VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.
Superintendencia
SY del Medio Ambiente SA Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A VIÑA Y BODEGA BOLTACURA S.A.
RES. EX. N°1/ ROL F-006-2015
Santi, 121 ENE 201
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, D.S. N° 90/2000); el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1 Que, conforme al artículo 2?, 3* y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
2 Que, el D.S, N” 90/2000 establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales,
¡ Superintendencia
SMA Gobierno de Chile
3, Que, “VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.”, Rol Único Tributario N° 96.952.590-9, es dueña del establecimiento ubicado en Fundo El Delirio, Lote A1, Botalcura, comuna de Pencahue, Región del Maule, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N° 90/2000,
4, Que, la Resolución Exenta N°541 de 17 de Febrero de 2011 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°2 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
- Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 90/2000, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente Tabla N°1 da cuenta de lo anterior.
TABLA N%1 o . Ñ ¡ Periodo
Ñ Expediente de Fiscalización | controlado
1 DFZ-2013-3291-VII-NE-El Febrero 2013
2 DFZ-2013-4986-VII-NE-El Marzo 2013
3 DFZ-2013-5056-VII-NE-El Abril 2013
4 DFZ-2013-4348-VII-NE-El Mayo 2013
5 DFZ-2013-4512-VII-NE-El Junio 2013
6 DFZ-2013-4675-VII-NE-El Julio 2013
7 DFZ-2013-5097-VII-NE-El Agosto 2013
8 DFZ-2013-6707-VII-NE-El Septiembre 2013
9 DFZ-2014-1066-VII-NE-El Octubre 2013
10 DFZ-2014-1644-VII-NE-El Noviembre 2013
1 DFZ-2014-2218-VIl-NE-El Diciembre 2013
12 DFZ-2014-2760-VII-NE-El Enero 2014
13 DFZ-2014-3086-VII-NE-El Febrero 2014
4 DFZ-2014-6133-VII-NE-El Marzo 2014
15 DFZ-2014-4712-VII-NE-El Abril 2014
16 DFZ-2014-5282-VII-NE-El Mayo 2014
17 DFZ-2014-5852-VII-NE-El Junio 2014 18 DF2-2015-2054-VII-NE-El Septiembre 2014
19 DFZ-2015-2898-VII-NE-El Octubre 2014
20 DFZ-2015-3457-VII-NE-El Noviembre
21 DFZ-2015-3540-VII-NE-El Diciembre 2014
22 DFZ-2015-4206-VII-NE-El Enero 2015
23 DFZ-2015-9191-VII-NE-El Febrero 2015
24 DFZ-2015-5545-VII-NE-El Mayo 2015
25 DFZ-2015-5784-VII-NE-El Junio 2015
26 DFZ-2015-6029-VII-NE-El Julio 2015
del Medio Ambiente -
s
AM Gobierno En de chile
AO.
Superintendencia u.. 1 del Medio Ambiente SMA) Gobierno de Chile
- Que, los informes de fiscalización
ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que “VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.”:
li)
li
(ii)
liv)
No entregó el reporte de autocontrol correspondiente a los meses de febrero de 2013, marzo y octubre del año 2014 y mayo, junio y julio de 2015, tal como se expresa en la Tabla N°2 de la presente resolución.
No informó en los autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, con la frecuencia exigida, los parámetros indicados
en su programa de monitoreo, tal como se expresa en la Tabla N* de la presente resolución,
Informó un volumen de descarga que excede el valor límite indicado en su programa de monitoreo, durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como se expresa en la Tabla N°4 de la presente resolución.
No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015; tal como se presenta en la Tabla N%5 de la presente resolución,
Presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los períodos controlados durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre y noviembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como se presenta en la
Tabla N°6 de esta resolución, sin que se den los supuestos señalados en el numeral 6.4.2.del DS 90/2000,
Tabla N°2 Presenta Informe de Período Autocontrol Febrero 2013 NO Marzo 2014 NO Octubre 2014 NO Mayo 2015 NO Junio 2015 NO Julio 2015 NO
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TABLA N°3
Frecuencia Período Parámetro + | Mensual: Exigida
Frecuencia Mensual Reportada
pH Temperatura Aceites y grasas Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cloruros Cobre Total Coliformes Fecales Cromo Hexavalente Fluoruro Hidrocarburos Fijos Hierro Disuelto Índice De Fenol Manganeso Total Mercurio Molibdeno Niquel Nitrógeno Total Pentaclorofenol pH Plomo Selenio Sulfatos Sulfuros Tetracloroeteno Tolueno Triclorometano Xileno Zinc pH Temperatura pH Temperatura pH Temperatura pH Temperatura pH Temperatura pH Temperatura pH Temperatura Diciembre 2013 pH
Marzo 2013
Abril 2013
Mayo 2013
Junio 2013
Julio 2013
Agosto 2013
Septiembre 2013
Octubre 2013
Noviembre 2013
biefe|ieie[iea[ajeojeajeiajejejeieilojojojojojojojojoje|ojojojojojojoljojol|ololojolojoljololjolololo|=
Gobierro EE, decnile
Frecuencia.
