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JUAN ANTONIO PARDO FASCE

Rol F-005-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-10-12 · Región de la Araucanía · Instalación fabril · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE FÁBRICA DE COCINAS YUNQUE LIMITADA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 2 8 5

Santiago, 41 OCT 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20,417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-005-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1> Que, el Decreto Supremo N? 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecía el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas* (en adelante “D.S. N° 78/2009” o “PDA Temuco y Padre Las Casas”).

20 Que, FÁBRICA DE COCINAS YUNQUE LIMITADA, (en adelante también “la empresa” o “Cocinas Yunque”), Rol único Tributario N° 79.686.440-0, es titular de la fábrica de cocinas, ubicada en Guido Beck de Ramberga N” 900, comuna de Padre de las Casas, Región de la Araucanía.

3" Que, de conformidad a la Resolución Exenta N° 878, de fecha 24 de diciembre de 2012, que “Instruye y fija Programa y Subprograma

Y En la actualidad, dicho Plan de Descontaminación Atmosférica se encuentra derogado de conformidad al artículo 86, del Decreto N° 8/2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2.5 para las comuna de Temuco y Padre Las Casas y actualización del Plan de Descontaminación por MP10 para las mismas comunas”

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Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2013”, con fecha 2 de julio de 2013, funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía (Seremi de Salud), llevaron a cabo las actividades de fiscalización al cumplimiento del D.S. N° 78/2009.

q Que, las actividades de fiscalización realizadas consideraron la verificación de un total de 6 exigencias relativas a: i) el cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chile Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación "leña seca", que se define como aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca; li) la declaración de instalación de artefactos a la Secretaría Regional Ministerial de Salud; iii) la emisión de gases y partículas a través de chimeneas o duetos de descarga, salvo autorización de la SEREMI de Salud; iv) medición de emisiones de MP mediante muestreo isocinético de acuerdo al Método CH-5; v) periodicidad de muestreos isocinéticos; y, vi) revisión de valores de concentración máxima de emisión de material particulado MP.

5 Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de fecha 2 de julio de 2013 y su Anexo, el que da cuenta de 3 no conformidades respecto a lo dispuesto en el PDA de Temuco y Padre Las Casas.

6” Que, mediante Memorándum U.!.P.S N° 53/2014, de fecha 17 de febrero de 2014, la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, procedió a designar a doña Pamela Torres Bustamante como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Suplente.

ES Que, a partir de lo anterior, con fecha 18 de febrero de 2014, se procedió a dictar el Ord. U.I.P.S. N° 200, el cual da inicio al procedimiento administrativo sancionatorio, individualizado bajo el Rol F-005-2014, seguido en contra de FÁBRICA DE COCINAS YUNQUE LIMITADA. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:

7.1 No haber instalado chimeneas o duetos de descarga para la emisión de gases resultantes del proceso productivo, constatándose por tanto la presencia de emisiones fugitivas.

7.2 No haber realizado la medición periódica de emisiones de MP mediante muestreo isocinético de acuerdo al Método CH-5.

8” Que, dichos cargos son constitutivos de infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto existe un “incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, O de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”, los cuales fueron clasificados por este servicio como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

9" Que, con fecha 12 de marzo de 2014, FÁBRICA DE COCINAS YUNQUE LIMITADA, presentó un programa de cumplimiento (en adelante “PDC”), de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012,

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del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento,

autodenuncia, y planes de reparación.

10* Que, mediante Ord. U.I.P.S. N° 457, de fecha 16 de abril de 2014, la jefa (S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, tuvo por presentado el PDC e incorporó las observaciones ahí indicadas y le otorgó un plazo de 5 días hábiles a la empresa para presentar un programa de cumplimiento refundido, que las incluyera.

que Que, asimismo, en el Ord. U.I.PS. indicado en el considerando anterior, se deja constancia que mediante Memorándum U.I.P.S. N° 102, de fecha 2 de abril de 2014, la instructora derivó los antecedentes del Programa de Cumplimiento a la jefa (S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios.

í2> Que, con fecha 25 de mayo de 2014, don Juan Antonio Pardo Fasce, en representación de FÁBRICA DE COCINAS YUNQUE LIMITADA, presentó el programa de cumplimiento refundido, el cual fue aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la Resolución Exenta N° 266, de fecha 3 de junio de 2014, y además, suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

13 Que, de acuerdo a lo anterior, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico mismo, esto es, cumplir con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

13.1 Construir e instalar un sistema de captación de

gases y MP formado por:

  • Campanas de captación de gases y partículas.

  • Ductos de transporte de gases y partículas.

  • Colector de polvo mediante filtro de mangas.

13.2 Medición por parte de un laboratorio

autorizado de vapores provenientes del llenado de

moldes.

