ARIDOS TENO LIMITADA
Gobi A o
JA Jefe Divisi DE desgano FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD Ce CONSTRUCTORA ÁRIDOS TENO S.A. Y A SOCIEDAD ÁRIDOS TENO LIMITADA
RES. EX. N°1/ ROL F-005-2020
Santiago, 2 0 FEB 2020
VISTOS:
Conforme a Lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “LBPA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “LBGMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 16 de junio de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N2 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 288, de 13 de febrero de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio ambiente, y sus modificaciones; y en la Res. Ex. N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L Antecedentes del Proyecto
- Que, la sociedad Constructora Áridos Teno S.A., Rol Único Tributario N2 96.869.170-8 y la sociedad Áridos Teno Limitada, Rol Único Tributario N2 96.711.670-K, (en adelante, se llamará a ambas sociedades “Áridos Teno”, “los titulares” o “las empresas”), son conjuntamente? titulares de la unidad fiscalizable “Áridos Río Lontué” (en adelante, “la unidad fiscalizable” o “el recinto”). Respecto de las actividades ejecutadas en la unidad fiscalizable, hay una Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) vigente, a saber: Resolución Exenta N2 207 de 30 de diciembre de 2010 (en adelante, “RCA N2£ 207/2010”) que califica favorablemente el proyecto “Explotación mecanizada de áridos río Lontué sector km 1.500 a 3.650 aguas abajo puente Lontué”.
22, Que, la actividad comercial desarrollada por Áridos Teno corresponde a la extracción desde el lecho del río Lontué de los materiales
l Respecto de la coautoría, en la evaluación ambiental se individualizó como titular a dos sociedades diferentes: la razón social individualizada es “Constructora Áridos Teno S.A.”, sin embargo, el Rol Único Tributario individualizado en la misma evaluación es el N% 96.711.670-K, correspondiente a Áridos Teno Limitada. Sin perjuicio de lo indicado, y considerando que ambas sociedades comparten socios y administradores en común, se resolvió formular cargos a ambas sociedades como coautoras y como co- titulares del proyecto “Áridos Río Lontué”.
Dn Gobierno EAS
embancados sobre un tramo de 2.150 metros lineales, el cual se emplaza entre los kilómetros 1.500 a 3.650 aguas abajo del puente Lontué en la Ruta 5 Sur. El volumen geométrico total a extraer se aproxima a los 680.000 m3 y además contempla la remoción de los materiales depositados en el sector producto del fenómeno de arrastre de sedimentos durante el periodo de vida útil del proyecto.
Imagen N? 1: Ubicación de la unidad fiscalizable
Figura 1. Mapa de ubicación local (Fuente: Google earth, 2017).
Coordenadas UTM de referencia Datum: WGS 84 Huso: 19 Jurm N:; 6.123.139 Jurm E: 293.004 Ruta de acceso: la Unidad Fiscalizable se ubica al Sur de la ciudad de Curicó, por la vereda Poniente del cruce Los Niches.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-40-VII-RCA-IA
Imagen N? 2: Plano de la unidad fiscalizable
4 Gobierno ESO o
Fuente: Elaboración propia en virtud de datos extraídos de la DIA “Explotación Mecanizada de áridos río Lontué sector km 1.500 a 3.650 aguas abajo puente Lontue”.
ll. Antecedentes de la Formulación de Cargos
32, Que, el día 26 de octubre de 2017, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambas de esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-40-VII-RCA-IA (en adelante, “IFA”).
42% Que, mediante el informe detallado en el considerando anterior, se indicó que con fecha 23 de febrero de 2017 se realizó una actividad de inspección en la unidad fiscalizable por un funcionario de la DGA, constatándose que existe una planta de procesamiento de áridos operativa asociada al proyecto, que desde el año 2014 la empresa opera sin permiso municipal y sin informe favorable otorgado por la DOH, que existe un muro o pretil para desviar las aguas del río Guaiquillo, parte de las aguas utilizadas en la planta de procesamiento de áridos son descargadas en el río Guaiquillo con presencia de sedimentos y que el titular no había entregado ningún análisis de seguimiento ambiental de calidad del agua, entre otros hallazgos descritos en el mismo informe.
- Que, mediante Memorándum N° 101 de 13 de febrero de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juanpablo Johnson Moreno como Fiscal Instructor Suplente.
62%. Que, las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA han tenido por objeto diversas materias asociadas al funcionamiento de la unidad fiscalizable Áridos Río Lontué, por lo que en los siguientes acápites de la presente resolución, se expondrán los principales hallazgos detectados a partir de las actividades de fiscalización y del análisis de información efectuado.
