Sanción SMA

ELECTRICA CIPRESILLOS SPA

Rol F-004-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-01-21 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Energía · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A ELÉCTRICA CIPRESILLOS SPA

RES. EX. N°1/ ROL F-004-2021

Santiago, 21 DE ENERO DE 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “LBPA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “LBGMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “LOCBGAE”); en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 16 de junio de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. SMA N.º 1210/2016 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2017; el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. Nº 2558, de 30 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que deroga resoluciones que indica y establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N.º 2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Res. Ex. N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I Antecedentes del Proyecto

1º Que, la sociedad Eléctrica Cipresillos SpA (la titular, la empresa o Cipresillos SpA), Rol Único Tributario Nº 76.282.509-0, es titular de la unidad fiscalizable “Hidroeléctrica Cipresillos” (la unidad fiscalizable o el recinto). En este sentido, las actividades ejecutadas en la unidad fiscalizable están reguladas por una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente, a saber, Resolución Exenta Nº 38, de 8 de febrero de 2016 (RCA Nº 38/2016) que califica favorablemente el proyecto “Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Cipresillos”. Asimismo, el proyecto involucra una segunda unidad fiscalizable, cuyas actividades están reguladas por la RCA N° 99, de 26 de abril de 2017 (RCA N° 99/2017), que califica favorablemente el proyecto “Subestación eléctrica alto Cachapoal 66/23 KV”.

2º Que, la actividad desarrollada por Cipresillos SpA corresponde a la construcción y operación de una Mini Central Hidroeléctrica de Pasada para producir Energía Renovable No Convencional (ERNC), con una potencia eléctrica instalada bruta de 12 MW y un caudal de diseño de 3,9 m3/s. El proyecto regulado por la RCA N° 38/2016 se ubica entre la quebrada Cipresillos y el río Cortaderal, ubicándose la bocatoma aguas arriba de la primera y la descarga en el segundo, de acuerdo a lo expuesto en la Imagen N° 2. La unidad fiscalizable se ubica en Fundo cajón El Cortaderal, comuna de Machalí, región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Imagen N° 1: Ubicación de la unidad fiscalizable

Fuente: Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA.

Imagen N° 2: Layout del proyecto

Fuente: Capítulo 1. Descripción del Proyecto – Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Cipresillos”.

II Antecedentes de la preinstrucción

3º Que, con fecha 21 de diciembre de 2018, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (DFZ) derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de esta SMA, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA (IFA).

4º Que, mediante el informe indicado en el considerando anterior, se indicó que los días 23 y 24 de enero de 2018 se realizaron actividades de inspección en la unidad fiscalizable por personas funcionarias de esta Superintendencia, en conjunto con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud), la Dirección de Vialidad y la Dirección General de Aguas (DGA), todos de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, constatándose lo siguiente: construcción de obras no individualizadas en la RCA N° 38/2016; construcción de obras de intervención de cauces naturales no autorizadas por la DGA; no instalar material granular ni humectar caminos; una bodega de residuos peligrosos (RESPEL) sin acceso restringido ni señalización; vertimiento de rocas con afectación de vegetación; vegetación no marcada ni delimitada; destronque de vegetación; no realizar rescate ni relocalización de vegetación; y no implementar íntegramente el plan de protección de incendios forestales.

5º Que, con fecha 10 de diciembre de 2020, mediante Resolución Exenta D.S.C. N.º 2444, se resolvió solicitar a Eléctrica Cipresillos SpA un informe mediante el cual se requirió lo siguiente: dar cuenta del estado de operación del proyecto; acreditar la obtención de los PAS 155, 156 y 157; acreditar la plantación de una cortina vegetal; presentar información relativa a los informes de seguimiento ambiental que ha debido reportar la empresa; y presentar información relativa a la representación legal de Cipresillos SpA.

6º Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, Pedro Iriberry Macdonald, en representación de Eléctrica Cipresillos SpA, presentó una carta en respuesta al requerimiento individualizado en el considerando anterior, mediante la cual señaló que el proyecto habría finalizado la etapa de construcción pero que no habría podido iniciar la etapa de operación por motivos exógenos a la empresa; que los PAS señalados continuarían su tramitación vigente; que la cortina vegetal no habría sido implementada aún; y que los informes de seguimiento ambiental requeridos habrían sido reportados íntegramente en tiempo y forma. Asimismo, la titular acompañó una serie de anexos relativos a los puntos desarrollados en su respuesta, adjuntando igualmente antecedentes que acreditan la personería de Pedro Iriberry Macdonald para representar legalmente a Eléctrica Cipresillos SpA.

7º Que, mediante Memorándum N° 2, de 4 de enero de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, se procedió a designar a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Daniel Garcés Paredes como Fiscal Instructor Suplente.

8º Que, las actividades de fiscalización y la investigación efectuada por esta SMA, han tenido por objeto diversas materias asociadas al funcionamiento de la unidad fiscalizable Hidroeléctrica Cipresillos, por lo que, en los siguientes acápites de la presente resolución, se expondrán los principales hallazgos detectados a partir de las actividades de fiscalización y del análisis de información efectuado.

1. Ejecución de obras no autorizadas por la RCA N° 38/2016

9º Que, Cipresillos SpA sometió a evaluación ambiental un proyecto de operación de una mini central hidroeléctrica de pasada para producir ERNC, obteniendo la calificación favorable del mismo mediante RCA N.º 38/2016. Así, la resolución indicada aprobó la implementación de diversas obras durante su etapa de construcción. Sin embargo, de acuerdo a lo constatado mediante la fiscalización ambiental realizada el año 2018, durante la etapa indicada la empresa ejecutó cuatro obras que no fueron autorizadas por la RCA señalada, a saber: una zona de empréstito; un badén; un pretil; y dos fajas de penetración, una de ellas adjunta a una plataforma. Las obras indicadas serán descritas en los considerandos siguientes.

