Sanción SMA

AGROORGANICOS MOSTAZAL LIMITADA

Rol F-006-2013#formulacion_de_cargos
SMA · 2013-05-22 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DE Leslie Cannoni Mandujano

ORO. U.I.P.S. No 228 ANT.: MAT.: Santiago, Memorándum W 130, de 22 de marzo de 2013, de la División de Fiscalización, que remite el Informe de Fiscalización Ambiental de la Inspección Ambiental realizada al proyecto 11Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo". Inicio de la procedimiento sancionatorio. 2 2 MAY 2013 instrucción del administrativo Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Rienk Brander Castañeda Agroorgánicos Mostazal Ltda. Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a la sociedad Agroorgánicos Mostazal Ltda., Rol Único Tributario W 77.429.370-1, titular del proyecto "Planta de compostaje 11, Agroorgánicos Mostazal, Chimbarongo", (en adelante ((proyecto"), ubicado en la comuna de Chimbarongo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, calificado ambientalmente favorable por medio de la Resolución de Calificación Ambiental W 066, del 11 de junio de 2002, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, (RCA 066/2002). l. Antecedentes 1. Con fecha 24 de enero de 2013, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental al proyecto, por parte de funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Servicio de Salud y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 2. La actividad se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización subprogramadas para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta W 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013. 3. El proyecto corresponde a una planta de compostaje, que permite reciclar residuos de origen vegetal con el fin de generar compost como producto final, agregándole un valor comercial. La operación de la planta de compostaje considera la recepción en planta de la carga de los residuos de origen vegetal, que permita la conformación de las pilas de compost. Las pilas son regadas con un camión aljibe y por gravedad mediante el uso

de mangas de riego de polietileno, en una proporción controlada según la necesidad de humedad de las pilas, a fin de evitar el desperdicio de agua. 4. Con respecto al material recibido, éste corresponde a material libre de elementos ajenos al propósito del proceso y libre de materiales que puedan entorpecer una producción eficiente. Para la conformación de las pilas, el material es dispuesto por capas en pilas de 2.5 metros de ancho, 1.5 metros de alto y un largo variable. La última capa de las pilas está constituida por elementos neutros, como viruta, aserrín o tierra compostada, evitando la presencia de insectos y emisión de malos olores. S. Para la producción del compost se utilizan materiales orgánicos principalmente de origen vegetal, provenientes de agroindustrias ubicadas en la zona, libre de aditivos químicos, pesticidas u otros productos de origen inorgánico. Las materias primas son las siguientes: corontas de maíz, concho de café, hojas de choclo, capotillo de maravilla, de avena, de cebada, virutas y aserrín de madera de pino de aserraderos, borra de manzana, de pera, de nectarín, de ciruela, guano estabilizado de pollos broiler y ponedoras, restos de podas de áreas verdes, orujos y escobajos de uva. 6. La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de un total de 10 exigencias relativas a manejo de aguas lluvias, impermeabilización del suelo, manejo de lixiviados y escorrentías, manejo de rechazo, calidad de aguas superficiales aguas debajo de zona de compostaje, manejo de emisiones atmosféricas, manejo de pila de compostaje, cierre perimetral y compromisos voluntarios, establecidas en la RCA 066/2002. La referida actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Agroorgánicos Mostazal Chimbarongo DFZ-2013- 15-VI-RCA-IA", de 22 de marzo de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia ("Informe de Fiscalización"}. 7. El antedicho Informe de Fiscalización concluyó la existencia de una serie de no conformidades en relación a exigencias señaladas en la RCA 066/2002. 8. Mediante Memorándum W 108, de 14 de mayo de 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Andrea Reyes Blanco como Fiscal Instructora Suplente. 9. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/registropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. 11. Hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 10. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el acta de inspección ambiental y el Informe de Fiscalización, se constatan diversos incumplimientos de las normas, condiciones y medidas establecidas en la RCA 066/ 2002.

11. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: A. Manejo de aguas lluvia. Presencia de distintos tipos de vegetación en la canaleta interceptora de aguas lluvia, limitando la eficiencia de la medida. B. Manejo de lixiviados y escorrentías. B.l Presencia de escorrentías de lixiviados desde las pilas de compostaje. B.2 Ausencia, bajo las pilas, de material que permita absorber los líquidos lixiviados. C. Manejo de emisiones atmosféricas. Presencia de polvo suelto que acredita ausencia de compactado y ripiado. D. Manejo de pilas de compostaje. D.l Ausencia, sobre las pilas de compostaje de material, de una cubierta de material neutro como viruta, aserrín, tierra compostada o de algún otro tipo de material, a fin de evitar la presencia de insectos y la emisión de malos olores. D.2 Existencia de materia prima en estado de descomposición que no presentaba manejo de compostaje, es decir, no estaba dispuesta en capas formando pilas. D.3 Presencia, sobre las pilas de compostaje, de restos de material no compostable, tales como restos de bolsas, material de embalaje para frutas, trozos de cañerías de pvc, escombros, entre otros. D.4 Ausencia de volteo o movimiento de las pilas de compostaje. E. Compromisos voluntarios. E.l Inexistencia de plantación frutal en un área de S hectáreas. E.2 Cumplimiento parcial de la plantación de Eucaliptus globulos y de palma chilena. 111. Fecha de verificación de los hechos, actos u omisiones 12. La verificación de los hechos, actos u omrsrones constitutivos de infracción a la Resolución de Calificación Ambiental asociada al proyecto, señalados en las letras A, B, C, D y E, se realizó el día 24 de enero de 2013, fecha en que se efectuó la inspección ambiental. IV. Normas. medidas o condiciones infringidas

13. En relación con la Resolución de Calificación Ambiental RCA 066/2002, se han constatado infracciones, principalmente, a los siguientes considerandos: Materia Objeto de la formulación RCA 066/2002 de Cargos Manejo de aguas lluvias 3.4.2 A. "[. .. ] Para evitar el aporte de agua por escorrentía superficial, se habilitarán canaletas interceptoras de aguas lluvias, pendiente arriba de las pilas, con el objeto de desviar la escorrentía sin afectar las pilas. Para evitar acumulación de líquido en la sección de la canaleta, que se encuentra aguas abajo, se habilitarán drenes que favorezcan su evacuación." Manejo de lixiviados y escorrentías. S. B.l "Que, respecto a la generación de residuos líquidos, por razones de control y protección del proceso de compostaje, no se generarán escurrimientos de aguas desde las pilas. ( .. .)" Manejo de lixiviados y escorrentías. S. B.2 "Dichas pilas serán depositadas sobre una cama de aserrín u otro material similar que permite absorber los posibles excesos de agua." Manejo de emisiones atmosféricas. 6. c. "Dentro del recinto, los caminos se mantendrán ripiados y compactados con el fin de minimizar el levantamiento de polvo." Manejo de pilas de compostaje. 3.5.1 0.1 "El material será dispuesto por capas en pilas de 2,5 metros de ancho, 1,5 metros de alto y un largo variable. La última capa de las pilas estará constituida por elementos neutros, como viruta, aserrín o tierra compostada, evitando la presencia de insectos y emisión de malos olores." Manejo de pilas de compostaje. 3.5.1 0.2 "El material será dispuesto por capas en pilas de 2,5 metros de ancho, 1,5 metros de alto y un largo variable. La última capa de las pilas estará constituida por elementos neutros, como viruta, aserrín o tierra compostada, evitando la presencia de insectos y emisión de malos olores." Manejo de pilas de compostaje. 3.5.1 0.3 "En la recepción del material a compostar se verificará que éste corresponda a materia/libre de elementos ajenos al propósito del proceso y libre de materiales que puedan entorpecer una producción eficiente y de acuerdo a las características que se estipulen en los contratos a suscribir con los proveedores."