1) Extraer áridos del río Lontué infringiendo la RCA N2 207/2010
e. Que, en la fiscalización realizada con fecha 23 de febrero de 2017, se constató la comisión de diversos hechos infraccionales relacionados a la extracción de áridos, lo que infringiría diversas regulaciones contenidas en la RCA N2 207/2010. Los hechos constatados, así como la normativa infringida, se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Infracciones a la RCA N? 207/2010 relativo a la extracción de áridos
Hallazgo Exigencia RCA N2 207/2010
No contar con los permisos de extracción de áridos | Considerando 4.2.7: "Permisos y concesiones para la otorgados por la Ilustre Municipalidad de Curicó | extracción de árido. La norma en su artículo 52 desde el inicio de las faenas, y por la Dirección de | otorga a las municipalidades la facultad de Obras Hidráulicas desde el 11 de febrero de 2014?. administración de los bienes nacionales de uso público existentes en su comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado" (..) "La empresa cuenta con los
2 1FA DFZ-2017-40-VIII-RCA-IA, Hecho constatado N?2 1, Resultados examen de información, letra a.
Gobierno CANE
O Superintendencia A M del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
permisos correspondientes para la utilización de bien nacional de uso público y cancelará los derechos municipales que correspondan por dicho concepto".
Extraer 1.500 m3 diarios de material, lo que arroja una cantidad extraída por sobre los 6.000 m3 mensuales autorizados”.
Considerando 3. "El proyecto tiene por objetivo obtener desde el lecho del río Lontué los materiales embancados sobre un tramo de 2.150 metros lineales. La explotación se realizara a una tasa aproximada de 6.000 m3/mes, durante un periodo de 10 años en la comuna de Curicó, Provincia de Curicó, región del Maule."
Considerando 3.1.2.1: “La explotación se desarrollara mediante el corte longitudinal de bloques regulares, la cuota mensual de extracción será de 6.000 m3/mes, por lo que la vida útil del proyecto se extenderá por 10 años dentro de los cuales se incluyen los periodos correspondientes a instalación de faenas y etapa de abandono y cierre”.
Usar 4 camiones de 17 m3 cada uno, en vez de 3 camiones de 15 m3 cada uno”.
Considerando 3.1.2.1., Tabla 3:
Tabla 3: Equipos y maquinaria en faena de extracción
EQUIPO O MAQUINARIA CANTIDAD Excavadora, capacidad balde de 1 m3 1 Cargador frotal, capacidad balde 2,5 m*
Camiones Tolva , capacidad tolva de 15 m? 3
No instalar marcas para delimitar los polígonos de extracción”.
Considerando 3.1.2.1.: "Una vez definidos todos los parámetros en terreno, que permitan identificar el bloque, la extracción se desarrollara desde pelo de agua en dirección a la ribera izquierda y desde aguas abajo hacia aguas arriba en contra sentido al vector de escurrimiento".
82,
Que, considerando que las medidas infringidas
tenían como objeto evitar diversos efectos negativos en el medio ambiente, los hechos infraccionales fundantes de este cargo tienen el potencial de haber generado los siguientes
efectos negativos:
Tabla N? 2: Potenciales efectos negativos provocados por los hechos infraccionales
N2 | Componente ambiental
| Potencial Efecto negativo
Y Agua
Afectación en la calidad de las aguas del río Lontué, debido a las actividades de extracción de material.
2 | Suelo
Afectación en la calidad del suelo agrícola debido al riego con agua del río Lontué eventualmente no apta para este fin.
3 | Agua
Modificación de cauce y afectación de las características
3 1FA DFZ-2017-40-VIII-RCA-IA, Hecho constatado N? 1, Hechos, letra c. % IFA DFZ-2017-40-VIIl-RCA-IA, Hecho constatado N? 1, Hechos, letra b. 5 IFA DFZ-2017-40-VIII-RCA-IA, Hecho constatado N? 1, Hechos, letra e.
E
del río debido a la sobre extracción y a la extracción sin
evaluación técnica correspondiente. 4 | Agua Afectación en el régimen de
sedimentación del río Lontue por las actividades de extracción, lo que incidiría en la dinámica hidráulica y mecánica fluvial del río en cuestión?,
5 | Medio humano Cambio en la dinámica hidráulica del tramo intervenido asociada a la extracción de áridos sin evaluación técnica, lo que puede generar el socavamiento de terrenos agrícolas ubicados aguas abajo de las obras o un efecto de erosión retrógrada aguas arriba donde se emplazan las bases del puente Lontué?,
6 | Atmósfera Aumento de concentraciones de Material Particulado debido a la sobre-extracción de material y el consecuente aumento en el tránsito de camiones.
92, Que, en consecuencia, se concluye que Áridos Teno estaría incumpliendo las medidas consistentes en extraer los áridos bajo diversas regulaciones y limitaciones, con los permisos correspondientes, limitándose a 6.000 m3 mensuales, usando una cantidad limitada de camiones y marcando y delimitando los polígonos de extracción. Considerando la cantidad y relevancia de las medidas detalladas en lo relativo a impedir los potenciales efectos adversos en los componentes agua, medio humano y atmósfera, se concluye que se configuraría una infracción que incumpliría gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos provocados por el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
2) El proyecto considera una planta de procesamiento, por medio de la cual se trata la totalidad del material extraído
-
Que, en la RCA N2 207/2010 se prescribió que “El proyecto no considera planta de procesamiento, ya que solo contempla la entrega del material extraído a distintas empresas del sector y no exclusivamente a una sola planta”*. Que, con el objeto de comprender con claridad el sentido de la medida expuesta, es pertinente atender a la tramitación ambiental de la RCA indicada.