Período a Parámetro ¿| Mensual Frecienca E ra Mensual
. A: Reportada Temperatura 10 1 pH 10 1 Enero 2014 Temperatura 10 1 pH 10 1 Febrero 2014 Temperatura 10 1 Aceites y grasas 1 0 Aluminio 1 0 Arsénico 1 0 Boro 1 0 Cadmio 1 0 Cianuro 1 0 Cloruros 1 0 Cobre Total 1 0 Coliformes Fecales 1 0 Cromo Hexavalente 1 0 Fluoruro 1 0 Hidrocarburos Fijos 1 0 Hierro Disuelto 1 0 Índice De Fenol 1 0 , Manganeso Total 1 0 Abril 2014 Mercurio 1 0 Molibdeno 1 0 Niquel 1 0 Nitrógeno Total 1 0 Pentaclorofenol 1 0 pH 10 1 Plomo 1 0 Selenio 1 0 Sulfatos 1 0 Sulfuros 1 0 Tetracloroeteno 1 0 Tolueno 1 0 Triclorometano 1 0 Xileno 1 0 Zinc 1 0 pH 10 1 Mayo 2014 Temperatura 10 1 . pH 10 1 Junio 2014 Temperatura 10 1 . pH 10 1 Septiembre 2014 Temperatura 10 n . pH 10 1 Noviembre 2014 Temperatura 20 1 e pH 10 1 Diciembre 2014 Temperatura 10 n pH 10 1 Enero 2015 Temperatura 10 1 pH 10 1 Febrero 2015 Temperatura 10 1
| Superintendencia
1 del Medio Ambiente A) Gobierno de Chile
TABLA N°4 Caudal (VDD) Caudal máximo reportado Periodo comprometido (voD) (rola) (re*/d) Julio 2013 53 75,83 Agosto 2013 53 498 Septiembre 2013 53 53,7 Octubre 2013 53 81,12 Noviembre 2013 53 550 Diciembre 2013 53 515 | Enero 2014 53 63,88 Febrero 2014 53 325 Mayo 2014 53 682 Junio 2014 53 290 Septiembre 2014 5 1333 Noviembre 2014 53 106,5 Diciembre 2014 53 938 Enero 2015 53 103 Febrero 2015 53 103 TABLA N°5 Valor Límite Período Parámetro (1) Reportado | Exigido Remuestreo Marzo 2013 DBO05 349 85 NO DBO5 325 85 NO Abril 2013 pH 3,79 6-8,5 NO Sólidos suspendidos totales 461 194 NO DB05 3,868 85 NO Mayo 2013 pH 3,7 6-8,5 NO Sólidos suspendidos totales 7111 194 NO . DB05 370 85 NO Junio 2013 Sólidos suspendidos totales 607 194 NO DBO5 44.000 85 NO Julio 2013 Fosforo 15,6 15 NO Sólidos suspendidos totales 192 194 NO DBO5 316 85 NO Agosto 2013 pH 3,17 6-8,5 NO Sólidos suspendidos totales 460 194 NO . DBO05 227 85 NO Septiembre 2013 Sólidos suspendidos totales 238 194 NO Noviembre 2013 DBO5 147 85 NO | DBO5 150 85 NO lei. | Diciembre 2013 Fosforo 50,4 15 NO Ka] Nitrógeno total 203 75 no PAN DBO5 841 85 NO : 5 Enero 0 dos suspendidos totales | 490 194 NO Po DBO5 885 85 NO Febrero 2014 Sólidos suspendidos totales 1.040 194 NO pH 5,14 6-8,5 NO Abril 2014 DBO5 1.490 85 NO Sólidos suspendidos totales 495 194 NO Mayo 2014 DBO5 407 85 NO
| Superintendencia | del Medio Ambiente Gobierno de Chile
E a dl Valor | mite] Ñ 4 E O si Período ay Parámetro 11 | Reportado | Exigido Remuestreo Sólidos suspendidos totales 370 194 NO DBO5 1.459 85 NO Junio 2014 Nitrógeno total 119 75 NO Sólidos suspendidos totales | 1.640 194 NO DBO5 1424 85 NO Í 2 De spend totales | 1779 194 NO Ñ DB05 220 85 NO Noviembre 2014 Sólidos suspendidos totales 1328 194 NO Diciembre 2014 DBO5 85,6 85 NO DBO5 2374 85 NO Enero 2015 Sólidos suspendidos totales 328 194 NO DBO5 1219 85 NO 1 Febrero 2015 Sólidos suspendidos totales 1095 194 NO
l (1) Unidades de DBOS y Solidos suspendidos totales es en mg/L; pH se expresa en unidades de pH
TABLA N° 0% E Muga Valor Límite Período ' | Parámetro: .. | Reportado: | Exigido OA A. , (mg/t) Imglt). Marzo 2013 DBO5 349 $5 . DBO5 325 85 Albi 2013 Sólidos suspendidos totales | 461 194 DBO5 3.868 85 Er suspendidos totales | 711 194 DBO5 370 85 Í 3 Junio 201 Sólidos suspendidos totales 607 194 DBO5 44.000 85 h O os suspendidos totales | 742 194 DBO5 316 85 Agosto 2013 Sólidos suspendidos totales | 460 194 Septiembre 2013 DBO5 227 85 — Fosforo 50,4 15 Diciembre 2013 Nitrógeno total 203 75 DBO5 841 85 14 Enero 20 Sólidos suspendidos totales 490 194 DB05 885 85 4 Febrero 201 Sólidos suspendidos totales | 1.040 194 DBO5 1.490 85 | Abril 2014 Sólidos suspendidos totales 495 19 DB05 407 85 201: Mayo 2014 Sólidos suspendidos totales 370 194 DBO5 1.459 85 Junio 2014 Sólidos suspendidos totales | 1.640 194 DBO5 1424 85 iembl septembre A suspendidos totales | 1779 194 DBO5 220 85 Noviemb 4 oviembre 201 Sólidos suspendidos totales | 1328 194 Enero 2015 DBO5 2374 85 DBO5 1219 85 Febrero 2015. |— ebrero 201 Sólidos suspendidos totales | 1095 194
