LA GIOCATA SPA
EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA GIOCATA SPA
RES. EX. N° 1 / ROL F-005-2021
Santiago, 27 de enero de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.558, de 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, “D.S. N° 43/2012”); en la Res. Ex. N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, el D.S. N° 43/2012 tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de dichos cielos, mediante la regulación de la emisión del flujo radiante por parte de las fuentes reguladas. En función de dicho objetivo, la referida norma de emisión establece los límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia, así como los respectivos mecanismos de control y fiscalización. I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Que, La Giocata SpA es titular de la unidad fiscalizable “Canchas La Giocata”, ubicada en Parcela 51, Vega Sur, La Serena, Región de Coquimbo. Dicha unidad fiscalizable constituye una fuente emisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del D.S. N° 43/2012.
3° Que, el sistema de alumbrado de exteriores existente en la unidad fiscalizable corresponde uno de carácter deportivo y recreacional1, que consta de: Tabla 1. Luminarias identificadas en unidad fiscalizable Canchas La Giocata N° Luminaria Especificaciones 1 Luminaria LED de 200 W, con rejillas en un arreglo de 4x5. 2 Luminaria LED sin identificación, con carcaza blanca y negra. Según información provista por el titular, estas corresponden a luminarias LED marca LOGIC, modelo 066-150W, de 150 W de potencia. 3 Luminaria LED con 3 celdas sin identificación. 4 Luminaria sin identificación, de haluro metálico. 5 Luminaria LED sin identificación, con carcaza negra, de modelo visiblemente distinto al señalado a luminaria 2. Según etiqueta de luminaria, esta corresponde a una marca BP modelo PROY.SMD-150 LF de 150 W. 6 Luminaria LED sin identificación, que reza potencia de 200 W. Según información provista por el titular, esta corresponde a una luminaria marca EIGEN, modelo GR-TG013GS-200, de 200 W de potencia. 7 Luminaria de haluro metálico, sin marca ni modelo identificable, que en análisis de fotografía se observa de marca DARLUX. 8 Luminaria VKB Mars 400 W de haluro metálico. 9 Luminaria LED sin identificación, en caja grande, visiblemente distinta a luminaria 2 y 5. Según información entregada por el titular, estas corresponde a luminarias marca EIGEN, modelo GR-TG012GS-150, de 150 W de potencia. 10 Luminaria LED en poste, para paso peatonal de 80 W de potencia. Según la información provista por el titular, esta corresponde a una luminaria marca EIGEN, modelo GR-TG011GS-80 de 80 W de potencia. 11 Luminaria Ekoline de haluro metálico, sin identificación visible. Fuente: Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Canchas La Giocata, IFA DFZ-2019-2332-IV-NE. II. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y ANTECEDENTES DE LA INSTRUCCIÓN 4° Que, con fecha 21 de agosto de 2019, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) realizó visita inspectiva a la unidad fiscalizable “Canchas La Giocata”, para fiscalizar el cumplimiento del D.S. N° 43/2012, requiriendo al titular en esa oportunidad el catastro de las luminarias observadas, detallando marca, modelo y potencia según el formato establecido en la Resolución Exenta N° 434/2019 SMA. 5° Que, con fecha 25 de septiembre de 2019, el Sr. Edgardo Pinilla Avendaño, en representación de La Giocata SpA, mediante carta sin número dio respuesta al requerimiento de información formulado en Acta de Inspección de fecha 21 de agosto de 2019. A la referida respuesta se acompañaron los siguientes antecedentes: (i) Formulario de Catastro para Regularización D.S. N° 43/2012; (ii) Información de producto Proyector de Área LED marca LOGIC, modelo 066-150W de 150W; (iii) Especificaciones Técnicas Proyector LED 150W; (iv)
1 De conformidad al Artículo 5 del D.S. N° 43/2012, para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: “(…) 3. Alumbrado deportivo y recreacional: Aquel destinado a la iluminación de áreas donde se llevan a cabo actividades deportivas y recreacionales.”
Certificado de aprobación de seguridad de producto N° SEC 246027, N° Lenor E-013-04-9150, para Proyector de área LED, Marca EIGEN // ELECTRA S.A. – F&K S.A.; (v) Especificaciones Técnicas Proyector 200W; y (vi) Especificaciones Técnicas Proyector LED 80W. 6° Que, con fecha 01 de junio de 2020, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental (en adelante, “IFA”) DFZ-2019-2332- IV-NE, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal de esta Superintendencia, con fecha 21 de agosto de 2019, a Canchas La Giocata.
7° Que, el IFA DFZ-2019-2332-IV-NE, da cuenta de los siguientes hallazgos: “Las luminarias identificadas en el presente informe, que forman parte del alumbrado exterior de “Canchas La Giocata”, poseen un ángulo de inclinación que permite la proyección de luz para un ángulo gama mayor a 90°. A su vez, estas no cuentan con paralumen o visera que contenga la emisión de luz. Por otra parte, estas luminarias no cuentan con sus respetivos certificados sobre contaminación lumínica, que habiliten su instalación”. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN IMPUTADOS A. Falta de certificación de luminarias que forman parte de alumbrado de exteriores de Canchas La Giocata 8° Que, el artículo 13 del D.S. N° 43/2012, dispone que “El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma”.
9° Que, en el acta de inspección ambiental realizada con fecha 21 de agosto de 2019, consta que el Sr. Edgardo Pinilla, representante de La Giocata SpA, señaló que las luminarias no cuentan con certificado de aprobación o seguimiento de contaminación lumínica. 10° Que, en razón de lo indicado, se concluye que La Giocata SpA ha incurrido en un incumplimiento respecto de lo establecido en el artículo 13 del D.S. N° 43/2012, al no disponer de la certificación requerida para las luminarias que forman parte del alumbrado de exteriores de la unidad fiscalizable Canchas La Giocata. 11° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 LO-SMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (…) h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”.
12° Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima
preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA. B. Incumplimiento de las exigencias en relación a las emisiones de intensidad luminosa establecidas en el D.S. N° 43/2012 13° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del DS N°43/2012 –respecto al límite de emisión de intensidad luminosa– se establece que, “en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: (...) 3. En el caso del alumbrado deportivo y recreacional, el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90°, junto con la adición de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o paralumen deberá presentar un área similar a la de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyecto o luminaria”. A su vez, se define en el artículo 5 de la citada norma el Ángulo Gama como el “ángulo formado por la perpendicular bajada desde el centro de la luminaria, o el proyector, a la calzada y el plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara”. 14° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la LO-SMA, “El personal de la Superintendencia habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe, respecto de los hechos constitutivos de infracciones normativas que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal.”
15° Que, el acta de inspección levantada con fecha 21 de agosto de 2019, constata en relación a las luminarias de Canchas La Giocata, que “(…) las luminarias presentes en el predio se instalan de manera que permiten la emisión de luz al hemisferio superior”. Lo anterior se ve corroborado en las fotografías acompañadas al Informe de Fiscalización DFZ-2019-2332-IV-NE, algunas de las cuales se reproducen a continuación.
Imagen 1. Luminaria LED de 200 W con rejilas 4x5 (Luminaria 1)
Fuente: Fotografías 2 y 3 IFA DFZ-2019-2332-III
Imagen 2. Luminarias LED Logic 066-150W de 150 W en color negro (Luminaria 2, izquierda) y Luminaria LED de 3 celdas (Luminaria 3, derecha).
Fuente: Fotografías 6 y 7 IFA DFZ-2019-2332-III
Imagen 3. Enjambre de luminarias sobre postes, sin visera ni paralumen.
Fuente: Fotografías 12 y 14 IFA DFZ-2019-2332-III
16° Que, el artículo 6 del D.S. N° 43/2012, establece como límite de emisión máximo de intensidad luminosa, para el caso del alumbrado deportivo y recreacional, 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara, esto es, 10 cd/klm, a un ángulo gama de 90°, debiendo adicionar visera o paralumen a las luminarias que formen parten del sistema de alumbrado, con el objeto de evitar la emisión de radiación luminosa directa desde la fuente de luz hacia el hemisferio superior. 17° Que, las luminarias de Cancha La Giocata constituyen fuentes emisoras de alumbrado deportivo que no cuentan con visera o paralumen, de conformidad a lo exigido en el artículo 6 N° 3 del D.S. N° 43/2012 del MMA. 18° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la LO-SMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: (…) h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”. 19° Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima que esta
constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 20° Que mediante Memorándum D.S.C. N° 10 de 7 de enero de 2021, se procedió a designar a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Suplente. 21° Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 22° Que, en atención a lo señalado, se hace presente que para la remisión de las presentaciones que correspondan en el marco del presente procedimiento, deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de La Giocata SpA, RUT N° 76.528.285-3, domiciliada en Parcela 51, Vega Sur, La Serena, Región de Coquimbo, por las siguientes infracciones constatadas en la unidad fiscalizable “Canchas La Giocata”: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado de exteriores de Canchas La Giocata no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión. D.S. N° 43/2012, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica Artículo 13. Control. El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma.
D.S. N° 43/2012. Artículo 16. Laboratorios y Certificado. La certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se deberá realizar mediante laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC. 2 No implementación de visera o paralumen, en ninguna de las luminarias de alumbrado deportivo existentes en las Canchas La Giocata. D.S. N° 43/2012, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica Artículo 6. Límite de emisión de intensidad luminosa. En el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: (…) 3. En el caso del alumbrado deportivo y recreacional, el límite de intensidad luminosa máxima será de 10 candelas por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara, a un ángulo gama de 90°, junto con la adición de una visera que limite la emisión hacia el hemisferio superior. Dicha visera o paralumen deberá presentar un área similar a la de la superficie emisora del reflector, a objeto de cubrir efectivamente el plano superior del proyector o luminaria.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y N° 2 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(…) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.” Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio
corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día en que se realice el aviso por correo electrónico, efectuándose el cómputo del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, el cual en su inciso segundo señala que los plazos deben computarse desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En mérito de lo anteriormente expuesto, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior.
V. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE PRESENTACIONES. Las presentaciones efectuadas ante esta SMA, deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, de 09.00 a 13.00 horas, indicando el procedimiento sancionatorio al que se encuentran asociadas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
VI. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos sean remitidos en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), con el objeto de permitir la visualización de imágenes y el manejo de datos por parte de esta Superintendencia, y adicionalmente incluir copia de cada documento en formato PDF (.pdf) para efectos de su publicación en las plataformas pertinentes.
VII. TÉNGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VIII. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: romina.chavez@sma.gob.cl y a mauricio.grez@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
IX. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en formato físico. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
XI. TENGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas
fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al Sr. Edgardo Pinilla Avendaño, Representante legal de La Giocata SpA, domiciliado/a en Hortensia Bustamante 52, La Serena, Región de Coquimbo.
Romina Chávez Fica Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente VOA Carta certificada: - Edgardo Pinilla Avendaño, Representante legal de La Giocata SpA. Hortensia Bustamante 52, La Serena, Región de Coquimbo. C.C. - Višnja Musić, Jefa de la Oficina Regional de Coquimbo, SMA. Firmado digitalmente por Romina Valeria Chavez Fica