SIKA S.A. CHILE
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Superintendencia del Medio Ambiente bierno de Chile
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A SIKA S.A. CHILE, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO “PLANTA SIKA LAMPA”
RES. EX. N” 1 / ROL F-003-2026
VALPARAÍSO, 02 DE MARZO DE 2026
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N” 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante, “PPDA RM” o “D.S. N” 31/2016”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas regionales y Sección de atención a públicos y regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1026/2025”); y en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L IDENTIFICACIÓN DE TITULAR E INSTRUMENTO FISCALIZABLE
1 SIKA S.A. Chile (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N” 91.947.000-3, es titular del establecimiento denominado “Planta Sika Lampa” (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en Chorrillo Uno S/N, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago, por lo que está sujeta a las obligaciones establecidas en el 31/2016', al encontrarse dentro del ámbito de aplicación territorial de dicho instrumento.
1El D.S. N° 31/2016 fue publicado y entró en vigencia el día 24 de noviembre de 2017.
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lL ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
2? Con fecha 26 de noviembre de 2025, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2025-1557-XI!l-PPDA (en adelante, “IFA”), que detalla el examen de información realizado por esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), según se indica a continuación:
i Con fecha 21 de agosto de 2025 se realizó la revisión de la información reportada por el titular en la plataforma Sistema de Seguimiento Atmosférico (en adelante, “SISAT”).
li. El titular reportó el informe de muestreo isocinético N°10828-MP, mediante el módulo “Muestreo y Medición” del SISAT.
iii. Dicho muestreo fue realizado respecto de la fuente fija tipo proceso sin combustión, denominada “Dos y Env-Frague”, con registro PS-OR- 27357, cuya fecha de inicio de operación informada mediante SISAT corresponde al 1 de julio de 2019.
iv. A continuación, se detallan los principales antecedentes del muestreo isocinético de análisis:
Tabla N°1. Resultados muestreo isocinético en proceso sin combustión con registro PS-OR-27357
Informe Fecha Promedio Concentración | Revisión de muestreo | Caudal de | MP(mg/mN) | cumplimiento Gases (mN/h) metodológico N°10828-MP, de 16 de diciembre de | 10 de | 3.169 22,20 Validado 2024, elaborado por JHG Servicios | diciembre Ambientales Limitada de 2024
Fuente. Elaboración propia.
mM. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo
35, letra c), de la LOSMA
3" Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal c), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “c) Incumplimiento de las medidas e
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instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda”.
4 El D.S. N°31/2016, señala en su artículo 3” que para los efectos de lo dispuesto en el presente Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica se entenderá por Fuente estacionaria “(...) toda fuente diseñada para operar en un lugar fijo, cuyas emisiones se descargan a través de un ducto o chimenea. Se incluyen aquellas montadas sobre vehículos transportables para facilitar su desplazamiento”; por Proceso “aquellas fuentes estacionarias que no correspondan a calderas, grupos electrógenos ni hornos panificadores. Esta categoría de fuente estacionaria no incluye a las fuentes afectas a la excepción contemplada en el artículo 42 del presente decreto” y; por Proceso con combustión “es aquel proceso cuyas emisiones, o parte de ellas, son generadas a partir de combustión”.
se A su vez, el inciso primero del artículo 36, del D.S. N”31/2016 señala que: “Las fuentes estacionarias deberán cumplir con los límites de emisión para MP establecidos en la siguiente tabla:
Tabla N°2. Límite máximo de emisión de MP para fuentes estacionarias
Tipo de fuente | Potencia Límite máximo de | Plazo de cumplimiento | Plazo de estacionaria — | térmica emisión de MP | para fuentes existentes | cumplimiento — para (mg/m*n) fuentes nuevas Calderas Menor o igual a | 30 12 meses desde la | Desde que inicia su 300 KWt publicación del | operación presente decreto Mayor a 300 |30 12 meses desde la | Desde que inicia su KWt y menor o publicación del | operación igual a 1 MWt presente decreto Mayor a 1 MWwt | 30 Desde publicación del | Desde que inicia su y menor o igual presente decreto y | operación y hasta el a20MwWt hasta el 31 de|31 de diciembre de diciembre de 2019 2019. 20 Desde el 31 de|Desde el 31 de diciembre de 2019 diciembre de 2019. Mayor a 20|20 12 meses desde la | Desde que inicia su MWt publicación del | operación presente decreto Procesos Todas 20 12 meses desde la | Desde que inicia su publicación del | operación presente decreto Hornos Todas 30 12 meses desde la | Desde que inicia su panaderos publicación del | operación
presente decreto Fuente. D.S. N° 31/2016, Art. 36, Tabla VI 1.
6” El inciso segundo del artículo 36 del D.S. N? 31/2016, indica que quedan exentos de cumplir el límite de emi: adelante, “MP”) los siguientes casos: “¡) los hornos panaderos de potencia menor a 1 MWt, que usen
¡ón de material particulado (en un combustible gaseoso, en forma exclusiva y permanente; ¡¡) las calderas nuevas y existentes de
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potencias hasta 1 MWt, que usen un combustible líquido (con menos de 50 ppm de azufre) o gaseoso, en forma exclusiva y permanente y; iii) las calderas con potencia mayor o igual a 1 MWt, que usen un combustible gaseoso, en forma exclusiva y permanente. Las excepciones mencionadas se acreditarán conforme a lo señalado en el artículo 43 del presente Decreto”. En consecuencia, la fuente tipo proceso sin combustión denominada “Dos y Env-Frague” con registro PS-OR-27357 no se encuentra exenta de cumplir con el límite de emisión de MP.
7 Al tratarse de procesos, ya sea con o sin combustión, deben cumplir con el límite máximo de emisión de MP correspondiente a 20 mg/méN, conforme se indicó en la Tabla N” 2, precedente.