- Que, mediante Memorándum N? 37, de 20 de enero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Bastian Pastén Delich como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de “VIÑA Y BODEGA BOTALCURA S.A.”, Rol Único Tributario N°96.952.590-9, por la siguiente infracción:
1 Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S. N” 90/2000 y Resolución Exenta SISS N? 541
El establecimiento industrial no presentó información para los períodos de control de los meses de febrero de 2013, marzo y octubre del año 2014 y mayo, junio y julio de 2015, tal como lo indica la Tabla N° 2 de la presente resolución.
Artículo 1? D.S. N? 90/2000, numeral 5.2: “Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia”.
El establecimiento industrial, no informó en los autocontroles correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, abril, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla NW3 de la presente resolución.
Artículo 1? D.S, N” 90/2000:
%6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. [...]Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”.
Artículo 1* D.S. N° 90/2000:
5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar |.
todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia [...].
Artículo 1? D,S. N° 90/2000: “6.3.1 Frecuencia de monitoreo.
7 $ SAS
w Hecho que se estima D.S. N° 90/2000 y constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N° 541
El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”
Resolución Exenta SISS N° 541:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:
Límite | Tipode | Frecuencia Parámetro | unidad , po mensual máximo | muestra mínima Caudal (VDD) | m3/d 53 puntual 1 pH - 6,0-8,5 | puntual 10 Temperatura C 40 puntual 10
DBO5 mg/l 85 Compuesta 1 Fosforo mg/l 15 Compuesta 1 Nitrógeno | mg/L 75 Compuesta 1 total KJELDAHL Sólidos mg/L 194 Compuesta 1 suspendidos totales
Poder mg/L 7 Compuesta 1 Espumogeno
a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 8 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
b) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una | muestra compuesta, según lo dispone el artículo 632. del D.S. N° 90100 del MINSEGPRES, Norma de Emisión | 4... para la Regulación de Contaminantes Asociados alas FA Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinasiy. ' Continentales Superficiales, en cada día de control, ION cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
e Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la
descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas,
| SUN)
—é
Hecho que se estima constitutivo de infracción
D.S, N° 90/2000 y Resolución Exenta SISS N° 541
- Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.
3.6 Control Normativo de Contaminantes no incluidos en el Programa de Monitoreo: En conformidad a lo | señalado por el numeral 6.2 11 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y con el objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permitidos en ésta, respecto de la totalidad de contaminantes normados, el Establecimiento Industrial deberá efectuar un monitoreo durante el mes de abril de cada año, que incluya el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N? 2 del artículo 1, numeral 4.2.1, de dicha norma,
El control establecido en el punto 3.6 deberá dar cumplimiento a las exigencias impuestas en los puntos 3.1,3.2 a), 3.2 b), 3.2. e), 3.2 d), 3.2 e), 33, 3.4 Y 3.5 de la presente Resolución.
El establecimiento industrial excedió el volumen de descarga límite indicado en su programa de monitoreo durante los períodos controlado de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, mayo, junio, septiembre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero y febrero de 2015, tal como lo indica la tabla N* de la presente resolución.
