Sanción SMA

EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A.

Rol F-005-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-01-18 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Qd/ SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE GELYMAR S.A

RESOLUCIÓN EXENTA N° 77

Santiago, 18 de enero de 2024

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta N° 1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que señala; en el Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el Decreto Supremo N” 90, de 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Resolución Exenta N° 223, de 26 de marzo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental (en adelante, “Res. Ex. N° 223/2015"); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-005- 2017; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL F-005-2017

1 Con fecha 1 de marzo de 2017, a través de la Resolución Exenta N” 1/ Rol F-005-2017, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Extractos Naturales Gelymar S.A. (en adelante, “titular”

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Superintendencia

o “empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Gelymar”, localizada en Ruta 5 Sur, camino a Pargua, Km. 26, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos.

2" La empresa es titular del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA") por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y calificado favorablemente por la Resolución Exenta N° 176, de fecha 12 de mayo de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, RCA N* “176/2000”).

3 El proyecto se encuentra ubicado en Camino a Pargua, Ruta 5 Sur Km. 26, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 90/2000, y consiste en un sistema de tratamiento para la depuración de los residuos industriales líquidos generados en el proceso productivo de carragenina. El sistema de tratamiento está compuesto por la canalización de RILES mediante dos vías independientes, para luego pasar a la etapa de filtración, sedimentación, regulación de pH, coagulación-floculación, clarificador, sedimentación y deshidratación de lodos. Posteriormente, la descarga de los residuos industriales líquidos se realiza al río Gómez.

4 En particular, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (“en adelante, LOSMA”), se formularon cargos a la empresa por siete infracciones a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimientos a la RCA N° 176/2000. Los cargos formulados se detallan en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

5” En virtud de lo anterior, con fecha 6 de diciembre de 2017, la empresa presentó un programa de cumplimiento refundido (en adelante, “PDC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, mediante la Resolución Exenta N° 4/Rol F-005-2017 de fecha 29 de diciembre de 2017, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PDC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA, Las acciones comprometidas en el PDC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Acciones del PDC

Cargo imputado Descripción de la acción 1. Al momento de la|1. Sellar la abertura externa del estanque batch, que fiscalización, el estanque bath se | corresponde a una abertura externa de la capa de encuentra fracturado. aislación, por donde pasaba una antigua cañería de 3

pulgadas de uso anterior del estanque. 2. Reparación de empaquetadura desde donde existió fuga de Ril, antes del punto de descarga autorizado.

  1. Rotura de empaquetadura con fuga de RIL en el punto previo a la descarga en las

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HSMA

Cargo imputado

Descripción de la acción

coordenadas: 650.591 Este y 5.395.927 Norte.

  1. Ausencia del permiso ambiental contemplado en el artículo 91 del D.S. 30/1997 MINSEGPRES vigente a la época de la calificación del proyecto.

  2. Solicitar al SEA el permiso ambiental contemplado en el artículo 91 del D.S. 30/1997 MINSEGPRES vigente a la época de la Calificación del proyecto o a la regulación actual vigente (D.S. N” 40/2012 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), por modificación del trayecto de los RILES tratados, desde la planta de tratamiento hasta el punto de descarga autorizado.

  3. Acción Alternativa: Reingresar la solicitud del permiso ambiental sectorial ante la autoridad que lo otorgue.

  4. El establecimiento industrial no informó con la frecuencia de monitoreo exigida por la Res. Ex. SISS N” 2431 de 8 de junio de 2012, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, para los puntos de descarga 1 (con dilución) y 2 (sin dilución), en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Julio de 2016.

Junio,

  1. Emitir Protocolo de Gestión Ambiental de Riles, donde se establezcan instrucciones de control y monitoreo de riles (...)

  2. Acompañar los 720 datos de muestras puntuales a la Superintendencia de Medio Ambiente, como parte de la ejecución del programa de cumplimiento.

  3. Capacitar, a lo menos anualmente a todo el personal de la empresa, relacionado con la planta de respecto de la normativa asociada a D.S. 90/2000, la Resolución Exenta N° 2431/2012 SISS, la Resolución de Calificación Ambiental N” 176/2000, la Resolución Exenta N° 1/ROL F- 005-2017 y la Resolución Exenta que apruebe el Programa de Cumplimiento, así como el refundido de este.

