Sanción SMA

JUAN PABLO MORALES MORALES

Rol F-004-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-02-24 · Región del Maule · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

¿e Gobierno 2 de Chile

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DI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUAN PABLO MORALES MORALES, PUB EL PASILLO.

RES. EX. N? 1/ ROL F-004-2017

Santiago, 2 k FEB 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 1 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores (Res. Ex. N° 906/2015 y Res. Ex. N° 461/2016); en la Resolución Exenta N° 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores (Res. Ex. N° 21/2017, Res. Ex. N° 40/2017 y Res. Ex. N° 95/2017); y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, ll, 1Il y IV, como para las zonas rurales;

  2. Que, don Juan Pablo Morales Morales, Rut N” MI es titular del establecimiento denominado “Pub El Pasillo”, ubicado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 315-A, Parral, Región del Maule (en adelante “el titular”). Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13, del D.S. N° 38/2011;

  3. Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, el titular individualizado en el Considerando anterior, ingresó un recurso de protección ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca, en contra de don Enrique Moreira Suarez, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N” 220, en atención a sus constantes reclamos por ruidos molestos que se producirían en el recinto del titular, los que, a su juicio habrían sido infundados. Solicitó en petitorio del recurso tenerlo por interpuesto, y que de adoptasen todas las medidas necesarias para otorgar la debida protección de la garantía constitucional que consideraba vulnerada;

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U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  1. Que, dicho recurso fue registrado en el sistema con el Rol N° 2213-2014, caratulado “Miguel Cifuentes Contreras en Rep. de Juan Pablo Morales Morales con Enrique Moreira Suárez”.

  2. Que, con fecha seis de enero de 2015, se dictó la sentencia del Recurso de Protección Rol N° 2213-2014, por parte de la ¡lustre Corte de Apelaciones de Talca, que rechaza la acción interpuesta en contra del recurrido de protección, por no acreditarse la vulneración de la garantía constitucional alegada.

  3. Que, adicionalmente, dicha sentencia establece en su parte resolutiva que la actividad desplegada por el recurrente podría importar un acto arbitrario, debido a la posibilidad que esta esté vulnerando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Por tanto, considera necesaria la realización de mediciones, de acuerdo al procedimiento establecido por la norma de ruidos.

  4. Que, con fecha 10 de julio de 2015, a foja 122, la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca ofició a la SMA para los fines legales que hubiera lugar;

  5. Que, con fecha 19 de noviembre de 2015, mediante Memorándum D.S.C. N” 587/2015, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, solicitó fiscalización por orden judicial a la División de Fiscalización de la misma;

  6. Que, con fecha 19 de abril de 2016, mediante comprobante de derivación respectivo, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental, Rol DFZ- 2016-725-VII-NE-IA (en adelante “el Informe”), mismo que detalla las actividades de fiscalización realizadas por el personal de esta Superintendencia al recinto del titular;

  7. Que, en dicho informe se adjunta el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 22 de enero de 2016, el cual constata que entre las 23:00 horas del día 22 de enero de 2017, y las 00:20 horas del día 23 de enero de 2017, personal de la SMA acudió al lugar a hacer una visita de inspección, con el objeto de efectuar mediciones de niveles de presión sonora en receptor ubicado al costado de la fuente emisora identificada como “Pub El Pasillo”, misma que se encontraba en funcionamiento. Cabe señalar que, tal como se indica en las Fichas de Medición de Ruido, anexas al Informe, el ruido de fondo no alteró significativamente la medición;

  8. Que, de acuerdo a la información contenida en las Fichas de Medición, el receptor corresponde a la vivienda ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto N? 331 (Receptor N” 1) y en él se realizó una (01) medición interna con ventana cerrada. La ubicación geográfica del punto de medición se detalla en la siguiente tabla:

Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor N° 1 5.996.742 245.869 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 19

