Sanción SMA

AGRICOLA DON POLLO LTDA.

Rol F-005-2016#formulacion_de_cargos
SMA · 2016-01-21 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 23,70 UTA

Superintendencia _ | del Medio Ambiente SMA) Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGRICOLA DON POLLO LTDA.

21 ENE 2006

Santiago,

RES. EX. N°1/ ROL F-005-2016

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, D.S. N” 46/2002); el Decreto Supremo N? 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N? 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Resolución N” 1,600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

1 Que, conforme al artículo 2”, 3" y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

2, Que, el D.S. N” 46/2002 establece los límites máximos permitidos para las descargas de residuos líquidos a los cuerpos de aguas que la propia norma específica,

ra

  1. Que, Agrícola Don Pollo Ltda., Rol Único Tributario N° 79.662.080-3, es dueña del establecimiento ubicado en camino El Mariscal, N° 1560, comuna de La Pintana, provincia de Santiago, región Metropolitana, el cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N? 46/2002.

4, Que, la Resolución Exenta N°1.169 de 03 de Abril de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, R.E. 1169/2006), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Agricola Don Pollo Ltda., determinando en ella parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N° 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.

  1. Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N° 46/2002, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La siguiente tabla da cuenta de lo anterior:

Tabla N° 1 e a rd 1 | DFZ-2013-4878-XIII-NE-El Enero 2013 | 09-01-2014 2 | DFZ-2013-3748-XIIl-NE-El Febrero 2013 09-01-2014 3 | DFZ-2013-3996-XIIl-NE-El Marzo 2013 31-12-2013 4 | DFZ-2013-4116-XIIl-NE-El Abril 2013 09-01-2014 5 | DFZ-2013-4237-XIII-NE-El Mayo 2013 22-01-2014 6 | DFZ-2013-5768-XIII-NE-El Junio 2013 22-01-2014 7 | DFZ-2013-4584-XIII-NE-El Julio 2013 24-01-2014 8 | DFZ-2013-4745-XI!l-NE-El Agosto 2013 24-01-2014 9 | DFZ-2013-6357-XII-NE-El | Septiembre 2013 29-01-2014 10 | DFZ-2014-511-XIII-NE-El Octubre 2013 10-10-2014 11 | DFZ-2014-1089-XIII-NE-El | Noviembre 2013 10-10-2014 12 | DFZ-2014-1663-XIII-NE-El Diciembre 2013 10-10-2014 13 | DFZ-2014-2798-XIII-NE-El Enero 2014 31-12-2014 14 | DFZ-2014-3368-XIIl-NE-El Febrero 2014 07-02-2015 15 | DFZ-2014-6355-XIII-NE-El Marzo 2014 07-02-2015 16 | DFZ-2014-4364-XIII-NE-El Abril 2014 07-02-2015 17 | DFZ-2014-4934-XIII-NE-El Mayo 2014 07-02-2015 18 | DFZ-2014-5504-XIII-NE-El Junio 2014 10-02-2015 18 | DFZ-2015-1005-XIIl-NE-El Julio 2014 30-09-2015 19 | DFZ-2015-1430-XI!l-NE-El Agosto 2014 30-09-2015 20 | DFZ-2015-2269-XIIl-NE-El | Septiembre 2014 04-10-2015

7]

N | pl don Periado controlado dana. de 21 | DFZ-2015-2558-XIII-NE-El Octubre 2014 12-10-2015 22 | DFZ-2015-3118-XI!I-NE-El ; — Noviembre 2014 14-10-2015 23 | DFZ-2015-4481-XIII-NE-El Enero 2014 05-01-2016 24 | DFZ-2015-9342-XIIl-NE-El Febrero 2014 05-01-2016 25 | DFZ-2015-7128-XIII-NE-El Marzo 2014 05-01-2016 26 | DFZ-2015-7376-XI!I-NE-El Abril 2014 06-01-2016 6. Que, los informes de fiscalización

ambiental previamente individualizados y sus respectivos anexos, constataron que Agrícola Don Pollo Ltda.:

(i)—— No reportó información asociada a los remuestreos correspondientes para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014 y enero, febrero, marzo y abril de 2015, tal como se observa en la Tabla N°2;

(ii) Presentó, respecto de algunas de las muestras informadas, superaciones de más de un 100% del límite máximo establecido en el D.S. N 46/2002, en relación con la R.E. 1169/2006, en uno o más contaminantes, durante el período controlado del mes de octubre de 2013, junio del año 2014 y enero de 2015, tal como se presenta en la Tabla N?3; sin darse los supuestos señalados en el artículo 25 del

DS 46/2002. Tabla N°2 - Valor Límite Período Parámetro Reportado | Exigido | Remuestreo mg/l] | (meu Aceit 10 9,8 Enero 2013 a cel e y Grasas ,84 NO Nitrógeno Total Kjeldahl 1 15 NO Aceite y Grasas 10 9,84 NO Febrero 2013 DBO5 45 30,9 NO Nitritos + Nitratos 19,2 10 NO Aceite y Grasas 10 9,84 NO Marzo 2013 z ano 20 Nitrógeno Total Kjeldahl | 16 15 NO Abril 2013 Aceite y Grasas 10 9,84 NO Mayo 2013 Aceite y Grasas 10 9,84 NO . i Aceite y Grasas 10 9,84 NO J 2013 y uno Nitrógeno Total Kjeldahl 19 15 NO . Aceite y Grasas 10 9,84 NO Julio 2013 - uo Nitrógeno Total Kjeldahl 23 15 NO Aceite y Grasas 13 9,84 NO Agosto 2013 Boo Nitrógeno Total Kjeldahl | 17 15 NO

