Sanción SMA

EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A.

Rol F-005-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-03-01 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A.

RES. EX. N? 1/ ROL F-005-2017

Santiago, ) 1 MAR 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución N° 877 de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2013; en la Resolución Exenta N° 1 de 2014, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en la Resolución Exenta N° 1221 de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2016; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones; en la Resolución Exenta N° 1002, de fecha 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 731, de 08 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la

Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2", 3” y 35 de la Ley Orgánica (en adelante “LO-SMA), la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante (“SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo,

cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  1. Que, el Decreto Supremo N? 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece la Norma de Emisión para la Regulación

Gobierno de Chile

YI SMA

de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante “D.S. N° 90/2000”).

l. Antecedentes del Proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos”.

  1. Lo establecido en el proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos”, de titularidad de EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A. (indistintamente “Gelymar” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 96.609.040-5, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) por medio de una Declaración de Impacto Ambiental y aprobado favorablemente por la Resolución Exenta N° 176, de fecha 12 de mayo de 2000 (en adelante “RCA N° 176/2000”), de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante “COREMA Región de Los Lagos”).

4, Que, el proyecto se encuentra ubicado en Camino a Pargua, Ruta 5 Sur Km. 26, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S, N” 90/2000, y consiste en un sistema de tratamiento para la depuración de los residuos industriales líquidos (“RILES”) generados en el proceso productivo de carragenina. El sistema de tratamiento está compuesto por la canalización de RILES mediante dos vías independientes, para luego pasar a la etapa de filtración, sedimentación, regulación de pH, coagulación-floculación, clarificador, sedimentación y deshidratación de lodos. Posteriormente, la descarga de los residuos industriales líquidos se realiza al río Gómez.

  1. — Que, debido a lo anterior, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ("SISS”) estableció el programa de monitoreo de la empresa mediante Resolución Exenta SISS N° 1606, de fecha 21 de agosto de 2001, modificada posteriormente por la Resolución Exenta SISS N° 2655, de fecha 10 de agosto de 2006.

  2. Que, mediante la Resolución Exenta SISS N° 2431, de fecha 8 de junio de 2012, se revocaron las Resoluciones Exentas N” 1606/2001 y N? 2655/2006, estableciendo en la misma un nuevo programa de monitoreo correspondiente a la descarga de RILES de la empresa, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 y 2 del D.S. N° 90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.

ll Fiscalización Ambiental.

  1. Que, con fecha 24 de junio de 2014, personal de la SMA, en conjunto con personal de la SISS y el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), realizaron una actividad de fiscalización ambiental al proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos (Gelymar S.A.)”, ya individualizado. El objeto de ll fiscalización incluyó el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, manejo de lodos, ubicación de puntos de descarga y permisos ambientales sectoriales. En dicha oportunidad se

detectaron los siguientes hallazgos de relevancia ambiental que quedaron relevados en el Informe

de Fiscalización DFZ-2014-253-X-RCA-lA:

Superintendencia del Medio Ambiente Cobiemo de Chile

A

on

So

Ag Gobierno pe de Chile

90/2000 Minsegpres.

3.

TABLA N°1

YI SMA

l El estanque Bath se encuentra fracturado.

ii. Rotura de empaquetadura con fuga de RIL en el punto previo a la descarga en las coordenadas: 650.591 Este y 5.395,927 Norte.

iii, El titular no acredita contar con el permiso

sectorial asociado al Permiso Ambiental

Sectorial del artículo 89 y 91, del D.S. N°

30/97.

Fiscalización de la norma de emisión D.S. N'

Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:

1 | S ?

