LUIS ELIEZER RUZ ESPINOZA
Gobierno 1, ¡de Chile
d/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LUIS RUZ ESPINOZA, TITULAR DE LA CONSULTA DENTAL VALLE COPIAPÓ
RES. EX. N” 1/ ROL F-006-2018
Santiago, 20 FEB 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N? 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N? 37, de 08 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Que, el D.S. N” 38/2011 MMA, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas 1, Il, 1Il y IV, como para áreas rurales.
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Que, LUIS RUZ ESPINOZA, RUT. 6.513.939-1, es
titular del “Consulta Dental Valle Copiapó”, ubicado en calle Colipí N° 570, Piso N” 2, Oficina N? 221, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. Dicho establecimiento corresponde a una
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“Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6*, N° 4 del D.S. N° 38/2011 MMA.
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Que, con fecha 26 de enero de 2018, personal de la División de Fiscalización de esta Superintendencia llevó a cabo una reunión de trabajo, donde se acordó la realización de Medición de Ruido en receptor ubicado en calle Colipí N° 570, Piso N” 3, Oficina N” 321, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama.
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Que, con fecha 29 de enero de 2018, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2018-864-III-NE-IA, que detalla el acta de fiscalización realizada por personal técnico de esta Superintendencia a la unidad fiscalizable denominada “Consulta Dental Valle Copiapó”.
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Que, consta en las Fichas de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 29 de enero de 2018, entre las 09:30 y 11:45 horas, personal de la Superintendencia del Medio Ambiente, realizó una actividad de fiscalización en dependencias de la “Consulta Dental Valle Copiapó”, ubicada en calle Colipí N° 570, Piso N° 2, Oficina N° 221, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. Dicha fiscalización consistió en una medición desde un único receptor sensible (Receptor N° 1), correspondiente a una oficina en piso superior del mismo edificio donde se encuentra la unidad fiscalizable, en condición interna, ventana cerrada, en horario diurno.
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Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto se medición, para la medición en horario diurno fue la siguiente:
Punto de medición Coordenada Norte Coordenada este Receptor N° 1 6.972.341 368.417 Coordenadas receptores. Datum: WGS84, Huso 19s
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Que, según consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado, para la medición en horario diurno, consistió en un Sonómetro marca CIRRUS, modelo CR162B, número de serie G066144, con certificado de calibración, de fecha 15 de diciembre de 2016 y un calibrador marca CIRRUS, modelo CR514, número de serie 64906, con certificado de calibración, de fecha 19 de diciembre de 2016.
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Que, asimismo, consta en la Ficha de
Información de Medición de Ruido, que la zona de emplazamiento del receptor sensible, según el
instrumento de planificación territorial vigente, que corresponde al Plan Regulador Comunal de
Copiapó, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2002, corresponde a la zona
Tr A-1. Al respecto, dicha zona es homologable a la Zona Il de la Tabla N” 1 del artículo 7* del D.S. N°
38/2011, y por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno para dicha zona es de 60 dBA.
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- Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consigna un incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición de fecha 29 de enero de 2018 en horario diurno en condición interna, realizada en el Receptor N°
1, registra una excedencia de 5 dBA. El resultado de dicha medición de nivel de presión sonora se resume en la siguiente Tabla:
Tabla N” 1. Evaluación de nivel de presión sonora en Recepto N” 1, horario diurno.
Receptor | Horario NPC Ruido de | Zona D.S. Límite Excedencia Estado Fuente de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] medición [dBA] 38/2011 MMA N°1 Diurno 65 No 1 60 5 Supera | Consulta afecta dental
Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización
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Que, se dejó constancia en la ficha de medición de ruidos que “La dirección del receptor es la misma de la fuente emisa [sic], solo cambia el piso de cada una de ellas. Mientras el receptor se encuentra en el tercer piso, la fuente emisora se encuentra en el segundo piso. En consecuencia tienen las mismas coordenadas geográficas”.
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Que mediante Memorándum D.S.C. N” 044, de fecha 12 de febrero de 2018, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de LUIS RUZ ESPINOZA, RUT 6.513.939-1, titular de la “Consulta Dental Valle Copiapó”, ubicada en calle Colipí N° 570, Piso N° 2, Oficina N” 221, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivos de infracción E Norma de Emisión
La obtención, con fecha 29 de enero de | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, 2018, de Nivel de Presión Sonora Corregido | título IV: Los niveles de presión sonora (NPC) de 65 dB(A), medido en receptor | corregidos que se obtengan de la emisión sensible ubicado en zona !l, en condición | de una fuente emisora de ruido, medidos interna, con ventana cerrada, en horario | en el lugar donde se encuentre el
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Hecho que se estima constitutivos de infracción .
Norma de Emisión
diurno. receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
Extracto Tabla N? 1 art. 7” del D.S. N*?
38/2011 Zona De7a21 horas dB(A) " 60 ll. CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES, De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado “por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia,
di conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del Ñ _Jartículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta
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Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el Sr. Luis Ruz Espinoza opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandon(Wsma.gob.cl y a pamela.zenteno(Osma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño”
Mil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vill. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, la ficha de medición de ruido y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente: formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia
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activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el
expediente físico.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el Sr. Luis Ruz Espinoza estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al Sr. Luis Ruz Espinoza, titular del establecimiento “Centro Dental Valle Copiapó”, ubicado en calle Colipí N° 570, Piso N° 2, Oficina N” 221, ciudad y comuna de Copiapó, Región de Atacama.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO
Jorge/Óssandón Rosales Fiscal Instructo dejos n de Sanción y Cumplimiento peri ndenciá del Medio Ambiente
LCM / PZR
Carta certificada: - Luis Ruz Espinoza, calle Colipí N° 570, Piso N” 2, Oficina N° 221, ciudad y comuna de Copiapó, Región de Atacama.
C.C. - Felipe Sánchez Aravena, Jefe de Oficina SMA, Región de Atacama.
Adjunto:
- “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menor tamaño.”