1.1. Zona de empréstito no autorizada

10º Que, en la RCA N° 38/2016 se definieron tres sitios de empréstitos para la obtención de áridos, los cuales se ubican según lo expuesto en el Anexo 1-1A del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.

11º Que, sin embargo, durante la fiscalización se observó una zona de empréstito en el camino de acceso al proyecto, la cual no corresponde a ninguna de las tres zonas contempladas en la RCA1, ubicada en las coordenadas 379.065 E y 6.192.624 N, Datum WGS84, Huso 19 H, hecho que fue igualmente constatado por CONAF de O’Higgins2.

1.2. Badén no autorizado

12º Que, la RCA N° 38/2016 autorizó la construcción de cuatro badenes construidos en mampostería de piedra3, ubicados en los puntos identificados en la siguiente Tabla N° 1.

Tabla N° 1: Ubicación de badenes

Fuente: Tabla N° 1-15: Ubicación de Badenes. Capítulo 1. Descripción del Proyecto – Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Cipresillos”.

13º Que, sin embargo, durante la actividad de fiscalización, se verificó la "construcción de un badén tipo plataforma piedraplen sobre el río Cortaderal, de aproximadamente 82 metros de longitud que atraviesa el río de lado a lado con coordenadas representativas UTM (m) N: 6.188.205 y E: 380.417 Datum WGS84 huso 19S. Tiene un ancho de aproximadamente 5 m. lo que permite el paso de vehículos desde faenas hacia el sector donde se construye y localizará la Central Cipresillos. Este Baden, tiene tres pasadas de agua tipo cajón, cada una de 4 m2 de capacidad, las que atraviesan el piedraplen de lado a lado y permiten el libre escurrimiento de las aguas"4.

1 Hecho N° 1, letra f del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 2 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 3 Considerando 4.3.1. de la RCA N° 38/2016. 4 Ord DGA N° 178, de fecha 4 de abril 2018, que contiene la Minuta técnica N° 5/2018 de la DGA de O’Higgins (anexo N° 5 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). En el mismo sentido, Hecho N° 1, letra l, del IFA indicado.

14º Que, como es posible constatar, el badén verificado durante la fiscalización no corresponde a ninguno de los cuatro autorizados en la RCA N° 38/2016.

1.3. Pretil no autorizado

15º Que, con el objeto de mantener siempre constante el flujo de agua de la quebrada Cipresillos, la RCA N° 38/2016 autorizó una metodología en dos etapas para construir la bocatoma del proyecto. La primera etapa contemplaba la instalación de una ataguía en la ribera poniente de la quebrada Cipresillos, manteniendo el estero por su lecho natural. Una vez finalizadas las obras, se debía proceder al segundo paso, instalando una ataguía en la ribera oriente de la misma quebrada, encauzando el flujo por el ducto de descarga5 - 6. En este sentido, una ataguía consiste en un macizo o muro de tierra arcillosa u otro material impermeable que rodea y aísla un área de trabajo, desviando el paso de agua para mantener completamente seca el área durante la construcción de una obra hidráulica7 - 8.

16º Que, sin embargo, funcionarios de la DGA O’Higgins constataron la ejecución de obras en la quebrada Cipresillos, las cuales “comienzan inmediatamente aguas arriba de la bocatoma, con un pretil transversal al sentido del flujo de aproximadamente 16 metros, el cual interrumpe y desvía en su totalidad las aguas hacia el sector izquierdo de la quebrada ocupando un área donde las aguas no pasaban anteriormente, y que evidentemente es un canal realizado para poder ejecutar las obras”9 (el destacado es nuestro). En este sentido, de acuerdo con lo descrito en el IFA, el pretil instalado consistía en una acumulación importante de material (principalmente áridos) extraído desde un sector desconocido, lo cual difiere de la ataguía indicada en la RCA. Además, se constató que en el socavón donde se ubicaría el sumidero y la bocatoma, se instalaron 4 mangueras tipo manga de color azul, aparentemente para drenar el fondo de la perforación y evitar que se inunde. Estas mangueras pasan por sobre el pretil y van a descargar sin sujeción, directamente a las aguas de la quebrada10.

17º Que, en virtud de lo señalado, el procedimiento de construcción regulado en la RCA difiere del procedimiento de construcción de la bocatoma que implementó la empresa, ejecutando, de este modo, intervenciones y obras que no fueron evaluadas ambientalmente en el proceso que culminó con la RCA N° 38/2016.

5 Considerando 4.3.1 de la RCA N° 38/2016. 6 Capítulo 4.4.1, literal m, del Informe Consolidado de la Evaluación del EIA del proyecto "Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Cipresillos". 7 Crespo Villalaz, Carlos (2004). Mecánica de suelos y cimentaciones. Limusa. p. 650. ISBN 9681864891. 8 Real Academia Española. 9 Las coordenadas del pretil de contención y desvío indicado son: UTM (m) N: 6.187.117 y E: 378.897 Datum WGS84, Huso 19 H. 10 Ord DGA N° 178 de fecha 4 de abril 2018, que contiene la Minuta Técnica N°5/2018 de la DGA de O’Higgins (anexo N° 5 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA).

