ARMANDO RUIZ FIGUEROA
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A ARMANDO RUIZ FIGUEROA RES.EX. N° 1/ ROL F-004-201S Santiago, VISTOS: 2 O ENE 2015 Conforme con lo dispuesto en el artrculo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N° 76, de 10 de octubre de 2014, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta N° 225, de 12 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 249, de 28 de mayo de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 78 de2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: 1. Que, el Decreto Supremo N° 78 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas (indistintamente, "DS N° 78/2009 MINSEGPRES" o "PDA de Temuco y Padre Las Casas"), en su artículo 4 señala: "Transcurridos doce meses, contadas de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberá cumplir 105 requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificacián de "Ieña seca", establecida en lo tabla 1de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca {...]" Página t de S
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile 2. Que, mediante la Resolución Exenta N° 878, de fecha 24 de diciembre de 2012, de La Superintendencia del Medio Ambiente, que Instruye y fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2013, se programó y subprogramó la fiscalización del cumplimiento del "PDA de Temuco y Padre Las Casas". 3. Que, esta Superintendencia recibió con fecha 8 de julio de 2013, el Ordinario N°1411, de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, por medio del cual fueron remitidas diversas actas de fiscalización de actividades llevadas a cabo por dicha Municipalidad. 4. Que, estas actividades de fiscalización realizadas consideraron la verificación de las exigencias relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación "leña seca", que se define como aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca, según lo dispuesto en el artículo 4" del PDA de Temuco y Padre Las Casas,y expuesto en el numeral 1" de este acto administrativo. 5. Que, con fecha 24 de junio de 2013, se llevó a cabo la actividad de inspección ambiental encomendada por la Superintendencia del Medio Ambiente y realizada por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, en el inmueble ubicado en Huichahue Km. 7, Padre LasCasas.En dicho inmueble se ubica un local en el que se comercializa leña. 6. Que, las referidas actividades concluyeron con la emisión del Acta de Inspección Ambiental de 24 de junio de 2013 y su anexo. Dicha acta da cuenta de una no conformidad respecto a lo dispuesto en el PDA de Temuco y Padre Las Casas. 7. Que, a mayor abundamiento, se constató en el Acta y anexo precitados, que de un total de 30 muestras obtenidas de la leña que se comercializa en dicho local, el 96,6% se encontraba con un valor de humedad superior al 25%. 8. Que, a través del Memorándum N° 798, de fecha 25 de noviembre de 2013, se remite a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización DFZ-2013-1247-IX-PDA-IA, constituidos por el Acta de inspección y su anexo respectivo. 9. Que, mediante Memorándum D.S.e. N° 41, de de enero de 2015, se procedió a designar a Carolina Silva Santelices como Fiscal Página 2 do 5
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: 1.- FORMULAR CARGOS en contra de Armando Ruiz Figueroa, Cédula de Identidad N° 9.443.065-8, por el hecho que a continuación se indica: Hechos que se estiman Normas y medidas eventualmente infringidas del D.S N" constitutivos de infracción 78/2009 MIN5EGPRE5 lo La comercialización de Artículo 4" del PDA de Temuco y Padre Las Casas. leña con contenido de "Transcurridosdoce meses, contados de la publicación en humedad sobre el 25% el Diario Oficial del presente decreto, toda leña que sea comercializada en las comunas de Temuco y Padre Las Casas deberó cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial N° 2907/2005, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1de dicha Norma, la cual define coma leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca [...}" 11.- DETERMINAR las siguientes disposiciones infringidas y su clasificación. El cargo formulado en el numeral uno del resuelvo anterior constituye infracción, según lo dispuesto en el artículo 35 letra cl de la lO-SMA, esto es, el incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda. Por otro lado, el hecho señalado en el numeral uno del resuelvo anterior, será clasificado como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la lO-SMA, que prescribe que son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Así las cosas, respecto a las infracciones leves, la letra cl del artículo 39 de la lO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito, o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. infracción antes mencionada, podrá
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile dictamen, conforme a los antecedentes que consten en el presente expediente, según lo dispuesto en el artículo 53 de la LQ-5MA. En este orden de ideas, el inciso segundo del artículo 53 de la LO-SMA señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, en base al rango establecido en el artículo 39 antes citado y al artículo 40 de la LO-SMA, que dispone las circunstancias que deben considerarse para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar, conforme a los antecedentes y hechos particulares de cada caso. 111.- TÉNGASE PRESENTElos siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. IV.- TÉNGASE PRESENTEel deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: y a Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: hu p://www.sma.gob.eI/index.php/9uienes-somos/9ue-h acemos/sa nciones.
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile V.- TÉNGASE PRESENTEque en el caso que se presente un Programa de Cumplimiento, el plazo para la formulación de los descargos se suspenderá hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VI.- TÉNGASE POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los actos señalados. Por este acto se incorpora al presente procedimiento sancionatorio administrativo el Acta de Inspección y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, los que se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cI!RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.c1/. VII.- NOTIFfQUESE POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Armando Ruiz Figueroa, domiciliado para estos efectos en Huichahue Km 7, Padre Las Casas. ~w S,.""" Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente C.C.: - División de Sanción y Cumplimiento - Fiscalía - Juan Eduardo Delgado Castro, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, Maquehue N°1441, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía.