CHEVRITA S.A.
Sl, deChite
Gobierno Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A INDUSTRIA CHEVRITA S.A
Santiago,
14 ENE 2016
RES. EX. N°1/ ROL F-004-2016
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 46, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas (en adelante, D.S. N” 46/2002); el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 877 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el Año 2013; en la Resolución Exenta N” 1 de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija los Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión para el año 2014; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
L, Que, conforme al artículo 2”, 3? y 35” de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
FA Que, el D.S. N” 46/2002 establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.
ho
Gobierno
|, do Chile Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
Je Que, “INDUSTRIA CHEVRITA S.A”, Rol Único Tributario N° 96.716.870-K, es dueña del establecimiento ubicado en camino Quilapilun s/n, Comuna de Colina, Región Metropolitana, el cual es fuente emisora de acuerdo a lo señalado por el D.S. N” 46/2002.
- Que, la Resolución Exenta N? 4.069 de 14 de Noviembre de 2006 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, RPM), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de “INDUSTRIA CHEVRITA S.A”, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N°2 del D.S. N° 46/2002, y la entrega mensual de autocontroles.
5 Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión D.S. N” 46/2002, los siguientes informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, correspondientes a los periodos que a continuación se indican. La Tabla N°1 siguiente da cuenta de lo anterior:
ambiental previamente “INDUSTRIA CHEVRITA S.A”:
(1)
TABLA N°1 O DFZ-2013-3624-XIII-NE-El Enero 2013 DFZ-2013-3886-XIII-NE-El Febrero 2013 DFZ-2013-4962-XIII-NE-El Marzo 2013 DFZ-2013-5039-XIII-NE-El Abril 2013 DFZ-2013-4329-XIII-NE-El Mayo 2013 DFZ-2013-4494-XI1I-NE-El Junio 2013 DFZ-2013-4656-XIII-NE-El Julio 2013 DFZ-2013-5076-XIII-NE-El Agosto 2013 DFZ-2013-6657-XIII-NE-El Septiembre 2013 DFZ-2014-620-XI!I-NE-El Octubre 2013
DFZ-2014-1198-XI!I-NE-El
Noviembre 2013
DFZ-2014-1772-XI!I-NE-El
Diciembre 2013
DFZ-2014-2981-XIII-NE-El Enero 2014 DFZ-2014-3072-XI!I-NE-El Febrero 2014 DFZ-2014-6271-XIII-NE-El Marzo 2014 DFZ-2014-4662-XIIl-NE-El Abril 2014 DFZ-2014-5232-XIII-NE-El Mayo 2014 DFZ-2014-5802-XIII-NE-El Junio 2014 DFZ-2015-711-XIII-NE-El Julio 2014
DFZ-2015-1718-XI1I-NE-El
Agosto 2014
6.
Que, los individualizados y sus respectivos anexos, constataron que
informes
de fiscalización
No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos para los meses
de enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
S Gobierno A o
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, tal como se presenta en la Tabla N°2 de la presente resolución; y
(ii) Presentó superación en los niveles máximos permitidos de ciertos contaminantes establecidos en la norma de emisión antes citada, durante los períodos controlados correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014; tal como se presenta en la Tabla N°3 de esta resolución, y no se dan los supuestos
señalados en el artículo N°5 del DS 46/2002.
TABLA N°2 ce E niga Aceites y grasas mg/L 24,4 10 NO Enero 2013 Nitrógeno total kjeldahl mg/L 21,7 15 NO Febrero 2013 Aceites y grasas mg/L 150,2 10 NO Aceites y grasas mg/L 68,9 10 NO ecc mg/L 81,03 15 NO Marzo 2013 nitratos Len pH unidades de pH 11,14 6-8,5 NO pH unidades de pH 8,77 6-8,5 NO pH Unidades de pH 9,63 6-8,5 NO Aceites y grasas mg/L 27,8 10 NO ¡tri Z Abril 2013 Ae más mg/L 23,33 15 NO nitratos pH unidades de pH 5,04 6-8,5 NO Aceites y grasas mg/L 33,2 10 NO Junio 201 itri á unio 3 Nitritos más mg/L 20,53 15 NO nitratos Aceites y grasas mg/L 12,6 10 NO Julio 2013 itri á ulio Ni Hitos más medl 16,86 15 NO nitratos Agosto 2013 Aceites y grasas mg/L 38,3 10 NO Aceites y grasas mg/L 274,4 10 NO Cloruros mg/L 2.870,16 250 NO Septiembre 2013 NitritasiMas mg/L 136,23 15 se nitratos Nitrógeno total L 2 kjeldahl mg/| 42,62 15 NO Aceites y grasas mg/L 473,6 10 NO 3 OSIOIE eRda os EE de — — Kjeldahl mg/L 72,85 15 NO Aceites y grasas mg/L 10,2 10 NO Nitritos más L 165 1 Noviembre 2013 nitratos mal AnS dl No Nitrógeno total kjeldahl mg/L 18,9 15 NO o. Aceites y grasas mg/L 360 10 NO Diblembrer ana Cloruros mg/L 549 250 NO
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Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
cal mg/L 409 15 NO pH unidades de pH 4,17 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,97 6-8,5 NO Aceites y grasas mg/L 1,014 10 NO Cloruros mg/L 1.146 250 NO ee E mg/L 25,77 15 NO E Nitrógeno total Kjeldahl mg/L 138 15 NO pH unidades de pH 4,99 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,87 6-8,5 NO Febrero 2014 Aceites y grasas mg/L 17 10 NO Aceites y grasas mg/L 32,9 10 NO Marzo 2014 be rs E 21,5 15 NO Abril 2014 Aceites y grasas mg/L 41,63 10 NO Mayo 2014 Aceites y grasas mg/L 13,9 10 NO Aceites y grasas mg/L 10,21 10 NO Junio 2014 Me mg/L 31,45 15 NO Aceites y grasas mg/L 97,8 10 NO a mg/L 27,13 15 NO pH unidades de pH 10,16 6-8,5 NO Julio 2014 pH unidades de pH 8,66 6-8,5 NO pH unidades de pH 9,12 6-8,5 NO pH unidades de pH 8,55 6-8,5 NO pH unidades de pH 8,69 6-8,5 NO pH unidades de pH 8,71 6-8,5 NO Aceites y grasas mg/L 92,7 10 NO Kjeldahl mg/L 34 15 NO pH unidades de pH 5,91 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,89 6-8,5 NO Septiembre 2014 Cloruros mg/L 391 250 NO o mg/L 31,8 15 NO pH unidades de pH 5,47 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,61 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,65 6-8,5 NO pH unidades de pH EA 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,32 6-8,5 NO octubre 2614 pH unidades de pH 5 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,14 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,48 6-8,5 NO Aceites y grasas mg/L 101 10 NO Cloruros mg/L 1022 250 NO e mg/L 30,04 15 NO
Gobierno 1, de Chile
7 Superintendencia O del Medio Ambiente EUA Gobierno de Chile
tve gob.cl
la o mg/L 25,7 15 NO
Pentaclorofenol mg/L <1 0,009 NO
. Aceites y grasas mg/L 69 10 NO iia Pentaclorofenol mg/L <1 0,009 NO pH unidades de pH 5,82 6-8,5 NO
pH unidades de pH 5,98 6-8,5 NO
pH unidades de pH 5,39 6-8,5 NO
pH unidades de pH 5,11 6-8,5 NO
pH unidades de pH 5,59 6-8,5 NO
Diciembre 2014 pH unidades de pH 5,09 6-8,5 NO pH unidades de pH 4,27 6-8,5 NO
pH unidades de pH 4,4 6-8,5 NO
A mg/L 74,9 15 NO
Pentaclorofenol mg/L <1 0,009 NO
TABLA NA
- Enero 2013
Aceites y grasas mg/L AU 24,4 10 Febrero 2013 Aceites y grasas mg/L AU 150,2 10 Aceites y grasas mg/L AU 68,9 10 Nitritos más nitratos mg/L AU 81,03 15 Marzo 2013 pH unidades de pH AU 11,14 6-8,5 pH unidades de pH AU 8,77 6-8,5 pH unidades de pH AU 9,63 6-8,5 Cloruros mg/L AU 1.014 250 Nitritos más nitratos mg/L AU 73,11 15 Nitritos más nitratos mg/L RE 21,33 15 Mayo 2013 pH mg/L AU 8,91 6-8,5 pH mg/L AU 8,96 6-8,5 pH mg/L AU 8,86 6-8,5 pH mg/L AU 9,19 6-8,5 Junio 2013 Aceites y grasas mg/L AU 33,2 10 Agosto 2013 Aceites y grasas mg/L AU 38,3 10 Aceites y grasas mg/L AU 274,4 10 Cloruros mg/L AU 2.870,16 250 Septiembre 2013 | Nitritos más nitratos mg/L AU 136,23 15 ES mall AU 42,62 15 Aceites y grasas mg/L AU 473,6 10 Octubre 2013 eN area md AU 72,85 15 Noviembre 2013 | Nitritos más nitratos mg/L AU 165,13 15 Aceites y grasas mg/L AU 360 10 Diciembre 2013 cla mg/L AU 549 250 Nitrógeno total AU Kjeldahl mg/L 409 15 Enero 2014 Aceites y grasas mg/L AU 1.014 10
PS Gobierno La de Chile
Cloruros mg/L AU 1.146 250 o mg/L AU 138 15 pH unidades de pH AU 4,99 6-8,5 pH unidades de pH AU 5,87 6-8,5 Marzo 2014 Aceites y grasas mg/L AU 32,9 10 Abril 2014 Aceites y grasas mg/L AU 41,63 10 Junio 2014 ar mg/L AU 31,45 15 Aceites y grasas mg/L AU 97,8 10 pH unidades de pH AU 10,16 6-8,5 pH unidades de pH AU 8,66 6-8,5 Julio 2014 pH unidades de pH AU 9,12 6-8,5 pH unidades de pH AU 8,55 6-8,5 pH unidades de pH AU 8,69 6-8,5 pH unidades de pH AU 8,71 6-8,5 Aceites y grasas mg/L AU 92,7 10 Agosto 2014 E mejt AU 34 15 Septiembre 2014 pH unidades de pH 5/91 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,89 6-8,5 NO Nitrógeno total mg/L 31,8 15 NO Kjeldahl Octubre 2014 pH unidades de pH 5,47 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,61 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,65 6-8,5 NO pH unidades de pH SLI 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,32 6-8,5 NO pH unidades de pH 5 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,14 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,48 6-8,5 NO Aceites y grasas mg/L 101 10 NO Cloruros mg/L 1022 250 NO Nitritos más nitratos mg/L 30,04 15 NO Pentaclorofenol mg/L <1 0,009 NO Noviembre 2014 Aceites y grasas mg/L 69 10 NO Pentaclorofenol mg/L <1 0,009 NO Diciembre 2014 pH unidades de pH 5,82 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,98 6-8,5 NO_, pH unidades de pH | 5,39 6-8,5 NO / pH unidades de pH 5,11 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,59 6-8,5 NO pH unidades de pH 5,09 6-8,5 NO pH unidades de pH 4,27 6-8,5 NO pH unidades de pH 4,4 6-8,5 NO Nitrógeno total mg/L 74,9 15 NO Kjeldahl Pentaclorofenol mg/L <1 0,009 NO