1.4. Fajas de penetración y plataforma no autorizadas

18º Que, finalmente, se constató en la fiscalización la existencia de obras no autorizadas, consistentes en la intervención del terreno, realizando movimientos de tierra, para construir fajas11 de penetración12 hacia la tubería en presión, así como la construcción de una faja de penetración y una plataforma13 que conectan el camino de la bocatoma con la tubería en presión14.

19º Que, respecto de los efectos negativos generados por los distintos subhechos del presente cargo, cabe señalar que ejecutar obras no autorizadas por la RCA N° 38/2016, implica que éstas y sus efectos no fueron evaluadas, ni previstas. En este sentido, es posible señalar que los posibles efectos por las obras asociadas a las zonas de empréstitos y fajas de penetración y plataforma, podrían tener relación con la pérdida o afectación de suelo vegetal, alteración de la fauna y vegetación nativa y protegida, toda vez que se ejecutaron en una zona con presencia de cipreses de la cordillera. Lo anterior debido a la emisión de material particulado, ruido y vibraciones, producto del tránsito de maquinaria y vehículos, ejecución de trabajos, operación equipos, e incluso, tránsito de personas en los sitios intervenidos. Asimismo, señalar que las obras asociada al piedraplén y el pretil, pudieron alterar la fauna acuática, ya sea debido al fraccionamiento de su hábitat, alteración de la calidad de las aguas, además de la alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce.

20º Que, lo expuesto previamente en los títulos 1.1 a 1.4, permite concluir que Eléctrica Cipresillos SpA ejecutó obras no autorizadas por la RCA que regula el proyecto, generando eventuales efectos ambientales de acuerdo a lo ya indicado.

2. Ejecutar obras sin la autorización de la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 38/2016

21º Que, la RCA N° 38/2016 estableció la obligación de que la empresa obtuviese diversos Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) mixtos otorgados por la DGA O’Higgins de forma previa a la construcción de ciertas obras, de acuerdo con lo indicado a continuación.

11 Franja de terreno destinada para la instalación de elementos que serán utilizados en las obras. Definición en base al Manual de carreteras Vol.7. 12 Faja de penetración ubicada desde el punto 380.033 E y 6.188.291 N hasta el punto 380.059 E; 6.188.232 N, Datum WGS84, Huso 19 H. 13 Faja de penetración ubicada desde el punto 380.120 E; 6.188.259 N hasta el punto 380.121 E; 6.188.188 N, Datum WGS84, Huso 19 H. 14 Hecho N° 6, letra k del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. En el mismo sentido, Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA).

a) PAS 155, relativo a la construcción de obras hidráulicas, requerido para construir la bocatoma y la tubería en presión15. b) PAS 156, relativo a la ejecución de modificaciones de un cauce, requerido para construir el puente Cortaderal, ubicado en el río del mismo nombre16. c) PAS 157, relativo a la ejecución de obras de regularización o defensa de cauces naturales, requerido para construir las siguientes obras: enrocados en la caja del estero Cipresillos para proteger la descarga del vertedero lateral del desarenador; una obra de restitución de caudales al río Cortaderal; obras de arte en los cruces de las quebradas del camino de acceso al Proyecto; y los cruces de quebradas del trazado de la tubería en presión, desde que sale de la cámara de carga hasta su llegada a la casa de máquinas17.

22º Que, sin embargo, funcionarios de la DGA O’Higgins constataron durante la actividad de fiscalización “el estado avanzado de las excavaciones de la Bocatoma (…) y de la zanja donde irá instalada la tubería de presión”. Asimismo, “[s]e constató la construcción del puente sobre el río Cortaderal, con estructura de hormigón armado y vigas de acero de alta resistencia”. Igualmente, se constató que “[d]esde el sector de sala de máquinas se observa que el canal de restitución se encuentra parcialmente excavado, con baja pendiente y un ancho que supera los 3 m.” 18.

23º Que, respecto de la solicitud de los permisos indicados, la DGA señaló que “Eléctrica Cipresillos SpA ha ingresado dos proyectos a DGA los cuales ninguno tiene resolución que apruebe las obras”, indicando que el primer proyecto se refiere a las obras de la central (bocatoma, tubería de presión, obras de restitución, entre otros) y que el segundo proyecto se refiere al puente Cortaderal. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el considerando 5º de esta resolución, se requirió información a la empresa relativa a la obtención de los PAS 155, 156 y 157, sin embargo, en su respuesta de fecha 21 de diciembre de 2020, la empresa no acreditó que la DGA O’Higgins le hubiese otorgado ninguno de los permisos requeridos respecto de las obras indicadas.

24º Que, respecto de los efectos negativos generados por el presente cargo, cabe señalar que, al ejecutar obras sin la autorización del organismo competente, implica que éstas no aseguran que tomaron las medidas adecuadas para evitar la contaminación de las aguas, pudiendo alterar con ello el hábitat acuático, e incluso, la salud de las personas que habitan en el sector, y que pueden utilizar estas aguas como bebida.

25º Que, en razón de lo indicado en los considerandos anteriores, la empresa incumplió lo establecido en la RCA N° 38/2016.

15 Considerando 9.2.6 de la RCA N° 38/2016. 16 Considerando 9.2.7 de la RCA N° 38/2016. 17 Considerando 9.2.8 de la RCA N° 38/2016. 18 Ord DGA N° 178 de fecha 4 de abril 2018, que contiene la Minuta Técnica N°5/2018 de la DGA de O’Higgins (anexo N° 5 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA).

3. No ejecutar colocación de material granular ni humectación de caminos

26º Que, en RCA N° 38/2016 se indica que el titular debía adoptar medidas para controlar la generación de emisiones atmosféricas, entre las cuales se encuentra la colocación de material granular y humectación de caminos, en los sectores de Termas de Cauquenes, Cruce con Parcelación Hüinganes, Medialuna de Chacayes19 y la humectación de la vía de acceso al proyecto, la cual no está pavimentada20.

