SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE LOS ANDES S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-004-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA LOS ANDES S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°42.
Santiago, 10 de enero de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N°30/2012 MMA”); en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-004-2020 de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 17 de febrero de 2020, a través de la Res. Ex. N°1/Rol F-004-2020 (en adelante, “R.E. N°1/2020”), esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), procedió a formular cargos en contra de Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A., RUT N°99.516.880-4 (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), titular de los siguientes proyectos: (i)"Defensas Fluviales Río Aconcagua para camino Internacional Ruta 60 Ch Sector 1 Los Andes - Panquehue V Región", calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N°261, de fecha 07 de septiembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de región de Valparaíso (en adelante, “RCA N°261/2007”); (ii) "Defensas Fluviales Tramos 6 y 7 Comunas de Panquehue y San Felipe de la Ruta 60 CH", calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N°80, de fecha 10 de marzo de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante, “RCA N°80/2015”), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. En particular, se le imputó las infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, por existir un incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, consistentes en:
“1) Incumplimiento de medidas de control de emisiones atmosféricas, que se constata en lo siguiente: a. Sectores en que se comprometió la implementación de cierre perimetral de malla raschel se encuentran: sin dicha malla; con malla raschel rota; o con malla raschel hasta una altura inferior al terraplén de las defensas fluviales. b. La humectación de caminos de tierra del tramo 5 de las defensas fluviales no evitan la resuspensión de material particulado asociada al tránsito de vehículos. 2) Incumplimiento de compromisos en relación al manejo y monitoreo de aguas afloradas, que se constata en lo siguiente: a. Acumulación de aguas afloradas sin evacuación inmediata mediante bombas de achique para su reincorporación a las aguas subterráneas de los sectores intervenidos. b. Durante toda la fase de construcción se realizaron solo 4 monitoreos para verificar la no afectación a la calidad del agua subterránea aflorada. c. Durante toda la fase de construcción no se realizaron monitoreos para verificar la no formación estancamientos pozas de agua”.
2° La RCA N°261/2007, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Defensas Fluviales Río Aconcagua para camino Internacional Ruta 60 Ch Sector 1 Los Andes - Panquehue V Región”, de titularidad del infractor, contemplaba la construcción y mantenimiento de 19,6 km de defensas fluviales, incluyendo el terraplén y las protecciones del terraplén de las crecidas del río Aconcagua en dichos tramos. Por otro lado, la RCA N°80/2015, que califica ambientalmente favorable el proyecto "Defensas Fluviales Tramos 6 y 7 Comunas de Panquehue y San Felipe de la Ruta 60 CH ", contempla la ejecución de las defensas fluviales asociadas a la alternativa de trazado "borde río" escogida, las cuales se localizan en las riberas sur y norte respectivamente de la cuenca intermedia del río Aconcagua entre San Felipe y Panquehue.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 09 de marzo de 2020, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/Rol F-004-2020, de fecha 14 de julio de 2020, el Departamento de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado, con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° En esta línea, mediante la Resolución Exenta N°5/Rol F-004-2020, DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PdC Infracción Acción
Reducción de emisiones de MP 10, mediante la reparación y pavimentación de acceso a la comuna de San Felipe.
Infracción Acción Incumplimiento de medidas de control de emisiones atmosféricas, que se constata en lo siguiente: a. Sectores en que se comprometió la implementación de cierre perimetral de malla raschel se encuentran: sin dicha malla; con malla raschel rota; o con malla raschel hasta una altura inferior al terraplén de las defensas fluviales. b. La humectación de caminos de tierra del tramo 5 de las defensas fluviales no evitan la resuspensión de material particulado asociada al tránsito de vehículos. Reducción de emisiones de MP10 mediante la pavimentación de tramo de camino interior de la comuna de San Felipe.
Incumplimiento de compromisos en relación al manejo y monitoreo de aguas afloradas, que se constata en lo siguiente: a. Acumulación de aguas afloradas sin evacuación inmediata mediante bombas de achique para su reincorporación a las aguas subterráneas de los sectores intervenidos. b. Durante toda la fase de construcción se realizaron solo 4 monitoreos para verificar la no afectación a la calidad del agua subterránea aflorada. c. Durante toda la fase de construcción no se realizaron monitoreos para verificar la no formación estancamientos pozas de agua Elaborar e implementar un “Procedimiento de Monitoreos, Reportes y Seguimiento Ambiental relativos a la identificación de exigencias de seguimiento ambiental” Desarrollar informe técnico ambiental de la calidad del agua asociada al área del proyecto. Informar a la Superintendencia del Medio Ambiente los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 116/2018 de esta Superintendencia.
Forma de implementación: Carga del PdC y la información al Reporte inicial, los Reportes de Avance o el informe final de cumplimiento, según se corresponda con las acciones reportadas, así como los medios de verificación para acreditar el cumplimiento de las acciones comprometidas, en los plazos y frecuencia establecidas en el PdC.
Descripción Impedimento: Problemas exclusivamente técnicos que pudieren afectar el funcionamiento del sistema digital en el que se implemente el SPDC, y que impidan la correcta y oportuna entrega de los documentos correspondientes.
Implicancias y Gestiones Asociadas al Impedimento:
Infracción Acción Se dará aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital en el que se implemente el SPDC, remitiendo comprobante de error o cualquier otro medio de prueba que acredite dicha situación. La entrega del reporte se realizará a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento del plazo correspondiente, en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 31 de agosto de 2021, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3607-V-PC. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N°1 a N°5 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°5/2020 del 14 de julio de 2020, ROL N° F- 004-2020, de esta Superintendencia (Anexo N°1). Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
6° A través del Memorándum D.S.C. N°848/2021, de fecha 29 de noviembre de 2021, DSC comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-004-2020.
7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-004-2020, seguido en contra de Sociedad Concesionaria
Autopista de Los Andes S.A., RUT N°99.516.880-4, titular de los proyectos Defensas Fluviales Río Aconcagua para camino Internacional Ruta 60 Ch Sector 1 Los Andes - Panquehue V Región” y "Defensas Fluviales Tramos 6 y 7 Comunas de Panquehue y San Felipe de la Ruta 60 CH ".
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE PTB/BMA/CLV
Notifíquese por correo electrónico: - Representante legal de Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A., domiciliado en calle Rosario Norte 407, piso 13, oficina 1301, Las Condes, región Metropolitana.
C.c.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Equipo Sancionatorios.
Expediente Rol F-004-2020 Expediente Cero Papel N°412/2022. Código: 1641850889282 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K