Sanción SMA

EMPRESAS AQUACHILE S.A.

Rol F-004-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-02-13 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

¿54 Gobierno Jaen. de Chile

YI SMA

AEG FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESAS AQUACHILE S.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-004-2018 Coyhaique, 13 de febrero de 2018 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto Supremo N° 320 y N” 319, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (en adelante, RAMA) y, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (en adelante, RESA), respectivamente, ambos del año 2001 y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante Sernapesca) N” 1468, del 28 de junio de 2012, que aprueba el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado Conforme a Categorías Preestablecidas; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 769 de fecha 23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a los artículos 2” y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, Empresas Aquachile S.A., Rol Único Tributario N° 86.247.400-7, domiciliada en Sector Cardonal S/N, Lote B, Casilla N° 30-D, comuna de

Gobierno de Chile

Puerto Montt, X Región de Los Lagos (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), es

titular de la Resolución Exenta N° 211, de 08 de junio de 2012, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio” (en adelante, “RCA N? 211/2012”), correspondiente al Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio (en adelante, “CES Canal Refugio”) cuyo código del Centro Registro Nacional de Acuicultura es el N° 110270.

  1. Que, el referido Proyecto Técnico fue aprobado por la Subsecretaría de Pesca por Resolución N° 1166 de 17 de junio de 1999.

  2. Que, de acuerdo a los mencionados instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmónidos, ubicado en el Seno Melimoyu, Canal Refugio, Sector N° 4, Comuna de Cisnes, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

  3. Que, en lo referente al abastecimiento de agua para el artefacto naval del CES Canal Refugio, la RCA N° 211/2012, en su considerando 3.12.4, dispone que el agua para consumo humano será abastecida mediante una planta desalinizadora instalada en el pontón, o bien se utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. Al margen de ello, y a instancias del Ord. N° 137 de 28 de febrero de 2012 de la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Aysén, cual fue luego recogido por la empresa en su Adenda N” 1, el referido considerando de la RCA N° 211/2012 incluye, adicionalmente, que “En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua”.

  4. Que, mediante la Resolución Exenta N° 769, de 23 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2015, se subprogramó la fiscalización ambiental sectorial a ser realizada por Sernapesca, instruyéndose luego por ordinario MZS N° 124 de fecha 25 de febrero de 2015 la fiscalización de la RCAN? 211/2012 para el CES Canal Refugio.

7 Que, en atención a lo anterior, el 24 de marzo de 2015 se llevó a efecto una actividad de fiscalización ambiental, realizada por Sernapesca en conjunto con la Gobernación Marítima de Aysén y esta Superintendencia, al CES Canal Refugio. De esta actividad de fiscalización, se levantó Acta de Inspección Ambiental, de cuyos resultados y conclusiones se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental Rol DFZ-2015-20-XI-RCA- 1A, elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia. El informe fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento el 18 de diciembre de 2015 mediante sistema electrónico.

  1. Que, entre las no conformidades detectadas en el aludido Informe de Fiscalización Ambiental, se constató la existencia de una manguera de 1 pulgada aproximada escurriendo agua dulce desde la borde del pontón, proveniente de tierra firme, y adentrándose a lo menos 50 metros hacia el bosque, y respecto de la cual no se presentaron derechos de agua al momento de la inspección, ni luego posteriormente en carta del titular de

Gobierno de Chile

HAD A Superintendencia

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

YI SMA

respuesta al requerimiento de documentación realizado durante la misma inspección por los

funcionarios fiscalizadores.

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 45/2018, de fecha 13 de febrero de 2018, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Julián Cárdenas Cornejo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de Empresas Aquachile S.A., RUT N” 86.247.400-7, por la siguiente infracción:

  1. El. siguiente hecho, acto u omisión que constituye infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

de 2015, la existencia de un abasto de

agua dulce proveniente de

se constató

tierra firme, en funcionamiento, respecto del cual no se presentaron los de

correspondientes.-

derechos agua

Hecho que se estima N? Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción E E 1. | En inspección del 24 de marzo | RCA N° 211/2012.

Considerando 3.12.4. Artefacto Naval.

“Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado.

En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán

todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua”.

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-

(AA de Chile

YI SMA

SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la

determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

PO y »

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

v. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

vi. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2? de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Empresas Aquachile S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

Vil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará las "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del

Gobierno

de Chile (69)

YI SMA

artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados

durante la etapa de instrucción.

IIA SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http: //www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR por los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Empresas Aquachile S.A., domiciliado en Sector Cardonal S/N, Lote B, Casilla N° 30-D, Puerto Montt, X Región de Los Lagos.

Firmado digitalmente

Julián Alberto Cárdenas Cornejo

Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Acción Firma Jefe (S) División de Sanción y Cumplimiento Firmado Revisado > digitalmente

y NES ; por aprobado PR

CAG Carta Certificada: - Representante legal de Empresas Aquachile S.A., domiciliado en Sector Cardonal S/N, Lote B, Casilla N? 30-D, Puerto Montt, X Región de Los Lagos. C.C. - Oscar Leal, Jefe Oficina Regional de Aysén, Superintendencia de Medio Ambiente.