-
Al respecto, en el primer ICSARA de la evaluación, se le indicó al titular que en su presentación hacía “alusión a una Planta de Procesamiento, la cual no se ha incorporado en su DÍA, tanto en lo descriptivo, como sus emisiones, más aún, si esta se encuentra próxima a las zonas habitadas de las vecindades del proyecto. Se
$ RCA N2 207/2010, considerando 7.
7 Al respecto, véase observación N2 24 y su respectiva respuesta, de la Adenda N2 1 de la evaluación ambiental “Explotación Mecanizada de áridos río Lontué sector km 1.500 a 3.650 aguas abajo puente Lontue”.
$ RCA N?2 207/2010, considerando 3.1.2.1., subtítulo “Preparación y desarrollos”.
(E Pon Ca o
Y/J SMA
requiere que la Planta de Procesamiento se incorpore en su DIA, tanto en los Antecedentes Generales, Descripción del Proyecto, Análisis de Efectos Ambientales y en otros puntos atingentes del Proyecto”. En respuesta a lo indicado, el titular señaló en la primera Adenda que “el proyecto no considera planta de procesamiento, ya que solo considera entrega de este a distintas empresas del sector y no exclusivamente a una sola planta, de igual forma también existirán viajes de camiones externos a la empresa cuando requieran comprar en forma directa el material (énfasis agregado)”.
- Por ende, atendiendo a lo indicado en la tramitación ambiental, la autoridad le indicó al titular que debía incorporar la planta a la evaluación ya que la misma era un aspecto del proyecto susceptible de causar impactos ambientales los cuales debían ser evaluados, sin embargo, el titular respondió que la planta no era parte del proyecto ya que el material sería enviado a diversas empresas y no de forma exclusiva a una sola planta, por lo que los eventuales impactos a generar en virtud de su procesamiento no se concentrarían en un solo lugar sino que se disgregarían entre muchos puntos diversos. Finalmente, la autoridad, atendiendo a la eventual dispersión de los efectos ambientales generados por el procesamiento de los áridos extraídos, no contempló la planta indicada en la evaluación, sin embargo, la autoridad estableció en la RCA N2 207/2010 la restricción relativa a que el material extraído no se envíe a una planta de forma exclusiva, sino a distintas empresas del sector.
132%. De esta manera, se concluye que la medida indicada se estableció con el objeto de evitar que los impactos generados se concentren en una sola planta, habida consideración que sus eventuales efectos no fueron evaluados.
Imagen N? 3: Ubicación de la Planta de procesamiento (en color blanco) mencionada por el titular en la DIA
Fuente: DIA del proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos Río Lontué Sector km 1.500 a 3.650 Aguas Abajo Puente Lontué”, Anexo N? 2 “Estudio Ambientales y antecedentes de prevención”, documento “Línea Base Ambiental”.
Gobierno a
YI SMA
- Sin embargo, en la fiscalización ambiental se constató que “Existe una planta de procesamiento de áridos asociada al proyecto, ubicada en el lado Poniente del cruce Los Niches en la ruta 5 Sur, justo en la ribera Sur del río Guaiquillo”. Así, como se puede verificar, la ubicación de la Planta descrita en el IFA es la misma ubicación de la Planta indicada por el titular en la Línea de Base de la DIA.
Imagen N? 4: Plano de la Planta de procesamiento de áridos
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-40-VII-RCA-IA.
Imagen N? 5: Tabla con el detalle del recorrido de la inspección?
N* de
estación Nombre del sector Descripción estación
1 Sitio de extracción de áridos. Sector donde se extraen áridos.
2 Planta de procesamiento de áridos. Sector donde se procesan los áridos.
3 Pozo zanja. Pozo donde se extrae agua para diversos procesos de la empresa.
4 Muro o pretil de desvío. Sector del Río Guaiquillo en donde se desvía el agua.
Lugar donde se descarga aguas residuales, la que es devuelta por un canal hacia el Río Guaiquillo.
Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2017-40-VII-RCA-lA.
5 Sitio de descarga de aguas residuales.
- Asimismo, el titular presentó documentación que acredita que todo el material extraído se procesa en la planta indicada. Así, en la actividad de fiscalización se le solicitó al titular presentar copia de las guías de despacho del material extraído de los últimos 3 meses. Al respecto, el titular presentó un total de 3.062 guías, fechadas entre el 29 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017*%, emitidas por “Constructora Áridos Teno S.A.”.