27º Que, sin embargo, durante la fiscalización se le consultó al Gerente de construcción del proyecto sobre la colocación del material granular, quien indicó que aún no se había implementado21, constatándose además que el camino de acceso al proyecto se encontraba sin humectar hasta la bocatoma, ubicada aguas arriba en la quebrada Cipresillos, con escasez de material fino granular en superficie 22.

28º Que, respecto de los efectos negativos generados por el presente cargo, cabe señalar que la colocación de material granular y humectación de camino, eran actividades que buscaban disminuir la emisión y resuspensión de material particulado sedimentable y MP-10, debido al tránsito de vehículos y maquinaria, y su falta de ejecución implica una posible afectación a la salud de las personas y el medio ambiente (flora y fauna) cercanas al área del proyecto.

29º Que, en razón de lo indicado en los considerandos anteriores, la empresa incumplió lo establecido en la RCA N° 38/2016.

4. Incumplimiento de las medidas de manejo de vegetación en estado de conservación

30º Que, la RCA N° 38/2016 estableció una serie de obligaciones relativas al manejo de vegetación en estado de conservación, algunas de las cuales fueron incumplidas por Cipresillos SpA, de acuerdo con lo expuesto en la siguiente Tabla N° 2:

Tabla N° 2: Obligaciones e incumplimientos relativos a medidas de manejo de vegetación Materia Obligación RCA N° 38/2016 Incumplimiento constatado Vertimiento de rocas y piedras. “Obras de mejoramiento del camino existentes.

En los sectores que deban efectuarse cortes, se retira el material excedente para “En el camino de acceso desde coordenadas 379451;6191504 hasta 378534;6194752 se observó ensanchamiento de camino con vertido de material (rocas y piedras)” sobre ejemplares de puya (Puya berteroana) (al

19 Considerando 10.3 de la RCA N° 38/2016. 20 Considerando 10.3 de la RCA N° 38/2016, que cita los acápites 1.5.6.1.1 del Capítulo 1 y 13.2.1 del Capítulo 13, ambos del EIA; el acápite 2.2.3.4 del capítulo 6 de la Adenda N° 1; . 21 Hecho N° 2, letra a del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 22 Hecho N° 2, letra b del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA.

transportarlo de inmediato a botadero, para evitar el vertido de material granular sobre las laderas adyacentes al camino, previniendo riesgos de deslizamientos, fenómenos de remoción en masa, desprendimientos, daños a la vegetación y erosión”23.

No puede afectarse de manera alguna la formación vegetal de franjel (Kageneckia angustifolia) presente en la coordenada UTM de referencia 379.462 este y 6.191.506 norte 24.

menos 10 ejemplares muertos) y otras especies arbóreas y arbustivas, visualizándose además la presencia de un ejemplar de frangel (Kageneckia angustifolia) volteado por maquinaria pesada. Asimismo, se constató vertimiento hacia la ladera, afectando un ejemplar de ciprés de la cordillera (Austrocedrus chilensis)25. Asimismo, este hecho fue constatado por CONAF O’Higgins26. Destronque de vegetación. “En aquellas zonas donde existan quebradas, cursos de agua tanto permanente como temporal, no se efectúa el destronque de vegetación, de manera de disminuir la superficie de corta”27. "Sector Bocatoma: se encontró destronque de vegetación en un curso de agua permanente en curso aguas arriba de la bocatoma. En el mismo sector se apreciaron restos de vegetación en el curso de agua"28. Asimismo, este hecho fue constatado por CONAF O’Higgins29. Especies vegetales no marcadas ni delimitadas. “Durante la construcción de las obras temporales y definitivas del proyecto, se contempla la delimitación (mediante estacas, cintas plásticas, entre otros) e instalación de señalética para prevenir la corta injustificada de flora y vegetación. Asimismo, se prohíbe el ingreso de personas en áreas de bosque nativo, instalando letreros preventivos que identifiquen las En diversos puntos del proyecto, especialmente en los frentes de trabajo, durante la fiscalización se constató vegetación (franjel y ciprés de la cordillera) sin delimitación ni señalética31 -32, hecho que fue igualmente constatado por CONAF O’Higgins33.

23 Considerando 4.3.1 de la RCA N° 38/2016. 24 Considerando 9.2.4 de la RCA N° 38/2016. 25 Hecho N° 6, letra l del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 26 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 27 Considerando 7.1.1., C-MIT-VEG-1: Reducción de superficie de corta de vegetación y flora nativa, de la RCA N° 38/2016. 28 Hecho N° 6, letra h del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 29 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 31 Hecho N° 6, letra h del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 32 Hecho N° 6, letras i y l del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 33 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA).

áreas señaladas, las cuales serán igualmente cercadas” 30. Rescate y relocalización de especies vegetales. “[E]l Proyecto realizará corta de 79 individuos de Puya berteroniana (chagual) y 1 individuo de Eriosyce curvispina (quisquito). Por este motivo el Titular ha determinado realizar el trasplante de todos los individuos indicados, mediante un rescate y relocalización (…) Los rescates se realizarán en forma previa a la realización de las obras.