Superintendencia del Medio Ambiente oben de Chile

1 -2793-X-NE-El + [Enero Presenta hallazgo

2 |DFZ-2013-2847-X-NE-El — | Febrero 2013 [Presenta hallazgo

3- |DFZ-2013-2901-X-NE-El | Marzo 2013 : | Presenta hallazgo

4 [|DFZ-2013-2955-X-NE-El — | Abril 2013 |Presenta hallazgo

5, |DFZ-2013-3009-X-NE-El | Mayo 2013 |Presenta hallazgo

6 |DFZ-2013-3062-X-NE-El — |Junio 2013 [Presenta hallazgo

7 |DFZ-2013-3116-X-NE-El - [Julio 2013 | Presenta hallazgo

8_ |DFZ-2013-6624-X-NE-El [Septiembre | 2013 |Presenta hallazgo

9 |DFZ-2014-719-X-NE-El— [Octubre 2013 - | Presenta hallazgo

10 |DFZ-2014-1297-X-NE-El [Noviembre | 2013 |Presenta hallazgo

11 |DFZ-2014-1871-X-NE-El [Diciembre — | 2013 |Presenta hallazgo

12 |DFZ-2014-2844-X-NE-El — [Enero 2014 |Presenta hallazgo

13 - |DFZ-2014-3351-X-NE-El | Febrero 2014 - | Presenta hallazgo

14 |DFZ-2014-6254-X-NE-El | Marzo 2014 |Presenta hallazgo

15 |DFZ-2014-4629-X-NE-El * | Abril 2014 | Presenta hallazgo

16 |DFZ-2014-5199-X-NE-El | Mayo 2014 [Presenta hallazgo

17 |DFZ-2014-5769-X-NE-El Junio 2014 | Presenta hallazgo

18 |DFZ-2015-988-X-NE-El Julio 2014 |Presenta hallazgo

19 |DFZ-2015-1686-X-NE-El | Agosto 2014 | Presenta hallazgo .

20 |DFZ-2015-2172-X-NE-El |Septiembre | 2014 [Presenta hallazgo o al 21 |DFZ-2015-2817-X-NE-El.. :| Octubre 2014 |Presenta hallazgo | * E 22 |DFZ-2015-3377-X-NE-El [Noviembre | 2014 |Presenta hallazgo E 23 |DFZ-2015-3798-X-NE-El | Diciembre 2014 |Presenta hallazgo

24 |DFZ-2015-4464-X-NE-El | Enero 2015 |Presenta hallazgo

25 |DFZ-2015-9332-X-NE-El.. | Febrero 2015: | Presenta hallazgo

26 |DFZ-2015-7069-X-NE-El | Marzo 2015 [Presenta hallazgo

A

A.

Gobierno. de Chile 0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

27 |DFZ-2015-7366-X-NE-El — | Abril 2015 |Presenta hallazgo 28 |DFZ-2015-7735-X-NE-El |Mayo 2015 [Presenta hallazgo 29 |DFZ-2015-8972-X-NE-El — | Junio 2015 [Presenta hallazgo 30 |DFZ-2015-8648-X-NE-El — |Julio 2015 | Presenta hallazgo 31 |DFZ-2015-8214-X-NE-El — | Agosto 2015 |Presenta hallazgo 32 |DFZ-2016-299-X-NE-El Septiembre | 2015 |Presenta hallazgo 33 |DFZ-2016-1385-X-NE-El | Octubre 2015 [Presenta hallazgo 34 |DFZ-2016-1951-X-NE-El [Noviembre | 2015 [Presenta hallazgo 35 |DFZ-2016-2409-X-NE-El — | Diciembre 2015 |Presenta hallazgo 36 |DFZ-2016-5296-X-NE-El — [Enero 2016 |Presenta hallazgo 37 |DFZ-2016-5944-X-NE-El — | Febrero 2016 [Presenta hallazgo 38 |DFZ-2016-6400-X-NE-El |Marzo 2016 |Presenta hallazgo 39 |DFZ-2016-6882-X-NE-El | Abril 2016 [Presenta hallazgo 40 |DFZ-2016-7483-X-NE-El [Mayo 2016 |Presenta hallazgo 41 |DFZ-2016-8515-X-NE-El — |Julio 2016 |Presenta hallazgo

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de

fiscalización de norma de emisión anteriormente señalados, se identificaron los siguientes hallazgos que se sistematizan en las Tablas N° 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente formulación de cargos, conforme se señala a continuación:

li

No informó con la frecuencia exigida, los parámetros indicados en su programa de monitoreo, para los siguientes puntos de descarga:

Punto 1 (con dilución) en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, y Julio de 2016.

Punto 2 (sin dilución) en los meses de Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, y Julio de 2016.