9 La estación N2 1 de la tabla, referida al sitio de extracción de áridos, no aparece en la Imagen N? 4 ya que está referenciada en otra imagen del mismo IFA. 10 1FA DFZ-2017-40-VII-RCA-IA, Anexo 2.2.
Gobierno
AO O
YI SMA
En este sentido, este Servicio realizó un análisis de las guías presentadas, constatándose que todas las guías detallan la entrega de un total de 7 materiales, todos los cuales son materiales que no se obtienen directamente de la extracción sino que deben pasar por algún tipo de procesamiento o filtrado. Los materiales considerados en las guías y la cantidad de guías referidas a esos materiales se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N? 3: Materiales detallados en las guías de despacho
Material Cantidad de guías | Material chancado 1.225
Arena gruesa lavada 922
Gravilla cúbica % (tamaño máximo de % de pulgada) | 315
Polvo roca asfaltec 90
Estabilizado bajo 1 Y (tamaño máximo de 1 % de | 426
pulgada)
Integral 3/8 (tamaño máximo de 3/8 de pulgada) 62
Bolón normal 44
Total 3.087
-
Así, como se puede observar, los materiales detallados en la Tabla N2 3, despachados por Áridos Teno a terceros, han debido ser sometidos a algún tipo de proceso o de filtrado por tamaño, por lo que los mismos no son obtenidos directamente de la extracción sino que todos han sido tratados o filtrados en la Planta de procesamiento de áridos. Lo anterior, confirmaría que todo el material si está siendo enviado exclusivamente a la planta de procesamiento ubicada en Longitudinal Sur K.m. 193, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, lo que incumpliría lo indicado en la RCA.
-
Que, considerando que las medidas infringidas tenían como objeto evitar diversos efectos negativos en el medio ambiente, los hechos infraccionales fundantes de este cargo tienen el potencial de haber generado los siguientes efectos negativos:
Tabla N? 4: Potenciales efectos negativos provocados por los hechos infraccionales Componente ambiental | Potencial Efecto negativo
Agua Modificación del cauce del río Guaiquillo, por la construcción de un pozo zanja del cual se extrae agua para ser usada en diversos procesos*?
Agua Afectación en la calidad de las aguas del río Guaiquillo por descarga de aguas con presencia de sedimentos provenientes del material procesado extraído del río Lontué**
Salud a la población Afectación a la salud de las personas por inhalación de material particulado proveniente de los procesos productivos de la
1 Si bien el titular entregó un total de 3.062 guías, se obtuvo un total de 3.087 resultados debido a que algunas guías contienen el despacho de más de un material. A modo de ejemplo, véase la guía N% 20998 de 24 de noviembre de 2016.
12 IFA DFZ-2017-40-VII-RCA-IA, Punto 7. Conclusiones, Hecho constatado N? 1.
13 IFA DFZ-2017-40-VII-RCA-IA, Hecho constatado N? 2, letra b.
OS El CES
Planta de procesamiento de áridos**, considerando que se constata la ubicación de población a menos de 0,5 k.m.
- Que, en consecuencia, se concluye que Áridos Teno estaría incumpliendo la medida consistente en entregar el material extraído a distintas empresas del sector, concentrando su procesamiento en una sola planta procesadora. Considerando la cantidad y relevancia de las medidas detalladas en lo relativo a impedir los potenciales efectos adversos en el componente agua y en la salud de la población, se concluye que se configuraría una infracción que incumpliría gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos provocados por el proyecto, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3) No ejecutar el Plan de Seguimiento Ambiental comprometido en la RCA
192, Que, en la RCA N2 207/2010, se indicó que el titular debía efectuar un programa de monitoreo que sería realizado para determinar si la calidad del agua, en relación con la actividad de extracción, se verá afectada posterior a las descargas. La norma a usar como estándar sería la norma de riego y se considerarían las características químicas y biológicas de las aguas superficiales, con el objetivo de verificar que el recurso no sea alterado por las actividades del proyecto. Se hizo especial énfasis en la calidad de riego, toda vez que la actividad principal que se realiza en el sector es agrícola?”. Asimismo, el titular se comprometió a entregar un Análisis Hidráulico y Mecánico Fluvial del río cada 5 años o posterior a una crecida del cauce mayor a T=20 años, de la zona de extracción actual y de las zonas que fueron intervenidas, con el objeto de presentar evidencia que el régimen de sedimentación del río no será modificado por la actividad.
- Sin embargo, en el Informe de Fiscalización Ambiental se indicó que se le solicitó a los titulares información relativa a los seguimientos ambientales. Al respecto, Áridos Teno presentó un documento titulado “Antecedentes del plan de seguimiento ambiental”, el cual contenía información relativa a otros temas tales como la compra de petróleo o mantenciones de máquinas, sin contener ningún tipo de antecedente relativo a seguimientos ambientales. Asimismo, respecto de los estudios hidráulicos y mecánicos, se indica en el informe que el titular entregó un estudio hidráulico, sin embargo, el mismo no tenía fecha de ejecución ni firma ni nombre de algún profesional responsable**, por lo que el mismo no puede ser considerado.