  4. Designar un encargado responsable de la gestión ambiental de RlLes en el establecimiento.

  5. Informar con la frecuencia de monitoreo exigida por la Res. Ex. SISS N” 2431 de 08 de junio de 2012, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, para los puntos de descargas N” 1 y 2.

  6. El establecimiento industrial no informó con la frecuencia de monitoreo exigida, en la Resolución Exenta N” 2431 de 8 de junio de 2012 SISS, el parámetro caudal, para el mes de noviembre de 2014 en el punto de descarga 1 dilución).

(con

  1. Emitir Protocolo de Gestión Ambiental de Riles, donde se establezcan instrucciones de control y monitoreo de riles (...)

  2. Capacitar anualmente a todo el personal de la planta de RiLes.

  3. Designar a un encargado responsable de la gestión ambiental de Riles en el establecimiento.

  4. Informar con la frecuencia de monitoreo exigida por la Res. Ex. N° 2431, de 8 de junio de 2012, los parámetros indicados en su programa de monitoreo para los puntos de descarga N° 1 y N° 2.

  5. El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla

  6. Calibración del pHmetro, con una fecha de implementación de 30 días desde la notificación de la Resolución que aprueba el programa de cumplimiento.

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y

Superintendencia

del Medio Ambiente

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HSMA

Cargo imputado

Descripción de la acción

N” 1 del D.S. N” 90/2000 en el punto de descarga N” 2 (sin dilución) para el parámetro pH, en octubre de 2014.

  1. Ecualización ácido-base del efluente antes de la descarga.

  2. Llevar un cuaderno de registro de pH de cada punto de descarga, el que debe ser idéntico al reportado en RET-C y debe estar disponible para el fiscalizador cuando sea requerido.

  3. Informe estudio de macro invertebrados bentónicos de río Gómez año 2017. Además acompañar informe integrado que incorpore cuadro comparativo de todos los estudios realizados 2008 a 2017.

  4. Dar cumplimiento al parámetro de PH.

  5. Efectuar un monitoreo adicional de estudio de macro invertebrados bentónicos de Río Gómez, durante la temporada verano 2017-2018.

  6. El establecimiento industrial no informó el remuestreo requerido para el mes de diciembre de 2015 en el punto

de descarga N” 2 (sin dilución).

  1. Emitir Protocolo de Gestión Ambiental de Riles, donde se establezcan instrucciones de control y monitoreo de riles.

  2. Capacitar a lo menos anualmente a todo el personal de la planta de Riles respecto de la normativa asociada.

  3. Designar a un encargado responsable de la gestión de RlLes en el establecimiento.

  4. Efectuar remuestreo según los plazos establecidos en el D.S N” 90, tras detectarse excedencias a los límites máximos permitidos.

Fuente: Elaboración propia conforme a la Res. Ex. N° 4 / Rol F-005-20217

tl EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6” Por su parte, una vez terminado el plazo

de ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2018-948-X-PC-El, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 07 de noviembre de 2018.

7 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 23 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que la titular había cumplido con la totalidad de las acciones comprometidas en el PDC, a excepción de la acción N” 17. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución N° 4/2017 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se identifica el siguiente hallazgo: “Se constata que el titular no presentó el informe estudio de macro invertebrados bentónicos de río Gómez año 2017 como tampoco el informe integrado

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del estudio de macro invertebrados bentónicos del río Gómez 2008-2017, ambos antecedentes requeridos en el marco de la acción N° 17” (énfasis agregado).

ES Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N° 796/2023, de 11 de diciembre de 2023, la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PDC aprobado en el procedimiento administrativo Rol F-005-2017. Adicionalmente, respecto de las acciones N” 6 y 9 del cargo N” 4, acción N° 13 del cargo N” 5 y la acción N° 17 del PDC, se analizaron algunos aspectos con el objeto de relevar por qué estos no comprometen el cumplimiento de los objetivos del PDC aprobado, lo cual se expondrá en lo sucesivo de esta resolución.