TABLA N° 2. Frecuencia mensual

Punto de captación1 | Punto de captación 2 (con dilución) (sin dilución) Frecuencia mensual 720 720 360 360 exigida Periodo/frecuencia reportada pH TC pH TC 01-2013 60 60 * + 02-2013 56 56 * *

7

(i)

Gobierno de Chile

YI SMA

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiermo de Chile

03-2013 256] . , 04-2013 60 60 58 58 05-2013 60 60 60 60 07-2013 62 62 60 60 08-2013 62 62 62 62 09-2013 54 54 54 54 10-2013 54 54 4 44 11-2013 60 60 52 52 12-2013 60 60 2 28 01-2014 56 56 44 44 02-2014 56 56 56 56 03-2014 62 2 62 62 04-2014 60 60 60 60 05-2014 -60 60 60. 60 06-2014 60 60 46 46 07-2014 62 62 58 > 58 08-2014 62 62 62 62 09-2014 56 56 4 42 10-2014 62 62 62 62 11-2014 60 60 60 60 12-2014 60 60 58 58 01-2015 60 60 4 44 02-2015 56 56 48 48 03-2015 60 60 30. 30 04-2015 58 58 56 56 05-2015 “60 60 52 52 06-2015 62 62 58 58 07-2015 62 62 58 58 08-2015 60 60 58 58 09-2015 56 56 56 56 10-2015 62 62 62 62 11-2015 60 60 38 38 12-2015 60 60 48 48 01-2016 2 7] 2 2 02-2016 58 58 58 58 03-2016 60 60 58 58 04-2016 60 60 58 58 05-2016 60 60 54 54 07-2016 62 62 62 62 *mes sin descarga

No informó con la frecuencia exigida, el parámetro caudal indicado en su programa de monitoreo para el mes de septiembre de 2014 en el punto de descarga 1 (con

dilución).

TABLA N?3, Frecuencia mensual para caudal (Volumen de descarga)

A Gobierno EEN, deci

YI SMA

(iii) — Presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°2 del D.S. N°90/2001 en el punto de descarga N°1 (con dilución) para el parámetro Nitrógeno Total Kjeldahl en el mes de febrero de 2013.

TABLA N° 4, Superación de parámetro Nitrógeno Total Kjeldahl

Período Tipo de límite | Valor Informado Punto Descarga | Muestra Control 'Y Parámetros mg/L exigido | reportado

02-2013 | PUNTO 1(CON | 1198493 AU NITROGENO TOTAL 75 653 DILUCION) KJELDAHL

(1) AU: Autocontrol

(iv) Presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N°1 del DS N°90/00 en el punto de descarga N?2 (sin dilución) para el parámetro de pH.

TABLA N°5, Límite exigido D.S. 90/2001 para pH

Periodo Octubre 2014

Punto de captación 2

Limite exigido | ¡gp pre

Ds 90/2001 Limite reportado

Pr” control directo (CD) 6-85 | 4,96 6-85 481 6-85 | 5,73 6-85 547 6-85 | 9,98 6-85 998 6-85 | 9,45 6-85 945 6-85 9,65 6-85 951 6-85 9,55 6-85 99% 6-85 9,67 6-85 5,60 6-85 5,95 6-85 595 6-85 5,99 6-85 59 6-85 9,23 LoS, 6-85 9,99 : 6-85 8,87 , , 6-85 91 a 6-85 89 6-85 87 6-85 3,27 6-85 888

A Gobierno. E, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobíemo de Chile

NI SMA

6-8,5 8,92 6-85 8,87 6-8,5 8,92 6-8,5 5,23 6-8,5 5,11 6-8,5 5,45 6-8,5 5,13 6-8,5 4,75 6-8,5 5,76

*El pH se expresa en unidades de pH

| (v) — Noreportó información asociada a remuestreo para el mes de diciembre de 2015 en | el punto de descarga N?2 (sin dilución) para el parámetro temperatura.

TABLA N? 6. Remuestreo

limite exigido DS PERIODO | Parámetro | MUESTRA | 90/00 PUNTO 2. | Valor Reportado | Remuestreo (SIN DILUCION] dic-15 TC 1704332 35 38,9 No

(vi) No informó los reportes de autocontrol de su programa de monitoreo en el mes de | junio de 2013 para los puntos 1(con dilución) y 2 (sin dilución).