(…) Respecto de la forma de implementación, ésta será realizada bajo el siguiente procedimiento:

Etapa l. Microruteo: Se realizará un microruteo en las áreas de intervención directa del proyecto, y en aquellas donde se realizará la relocalización y trasplante de individuos, con la finalidad de establecer la totalidad de las especies a afectar”34. "Se constató la existencia de puyas destruidas y no relocalizadas"35. Asimismo, un funcionario de la empresa indicó durante la fiscalización que no se había realizado el microruteo ni la relocalización36. Igualmente, CONAF O’Higgins también constató los hechos indicados37. Plan de protección de incendios forestales “Protección contra Incendios Forestales: Se deben integrar las siguientes consideraciones: • Personal de uso exclusivo para combatir incendios. • (…) Equipo de combate completo para todo el personal que labora en el combate de incendios. • Equipos de comunicación que permitan llamar oportunamente ante incendios forestales, y herramientas necesarias en cantidad y calidad. "Respecto a la prevención y combate de incendios forestales, se verificó que no se cuenta con personal de uso exclusivo para combatir incendios, cuentan con personal de faena (…) pero que aún no ha sido capacitada "39 40. "Jefe de Brigada (…) no cuentan con kit metereológico (…) en vehículo (…) no cuenta con equipo de agua Slip on tank"41 ni con equipo de radio base para la camioneta destinada a la brigada de combate42.

30 Considerando 7.1.1. C-MIT-VEG-1: Reducción de superficie de corta de vegetación y flora nativa, de la RCA N° 38/2016. 34 Considerando 12.5. COM-V-5: Traslado de Puya berteroniana y Eriosyce curvispina, de la RCA N° 38/2016. 35 Hecho N° 6, letra i del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 36 Hecho N° 6, letra m del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 37 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 39 Hecho N° 6, letra b del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 40 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 41 Hecho N° 6, letra c del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 42 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA).

• Conocimiento de los riesgos asociados. • Prohibición de fumar y hacer fuego en todas las áreas de trabajo del proyecto (…). • Instalar letreros alusivos a la prevención de incendios forestales (…) La brigada contra incendios forestales debe estar conformada por dos jefes de cuadrilla y un jefe de operaciones, además de movilización permanente y oportuna en caso de presentarse un siniestro”38. "No cuentan con registros de patrullaje de prevención, ya que no realizan esta actividad"43 44. "No se observó la existencia de letreros de prevención de incendios, en el acceso a la obra ni en el acceso camino principal. No tienen implementadas actividades de difusión y prevención de incendios forestales (material divulgativo, cartillas o capacitaciones)"45 46. “No se cuenta con registros de capacitación al personal de la obra en amago con maquinaria pesada”47.

Asimismo, en diversos puntos del proyecto, se observaron restos vegetales secos no retirados48. Reporte del plan de compensación de corta de Ciprés de la cordillera. Durante la fase de construcción, el titular debía implementar un plan de compensación en virtud de la corta de individuos de la especie Austrocedrus chilensis (Ciprés de la cordillera)49. Asimismo, el titular debía reportar a esta Superintendencia el avance de la medida indicada50. Constatado el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia, con fecha 12 de enero de 2021, la empresa no ha remitido los informes indicados. Fuente: Elaboración propia.

31º Que, respecto de los efectos negativos generados por el presente cargo, cabe señalar que algunos de los subhechos (vertimiento de rocas y piedras, destronque de vegetación y la no ejecución del plan de rescate y relocalización de especies vegetales) generaron afectación de especies vegetacionales. Asimismo, otros subhechos (especies vegetales no marcadas ni delimitadas y plan de protección de incendios forestales) generaron un riesgo de afectación. En este sentido, la vegetación presente en la zona del proyecto, según la RCA N° 38/2016 y literatura especializada, contiene especies vegetales con una alta proporción de elementos singulares, constituidos principalmente por especies nativas, en su mayoría endémicas y

38 Considerando 9.2.4 de la RCA N° 38/2016. 43 Hecho N° 6, letra d del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 44 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 45 Hecho N° 6, letra f del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 46 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 47 Ídem. 48 Hecho N° 1, letra l y Hecho N° 6, letras i y j del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 49 Considerando N° 12.7 de la RCA N° 38/2016. 50 Considerando N° 15 de la RCA N° 38/2016.

propias de los bosques esclerófilos mediterráneos que prestan un servicio ecosistémico relevante. Así, dentro de las especies indicadas, cabe destacar al Ciprés de la cordillera (Austrocedrus chilensis), clasificada como “casi amenazada” a nivel nacional, como consta en el D.S Nº 42/2011 MMA51 y "en peligro" según el Libro Rojo de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins52, cuyas poblaciones son pequeñas, escasas, abiertas, con pocos ejemplares, de baja regeneración natural y con una distribución que se ha sobrepuesto con actividades silvoagropecuarias, urbanización y la corta ilegal de madera e incendios, con la consecuente destrucción y, o regresión de sus bosques53.

32º Que, en consecuencia, se concluye que Eléctrica Cipresillos SpA incumplió gravemente las medidas consistentes en proteger la vegetación del área. En este sentido, la gravedad de los incumplimientos se fundamenta en la persistencia de su ejecución -desde el inicio de la operación, hasta la fecha de la inspección-; en su centralidad, toda vez que, en conjunto, son las medidas más relevantes dispuestas en la RCA para evitar la afectación de las especies involucradas; y en su grado de cumplimiento, que en algunos de los subhechos es de total incumplimiento.