A. Análisis de las acciones asociadas a los Cargos N” 4 y 5 del Programa de Cumplimiento.

9 En primer lugar, al analizar la ejecución satisfactoria del PDC respecto a las acciones N” 6 y 9 del cargo N” 41, y acción N” 13 del cargo N° 5?, asociadas a acompañar los 720 datos de muestras puntuales a la Superintendencia de Medio Ambiente y a reportar con la frecuencia exigida en la Res. Ex. SISS N” 2431 de 08 de junio de 2012, la medición de pH, temperatura y caudal, se estima necesario relevar determinados aspectos de la ejecución del programa, a fin de fundamentar adecuadamente el Resuelvo primero de la presente Resolución.

10? Al respecto, los medios de verificación acompañados al Anexo 10 del IFA, así como las bitácoras Planta de Tratamiento de RlLes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2018, asociadas al monitoreo de pH, temperatura y caudal que fueron incorporadas al expediente del procedimiento mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol F-005-2017 de 27 de noviembre de 2023, permiten señalar que el titular mejoró sustantivamente su cumplimiento normativo en cuanto a la frecuencia de reporte, en comparación con el comportamiento imputado en la formulación de cargos.

141" En efecto, en la formulación de cargos se señaló que, durante el periodo infraccional el titular tomó como máximo 62 muestras mensuales para analizar pH y temperatura en cada uno de los puntos N” 1 y N? 2, así como un total de 28 mediciones de caudal al mes en el punto N? 1?.

12 Por el contrario, durante la vigencia del PDC, en el punto N” 1 las mediciones de caudal, temperatura y pH llegaron a 448 mediciones en enero de 2018, 480 mediciones en marzo de 2018 y 488 mediciones en abril de 2018. Por otro lado, respecto del punto N” 2, en relación con el pH y temperatura, las muestras realizadas corresponden a 218 en enero de 2018, 228 en febrero de 2018, 256 en marzo de 2018 y 224 en abril de 2018. Lo anterior, da cuenta de un aumento sustantivo en la frecuencia de monitoreo

1 Véase Tabla N° 1 de la presente resolución en cuanto al cargo N° 4.

2 Véase Tabla N” 1 de la presente resolución en cuanto al cargo N” 5.

3 Según lo imputado en la formulación de cargos, el punto N? 1 requiere de un total de 720 muestras mensuales de pH y temperatura, así como 30 muestras mensuales de caudal; mientras que en el punto N? 2 se debe tomar 360 muestras mensuales de pH y temperatura.

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y reporte, que se debe ponderar para analizar la ejecución de este PDC. Más aún, si se considera la existencia de días en los que no existió descarga de RlLes.

13" A mayor abundamiento, en el Anexo 5 del reporte final* el titular dio cuenta de haber implementado un sistema “PLC” de medición y alerta de pH y temperatura, acompañando los certificados de calibración de dichos equipos. Los registros acompañados en esa oportunidad por el titular señalan que, durante el mes de marzo de 2018, existía un monitoreo continuo de estos parámetros, midiéndolos todos los días cada 20 minutos.

14” En conclusión, respecto de los cargos N° 4 y 5, es posible entender que el hecho imputado es de carácter formal, y en ambos casos se aumentó significativamente la frecuencia de monitoreo durante la ejecución del PDC y se implementaron medidas orientadas a alcanzar y mantener el cumplimiento normativo, por lo que se estima que se cumple con los objetivos y metas comprometidos en el PDC.

B. Análisis de la acción N° 17 del Cargo N? 6 del Programa de Cumplimiento.

15* La acción N° 17 del programa consistía en la entrega del informe Estudio de Macroinvertebrados Bentónicos del río Gómez, además de la realización de un cuadro comparativo de todos los estudios realizados de 2008 a 2017. Sin embargo, el IFA levanta como hallazgo que: “Se constata que el titular no presentó el informe estudio de macroinvertebrados bentónicos de río Gómez año 2017 como tampoco el informe integrado del estudio de macroinvertebrados bentónicos del río Gómez 2008-2017 (...)”. En este sentido, en el análisis del cumplimiento de la referida acción se detalla que el titular solo habría remitido una tabla en formato Excel, comparativa de monitoreos macroinvertebrados 2010 - 2018.