TABLA N°7. Informe de Autocontrol

Periodo Informa Informado Punto r8a Autocontrol

06-2013 | PUNTO 1 (con dilución) NO

06-2013_ | PUNTO 2 (sin dilución) NO

  1. Que mediante Memorándum N° 104, de fecha 27 de febrero de 2017, se procedió a designar a Jorge Ossandón Rosales como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

h FORMULAR CARGOS en contra de EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S,A., RUT. 96.609.040-5, por la siguientes infracciones:

“> SA 1 Los siguientes hechos, actos u omisiones a constituyen infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las ¿ condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental: L

E]

poa

Gobierno de Chile

NY SMA

N

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

Al momento de la fiscalización, el estanque bath se encuentra fracturado.

RCA N? 176/2000:

3.3.1, Etapas del Sistema de Tratamiento

En general, el sistema de tratamiento deberá de capaz de “llevar” a los parámetros que no cumplen con la norma a valores que si lo hagan. Estos parámetros son Sólidos Suspendidos, Solidos disueltos y pH. Para poder cumplir con lo anteriormente indicado el Sistema de Tratamiento constará de las siguientes etapas:

[.]

e) Sedimentación: En esta etapa el RIL es sometido a un proceso de separación, producido por la acción de gravedad que afecta a los sólidos suspendidos en la fase líquida. Como resultado de este proceso se obtiene un líquido clarificado con bajo contenido de sólidos y un lodo con un contenido mucho mayor (2%). El tiempo de residencia en este equipo es de 2 horas y el rendimiento de separación esperado en esta etapa será el siguiente: 95%.

f) Separación Final: Debido a que la concentración de sólidos suspendidos a la salida de la etapa de sedimentación no alcanza a cumplir con la Norma Chilena para estos casos, es que se ha incluído como etapa final del proceso un filtro para capturar los sólidos no “atrapados” en la etapa anterior. Este proceso de separación final consiste básicamente en un filtro de arena, cuyo rendimiento normal es de 40% para separación de SS.

[..]

Rotura de empaquetadura con fuga de RIL en el punto previo a la descarga en

las coordenadas: 650.591 Este y 5,395,927 Norte.

Resolución Exenta N? 2431 de 8 de junio de 2012 SISS:

  1. "Que para la descarga de los RiLes provenientes de la planta de tratamiento, el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que continuación se detalla:

3.2 "Punto de Descarga: Éste se ubica en las siguientes coordenadas Universal Transversal de Mercator, UTM, a saber:

Identificación del Punto de descarga: Punto 1

Norte: 5.396.239 m

Este: 650.307 m

Datum: PSAD 1969

Nombre del Cuerpo Receptor: Río Gómez

Caudal de Dilución Disponible: 0,2 (m*/s)

Caudal de Medio Mensual": 870 (m*/a)

Tasa de Dilución: 19,86

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiesno de Chile

Gobierno de Chile

YI SMA

NO

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

Resolución Exenta N? 2431 de 8 de junio de 2012 SISS:

  1. 'Que para la descarga de los RiLes provenientes del Proyecto de Agua de Refrigeración, el programa de monitoreo de la calidad del efluente consistirá en un seguimiento de indicadores físicos, químicos y bacteriológicos conforme a lo que continuación se detalla:

4.2 Punto de Descarga: Éste se ubica en las siguientes coordenadas Universal

Transversal de Mercator, UTM, a saber:

Identificación del Punto de descarga: Punto 2

Norte: 5.395.928 m

Este: 650.593 m

Datum: WGS — 84

HUSO: 18

Zona: 75

Nombre del Cuerpo Receptor: río Gómez

industrial no informó con la frecuencia de monitoreo exigida por la Res. Ex. SISS N° 2431 de 8 de junio de 2012, los parámetros — indicados en su programa de monitoreo, para los puntos de descarga 1(con dilución) y 2 (sin dilución), en los meses

3 | Ausencia del permiso | RCA N° 176/2000. Considerando 4.2.2 ambiental contemplado en el artículo 91 del DS. | 245 ye 91 del título YI del D.S, 230 30/1997 MINSEGPRES . ” ea e . , Permiso para la construcción, modificación y ampliación de vigente a la época de la . o . . a calificación del cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, proyecto. tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L,, 725/67, Código Sanitario.” 4 |El establecimiento | RCA 176/2000:

3.3.1. Etapas del Sistema de Tratamiento

“En general, el sistema de tratamiento deberá ser capaz de “llevar” a los parámetros que no cumplen con la norma a valores que si lo hagan. Estos parámetros son Sólidos Suspendidos, Solidos disueltos y pH [...]”.