13.3 Contar con autorización de la SEREMI de Salud

para trabajar sin captar vapores provenientes de

moldes.

13.4 Realizar medición isocinética a plena carga de

acuerdo al método CH-5 en chimenea de descarga

atmosférica.

14” Que, mediante Memorándum U.!.P.S. N° 156/2014, de fecha 5 de junio de 2014, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización de esta Institución, el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.

15% Que, el día 30 de noviembre de 2017, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado

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por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Fábrica de Cocinas Yunque, DFZ-2016-2795-IX-PC-El” (en adelante “ITF”), mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4720.

16" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, se concluye: “Del total de las acciones verificadas, solo quedaría pendiente contar con la autorización de la SEREMI de Salud de la región de la Araucanía para operar sin captación de gases en el sector de moldaje de la fábrica de cocina Yunque, no obstante, el titular propone una mejora no considera en el PdeC, que consiste en implementar un nuevo sistema automático de arena con captación de material particulado fino, esto permitiría también mejorar el área de moldaje y sus captaciones de vapores, no haciendo necesaria la obtención de la autorización

sanitaria.”

17e Que, con la necesidad de acreditar el retorno al cumplimiento de la empresa, mediante la Resolución Exenta D.S.C. N° 913, de fecha 1 de agosto de 2018, se requirió de información a Cocinas Yunque, para que informase sobre la implementación efectiva de la planta automatizada de arena con captación de material fino, acompañando medios de verificación idóneos. Dicha respuesta fue evacuado por el titular, mediante carta de fecha 16 de agosto de 2018, informando que efectivamente la planta automatizada de arena se encuentra en funcionamiento, adjunta también el Ord. N* A2001678, de fecha 13 de agosto de 2018 de la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía, por el cual se informa la falta de atribuciones, al amparo actual y vigente del PDA de Temuco y Padre Las Casas, y acompaña extracto con resultados de medición isocinética, realizada por el Laboratorio Ambiquim, de fecha 19 de diciembre de 2017.

18 Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 348/2018, de fecha 27 de agosto de 2017, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, de conformidad a la Resolución Exenta N? 424, de fecha 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de este Servicio, procedió a designar como nuevo fiscal instructor a don Julián Cardenas Cornejo, y mantener a la fiscal instructora suplente. Asimismo, se señala que se constató el extravío del expediente administrativo sancionatorio Rol F- 005-2014, el cual constaba de las piezas disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, solicitando la certificación por parte del ministro de fe de esta Superintendencia de dicha situación, y reanudar la tramitación.

19 Que, con fecha 31 de agosto de 2018, el ministro de fe de esta Superintendencia, certificó el extravío de las piezas del expediente administrativo sancionatorio, causa Rol F-005-2014, seguido en contra de Fábrica de Cocinas Yunque Limitada, razón por la cual, mediante Resolución Exenta N” 1/Rol F-005-2014, de fecha 31 de agosto de 2018, se dispone la reconstitución del expediente administrativo sancionatorio ya individualizado. En el mismo orden de ideas, el ministro de fe de este Servicio, con fecha 31 de agosto de 2018, certifica que las piezas del expediente son copia fiel de las disponibles en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.

20? Que, con fecha 31 de agosto de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 371/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 3 de junio de 2014.

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21 Que, la División de Sanción y Cumplimiento, en conjunto con el requerimiento de información efectuado a la empresa, y detallado en el considerando décimo séptimo de la presente resolución, en dicha comunicación, indicó que respecto de la acción N° 3: “..En atención a lo anterior, se considera que la acción implementada, consistente en la instalación de la planta automatizada de arena, ha sido acreditada en el marco de la ejecución del PDC y ha resultado idónea para alcanzar los objetivos y metas dispuestos en el mismos, retornando al cumplimiento del PDA de Temuco y Padre Las Casas, objetivo central del presente instrumento fiscalizable. Lo anterior, pues permite adscribir el funcionamiento de la planta a la normativa general, dentro de lo previsto por el PDA, sin necesidad de un permiso excepcional de emisión por parte de la Autoridad. En este sentido, si bien es una acción distinta a la originalmente propuesta, ella guarda concordancia con los objetivos y metas propios del PDC aprobado...”

22" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-005-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE COCINAS YUNQUE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 79.686.440-0, titular de la fábrica de cocinas, ubicada en Guido Beck de Ramberga N? 900, comuna de Padre de las Casas, Región de la Araucanía.

SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Notifíquese por Carta Certificada: - Representante legal de Fábrica Cocinas Yunque Limitada, con domicilio en Guido Beck de

Ramberga N° 900, comuna de Padre de las Casas, Región de la Araucanía.

C.C.:

  • Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-005-2014