5. Incumplimiento de las medidas de manejo de fauna

33º Que, la RCA N° 38/2016 dispuso una serie de medidas con el objeto de proteger la fauna presente en el área de influencia del proyecto. En este sentido, se establecieron tres medidas relevantes, a saber:

a) "[E]l Proponente plantará una cortina con árboles y arbustos nativos del tipo esclerófilo, en el área colindante al camino por el lado de la Lorera Carrizal, para que funcione como pantalla de protección acústica, paisajística y edáfica"54; b) “[Durante la fase de construcción s]e generan pircas para fomentar el asentamiento de reptiles y ratones nativos en el sector”55; y c) Reportar a esta Superintendencia durante la fase de construcción del proyecto, el cumplimiento de las medidas para disminuir la fragmentación del hábitat del pato contracorriente (Merganetta armata, especie clasificada como “casi amenazada”56) por la construcción del puente Cortaderal57.

51 Decreto Supremo N° 42, del 30 de noviembre de 2011, que aprueba y oficializa la clasificación de especies según su estado de conservación, séptimo proceso, del Ministerio del Medio Ambiente. 52 Disponible en: http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas14proceso/Austrocedrus_chilensis_14RCE_INICIO.pdf 53 Cruz et al. (2015), Ciprés de la Cordillera. Antecedentes ecológicos para la conservación de las comunidades en el alto cachapoal. 54 Considerando N° 12.3 de la RCA N° 38/2016. 55 Considerando N° 7.1.2 de la RCA N° 38/2016. 56 Decreto N° 38, del 7 de septiembre de 2015, que aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, undécimo proceso, del Ministerio del Medio Ambiente. 57 Considerandos N° 12.11 y 15 de la RCA N° 38/2016.

34º Que, respecto de la obligación indicada en la letra a) del considerando anterior, se constató en el sector de la lorera Carrizal “la no instalación de cerco de exclusión ni la plantación de cortina vegetal con especies arbóreas y arbustivas"58, hecho verificado igualmente por CONAF O’Higgins59. Asimismo, respecto de la obligación indicada en la letra b), se constató que “[n]o se observan (…) generación de pircas para fomentar el asentamiento de reptiles y ratones nativos”60. Finalmente, respecto de la obligación indicada en la letra c), con fecha 12 de enero de 2021 se constató en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia que la empresa no ha presentado los reportes requeridos.

35º Que, respecto de los efectos negativos generados por el presente cargo, cabe señalar que las medidas asociadas a la cortina vegetal, pretendían disminuir la afectación en la colonia de loros, frente a las emisiones acústicas generadas por el proyecto, las que podrían propiciar un eventual abandono del Loro Tricahue de la lorera Carrizal, considerándose además esta cortina como una barrera paisajística y edáfica. Por otro lado, las pircas fomentan el asentamiento de reptiles y ratones, y su ausencia constituye una afectación directa a la recuperación del hábitat de la fauna nativa y, por lo tanto, a la biodiversidad del área de influencia del proyecto. Finalmente, la falta de reporte del cumplimiento de las medidas para disminuir la fragmentación del hábitat del pato contracorriente, genera un efecto directo consistente en impedir que la Autoridad competente pueda hacer una vigilancia adecuada de las aplicaciones de dichas medidas y su efectividad, y un efecto indirecto consistente en generar un riesgo de fragmentación del hábitat de la especie indicada, ya que no se ha acreditado el cumplimiento de las medidas.

36º Que, por tanto, en razón de lo indicado en los considerandos anteriores, la empresa incumplió lo establecido en la RCA N° 38/2016.

RESUELVO:

I FORMULAR CARGOS a Eléctrica Cipresillos SpA, Rol Único Tributario N° 76.282.509-0, por las siguientes infracciones:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

58 Hecho N° 6, letra n del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA. 59 Hecho N° 6, Resultado de Información, Ord. N° 68 de CONAF, recepcionado por esta SMA con fecha 21 de marzo de 2018 (anexo N° 8 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA). 60 Hecho N° 5, Resultado de Información, Ord. SAG N° 1129, recepcionado por esta SMA con fecha 3 de agosto de 2018 (anexo N° 7 del Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-778-VI-RCA-IA).

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas 1 Ejecutar obras no autorizadas por la RCA N° 38/2016, a saber:

  • Zona de empréstito en el camino de acceso al proyecto.
  • Badén en pedraplén sobre río Cortaderal, que no corresponde a ninguno de los 4 autorizados por la RCA.
  • Pretil en quebrada Cipresillos. - Dos fajas de penetración y una plataforma. RCA N° 38/2016

Zona de empréstito.

Considerando 4.2. Ubicación del proyecto

Considerando 4.3.1. Fase de construcción Habilitación, operación y cierre de empréstitos: "(…) Para la obtención de áridos se han definido tres sitios de empréstitos, los cuales se ubican según lo expuesto en el Anexo 1-1A del EIA "Planos de Obras Temporales", actualizados en el Anexo 1-1 de la Adenda "Obras Permanentes y Temporales".

Badén

Considerando 4.3.1. Fase de construcción Obras de mejoramiento del camino existente "La localización de las obras de mejoramiento del camino existente se detalla en la planimetría adjunta en el Anexo 1-1 del Capítulo 17 del ElA (...) La ejecución de las mejoras al camino considera la construcción de 4 badenes, los que se construyen en mampostería de piedra".

Pretil

Considerando 4.3.1. Fase de construcción "(...) Construcción de bocatoma: La bocatoma se construye en dos etapas, con el objetivo de mantener siempre constante el flujo de agua del estero Cipresillos. En la primera etapa, el estero es encausado por la ribera oriente del cauce natural, y se construye una ataguía por la ribera poniente que permite la construcción del murete. A la vez, se construye una obra de descarga en la ribera oriente que corresponde al dueto desripiador de la bocatoma. Una vez finalizadas estas obras, se encausa el estero por el dueto de descarga y se instalan las ataguías hacia el lado oriente, para construir el resto de la bocatoma". 2 Ejecutar obras sin la autorización de la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en la RCA N° 38/2016, a saber:

RCA N° 38/2016

Considerando 9.2.6 RCA N° 38/2016. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, del artículo 155 del Reglamento del SEIA. El proyecto considera la instalación de una tubería en presión cuyo caudal es de 3,9 m3/s.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas - Bocatoma en quebrada Cipresillos. - Tubería de presión. - Puente sobre río Cortaderal. - Obras de restitución.