“Junto con lo anterior se procederá a ajustar el pH del RIL a valores que permitan cumplir con la norma vigente y a la vez Optimizar el proceso de coagulación - floculación (maximizar la formulación de flóculos de buen tamaño, etc.).”

de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo,| . Z mo Ñ Y% | tículo Primero DS. 90/2000 MINSEGPRES o

Junio, Julio, Agosto, / Septiembre, — Octubre, ys Noviembre y Diciembre | “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las de 2014; Enero, | fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus Febrero, Marzo, Abril, | residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y Mayo, Junio, Julio, | contro! establecidos en la presente norma y entregar toda otra Agosto, — Septiembre,

Superintendencia del Medio Amblente Gobierno de Chi

a

Gobierno de Chile

Superintendencia

Gobierno de Chile

NI SMA

NW

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Julio de 2016.

información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.”

Artículo Primero D.S. 90/2000 MINSEGPRES

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo, (...) Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

Resolución Exenta N? 2431 de 8 de junio de 2012 SISS:

En relación al Punto de Descarga N° 1:

3.3 En la tabla siguiente se fijan los limites méximos permitidos pera los parámetros o contaminantes esociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada

para su determinación:

py

mi | 120 Puntual 2 Ph Unidad | 6,0-8,5 Puntual 30 Temperatura Unidad] 40 Puntual 30 Aceites y Grasas Mall 50 Compuesta 1 Clonuros MgiL | 2000 Compuesta 1 DBO; mgOyL| 300 Compuesta 1 Fósforo Malos Compuesta 1 Nitrógeno Total Kjekahi | Mg 75 Compuesta 1 Poder Espumógeno ma 7 Compuesta 1 Sólidos Suspendidos MgL | 390 Compuesta 1 Totales Sulfatos Mg | 2000 Compuesta 1

del Medio Ambiente

0) YI SMA N? | Hecho que se estima 7] constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 24 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.

En relación al Punto de Descarga N° 2:

43 En la tabla siguiente se fan los límites máximos perrilidos para los parámetros o

contaminantes esociados a la descarga y el ipo de muestra que debe ser tomada para 8u determinación

po Parámetro

Caudal

Ph Unidad | 6,0-8,5 Puntual 30 Temperatura Unidad] 35 Puntual 0 ¡Aceltes y Grasas Mg 2 Compuesta 1 Cioruros Mg 400 Compuesta 1 DBOs mg0JL] 35 Compuesta 1 Fóstoro ML] o Compuesta 1

Nitrógeno Total Kjeldahl | MQL El Compuesta 1

| Poder Espumógeno mn | 7 | Compuesta 1 | | Sólidos Suspendidos Mal 80 Compuesta 1 Totales Sulfatos Mg | 1000 Compuesta 1 8) Muestras Puntuales; Se deberá extraer 12 muestras puntuales, en cada día de

Control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a la Resolución SISS N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.

5 |El establecimiento | RCA N° 176/2000: industrial no informó

con la frecuencia de monitoreo exigida, en la

Resolución Exenta N* llevar a , n 1 n 2431 de 8 de junio de | Wvar” a los parámetros que no cumplen con la mormá a 2012 SISS, el parámetro valores que si lo hagan. Estos parámetros son Sólidos ; : caudal, para el mes de | Suspendidos, Solidos disueltos y pH [..]”. pS f

noviembre de 2014 en | “Junto con lo anterior se procederá a ajustar el pH del Rita.

3.3.1. Etapas del Sistema de Tratamiento | | |

  • | el punto de descarga | valores que permitan cumplir con la norma vigente y a la vez

“En general, el sistema de tratamiento deberá de capaz de |

1(con dilución). optimizar el proceso de coagulación - floculación (maximizar la formulación de flóculos de buen tamaño, etc.).”