8” De acuerdo con lo señalado en la Sección II de esta Resolución y del examen de la información proporcionada por la titular, se puede concluir que la fuente tipo proceso sin combustión superó el límite máximo de emisión de MP establecido en el D.S. N°31/2016, al registrar un valor de 22,20 mg/mÚN en el informe N°10828-MP.
gr Que, en razón de lo señalado y conforme a lo establecido en el artículo 36 del D.S. N°31/2016, se estima que el hallazgo referido a superar el límite de emisión de MP, constatado en el informe isocinético N°10828-MP, respecto de la fuente tipo proceso sin combustión reviste las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra c) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en el PPDA RM.
10* Al respecto, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LOSMA.
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
117 Mediante Memorándum D.S.C. N° 79, de 2 de marzo de 2026, se procedió a designar a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Suplente.
12? De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE SIKA S.A. CHILE, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 91.947.000-3, en relación a la unidad fiscalizable
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Gobierno de Chile
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“Planta Sika Lampa”, localizada en Chorrillo Uno S/N, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
1 El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35, letra c), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y, o de Descontaminación, normas de calidad y emisión, cuando corresponda:
Hecho constitutivo de . . N? . Normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 Haber superado el límite | Artículo 36, del D.S. N°31/2016 máximo de emisión de MP “Las fuentes estacionarias deberán cumplir con los límites de emisión para respecto de la fuente | erablecidos en la siguiente tabla: proceso sin combustión con registro PS-OR-27357 en el | Tabla VI 1: Límite máximo de emisión de MP para fuentes estacionarias informe isocinético | | Tiro de | Potencia Plazo de | Plazo de . fuente térmica cumplimiento — | cumplimiento N°10828-MP, cuyo || estacionaria para — fuentes | para fuentes muestreo fue realizado el existentes nuevas 10 de diciembre de 2024. Calderas Menor o | 30 12 meses desde | Desde — que igual a la publicación | inicia su 300 kwe del — presente | operación decreto Mayor a | 30 12 meses desde | Desde — que 300 Kw y la publicación | inicia su menor o del — presente | operación igual a 1 decreto Mwt Mayor a1 | 30 Desde Desde — que Mwt y publicación del | inicia su menor o presente operación y igual a 20 decreto y hasta | hasta el 31 de Mwt el 31 de | diciembre de diciembre — de | 2019. 2019 20 Desde el 31 de | Desdeel 31 de diciembre — de | diciembre de 2019 2019. Mayor a | 20 12 meses desde | Desde que 20 Mwt la publicación | inicia su del — presente | operación decreto Procesos — | Todas 20 12 meses desde | Desde que la publicación | inicia su del — presente | operación decreto Hornos Todas 30 12 meses desde | Desde que panaderos la publicación | inicia su del — presente | operación decreto th CLASIFICAR, sobre la base de los
antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el Cargo N” 1 como leve conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°3 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves
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“los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
tm TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio los expedientes de fiscalización con sus anexos y todos los antecedentes citados en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que los antecedentes del procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
Iv. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, y en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, atendido que con ello no se perjudican derechos de terceros, el presunto infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del
presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes4+sma.gob.cl), indicando la
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dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas
el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
v. TENER PRESENTE El DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
Mi ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
vil. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el titular opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Mill. REQUERIR DE INFORMACIÓN AL TITULAR para que, dentro del plazo para presentar descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
-
Identidad y personería del representante legal del titular y, de apoderados(as), en caso de corresponder, para representar a la titular ante la Superintendencia del Medio Ambiente, acompañando documentación que lo acredite.
-
Balance tributario del titular correspondiente al año 2025.
-
Estados Financieros (balance general, estado de resultado, estado de flujo de efectivo y nota de los estados financieros) del titular correspondiente al año 2025.
-
Informar, describir y acreditar cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a la infracción imputada mediante la presente resolución, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos. Al respecto, se deberá acompañar la siguiente
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información: a) detallar los costos en que se haya incurrido efectivamente en la implementación de las referidas medidas a la fecha de notificación de la presente resolución, los que deberán acreditarse mediante registros fehacientes, tales como facturas, órdenes de servicio, órdenes de compra, o guías de despacho; b) detallar el grado de implementación de las medidas correctivas adoptadas a la fecha de notificación de la presente resolución, señalando la respectiva fecha de implementación e incorporando registros fehacientes que den cuenta de lo anterior. En caso de existir medidas que estén en ejecución, se deberá indicar en
qué fecha se contempla su término de ejecución, detallando los costos asociados a la ejecución de dichas medidas que se encuentren pendientes de pago y; c) acompañar registros fehacientes que acrediten la efectividad de las medidas correctivas adoptadas para hacerse cargo de la infracción imputada y de sus efectos, cuando corresponda.
x TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, «doc, pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
Xl. FORMAS Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta SMA N° 1026/2025, la información requerida deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
-
Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
-
Por medio correo electrónico, dirigido a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl, con copia a durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
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Xi NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece la Ley N? 19.880, al/la Representante Legal de SIKA S.A. Chile, domiciliada en Chorrillo Uno S/N, comuna de Lampa, Región Metropolitana de Santiago.
Firmado por: Lilian Carolina Solís Solís Profesional División de Sanción y Cumplimiento
Fecha: 02-03-2026 13:21 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
Lilian Solís Solís Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL Noti in conforme al al lo 46 de la Ley 881
- Representante Legal de SIKA S.A. Chile, domi Metropolitana de Santiago.
jada en Chorrillo Uno S/N, comuna de Lampa, Región
- Jefatura Oficina Regional Metropolitana, SMA.
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