«e

Período

Parámetro

Límite Exigido | Remuestreo

(mg/1)

Septiembre 2013

Aceite y Grasas

9,84 NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

15 NO

Octubre 2013

Aceite y Grasas

9,84 NO

Aceite y Grasas

9,84 NO

DBO5

30,9 NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

15 NO

Pentaclorofenol

0,009 NO

Noviembre 2013

Aceite y Grasas

9,84 NO

Nitritos + Nitratos

10 NO

Diciembre 2013

Aceite y Grasas

9,84 NO

Enero 2014

Aceite y Grasas

9,84 NO

Nitritos + Nitratos

10 NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

15 NO

Febrero 2014

Aceite y Grasas

9,84 NO

Marzo 2014

Aceite y Grasas

9,84 NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

15 NO

Abril 2014

Aceite y Grasas

9,84 NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

15 NO

Sólidos Suspendidos Totales

80 NO

Mayo 2014

Aceite y Grasas

NO

Junio 2014

Aceite y Grasas

NO

DBO5

NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO

Julio 2014

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO

Agosto 2014

Aceite y Grasas

NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO

Septiembre 2014

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO

Octubre 2014

Nitrógeno Tota! Kjeldahl

NO

Noviembre 2014

Aceite y Grasas

NO

DBO5

NO

Enero 2015

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO

Febrero 2015

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO

Marzo 2015

Aceite y Grasas

NO

DBO5

NO

Abril 2015

Aceite y Grasas

NO

DBO5

NO

Nitrógeno Total Kjeldahl

NO Ñ

Tabla N° 3 - Valor Límite 100% de Período Parámetro Reportado | — Exigido excedencia (mg/) | (mel) (mg/l) DBO5 64 30,9 61,8 Junio 2014 Nitrógeno Total Kjeldahl | 119,9 15 30 Aceites y grasas 10 9,84 No aplica Octubre 2013 Aceites y grasas 10 9,84 No aplica DBO5 64 30,9 61,8 Junio 2014 Nitrógeno Total Kjeldahl | 119,9 15 30 Enero 2015 — | Nitrógeno Total Kjeldahl 43 15 30 1. Que, mediante Memorándum N? 619, de

1 de diciembre de 2015, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva Santelices como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Agricola Don Pollo Ltda., Rol Único Tributario N° 79.662.080-3 por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

N Hechos que se estiman

Les . A Normas que se estiman infringidas constitutivos de infracción 9 ,

El establecimiento industrial no | D.S. N? 46/2002: informó los remuestreos | Artículo 24?

correspondientes del periodo de control de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014 y enero, febrero, marzo y abril de 2015, tal como lo indica la tabla N°2.

“Si una o más muestras durante el mes exceden los límites máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2, se deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía”. J

S

Lo OS

Lo GAL ; >

El establecimiento industrial, presentó superación del límite máximo, respecto de los

D.S. N? 46/2002: Artículo 25*

==.

A Gobierno E

En deChile

Superintendencia o del Medio Ambiente

SAS Gobiero de Chile

N Hechos que se estiman constitutivos de infracción

contaminantes establecidos en la | “No se considerarán sobrepasados los límites 2 | norma de emisión D.S. N2 46/2002, | máximos establecidos en las tablas N2 1 y 2 del en relación con la R.E. 1169/2006, presente decreto cuando:

durante el periodo controlado de | a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, octubre de 2013, junio de 2014 y | incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas enero de 2015, tal como lo indica la | excede, en uno o más contaminantes, hasta en un tabla N°3 de esta formulación de | 100% el límite máximo establecido en las referidas Cargos. tablas.

b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% el resultado se aproximará al entero superior.

Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas”.

Normas que se estiman infringidas

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N%1 y N°2 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en

el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se e E aplicar. j

0, VAR 11, TÉNGASE PRESENTE los siguientes A plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inci primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio

registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Iv. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos

y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.

vi. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página

web http://www.sma.gob.cl/.

vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd. fa a

vil. NOTIFÍQUESE POR CARTA? CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N? 19.880; al representante legal de Agrícola Don Pollo Ltda., domiciliado en El Mariscal, N° 15602 comuna de La Pintana, provincia de Santiago, región Metropolitana.

Pe»

¿88 Gobierno den, deChile

(o) DIVISIÓN DE

SANCIÓN Y CUMPLIMIENTO

ERNTE RO

2 ES

7,

Camilo Orchard'Rieiro Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

PZR Carta Certificada + Representante legal de Agrícola Don Pollo Ltda., domiciliado en El Mariscal, N° 1560, comuna de

La Pintana, provincia de Santiago, región Metropolitana cc:

  • División de Sanción y Cumplimiento
  • División de Fiscalización

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