212, Que, asimismo, se debe considerar que las medidas infringidas tenían como objeto constatar en el corto plazo la generación de efectos negativos en el río Lontué producto de las actividades de extracción de áridos y, en caso que los mismos se materializaran, adoptar las medidas necesarias para detener su generación.
222, Que, en consecuencia, se concluye que Áridos Teno estaría incumpliendo las medidas consistentes en mantener un programa de monitoreo de la
1 Al respecto, véase observación N2 23 y su respectiva respuesta, de la Adenda N2 1 de la evaluación ambiental “Explotación Mecanizada de áridos río Lontué sector km 1.500 a 3.650 aguas abajo puente Lontue”.
15 RCA N2 207/2010, considerando 3.1.2.1., subtítulo “Situación con proyecto”.
16 IFA DFZ-2017-40-VII-RCA-IA, Hecho constatado N? 2, Resultados examen de información, letra b.
ENS 0
YI SMA
calidad de las aguas y realizar periódicamente un análisis hidráulico y mecánico fluvial del río de las zonas intervenidas.
4) No efectuar la calificación de fuente emisora, en circunstancias que se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RiLes provenientes del procesamiento de áridos
-
Que, la Resolución Exenta SMA N° 117, de 06 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos, modificada por la Resolución Exenta N2 93, de 14 de febrero de 2014 (Res. N2 117/2013 SMA), dispone en su artículo segundo que todo establecimiento que genere residuos industriales líquidos deberá presentar a la SMA, con a lo menos noventa días corridos de anticipación al comienzo de las descargas, la documentación indicada en el mismo artículo con el objeto de que este Servicio evalúe si el establecimiento califica como fuente emisora de RlLes. En el mismo sentido, el Decreto Supremo N2 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (D.S. N2 90/2000 MINSEGPRES), establece en su artículo primero, punto 5.2., que las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos.
-
Sin embargo, en la Fiscalización Ambiental, se constató que en un punto de coordenadas UTM 295.503 E — 6.124.485 N, parte de las aguas utilizadas en el lavado de material, con presencia de sedimentos (agua turbia por tierra), es devuelta por un canal al estero Guaiquillo!”. Asimismo, se acompañaron fotografías que acreditan lo indicado en el Informe.
Imagen N? 6: Fotografías N? 5 y 6 del IFA
Fotografía 5. Fecha: 23-02-2017. Fotografía 6. Fecha: 23-02-2017. Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 | Coordenada Norte: 6.124.485 | Coordenada Este: 295.503 | Coordenadas DATUM WGS84 HUSO 19 | coordenada Norte: 6.124.485 | Coordenada Este: 295.503 Descripción medio de prueba: ullización de agua Descripción medio de prueba: descarga de agua residual
252, Que, considerando que las medidas infringidas tenían como objeto evitar diversos efectos negativos en el medio ambiente, los hechos infraccionales fundantes de este cargo tienen el potencial de haber generado los siguientes efectos negativos:
Tabla N? 5: Potenciales efectos negativos provocados por los hechos infraccionales Componente ambiental ——] Potenciales Efectos negativos —
Agua Afectación en la calidad de las aguas del río Guaiquillo por descarga de aguas con presencia de sedimentos provenientes del
17 FA DFZ-2017-40-VII-RCA-IA, Hecho constatado N? 2, letra b.
CN
A YI SMA
material procesado extraído del río Lontué!?
262, Que, a la fecha, la empresa no ha presentado a esta SMA la caracterización de sus RlLes, de acuerdo a lo instruido y a los procedimientos establecidos por este Servicio. Por tanto, se concluye que Áridos Teno está incumpliendo las obligaciones contenidas en los artículos segundo de la Res N2 117/2013 SMA y primero, punto 5.2. del D.S. N2 90/2000 MINSEGPRES, toda vez que está realizando descargas de RlLes en un cuerpo de aguas superficiales sin haber enviado a esta Superintendencia la documentación necesaria para evaluar si el establecimiento califica como fuente emisora.
RESUELVO:
l.. FORMULAR CARGOS a Constructora Áridos Teno S.A. y a Áridos Teno Limitada, Roles Únicos Tributarios N” 96.869.1708 y 96.711.670-K, respectivamente, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental:
lechos
Condicione mas medidas infringidas:
| infracción
1 | Extraer áridos | RCA N2 207/2010: del río Lontué infringiendo la | Considerando 4.2.7: "Permisos y concesiones para la extracción de árido. La norma
RCA N2 | en su artículo 52 otorga a las municipalidades la facultad de administración de los 207/2009, lo que | bienes nacionales de uso público existentes en su comuna, salvo que, en atención a se expresa en: su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos
corresponda a otros órganos de la Administración del Estado" (...) "La empresa - No contar con | cuenta con los permisos correspondientes para la utilización de bien nacional de los permisos de | uso público y cancelará los derechos municipales que correspondan por dicho extracción de | concepto".
