Sanción SMA

EMPRESAS AQUACHILE S.A.

Rol F-005-2018#resolucion_final_pdc
SMA · 2020-06-19 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

20 Gobierno Gere», de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESAS AQUACHILE S.A.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1024

Santiago, 19 de junio de 2020. VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N?*31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-005-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y; en la Resolución N?7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, la empresa AQUACHILE S.A. (en adelante e indistintamente, "el titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario N°86.247.400-7, domiciliada en Sector Cardonal S/N, Lote B, Casilla N” 30-D, comuna de Puerto Montt, es titular del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Estero Mena”, cuya Declaración de Impacto Ambiental fue aprobada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, mediante Resolución Exenta N°40, de fecha 6 de julio de 2012 (en adelante, "RCA N°40/2012"), correspondiente al Centro de Engorda de Salmones Estero Mena (en adelante, "CES Estero Mena") cuyo código del Centro Registro Nacional de Acuicultura es el N°110219, Asimismo, el referido Proyecto Técnico fue aprobado por la Subsecretaría de Pesca por Resolución N°1067, de fecha 8 de junio de 1999.

20 Dicho proyecto, consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmónidos, ubicado en el Seno Melimoyu, comuna de Cisnes, región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Gobierno LES. de Chile

NY SMA

3* En lo referente al manejo de combustibles en el centro, la RCA N°40/2012, en su considerando 3.10.1, señala que tanto su uso como su mantención se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye la Directiva D.G.T.M. y M.M. A- 53/002 que indica la pauta para la elaboración de un Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Por su parte, el considerando 3.10.2 de la mencionada RCA, indica que "El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G. T. M. y M. M. ORDINARIO N°12600/1163 VRS.”.

4 Con fecha 25 de marzo de 2015, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental realizada por Sernapesca, en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y este servicio, al CES Canal Estero Mena. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2015-89-XI-RCA-IA, el cual fue posteriormente derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia.

5 De esta manera, con fecha 13 de febrero de 2018, mediante la Res. Ex. N°1/Rol F-005-2018, se le formularon cargos Aquachile S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción es “En inspección del 25 de marzo de 2015, se constató que el titular no cuenta con todos los elementos necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos, conforme lo descrito por su propio Plan de Contingencias, constatándose fañtarían 95 paños absorbentes y 3 sacos de serrín”.

6” Que, dicho cargo es constitutivo de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”, el cual fue clasificado por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

qe La respectiva resolución fue notificada por carta certificada, con fecha 19 de febrero de 2018, tal como consta en el seguimiento de Correos de Chile, incorporado en el expediente sancionatorio.

8” Con fecha 2 de marzo de 2018, se llevo a cabo en las dependencias de esta superintendencia, una reunión de asistencia al cumplimiento entre funcionarios de este servicio y representantes de la empresa. Asimismo, el Sr, Álvaro Varela Walker, representante legal de la empresa, solicitó un aumento de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) y presentar descargos. De igual forma le otorgó poder a los abogados Sr. Hugo Reyes Prudencio y Sr. Felipe Figueroa Garcés.

9* Que, la solicitud antes mencionada fue concedida a través de la Res. Ex. N°2/Rol F-005-2018, de fecha 7 de marzo de 2018, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles para presentar el respectivo PDC, y 7 días hábiles para formular descargos.

10” Mediante presentación de fecha 14 de marzo de 2018, el titular presentó un PDC de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

¿E Gobierno Learn. deChile

NI SMA

11” LaJefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, por medio de la Res. Ex. N°3/Rol F-005-2018, de fecha 16 de mayo de 2018, procedió a formular observaciones de carácter general y de fondo respecto al PDC presentado, y se otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar un PDC refundido.

12” Con fecha 23 de mayo de 2018, se llevo a cabo en las dependencias de esta superintendencia, otra una reunión de asistencia al cumplimiento entre funcionarios de este servicio y representantes de la empresa, con el motivo de la presentación de un PDC refundido. Asimismo, el Sr. Hugo Reyes Prudencio solicitó un aumento de plazo para presentar el PDC refundido y acoger las observaciones efectuadas por este organismo. Dicha solicitud fue concedida a través de la Res. Ex. N°4/Rol F-005-2018, de fecha 24 de mayo de 2018, confiriendo un plazo adicional de 2 días hábiles para la presentación del PDC refundido.

13 Que, con fecha 29 de mayo de 2019, la empresa presentó el respectivo PDC refundido, el cual, a través de la Res. Ex. N° 5/Rol F-005-2018, de fecha 11 de junio de 2018, fue aprobado, suspendiéndose el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Asimismo, se efectuaron correcciones de oficio.

14” De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, Aquachile S.A. debía realizar las siguientes acciones: 14.1 Se comprarán los elementos necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos en el CES Estero Mena, de conformidad con lo descrito en el respectivo Plan de Contingencia, los que se almacenarán en una bodega de la compañía y se enviarán al centro una vez que el mismo reanude sus operaciones. 14.2 Se capacitará al personal del centro, responsable de la aplicación del Plan de Contingencia de Derrame de Hidrocarburos, explicándoles su contenido, alcance y la relevancia de disponer de los elementos necesarios para el control de un derrame de hidrocarburos en el centro. 14.3 Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. 14.4 Se entregará en la Oficina de Partes de la SMA, el PAC aprobado, el respectivo reporte final; y los medios de verificación, según corresponda (acción alternativa).

15” Asimismo, mediante la resolución indicada en el considerando décimo tercero, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, con el objeto de que dicha

23h Gobierno de Chile

AREA

NI SMA

División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

16 La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los documentos presentados, derivando con fecha 20 de agosto de 2019, a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Estero Mena RNA 110”, expediente DFZ-2018-1914-XI-PC, mediante el respectivo comprobante de derivación N°41534.

170 Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°182/2020, el Jefe (S) de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que el titular había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 11 de junio de 2018.

18" En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2018 SEGUIDO EN CONTRA AQUACHILE S.A., Rol Único Tributario N°86.247.400-7, domiciliada en Sector Cardonal S/N, Lote B, Casilla N° 30-D, comuna de Puerto Montt, titular del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Estero Mena”, aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, mediante Resolución Exenta N°40, de fecha 6 de julio de 2012.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

¿E CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN E SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMEN E RIN TENDENTE >

PTB/CLV ¡e sl / So ¿on

Gobiemo 2, de Chile

Notifíquese por correo electrónico:

  • Hugo Reyes Prudencio, en representación de Aquachile S.A. Correo electrónico: hugo.reyes(0harpabogados.com

C.C.:

  • Oficina Regional de Aysén, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.

ROL F-005-2018

Expediente electrónico N” 12.420/2020