Considerando 9.2.7 RCA N° 38/2016. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA. El proyecto considera la construcción de un puente de 32 m. de longitud, para el cruce del río Cortaderal.

Considerando 9.2.8 RCA N° 38/2016. Permiso para efectuar obras de regularización o de defensa de cauces naturales, del artículo 157 del Reglamento del SEIA. El proyecto considera la construcción de enrocados en la caja del estero Cipresillos para proteger la descarga del vertedero lateral del desarenador, una obra de restitución de caudales al río Cortaderal; además de la construcción de obras de arte en los cruces de las quebradas del camino de acceso al Proyecto, y los cruces de quebradas del trazado de la tubería en presión, desde que sale de la cámara de carga hasta su llegada a la casa de máquinas. 3 No ejecutar actividades de colocación de material granular en los sectores de Termas de Cauquenes, cruce con parcelación Hüinganes y medialuna de Chacayes. Asimismo, no humectar el camino entre el acceso del proyecto y la bocatoma. RCA N° 38/2016

Considerando 10.3. Legislación específica / Emisiones y calidad del aire Caminos de acceso, construcción de obras temporales y permanentes, frentes de trabajo, vehículos y maquinarias. (…) [S]e señalan las siguientes medidas de control: (...) colocación de material granular y humectación de caminos, en los sectores de Termas de Cauquenes, Cruce con Parcelación Hüinganes, Medialuna de Chacayes.

Considerando 4.3.1. Fase de construcción. Emisiones y efluentes. Humectación de vías de circulación y sectores de movimiento de tierras (excavaciones), durante el verano, especialmente durante días cálidos y/o con vientos fuertes. Además, esta medida se aplica a través de camión aljibe en los siguientes tramos de acceso al Proyecto: 4 Incumplimiento de las medidas de manejo de vegetación en estado de conservación, lo que se expresa en:

  • Vertimiento de rocas y piedras en diversos puntos. - Destronque de vegetación.
  • Especies vegetales no marcadas ni delimitadas.
  • No se realizó rescate y relocalización de especies vegetales. RCA N° 38/2016

Vertimiento de rocas

Considerando 4.3.1 RCA N° 38/2016. Obras de mejoramiento del camino existentes • En los sectores que deban efectuarse cortes, se retira el material excedente para transportarlo de inmediato a botadero, para evitar el vertido de material granular sobre las laderas adyacentes al camino, previniendo riesgos de deslizamientos, fenómenos de remoción en masa, desprendimientos, daños a la vegetación y erosión.

Considerando 9.2.4 RCA N° 38/2016. Bosque de Kageneckia angustifolia: • No puede afectarse de manera la formación vegetal presente en la coordenada UTM de referencia 379.462 este y 6.191.506 norte.

Destronque

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas - Plan de protección de incendios forestales implementado parcialmente. - No reportar el plan de compensación de corta de Ciprés de la cordillera.

Considerando 7.1.1 RCA N° 38/2016. C-MIT-VEG-1: Reducción de superficie de corta de vegetación y flora nativa. En aquellas zonas donde existan quebradas, cursos de agua tanto permanente como temporal, no se efectúa el destronque de vegetación, de manera de disminuir la superficie de corta, de acuerdo a lo establecido en la respuesta N°XII.1 de la Adenda.

Vegetación no marcada ni delimitada

Considerando 7.1.1 RCA N° 38/2016. C-MIT-VEG-1: Reducción de superficie de corta de vegetación y flora nativa Para dar cabida a las obras temporales y definitivas del Proyecto se contempla la corta de vegetación nativa, y para reducir la superficie de corta se procede a delimitar los polígonos de intervención mediante la instalación de estacas, las que son retiradas al finalizar la obra. (...) Como procedimiento general para prevenir la corta injustificada de flora y vegetación, se procede a delimitar aquellas superficies que sean factibles de demarcar, como instalaciones de faena, botaderos, empréstitos, planta de hormigón y planta de áridos, mediante la utilización de estacas de madera. (...) En relación a las superficies de bosque excluidas del Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles, se toman las siguientes medidas: • Se delimita el área de corta autorizada con cintas plásticas de color o estacas, con el fin que no se dañe el resto de la vegetación ubicada fuera del área de corta (...) • Los sectores donde existen bosque nativo son excluidos, y se prohíbe el ingreso y tránsito de personas no autorizadas. • Durante la etapa de construcción, en cada uno los sectores donde se ubiquen especies de bosque, se instala un letrero de prevención orientado a los trabajadores, con leyendas tales como: "Área de especies protegidas. No ingresar" y un cerco que impida el acceso. • Se verifica periódicamente el estado del cerco del área de exclusión y de la señalética. De existir alguna falla o deterioro, éstos son reparados inmediatamente.