áridos otorgados por la Ilustre | Considerando 3. "El proyecto tiene por objetivo obtener desde el lecho del río Municipalidad de | Lontué los materiales embancados sobre un tramo de 2.150 metros lineales. La Curicó y por la | explotación se realizara a una tasa aproximada de 6.000 m3/mes, durante un
Dirección de | periodo de 10 años en la comuna de Curicó, Provincia de Curicó, región del Maule.” Obras
Hidráulicas, Considerando 3.1.2.1: “La explotación se desarrollara mediante el corte desde el | longitudinal de bloques regulares, la cuota mensual de extracción será de 6.000 segundo semetre | m3/mes, por lo que la vida útil del proyecto se extenderá por 10 años dentro de los de 2014. cuales se incluyen los periodos correspondientes a instalación de faenas y etapa de
- Usar cuatro | abandono y cierre”. camiones, uno más de los tres | Considerando 3.1.2.1., Tabla 3: autorizados, constatado el 23 de febrero de 2017.
E Utilizar camiones de 17
18 IFA DFZ-2017-40-VII-RCA-IA, Hecho constatado N? 2, letra b.
Gobierno Ja 6
YI SMA
Plan de Seguimiento Ambiental comprometido en la RCA N2 207/2009, lo que se expresa en:
- No realizar ningún monitoreo de aguas del río Lontué, ni enviar los mismos a esta Superintendenci a nia la DGA.
N Hechos ¿ | constitutivos de | Condiciones, normas y medidas infringidas
| infracción m3, dos metros Tabla 3: Equipos y maquinaria en faena de extracción cúbicos más de los 15 EQUIPO O MAQUINARIA CANTIDAD autorizados, Excavadora, capacidad balde de 1 m3 1 constatado el 23 Cargador frotal, capacidad balde 2,5 m? 1 de febrero de 2017. Camiones Tolva , capacidad tolva de 15 m? 3 - Extraer 1.500 m3 diarios de | Considerando 3.1.2.1.: "Una vez definidos todos los parámetros en terreno, que material, lo que | permitan identificar el bloque, la extracción se desarrollara desde pelo de agua en arroja una | dirección a la ribera izquierda y desde aguas abajo hacia aguas arriba en contra cantidad sentido al vector de escurrimiento". extraída por sobre los 6.000 m3 mensuales autorizados, constatado el 23 de febrero de 2017. - No instalar marcas para delimitar los polígonos de extracción, constatado el 23 de febrero de 2017.
2 |El proyecto | RCA N2 207/2010: considera una planta de | Considerando 3.1.2.1. Operación y Producción. procesamiento, por medio de la | Preparación y desarrollos cual trata la totalidad del | “El proyecto no considera planta de procesamiento, ya que solo considera entrega material de este a distintas empresas del sector y no exclusivamente a una sola planta, de extraído. igual forma también existirán viajes de camiones externos a la empresa cuando
requieran comprar en forma directa el material. Además la entrega o no a planta de procesamiento dependerá de la capacidad de venta de los mismos”. 3 |No ejecutar el | RCA N2 207/2010:
3.1.2.1, Operación y Producción Situación con proyecto
(...) “Se efectuará un programa de monitoreo que será realizado para determinar si la calidad del agua, en relación con la actividad de extracción, se verá afectada posterior a las descargas, es apropiado para ser utilizado como agua de riego. Esto quiere decir que se considerarán los parámetros establecidos en la Norma Chilena Oficial 1.333, aprobada por el D.S N° 867 del 07/04/1978 del Ministerio de Obras Públicas.
De acuerdo a las especificaciones del Plan de monitoreo, se considera las características químicas y biológicas de las aguas superficiales, con el objetivo de verificar que el recurso no sea alterado por las actividades del proyecto, manteniendo las condiciones esenciales del área, en términos de calidad para uso en riego. Se incluyeron solo los parámetros de riego ya que la actividad principal
(A CANO
YI SMA
o
Hechos constitutivos de | infracción —
Condiciones, normas y medidas infringidas 3
- No elaborar ni
entregar los análisis Hidráulico y
Mecánico Fluvial del río Lontué cada 5 años o posterior a una crecida del cauce mayor a T=20 años.
que se realiza en el sector es agrícola, por lo tanto las bocatomas o canales de regadío serán utilizadas especificamente con este fin, no existen zonas cercanas donde se utilice el agua del río como medio de recreación u otro.
Las muestras tomadas serán enviadas a un laboratorio competente en el tema para realizar el análisis adecuado. El informe del resultado obtenido será archivado y entregado a gerencia trimestralmente para su revisión, controlando así los efectos de la actividad sobre la calidad del agua, ratificándose de este modo el cumplimiento de los objetivos determinados en el plan de monitoreo y las particulares de calidad instauradas para el uso de agua en actividades de riego. Consecutivamente, estos informes serán enviados a la Dirección General de Aguas regional para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental del presente proyecto, sobre el acatamiento de la normativa competente en esta área.
