Sanción SMA

SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y ARIDOS MAQUEHUE LTDA.

Rol F-006-2019#resolucion_final_pdc
SMA · 2021-05-24 · Región de la Araucanía · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-006-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y ÁRIDOS MAQUEHUE LIMITADA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1136 Santiago, 24 de mayo de 2021 VISTOS Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente ("LOSMA"j; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/].9.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Res. Ex. RA 119123-129-2019, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/45/2021 de la Superintendencía del Medio Ambiente, que establece el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y en el expediente Rol F-006- 2019 CONSIDERANDO I' Con fecha 09 de abril de 2019, a través de la Res. Ex. N'l, y según lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancíonatorio Rol F-006-2019, con la formulación de cargos en contra de Sociedad de Transportes y Áridos Maquehue Limitada jen adelante e indistintamente, "el titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario N° 50.207.400-8, titular de los siguientes proyectos: í) "Áridos Maquehue - Planta de Procesos", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, "DIA) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 276/08 y; ii) "Áridas Maquehue(extracción), cuya DIA fue calificada favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 160/09. Esta resolución fue notificada personalmente con fecha 16 de mayo de 2019. Página l de 5

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2' La formulación de cargos se relaciona con el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en las RCAs mencionadas, es decir, por infracciones al artículo 35 letra a) de la LOSMA. Específicamente los hechos constitutivos de infracción son lbs que se indican en detalle en la siguiente tabla: 3' Con fecha 07 de junio de 2019, la Empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, "PdC"), proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción contenido en la Resolución Exenta N' l/Rol F-00612019 y retornar así al cumplimiento normativa. 4' Dicho programa fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N° 3/ Rol F-006-2019, de 29 de julio de 2019; mediante Resolución Exenta N° 5/ Rol F-006-2019, de fecha 6 de septiembre de 2019; y, Reso[ución Exénta N° 6/ Ro] F-006-20]-9, de 27 de noviembre de 2019, las que fueron incorporadas eh los PdC refundidos presentados con fecha 21 de agosto, 17 de septiembre y 16 de diciembre, dodos de 2019, respectivamente. Mediante la Resolución Exenta N° 7/Rol F-006- 2019, de fecha ].4 de enero de 2020, se aprobó el PdC presentado, se ordenó suspender el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-006-2019 y fue derivado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia para efectos de fiscalizar su cumplimiento. Esta resolución fue notificada personalmente con fecha 27 de enero de 2020. 5' Que, de acuerdo con lo anterior, y de conformidad al PdC aprobado, la empresa debía realizar un total de 8 acciones, las que se detallan en la tibia N°2 a continuación. N' Descripción del hecho constitutivg d$ infracción 1. El titular no ha reportado la realización de monitoreos de ruido comprometidos para verificar el cumbtimiento de la norma de emisión de ruido D.S: N° 146/1997 y D.S. N:!$/2011 2. El sistema de sedímentadores utilizado en el proceso de chancado no es cerrado, y carece de un si:"lema de bombeo que perm ta la''recirculación de las aguas utilizadas, las que son descargadas en una zanja sin impermeabilizacíón. 3. Implementación de una canaleta que conecta con la línea de evacuación de aguas lluvias, que termino descargando directamente en el suelo fuera de 4. No alrdacenar adecuadamente los residuos peligrosos generadas en el galpón de mantencíón de vehículos y maquinarias, al mantener contenedores con aceites y filtros de aceite usados, sín rotülación.

Acción facción l: "Realizar medición de nivel de ruido y obtener resultados que cumplan con los límites :stablecidos eA el D.S. N°38/2011" hcciótx 2: "Con\rol de efectos negativos en unidades habitacionalg!!ercanas a la planta deproceso" D.cción 3: "Reactivar sistema cerrado de recirculación de agua para proceso de chancado" Recién 4= "Clar\sure definitiva de canaleta que conecta con la línea de evacuación de ggygs lluvias facción 5: "Control de descarga de aguas lluvias" P.cción 6= "Elaboración de protocolo que regule el procedimiento de trasvasije y almacenamiento de los residuos pelígVosos y capacitación en el control de derrames accidentales y la aplicación del procedimiento de trasvasije de aceites usados"