Rescate y relocalización de especies vegetales

Considerando 9.2.4 RCA N° 38/2016. 12.5. COM-V-5: Traslado de Puya berteroniana y Eriosyce curvispina Se establecerá que el Proyecto realizará corta de 79 individuos de Puya berteroniana (chagual) y 1 individuo de Eriosyce curvispina (quisquito). Por este motivo el Titular ha determinado realizar el trasplante de todos los individuos indicados, mediante un rescate y relocalización. Estos individuos serán relocalizadas a una distancia de 50 metros del sector de origen, donde existan las mismas condiciones ecológicas, para así favorecer su prendimiento. Los rescates se realizarán en forma previa a la realización de las obras.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas

Plan de protección de incendios forestales

Considerando 9.2.4 RCA N° 38/2016. Protección contra Incendios Forestales: Se deben integrar las siguientes consideraciones: • Personal de uso exclusivo para combatir incendios. • Vehículo de uso exclusivo y correctamente equipado. • Equipo de combate completo para todo el personal que labora en el combate de incendios. • Equipos de comunicación que permitan llamar oportunamente ante incendios forestales, y herramientas necesarias en cantidad y calidad. • Conocimiento de los riesgos asociados. • Prohibición de fumar y hacer fuego en todas las áreas de trabajo del proyecto. • Cuando se trabaje con herramientas que emitan chispas, se deben tomar las medidas necesarias para evitar que estas puedan ser la causa de un incendio forestal. • Se recomienda implementar la brigada con 4 bombas de espalda y evitar las 2 palmetas, dado que esta herramienta es más útil en terrenos planos. • Instalar letreros alusivos a la prevención de incendios forestales, señalar las dimensiones de estos, cantidad y las frases a utilizar.

Plan de compensación de Ciprés de la cordillera

Considerando 12.7. COM-V-7: Compensar la corta de individuos de la especie Austrocedrus chifensis (ciprés de la cordillera). Descripción: A causa de la construcción del Proyecto, se deberán cortar 7 individuos de Austrocedrus chilensis (ciprés de la cordillera, especie en categor!a de conservación). (...) Para compensar la pérdida de estos seis ejemplares se contempla realizar una reposición de 1:10, lo que en total da una reforestación de 70 árboles. Adicionalmente, el Titular se compromete a plantar en las mismas zonas 50 individuos más, llegando a un total de reposición de 120 árboles.

Considerando 15 Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto. 5 Incumplimiento de las medidas de manejo de fauna, lo que se expresa en:

- No plantar una cortina vegetal. RCA N°38/2016

Cortina vegetal

Considerando 12. Compromisos ambientales voluntarios 12.3. COM-V-3: Medidas de control para loreras

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas - No generar pircas. - No reportar el cumplimiento de las medidas para disminuir la fragmentación del hábitat del pato cortacorriente. (…) el Proponente plantará una cortina con árboles y arbustos nativos del tipo esclerófilo, en el área colindante al camino por el lado de la torera Carrizal, para que funcione como pantalla de protección acústica, paisajística y edáfica.

Pircas

Considerando N° 7.1.2 [S]e generan pircas para fomentar el asentamiento de reptiles y ratones nativos en el sector.

Pato cortacorriente

Considerando 12.11. COM-V-11: Disminuir la fragmentación del hábitat del pato cortacorriente por la construcción del puente Cortaderal. (…) [E]l pato corta corriente (Merganetta armata) se localiza exclusivamente en el río Cortadera!, por lo que se estima que las obras asociadas a la construcción del puente de acceso en el río, generan la fragmentación del hábitat de esta ave en el Río Cortaderal.

Considerando 15 Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto.

II CLASIFICAR preliminarmente, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N.º 4 como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36° de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, conforme a lo indicado en el considerando 32º de la presente resolución; y los cargos N.º 1, 2,3 y 5 como leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36° de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores del mismo artículo.

Cabe señalar que la letra b) del artículo 39° de la LO-SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales; y la letra c) del mismo artículo dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de los cargos antes mencionados, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que

establece el artículo 53° de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39° de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40° de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III REQUERIR a Eléctrica Cipresillos SpA, complementar la información presentada con fecha 21 de diciembre de 2020, acompañando copia íntegra de los expedientes tramitados ante la DGA O’Higgins relativos a la obtención de los PAS N° 155, 156 y 157, adjuntando especialmente las observaciones realizadas por la DGA O’Higgins a las presentaciones de la titular. La información requerida deberá presentarse exclusivamente en formato digital, de acuerdo con lo estipulado en los resuelvos IX y X de la presente resolución, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.

IV TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49° y 62° de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46° de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46° de la antedicha Ley N° 19.880.

V TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Eléctrica Cipresillos SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VII TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

VIII TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, el Acta de Inspección Ambiental y el Informe de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente electrónico se realiza por medio de su consulta en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IX SOLICITAR, que los antecedentes que acompañe la Titular a este procedimiento sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que ésta opere al momento del envío de la información. Adicionalmente, deberá remitirse dichos antecedentes tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, .dwg, .dxf, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia en PDF (.pdf).

X TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.

XI TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2º de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Eléctrica Cipresillos SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud de los artículos 10° y 17° de la Ley Nº 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

XII TÉNGASE PRESENTE, que los titulares pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección Para lo anterior, la titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta

Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

XIII NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46° de la Ley N° 19.880, a Pedro Iriberry Macdonald, representante legal de Eléctrica Cipresillos SpA, domiciliados para estos efectos en Magdalena N° 140, piso 19, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

Mauro Lara Huerta Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

CLV

Carta Certificada:

Pedro Iriberry Macdonald, representante legal de Eléctrica Cipresillos SpA, domiciliados en Magdalena N° 140, piso 19, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

C.C:

Dirección General de Aguas de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, domiciliada en Cuevas N° 530, comuna de Rancagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. - Daniela Marchant, Jefa de la Oficina Regional de Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

F-004-2021