En la tablas siguientes, se muestras los parámetros a analizar en plan de monitoreo de aguas.
Parámetros químicos y biológicos a analizar, asimismo los métodos a utilizar.
(E
ñ. YY SMA
Ñ Hechos E tz + | constitutivos de | Condiciones, normas y medidas infringidas infracción PARAMETROS UNIDAD e oo Aluminio mg/L Emisión Atómica 5,00 Arsénico mg/L Hidruros/ Absorción atómica 0,10 Bario mg/L Emisión Atómica 4,00 Berilio mg/L Emisión Atómica 0,10 Boro mg/L Emisión Atómica 0,75 Cadmio mg/L Absorción Atómica 0,01 Cianuro mg/L Electrodo específico 0,20 Cloruro mg/L Cromatografía iónica 200,00 Cobalto mg/L Emisión Atómica 0,05 Cobre mg/L Absorción Atómica 0,20 Cromo mg/L Absorción atómica 0,10 Fluoruro mg/L Electrodo especifico 1,00 Hierro mg/L Absorción Atómica 5,00 Litio (cítricos) mg/L Emisión Atómica 2,50 (0,075) Manganeso mg/L Absorción Atómica 0,20 Mercurio mg/L Hidruros/ Absorción Atómica 0,001 Molibdeno mg/L Emisión Atómica 0,010 Níquel mg/L Absorción Atómica 0,20 Plata mg/L Absorción Atómica 0,20 Plomo mg/L Absorción Atómica 5,00 Selenio mg/L Hidruros/ Absorción Atómica 0,020 Sodio % Emisión Atómica 35,00 Sulfato mg/L Cromatografía iónica 250,00 Vanadio mg/L Emisión Atómica 0,10 Zinc mg/L Absorción Atómica 2,00 RAS - Cálculo = Coliformes Fecales po Tubos Múltiples 1000 Estándares para la Conductividad Especifica y Sólidos Disueltos Totales en Aguas de Regadío.
(AS AO
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
Clasificación Conductividad Sólidos Disueltos Totales Específica (c) (s) mg/L umhos/cm a 25*"C ¡Agua con la cual generalmente no se e<750 s < 500 observarán efectos]
perjudiciales
Agua que puede tener efectos perjudiciales en 750 < 1500 cultivos sensibles
500 < s < 1000
¡Agua que puede tener efectos adversos en muchos
cultivos y necesita de 1500 < e < 3000 1000 < s < 2000 métodos de manejo! cuidadosos
Agua que puede ser usada para plantas tolerantes en
suelos permeables con 3000 < e < 7500 2000 < s < 5000 métodos de manejo cuidadosos
(...) “7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular se compromete a entregar ante el Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Maule, un Análisis Hidráulico y Mecánico Fluvial del río cada 5 años o posterior a una crecida del cauce mayor a T=20 años, de la zona de extracción actual y de las zonas que fueron intervenidas, con el objeto de presentar evidencia que el régimen de sedimentación del río no será modificado por la actividad, como lo ha propuesto el proyecto, ya que durante los periodos de ejecución de las actividades de extracción se tomaran todas las medidas que corresponda, siendo estas técnicas o administrativas”.
Res. N? 223/2015:
“Artículo décimo cuarto. Destinatarios. Los titulares de proyectos o actividades que hayan ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de una declaración o un estudio de impacto ambiental, y que en la resolución de calificación ambiental se contemple la ejecución de actividades de muestreo, medición, análisis y/o control, deberán presentar los resultados de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo.”
(...)
“Artículo vigésimo quinto. Plazo y frecuencia de entrega de la información. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye
una infracción conforme al artículo 35, letra e) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las normas e instrucciones generales que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones
que le confiere la ley:
Gobierno CANO
Po]
AE
o Superintendencia DÁ del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
N | Hechos constitutivos 2 | de infracción
Condiciones, normas y medidas infringidas
4 [No presentar los antecedentes para que este Servicio efectúe la calificación como fuente emisora, para los efectos de verificar si aplica la norma de emisión de RlLes, en circunstancias que con fecha 23 de febrero de 2017 se constató una descarga a un cuerpo de agua receptor de RiLes provenientes de la operación de la
Planta de procesamiento de áridos.
Resolución N2 117/2013 SMA:
“Artículo segundo. Calificación de fuente emisora. La Superintendencia del Medio Ambiente, de oficio o a solicitud del interesado, evaluará si los establecimientos califican como fuente emisora de residuos industriales líquidos.
Para estos efectos, todo establecimiento que genere residuos industriales líquidos deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente, con a lo menos noventa (90) días corridos de anticipación al comienzo de las descargas, lo siguiente:
a) Un aviso de inicio de la descarga de residuos líquidos, de acuerdo al formato que establezca la Superintendencia, y
b) Una propuesta de monitoreo mensual de los parámetros más relevantes para el período de evaluación.