(1) AU= Control automático; RE= remuestreo
Pe Gobierno La, de Chile
Superintendencia del Medio Ambiente
- Que, mediante Memorándum:N” 13, de 11 de enero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a don Camilo Orchard Rieiro como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a doña Carolina Silva como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de “INDUSTRIA CHEVRITA S.A.”, Rol Único Tributario 96.716.870-K, por la siguiente infracción:
- Los siguiente hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
No Hechos que se estiman D.S. N° 46/2002 y constitutivos de infracción Resolución Exenta SISS N” 4.069 El establecimiento industrial no | Artículo 24” D.S. N° 46/2002: informa los remuestreos | “Si una o más muestras durante el mes exceden los
realizados para los períodos | límites máximos establecidos en las tablas N?2 1 y 2, se controlados durante los meses de | deberá efectuar un muestreo adicional o remuestreo. enero, febrero, marzo, abril, junio, | El remuestreo deberá efectuarse dentro de los 15 días julio, agosto, septiembre, octubre, | siguientes a la detección de la anomalía”.
noviembre y diciembre del año 2013 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, tal como lo indica la tabla N?2.
El establecimiento industrial | Artículo 112 D.S. N° 46/2002:
presentó superación del límite | “Los límites máximos de emisión en términos totales, máximo establecido en el D.S. N2 | para los acuíferos con vulnerabilidad calificada como 46/2002, en uno o más| baja, serán los siguientes:
contaminantes, para los periodos / controlados en los meses de ; enero, febrero, marzo, mayo, 2 | junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013 y enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014, como se puede observar en la Tabla N°3 de la presente resolución.
4 Gobierno Eo 7, de Chile
Ne Hechos que se estiman D.S. N° 46/2002 y constitutivos de infracción Resolución Exenta SISS N° 4.069 TABLA 2
limítes Máximos Permitidos para Descargar Residuca Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Bsja
E Cloruros Pluoruro MHiteato » N- Nitrito Juifatos Sulfuros
Áccite y Gr Benseno Fentaciorofenoi Tetraclorosteno
Jueno Tricioromstano Xiieno
Azsénico Haro Cadwio Cobre Cromo Hexavalente Erro Amo ais Motibdeno Miquel Plomo Siente
2”
Artículo 252 D.S. N° 46/2002:
“No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las Tablas N2 1 y 2 del presente decreto cuando:
a) analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en las referidas Tablas.
b) analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más: contaminantes, hasta en un 100% el límite máximo establecido en esas Tablas. Para el cálculo del 10%'el resultado se aproximará al entero superior. i Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras excedidas”.
IL CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N° 1 y 2 como infracciones leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier
A
precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
Ml, TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
IV. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
v. TÉNGASE PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del” Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta. Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a camilo.orchard(Wsma.gob.cl y pamela.zenteno(Osma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
A de cla Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
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MI. TÉNGANSE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/.
Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
VIII. NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de “INDUSTRIA CHEVRITA S.A”, domiciliado en Casilla N° 304, Oficina de Correos de Chile de la comuna de Colina, Región Metropolitana.
gA DIVISIÓN DE SANCIÓN Y Y / CUMPLIMIENTO DL
E E NY, 5 Ss
Camilo Orchard Rieiro Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PZR
Carta Certificada
- — Representante legal de Industria Chevrita S.A., domiciliado en Casilla N° 304, Oficina de Correos de Chile de la comuna de Colina, Región Metropolitana.
cc:
-
División de Sanción y Cumplimiento
-
División de Fiscalización