguna intervención de un sitio arqueológico o un hallazgo paleontológico, se debe detener inmediatamente la obra en ese sector e informar al responsable del Plan. • El supervisor será el responsable de resguardar el sitio arqueológico o hallazgo paleontológico en las mismas condiciones que se detectó. • Los sitios identificados deberán ser cercados y señalizados para su clara identificación en terreno. • El responsable de medio ambiente realizará el Reporte, entregando los antecedentes que sean necesarios para describir las medidas adoptadas en terreno. • Se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales sobre el hallazgo no previsto. Para mayores detalles de las medidas y acciones a ejecutar, revisar el Estándar Ambiental MRP-MA-STD- 021 Ver.02 Arqueología. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos Jefe de Emergencia dará aviso a las autoridades competentes (SMA, Consejo de Monumentos Nacionales, otras). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada No se menciona en el proceso de Evaluación Ambiental. Forma de cumplimiento - Implementación señalética para resguardar el hallazgo no previsto. -Registro capacitación al personal de la obra. -Registro reporte de incidente en el caso de ocurrir un evento de estas características.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 25 y 26 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente electrónico se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico

remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que AR VALLE ESCONDIDO SPA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que AR Valle Escondido SpA estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente

procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Sebastián Cortés Bustos, Representante legal de AR VALLE ESCONDIDO SPA, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4800, oficina 1501-A, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

Fernanda Plaza Taucare Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP/ARS/EVS

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Sebastián Cortés Bustos, Representante legal de AR Valle Escondido SpA, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 4800, oficina 1501-A, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

C.C:

Felipe Sánchez Aravena, jefe de la Oficina Regional de Atacama de la SMA.

Rol F-006-2023