  1. Que, el instrumental de medición fue un Sonómetro marca Cirrus, Modelo CR:162B, número de serie G066124, con Certificado de Calibración de fecha 6 de noviembre de 2014 y Calibrador marca Cirrus, Modelo CR514, número de serie 64888, con Certificado de Calibración de fecha 7 de noviembre de 2014;

  2. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la Zona correspondiente, establecidas en el Plan Regulador Comunal de Parral, al lugar donde se ubica el receptor sensible y, por consiguiente, donde se realizó

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la medición respectiva, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N” 38/2011 (Tabla N? 1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la Zona ZU-11. La zona donde se ubican los receptores es asimilable a Zona ll de la Tabla N? 1 del D.S. 38/2011?, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 45 dB(A);

  1. Que, en el Informe de Fiscalización se consigna el incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, la medición realizada al interior de la casa habitación del Receptor N” 1, en horario nocturno (entre 21:00 hrs y 07:00 hrs), registra una excedencia de 11 dB(A) sobre el límite establecido para la Zona ll. Los resultados de medición de ruido en el Receptor N” 1 se resume en la siguiente Tabla:

Tabla 1: Evaluación de mediciones de ruido en Receptor N? 1

y Excedencia | Receptor Estado [dB(A)] Nocturno j Receptor N° 1 No . (21:00 a 07:00 56 (0) '" 45 11 (Interior) hrs) Conforme

Fuente: Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, Tabla de Evaluación. DFZ-2016-725-VIl-NE-1A.

  1. Que, no se consignan datos adicionales en la sección de Observaciones de la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido;

  2. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 103/2017 de fecha 24 de febrero de 2017, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora suplente;

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de don JUAN PABLO MORALES MORALES, Rut N” IN en su calidad de titular del recinto denominado “Pub El Pasillo”, por la siguiente infracción:

1 Resolución N? 76/90, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Seremi Región del Maule.

Art. 26.- A las zonas individualizadas en el artículo anterior, se les asignan los usos del suelo y normas específicas de subdivisión predial y edificación que a continuación se indican:

ZONA ZU 1.-

Uso de Suelo.

a.- USOS PERMITIDOS.-

Vivienda: Sólo a partir del 2” piso.

Equipamiento: De cualquier escala, salvo los que expresamente se indican como prohibidos a continuación: b.- USOS PROHIBIDOS. -

Vivienda: En primer piso.

Equipamiento: Salud. Establecimientos con hospitalización. Deportes: Estadios.

Comercio: Mercados, Ferias Libres, Servicentros y Playas de Estacionamiento.

Servicios Artesanales: Garages y Talleres.

Industria y Almacenamiento: De tipo inofensivo, molesto e insalubre. Transporte: Terminales rodoviarios.

É ? La “Zona II” está definida en el D.S. N° 38/2011, artículo 6, número 29, como “aquella zona definida en el

instrumento de Planificación Territorio respectivo y ubicada dentro del límite urbano, que permite además de *.. los usos de suelo de la Zona |, Equipamiento de cualquier escala”. o

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  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

echo que se estim constitutivo de = infracción

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7”: fecha 22 de enero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Corregido (NPC) | /a Tabla N°1”: nocturno de 56 dB(A), medido en el receptor Zona De 21 a 7 horas sensible, ubicado en (dBA) Zona Il. " 45 ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes

que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

Ml. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

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1v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que don Juan Pablo Morales Morales, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para

lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a A y Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a don Juan Pablo Morales Morales, titular de “Pub El Pasillo”, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N° 315-A, Parral, Región del Maule.

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Fiscal Instru limiento Superintendencia del Medio Ambiente

Dokyumentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

C.C:

Sr. Juan Pablo Morales Morales. Representante Pub El Pasillo. Ignacio Carrera Pinto N° 315-A, Parral, Región del Maule.

División de Sanción y Cumplimiento SMA. Sr. Patricio Bustos. Fiscalizador SMA Región del Maule.

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