Sanción SMA

JUAN ZUÑIGA

Rol F-004-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-03-18 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,60 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUAN ZÚÑIGA AYALA, TITULAR DE

RES. EX. N° 1 / ROL F-004-2025

SANTIAGO, 18 DE MARZO DE 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, LOSMA ); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°1, de 5 de enero de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O Higgins; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambientes; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, 349/2023 y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,

) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Juan Zúñiga Ayala (en adelante e indistintamente cédula de identidad N° , es titular de la unidad fiscalizable (en adelante e indistintamente, Dicha UF se localiza en Avenida San Juan N° 501, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por lo que está

sujeto a las obligaciones establecidas en el D.S. N° 1/20211, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación territorial de dicho instrumento. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2024- 2397-VI-PPDA 3. Con fecha 31 de julio de 2024, fiscalizadoras de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 4. Con fecha 26 de diciembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2397-VI-PPDA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA y las conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra c), de la LOSMA 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra c), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora c) Incumplimiento de las condiciones, normas, medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda 6. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35, letra c), de la LOSMA: i. Comercialización de leña con contenido de humedad sobre el 25% (leña húmeda) 7. El D.S. N° 1/2021, señala en su artículo 3° leña que

1 El Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región de . D.S. N° 1, de 5 de enero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial y entró en vigencia con fecha 29 de marzo de 2023.

tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, o la que la reemplace . 8. Por su parte, el artículo 11 del D.S. N° 1/2021 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir con los requerimientos técnicos de leña seca establecidos en la Tabla 1 de NCh2907. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la NCh2965. . 9. Durante la visita inspectiva realizada el 31 de julio de 2024, se efectuaron mediciones de humedad en la leña destinada a la venta, utilizando un Xilihigrómetro marca DELMOST RDM³. En la fiscalización, se constató que el titular disponía de un lote de 40 m³ de leña de eucaliptus y un lote de 40 m³ de leña de frutal, ambos destinados a la comercialización. 10. De la fiscalización antes señalada, consta que el lote de leña de eucaliptus cumple con la condición de leña seca, dado que el 0% de las muestras supera el 25% de humedad, según lo indica la tabla 1 a continuación: Tabla 1. Resultados de medición de humedad lote de leña de Eucaliptus

11. Por su parte, de la referida actividad de inspección, se constató que el lote correspondiente a leña de frutal se considera leña húmeda, pues el 30% de las muestras supera el 25% de leña húmeda, según lo indica la tabla 2 a continuación: Tabla 2. Resultados de medición de humedad lote de leña de frutal N° de muestra % de humedad medido 1 14,5 2 10,6 3 14,9 4 24,2 5 10,5 6 10,8 7 9,7 8 14,1 9 10,1 10 9,8 N° de muestra % de humedad medido

12. De acuerdo con lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2965. Of. 2005, para que la leña se considere seca, el lote debe tener al menos un 75% de leña seca, es decir, el percentil 75 de las muestras debe tener un porcentaje de humedad menor o igual al 25%. 13. Que, de acuerdo a lo señalado y en base a los antecedentes disponibles, se estima que el hallazgo referido a comercializar leña húmeda en la zona saturada definida por el PDA para el Valle Central de la Región de características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra c) de la LO-SMA. 14. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 15. Mediante Memorándum D.S.C. N° 157, de 14 de marzo de 2025, se procedió a designar a Israel Meliqueo Castillo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de JUAN ZÚÑIGA AYALA, cédula de identidad N° 14.473.984-1, en relación a la unidad fiscalizable , localizada en Avenida San Juan N° 501, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra c), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de 1 9,5 2 18,3 3 24,5 4 45,2 5 13,6 6 14,4 7 27,7 8 28 9 17,1 10 17,2

las condiciones, normas y medidas previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Comercializar leña con contenido de humedad sobre el 25%. D.S. N°1/2021, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la región del Libertador General Bernardo O Higgins:

Artículo 3: Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

Leña seca: leña que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo establecido en la

Artículo 11: Desde la entrada en vigencia del presente decreto, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir con los requerimientos técnicos de leña seca establecidos en la Tabla 1 de NCh2907. La verificación del contenido de humedad de la leña se realizará acorde a lo establecido en la NCh2965

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, N° 3, de la LOSMA, que son infracciones leves actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan

Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de . Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás

antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos

regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, , y . Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el titular opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN al titular para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. La declaración mensual y pago simultáneo de impuestos formulario 29 de todos los meses del año 2024 y balance tributario del mismo año. 2. Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a la infracción imputada mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las

diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Juan Zúñiga Ayala, titular de , domiciliado para estos efectos en Avenida San Juan N° 501, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Israel Meliqueo Castillo Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MCS/IMC Notificación: - Juan Zúñiga Ayala, domiciliado en Avenida San Juan N° 501, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

C.C:

Karina Olivares Mallea, jefa de la Oficina Regional de la SMA.

Rol F-004-2025