¡Ley Gobierno A deChile

Gobiemo de Chile

NI SMA

N* | Hecho que se estima constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

Artículo Primero D.S. 90/2000:

“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia.”

Artículo Primero D.S. 90/2000 MINSEGPRES

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. (...) Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.”

Resolución Exenta N? 2431 de 8 de junio de 2012 SISS:

En relación al Punto de Descarga N° 1:

3: En la taa spent se fan los Emite máximos pemtidos para loa parámetros o ortaminardes msociados la descarga y el po de musa que debe ve ornada

para au determinación:

Cauca! ml | 12m Pontval sw en Unidad | 60-85 | — Puntal » Tempertare. United] «0 Puras E Acetes y Gress. MA] Compueca 1 ¡Cloruro Mt | 2000 Compuesta. 1 060, mon] Yo Compuesta 4 Foeforo Ma | 15 | Comevea 1 Náregeno Tota Kjexteni | MGL | 75 | Compuesta ' Poder Espumógeno mm | 7] Compuesta 1 Sólidos Suspendidos MOL | 30 Compuesta. 1 Totans

Sultatos. Ngt | 2000 | Compuesta 1

a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 24 muestras puntuales, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL. Conforme a Resolución SIS9 N° 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el proplo industrial y cada una de las mediciones que se tomen, por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento merisual de la descarga.

Superintendencia del Medio Ambiente

a

Gobierno de Chile

YI SMA

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido para la Tabla N° 1 del D.S. N? 90/2000 en el punto de descarga N° 2 (sin dilución) — para el parámetro pH, en octubre de 2014.

RCA N? 176/2000:

3.3 Descripción Técnica del proyecto de tratamiento de Riles. 3.3.1. Etapas del Sistema de Tratamiento.

“En general, el sistema de tratamiento deberá ser capaz de “llevar” a los parámetros que no cumplen con la norma a valores que si lo hagan. Estos parámetros son Solidos Suspendidos, Solidos Disueltos y pH. Para cumplir con lo anteriormente indicado el Sistema de Tratamiento constará de los siguientes etapas: (...)”

“a) [...) Junto con lo anterior se procederá a ajustar el pH del RIL a valores que permitan cumplir con la norma vigente y a la vez optimizar el proceso de coagulación - floculación (maximizar la formación de flóculos de buen tamaño, etc.).”

Artículo 1” D.S. N” 90/2000:

4.2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.

TABLA N2 1, LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA DESCARGA DE RESIDUOS LIQUIDOS A CUERPOS DE AGUA FLUVIALES

Contaminantes Limite Máximo Permitido mg/L AyG 20

mg/L Al 5 mg/L As 0,5 mg/L B mg/L Cd

mg/L CN-

mg/l Ct

Cobre Total mg/L Cu Coliformes Fecales o NMP/100 — | Coli/100 ml Termotolerantes ml Índice de Fenol mg/L Cromo Hexavalente mg/L Cr6+ DB05 mg/L DBO5 Fóstoro mg/l P Fluoruro mg/L F Hidrocarburos Fijos mg/L HF Hierro Disuelto mg/L Fe Manganeso mg/L Mn Mercurio mg/L Hg Molibdeno mg/L Mo

Expresión

Aceites y Grasas Aluminio Arsénico

Boro

Cadmio

Cianuro Cloruros

Fenoles

yo

Gobierno

de Chile U Superintendencia V] SM A del Medio Ambiente Gobíemo de Chile N” | Hecho que se estima constitutivos de . o infracción Normativa que se considera infringida Níquel mg/L Ni 0,2 Nitrógeno Total Kjeldahl mg/L NKT 50 Pentaclorofenol mg/L C6OHCIS 0,009 pH Unidad pH 6,0-8,5 Plomo mg/L Pb 0,05 Poder Espumógeno mm PE 7 Selenio mg/L Se 0,01 Sólidos Suspendidos mg/L SS 80 Totales Sulfatos mg/L $042- 1000 Sulfuros mg/L S2- 1 Temperatura Cc Tr 35 Tetracloroeteno mg/L C2cl4 0,04 Tolueno mg/L C6HSCH3__ | 0,7 Triclorometano mg/L CHCl3 0,2 Xileno mg/L C6H4C2H6 | 0,5 Zinc mg/L Zn 3

Artículo 1? D.S. N” 90/2000: 6.2 Consideraciones generales para el monitoreo.

“Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

Los procedimientos para el monitoreo de residuos líquidos están contenidos en la Norma Chilena Oficial NCh 411/2 Of 96, Calidad del agua - Muestreo - Parte 2: Guía sobre técnicas de muestreo; NCh 411/3 Of 96, calidad del agua - Muestreo - Parte 3: Guía sobre la preservación y manejo de las muestras, y NCh 411/10 Of 97, Calidad del agua - Muestreo - Parte 10: Guía para el muestreo de aguas residuales.

El monitoreo se debe efectuar en cada una de las descargas de la fuente emisora. El lugar de toma de muestra debe considerar una cámara o dispositivo, de fácil acceso, especialmente habilitada para tal efecto, que no sea afectada por el cuerpo receptor.”

[..]

16.4,2. No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente

decreto: a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo

Gobierno de Chile

Hecho que se estima constitutivos de infracción

Normativa que se considera infringida

los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas.” [...]

Resolución Exenta SISS N° 2431/2012 de 8 de junio de 2012:

Para el punto de Descarga N? 2:

43 En l tabla siguiente sa fis Jon Hitos máximos pormitidos para los parámetros 0

Contaminantes asociados ale descarga y al tipo de muestra que debe ser tomada para 3u determinación:

sl sglalela fla iclf 2

El establecimiento industrial no informó el ¡ remuestreo requerido para el mes de diciembre de 2015 en el punto de descarga N° (sin dilución).

RCA N? 176/2000:

3.3 Descripción Técnica del proyecto de tratamiento de Riles. : 3.3.1, Etapas del Sistema de Tratamiento. /

En general, el sistema de tratamiento deberá ser capaz de llevar” a los parámetros que no cumplen con la norma” a valores que si lo hagan. Estos parámetros son Solidos+

By Gobierno ¿EN seco Superintendencia

Gobiemo de Chile

NI SMA

N* | Hecho que se estima constitutivos de

infracción Normativa que se considera infringida

Suspendidos, Solidos Disueltos y pH. Para cumplir con lo anteriormente indicado el Sistema de Tratamiento constará de las siguientes etapas: (...)”

Artículo 1* D.S. N° 90/2000:

“6.4,1. Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1, 2, 3, 4 y 5, se debe efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes de la detección de la anomalía [..J”

Resolución Exenta SISS N” 2431/2012:

8.5 Se hace presente, que conforme a los artículos 6.4.1 y 6.4.2 del D.S. N° 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A, estará obligado a realizar un muestreo adicional o remuestreo, ante la eventualidad en que una o más muestras durante el mes excedan los límites máximos establecidos en el numeral 3.3 y 4.3 de la presente Resolución.

El remuestreo debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la detección de la anomalía [...

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N? 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-

del Medio Ambiente

Pe Gobierno ¿ 23 de Chile . Superintendencia del Medio Ambiente Gobnmo ee Chile

SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

A SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado

por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19,880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,

cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

V. — HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, el “EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A” podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Cumplido el Programa de

Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA yen el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de

cumplimiento, Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.ossandon(Osma.gob.cl y a pamela. zenteno(2sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló Una guía para la presentación de programa de cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://wwnw:sma.gob e|findex.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sía: :

,

Vil. — ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cum fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

plimiento, en el caso que. así

PE Gobierno AA deChie

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Vil. — SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD,

IX TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.:sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el

vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles

en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, al representante legal del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos”, EXTRACTOS NATURALES GELYMAR S.A., RUT. 96.609.040-5, domiciliado en Camino a Pargua, Ruta 5 Sur Km. 26, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos.

uperintendencia del Medio Ambiente

certificada: Representante Legal de Extractos Gelymar S.A., Camino a Pargua, Ruta 5 Sur Km. 26, comuna de Calbuco,

Región de Los Lagos. División de Sanción y Cumplimiento SMA.

Oficina Regional Los Lagos SMA, calle Aníbal Pinto 142, edificio Murano, 6* piso, Puerto Montt, Región de Los Lagos.