16 En opinión de esta SMA, para determinar si existe una desviación de entidad en un PDC, corresponde analizar si las acciones ejecutadas cumplieron con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad tenidos a la vista al momento de aprobar el PDC, y en este sentido, si se dio cumplimiento a sus objetivos, en relación con el retorno al cumplimiento y la eliminación o contención y reducción de los efectos. En la especie, el objetivo del PDC en relación con el cargo N” 6 correspondía, exclusivamente, al retorno al cumplimiento de la normativa ambiental, esto es, el cumplimiento de los límites de contaminantes establecidos en la norma de emisión de RlLes. De esta manera, corresponde determinar si el hallazgo asociado a la acción N° 17 impidió alcanzar dicho objetivo.

q7e Al respecto, los monitoreos presentados por el titular tanto en el marco de este PDC (Anexo 10 del IFA), así como aquellos reportados como autocontroles para los meses de febrero a abril de 2018”, dan cuenta que los parámetros se mantuvieron dentro de los límites de la norma de emisión de RlLes. Así, no se puede sostener que la desviación haya afectado el principal objetivo del PDC en relación con el

5 Presentación efectuada con fecha 2 de marzo de 2018, que consta en el Anexo 7 del IFA.

$ En la descripción de efectos del PDC para el cargo N” 6 se indica que, “A la fecha no se visualizan efectos negativos producto de la infracción”.

7 Información incorporada a este expediente por medio de la Res. Ex. N° 5, de 27 de noviembre de 2023.

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cargo N” 6, sin que exista mérito suficiente para reiniciar el procedimiento sancionatorio por este hallazgo.

18 A mayor abundamiento, verificado el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, se identifica que la empresa reportó el informe estudio de macroinvertebrados bentónicos para el año 2017. Asimismo, fue posible constatar que el titular entregó la planilla Excel con el resumen de los resultados de los informes de macroinvertebrados desde 2010 a 2018.

19 Por último, esta Superintendenta estima que la planilla acompañada por el titular constituye un resumen de los informes de monitoreo de macroinvertebrados cargados al Sistema de Seguimiento Ambiental, correspondientes a los años 2013 a 2015 y 2017 a 2018”. De esta manera, entrega información suficiente para determinar el estado de la calidad del río Gómez durante todo el periodo en el cual la SMA cuenta con competencias de fiscalización ambiental”.

ll. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

20” En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de los titulares el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PDC.

Zd* En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

  1. Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio**, en especial de la Resolución Exenta N° 4 / Rol F- 005-2017, que aprobó el PDC; del IFA DFZ-2018-948-X-PC-El, y del Memorándum D.S.C. N” 796/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado

3 La planilla, junto con el informe de monitoreo de macroinvertebrados de 2018, forma parte del Anexo 14 del IFA.

? El análisis concreto de los resultados de dichos informes no es un asunto respecto del cual se emite pronunciamiento en la presente resolución, puesto que ello no influye en el objetivo de alcanzar el cumplimiento de los límites de concentraciones establecidas en la norma de emisión de RlLes.

10 Los informes de seguimiento de macroinvertebrados bentónicos desde el año 2013 a 2022, se encuentran en nuestro portal www.snifa.sma.gob.cl, en la opción seguimiento ambiental, asociados a la unidad fiscalizable Gelymar.

ú Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-005-2017 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1511

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cumplimiento a los objetivos comprometidos en el PDC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2017, seguido en contra de EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A SpA, Rol Único Tributario N° 96.609.040-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Gelymar S.A.”, ubicado en Camino a Pargua, Ruta 5 Sur Km. 26, comuna de Calbuco. Región de Los Lagos.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

JAA/RCF/EVS

Notificación por carta certificada:

  • NS > de la NN Extractos Naturales —] S.A., | C;C;:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-005-2017

Expediente Ceropapel N” 27.548/2023

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile pad