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Fuente: PdC procedimiento sancionatorio Rol D-017-2016 6' Luego de realizado el análisis de estos antecedentes, con fecha de 8 de febrero de 2021, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento -actual Departamento de Sanción y Cumplimiento-, el "lnforme Técnico de Fiscalización Ambiental Programa de Cumplimiento Áridos Maquehue" jen adelante, "el IFA"), disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-2425-lX-PC, consignándose las acciones comprometidas junto a los resultados de la fiscalización para cada una de ellas, a efectos de ponderase la ejecución satisfactoria del PdC. Dicho informe, concluyó la siguiente: "Del total de medidas ved.fijadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento con Rol F 006-2019 se encuentra en estado conforme. Sin embargo, la implementación de la acción N° 3 asociada al sistema de recirculación fue ejecutada fuera de plazo" 7' Que, mediante Memorándum D.S.C N° 401/2021, de 15 de abril de 2021, el Jefe (S) del Departamento de Sanción y Cumplimiento, comunicó, de manera fundamentada, al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-006-2019. Los detalles del procedimiento sancíonatorio, específicamente su tramitación se puede consultar de manera detallada en éste. 8' Cabe indicar, que la acción N°3, debía ejecutarse en 90 días hábiles desde la notificación de la resolución que aprobó el PdC, es decír, a más tardar el día 4 de junio de 2020. La forma de implementación contemplada consistía en el cambio de bombas, de tuberías hidráulicas, mantención eléctrica del sistema y limpieza y extracción de sedimentos. En el IFA DFZ-2020-2425-lX-PC, se constató que en el reporte N°6 se presentaron una serie de fotografías que daban cuenta de la limpieza realizada en el sector de las sedimentadoras, dichas fotografías eran de 15 de junio de 2020. Luego, en la inspección realizada por la SMA, de 9 de septiembre de 2020, se constató "r-.,l a/ /ado oeste de /as chancadoras, una estructura de hormigón similar a dos piscinas, ia cual serviría como sistema de sedimentación y recirculacíón de ias aguas residuales generadas en las chancadoras (-.)". Finalmente, en el reporte de 30 de diciembre de 2020, la empresa informó acerca de la recirculación de los líquidos utilizados en las plantas chancadoras para el proceso de árídos. Por tanto, como es posible de apreciar, la acción fue ejecutada, no obstante, con posterioridad a los plazos aprobados del PdC refundido final. 9' Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar, que en la Res. Ex. N°7/ Rol F-006-2019, se descartó la existencia de efectos negativos derivados de la infracción, dado que el sistema, a pesar de ser abierto es un sistema de recirculación natural y sólo se extrae agua desde una zanja que se alimenta de aguas lluvias y napas subterráneas, los sedimentos de forma natural se van adhiriendo al suelo. No se altera de ninguna manera el curso del río Cautín, dado que no se extrae agua desde éste ni tampoco se Acción Recién 7: "Almacenar adecuadamente los residuos peligrosos generadas en el taller de mantención de /ehículos y maquinaria acción 8: "Cargar el Programa de Cumplimiento al sistema digital de la Superintendencía del Medio Ambiente, los reportes y medias de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprometidas en el presente Programa de Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto de implementar SPD('"

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descarga en éste. Adicionalmente, el lavado de áridos es un proceso físico en que no se agregan elementos químicos para su implementación, por lo que, en definitiva, se utiliza el agua y se devuelve con lbs mismas propiedades físicas. Por lo anterior, se estima que algunos meses de retraso en la idnplementación definitiva de la acción no impiden el cumplimiento del objetivo ambiental persjeguido ni tampoco genera efectos ambientales. 10' Debido a los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que la ejecución del conjunto de acciones ha permitido la consecución de las metas y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 antes citado, por lo que se procede a resolver lo siguiente RESUELVO PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENllO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-006-2019, seguido en contra de Sociedad de Transportes y Áridos Maquehue Limitada, N° 50.247.400-8, titular de proyectos calificados ambientalmente favorable por las RCAs N° 276/2008 y N° 160/2009, ubicado en Sector Maquetjue, camino a aeropuerto Maquehue SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCION. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4' de la Ley Orgánica de la Superint4ndencía del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad alte el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. 4simísmo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente ANóTESE, NOTiríQUESE, CúMPLASE Y ARCHíVESE EF]DENTE MAZA GUZMAN EL MEDIO AMBIENTE SUP PTB/CSS Notifíauese por carta certificada .Sociedad de Transportes y áridas Maquehue Limitada, Camino Aeropuerto Maquehue s/n Padre Las Casase Región de la Araucanía. Gabinete, Supérintendencia del Medio Ambiente. Fiscal, Superintendencía del Medio Ambiente Departamento de Sanción y Cumplimiento, Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente Departamento Jurídico, Fiscalía, Superíntendencía del Medio Ambiente División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. Oficina Regional de La Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente C.c comuna de

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Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. Equípo sancionatorios, Superintendencia de Medio Ambiente Expediente Rolf-006-2019 Expediente Cero Papel N° 8415/2021