ANALISIS Y MEDICIONES AMBIENTALES EXYMA LTDA.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE ANÁLISIS Y MEDICIONES AMBIENTALES EXYMA LIMITADA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1245
Santiago, 30 de junio de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 38/2013 MMA” o “Reglamento ETFA”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-005-2023; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 3 de febrero de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol F-005-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Análisis y Mediciones Ambientales Exyma Limitada (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 77.237.300-7, código 024-01, autorizada para operar como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante “ETFA”), ubicada para estos efectos en calle Ángel Guarello N° 1699, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana.
2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal d), del artículo 35 de la LOSMA, esto es, el incumplimiento por parte de entidades técnicas acreditadas por la Superintendencia, de los términos y condiciones bajo las cuales se les haya otorgado su autorización, o de las obligaciones que esta la Ley N° 20.417 les imponga. El cargo imputado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° Luego, con fecha 8 de febrero de 2023, esta Superintendencia, mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol F-005-2023, resolvió la solicitud de ampliación de plazo presentada por la titular con fecha 7 de febrero del mismo año, accediendo a conceder un plazo adicional para la presentación de un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) y de descargos. 4° De esta manera, la titular en forma oportuna presentó un PdC con fecha 20 de febrero de 2023, el cual fue objeto de observaciones por parte de esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol F-005-2023, de 6 de junio del mismo año. 5° A continuación, con fecha 29 de junio de 2023, la titular presentó un PdC refundido, el cual fue aprobado con fecha 23 de octubre de 2023 mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-005-2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 4/Rol F-005-2023”), incorporándole correcciones de oficio por parte de esta Superintendencia, suspendiéndose la sustanciación del procedimiento sancionatorio. 6° Mediante la referida Res. Ex. N° 4/Rol F- 005-2023 se derivó el PdC aprobado al Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio de esta Superintendencia (en adelante, “DETEL”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. El cargo y las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo formulado y acciones comprometidas en el PdC refundido Cargo N° Acción 1. La realización de actividades de muestreo y análisis por personas naturales no autorizadas como Inspectores Ambientales por la SMA, respecto de los Informes de Resultados y Ensayo N° A- 24-02-20 14748-14749- 14750; N° A-11-03-20- 14775-14776-14777; y N° A-15-04-20-14823-14824- 14825, según se detalla en la Tabla 2 de la Res. Ex. N° 1/Rol F-005-2023 1 Obtención de autorización de Pablo Rodríguez como Inspector Ambiental, ante la SMA. 2 Obtención de renovación de autorización del Sr. Pablo Rodríguez como Inspector Ambiental de la SMA, según resolución exenta N° 575, de 18 de abril de 2022 de la SMA. 3 Aceptación de la renuncia voluntaria presentada por el Sr. Simón Díaz. 4 Evidenciar las capacitaciones internas acerca de la normativa que regula la figura de los Inspectores Ambientales en los siguientes marcos regulatorios: D.S. N° 38/2013 RES. EX. N° 1608/2018 RES. EX. N° 127/2019 RES. EX. N° 575/2022 5 Mejorar el mecanismo de control de vigencia de las autorizaciones de los IA que prestan servicio a EXYMA
Cargo N° Acción 6 6. Implementar mecanismo de control para que personas no autorizadas como IA desarrollen actividades y firmen documentos en representación de EXYMA. 7 Informar a la SMA, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. Dichos medios de verificación consistirán en fotografías fechadas y georreferenciadas, boletas y/o facturas y ordenes de servicio de la ejecución de todas las acciones y medidas comprometidas, así como también comprobantes de gastos que acrediten los costos incurridos en contexto de la ejecución de la acción como de los servicios de instalación o similares, de todas las acciones y medidas comprometidas en el Programa de Cumplimiento.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DETEL elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DETEL-2025-1423-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 24 de abril de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que la titular dio cumplimiento a cada una de las acciones comprometidas. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La actividad de fiscalización ambiental realizada consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 4/ROL F-005-2023, de fecha 23 de octubre de 2023 de esta Superintendencia. (…) De la revisión de los antecedentes asociados a las acciones comprometidas, se puede concluir que se cumple con el Programa de Cumplimiento”. 8° Mediante Memorándum D.S.C. N° 439, de fecha 23 de mayo de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N° 439/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-005-2023, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda
relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex N° 4/Rol F-005-2023, que aprobó el PdC; del IFA DETEL-2025-1423-XIII-PC, y del Memorándum D.S.C. N° 439/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 11° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2023, seguido en contra de Análisis y Mediciones Ambientales Exyma Limitada, Rol Único Tributario N° 77.237.300-7, código 024-01, autorizada para operar como ETFA, ubicada en calle Ángel Guarello N° 1699, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/OLFA Notificación por carta certificada: - Representante Análisis y Mediciones Ambientales Exyma Limitada.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio. - Oficina Regional de Metropolitana Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol F-005-2023