Resolución Exenta SISS N° 541:
3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación.
, Límite | Tipode Frecuencia Parámetro | unidad | '.. mensual máximo | muestra .. mínima Caudal (VDD) | m3/d | 53 puntual | 1 pH - [60-85 | puntual | 10 Temperatura | *C 40 puntual 10 / DBO5 mg/l 85 | Compuesta 1/ Fosforo mg/L 15 Compuesta 1! Nitrógeno | mg/L 75 Compuesta 1% total N KIELDAHL Sólidos mg/L 194 | Compuesta 1 suspendidos totales Poder mg/L 7 Compuesta 1 Espumogeno
Jo ue A
Ne Hecho que se estima D.S. N° 90/2000 y constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N° 541 El establecimiento | Artículo 1 D.S, N° 90/2000: industrial no informó los | 6.4.1, Si una o más muestras durante el mes exceden remuestreos del período de | los límites máximos establecidos en las tablas N? 1, 2, control de los meses de | 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o | marzo, abril, mayo, junio, | remuestreo. | | julio, agosto, septiembre, | El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días | | noviembre y diciembre del | siguientes de la detección de la anomalía. Si una | 4 año 2013, enero, febrero, | muestra, en la que debe analizarse DBO5, presenta abril, mayo junio, | además valores excedidos de alguno de los septiembre, noviembre y | contaminantes: aceites y grasas, aluminio, arsénico, diciembre del año 2014 y | boro, cadmio, cianuro, cobre, cromo (total o enero y febrero de 2015, tal | hexavalente), hidrocarburos, manganeso, mercurio, como se indica en la Tabla | níquel, plomo, sulfato, sulfuro o zinc, se debe efectuar | N°5 de la presente |en los remuestreos adicionales la determinación de resolución, DBO5, incluyendo el ensayo de toxicidad, especificado en el anexo 8 de la norma NCh 2313/5 Of 96”. El establecimiento | Artículo 1 D.S. N 90/2000: industrial superación en los | 4,2 Límites máximos permitidos para la descarga de | niveles máximos permitidos | residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales. | de ciertos contaminantes establecidos en la norma de TABIANO2 isió ji JUMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LÁ DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS emisión antes citada, ACCUERPOS DE AGUA FLUVIALES CONSIDERANDO LA CAPACIDAD DE durante el período DILUCION DEL RECEPTOR controlado durante el mes | rrerces 1 unandes Spin | Ue reino de marzo, abril, mayo, ayas 46 - junio, — julio, — agosto,| [E a al 13 ñ ñ En mg ] y septiembre, noviembre y E = 4 z ¡diciembre del año 2013, | [mo pag E 1 | . Gorros mal, (uj 2000, | enero, febrero, abril, mayo, | [Gareraz ng (7 y los ; Coloma Flo [AMI | CoVIWl TON junio, — septiembre — y | [moins noviembre del año 2014 y | HEEE os E y 5 . DIO DE0s EJ enero y febrero de 2015;tal | 2. Ea F ; Fóstoro. 173 P 13 como se presenta en la| [is TA = TablaN*6 de la presente | [Henobieio [nr te 10 , Manganeso mp. Ma y resolución. Merca ng Y ud | Moibdea age Ma 23 | Higos ng Ñ 3 | Netógeno Td api NT É | Pentaclorobeno! mg CONOS 4,01 HI rbd pH 10-83 Homo mel. 3 05 Poder Es ES PE 7 Selerdo ml. Se 9 Solos Sipendidas [mg/L $ ET tas, Solfstoa mil ENá 2000 Solteros mg. EZ 16 emperatara hal y 40 Tetraderoeleno— Jag [577] 14 Toleno gl. COHSCnS 7 "Hiclorometano mgl Cucn 05 [ml CÓMICA 5 [25 yl a E
A Gobierno
EN, dechile Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Hecho que se estima D.S. N° 90/2000 y
constitutivo de infracción Resolución Exenta SISS N° 541
6.4.2, No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N°1, N°2 N?3, N% y N?5 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo,
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
- TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. E
Las notificaciones de las actuaciones del present procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio Y registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale 4 en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Superintendencia + del Medio Ambiente
SMA] Gobierno de Chile
V. — TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos
y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente — sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página
web http://www.sma.gob.cl/.
VII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VIII. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, O por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de VIÑA Y BODEGA BOLTACURA S.A., domiciliado en Fundo El Delirio, Lote A1, Botalcura, comuna de Pencahue, Región del Maule.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO E
C Camilo Orchard Rieiro Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente PZR Carta Certificada
- Representante legal de VIÑA Y BODEGA BOLTACURA S.A, domiciliado en Fundo El Delirio, Lote A1, Botalcura, comuna de Pencahue, Región del Maule
cc
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División de Sanción y Cumplimiento
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División de Fiscalización