Se considerará un plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha comunicada por el titular para el inicio de las descargas, para informar a esta Superintendencia los resultados analíticos de la caracterización de cada una de las descargas, para que esta evalúe si el establecimiento califica como fuente emisora.
Durante el período de evaluación de la fuente emisora, los establecimientos industriales generadores de residuos industriales líquidos podrán dar inicio a sus descargas sin contar con un Programa de Monitoreo, siempre y cuando haya comunicado debidamente el aviso de inicio de la descarga de residuos industriales líquidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y hubiesen propuesto un monitoreo transitorio mensual, el cual durará hasta el término del procedimiento administrativo originado con el aviso de inicio de la descarga.
Sin perjuicio de lo anterior, toda descarga de residuos industriales líquidos deberá cumplir, en todo momento, con las instrucciones y límites establecidos en la norma de emisión vigente, encontrándose las fuentes sometidas al ejercicio de las potestades fiscalizadoras y sancionatorias de la Superintendencia”.
D.S. N2 90/2000 MINSEGPRES:
“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia. Aquellas fuentes emisoras que pretendan valerse del contenido natural y/o de captación acorde con lo previsto en el punto 4.1.3, deberán informar dichos contenidos a la autoridad competente”.
ll. CLASIFICAR preliminarmente, sobre la base de
los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y 2 de la Tabla contenida en el Resuelvo | como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, conforme a lo indicado en los
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considerandos 92, 182 y 222 de esta resolución y; los cargos N? 3 y 4 de la Tabla contenida en el Resuelvo | como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del mismo artículo.
Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales y; la letra c) del mismo artículo dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de los cargos antes mencionados, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. REMITIR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, la cual se requiere con carácter urgente, en los plazos y forma que se indican a continuación:
a) Presentar los permisos de extracción de áridos municipales y sectoriales correspondientes desde el inicio de las operaciones a la fecha.
b) Informar el estado actual de operación del proyecto, tanto en lo relativo a la extracción de áridos como a la operación de la Planta de procesamiento.
c) Presentar un Informe de Control Topográfico, mediante el cual se indiquen las zonas de explotación y cotas de rasantes de las extracciones efectuadas, las cuales deben ser comparadas con el proyecto original. En caso de contar con los informes topográficos que los titulares se comprometieron a elaborar cada 6 meses, deberá acompañarlos igualmente”,
d) Entregar facturas o boletas de compra de agua utilizada para el riego del camino??,
e) Información respecto al volumen de extracción anual (desde el 2014 hasta la fecha) y mensual (últimos 6 meses), adjuntando antecedentes que permitan verificar la información indicada. En caso de acompañar grandes volúmenes de información se deberán acompañar exclusivamente en formato digital.
f) Boletas o facturas que acrediten la venta de material extraído y no procesado a otras empresas del sector.
8) Informar las Zonas de Protección creadas y las señaléticas instaladas, ambos puntos referidos en el considerando 3.1.2.1., subtítulo “Otros”, de la RCA N2 207/2010, acompañando antecedentes que acrediten el contenido de lo informado.
h) Informar la fecha de inicio de operaciones de la Planta de procesamiento de áridos.
19 Al respecto, véase observación N2 22 y su respectiva respuesta, de la Adenda N2 1 de la evaluación ambiental “Explotación Mecanizada de áridos río Lontué sector km 1.500 a 3.650 aguas abajo puente Lontue”.
20 Al respecto, véase observación N2 2 del ICSARA N2 1 y la observación N2 14 y su respectiva respuesta de la
Adenda N? 2, ambas de la evaluación ambiental “Explotación Mecanizada de áridos río Lontué sector km 1.500 a 3.650 aguas abajo puente Lontue”.
Gobierno
Poo CANE o
El informe final que contenga los resultados que se mencionan en los puntos anteriores debe ser entregado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución.
Cabe señalar que el incumplimiento de los requerimientos de información que esta SMA ordene con carácter urgente, configura una infracción que se clasificará como grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 35, letra j) y 36, número 2, letra f) de la LO-SMA.
IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Constructora Áridos Teno S.A. y Áridos Teno Limitada, opten por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O y a
Asimismo, como una manera de asistir al regulado,
la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-
regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/
VIll. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, el Acta de Inspección Ambiental y el Informe de Fiscalización Ambiental señalados
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Y/ SMA
en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 22 de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Constructora Áridos Teno S.A. y Áridos Teno Limitada estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N2 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
XI. TÉNGASE PRESENTE, que los titulares pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
XIl. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal de Constructora Áridos Teno S.A. y al representante legal de Áridos Teno Limitada, domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur K.m. 193, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule.
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Carta Certificada: - Representante Legal de Constructora Áridos Teno S.A. y Representante Legal de Áridos Teno Limitada, domiciliados en Longitudinal Sur K.m. 193, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule.
Gobierno LN o o Superintendencia AQ M del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Ge: - Mariela Valenzuela, Jefa Oficina Regional de la Región del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
F-005-2020