Materia Objeto de la formulación de Cargos Manejo de pilas de compostaje. D.4 Compromiso Voluntario E.1 Compromiso Voluntario E.2 o regulado RCA 066/2002 6

"El proceso de compost en condiciones controladas de humedad, temperatura, relación carbono/nitrógeno, además de volteo impedirá que la materia orgánica se descomponga en ausencia de oxígeno, con la consiguiente generación de malos olores." 11 "Que de los compromisos voluntarios, el titular se compromete con lo siguiente: -Plantar árboles frutales en un sector de 5 hectáreas, ( .. .), para lo cual se utilizará como mejorador de suelo el compost producido en la planta." 11 "Que de los compromisos voluntarios, el titular se compromete con lo siguiente: ( ... }, Forestar una zona de 30 hectáreas aproximadamente, destinadas a la plantación de Eucaliptus globulos y un sector destinado a la plantación de palma chilena, para lo cual se utilizará como mejorador de suelo el compost producido en la planta." V. Formulación de cargos al sujeto obligado 14. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular en contra de Agroorgánicos Mostazal Ltda. el siguiente cargo: (i) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 3.4.2, 3.5.1, S, 6 y 11 de la RCA No 066, de 2002. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 15. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 16. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria. 17. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) de dicho artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la

potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental." VIl. Las infracciones descritas se clasifican como leves y graves, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Superintendencia 18. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 19. De acuerdo a dicho artículo se clasifican como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. 36 señala: 20. En este sentido, el numeral 3 del artículo "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 3. Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." 21. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, los hechos, actos u omisiones descritos en el párrafo 11.A, ll.B, 1l.C y ll.D del presente acto administrativo, podrían constituir infracciones leves, al no enmarcarse alternativamente en alguno de los tipos que componen las infracciones gravísimas o graves, señaladas en el artículo 36 W 1 y W 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia. 22. Por otro lado, se clasifican como infracciones graves aquellos hechos, actos u om1s1ones que contravengan las disposiciones pertinentes que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. artículo 36 señala: 23. En este sentido, el numeral 2, letra e) del "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u om1s1ones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [ ... ]

f) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. 24. En este caso, y en virtud de lo señalado en el presente acto administrativo, el titular del proyecto ya individualizado se encuentra cometiendo una infracción clasificada como grave al no dar cumplimiento a las medidas establecidas en el numeral 11 de la citada Resolución Exenta W 066, de 2002, de conformidad con lo indicado en la letra E, numeralll. 25. Lo anterior, sin perjuicio que las infracciones indicadas puedan ser reclasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. VIII. La sanción asignada a la infracción descrita 26. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que la sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. ;tP 27. Respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos:[. .. ] b) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales." 28. Respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [ ... ] b) Las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales'~ 29. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar. 30. Por su parte, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican.

31. En el presente caso, esta Fiscal Instructora para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará especialmente, en la determinación de la sanción específica la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; (ii) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción; (iii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; (iv) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; (v) La capacidad económica del infractor; (vi) La conducta anterior del infractor; (vii) La conducta posterior a la infracción; (viii) La cooperación eficaz en el procedimiento; (ix) El número de condiciones, normas y/o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental que fueron infringidas; y, (x) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. IX. Sobre la presentación del oroe:rama de cumplimiento, asistencia al regulado, formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 32. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 33. La letra u) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que dentro de las funciones y atribuciones que a ésta le corresponden, se encuentra la de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de programas de cumplimiento y planes de reparación, así como orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emana de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia. En razón de lo anterior, el titular podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia antes referida, mediante correo electrónico dirigido a: , y , con copia a y

34. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880.

Sin otro particular, le saluda atentamente, Lesli Cannoni Mandujano Fiscal Instructora de la Unidad f:Je Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superinte~dencia del Medio Ambiente Carta Certificada: - Rienk Brander Castañeda, representante legal de Agroorgánicos Mostazal Ltda., ambos domiciliados en Ruta S Sur Km. 64, comuna de Mostazal. C. C.: -Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios -Archivo Rol No F-006-2013