Sanción SMA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol F-003-2021#reformulacion_de_cargos
SMA · 2022-04-13 · Región de Antofagasta · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 13,90 UTA

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RECTIFICA FORMULACIÓN DE CARGOS CONTENIDA EN RES. EX. N° 1 / ROL F-003-2021

RES. EX. N° 3/ ROL F-003-2021

Antofagasta, 13 de abril de 2022

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.124, de fecha 30 de septiembre de 2021, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, D.S. N° 43/2012); en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, que Renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 15 de enero de 2021 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LOSMA, se inició la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-003-2021, con la formulación de cargos en contra de la Asociación de Rugby de Antofagasta, RUT N° 73.862.700-8, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Cancha Las Almejas”, que constituye una fuente emisora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del D.S. N° 43/2012. Dicha resolución fue notificada mediante Carta Certificada, arribando al centro de distribución postal respectivo el 7 de abril de 2021.

2. Que, con fecha 4 de agosto de 2021, mediante Res. Ex. N° 2/Rol F-003-2021 se requirió a la Asociación de Rugby de Antofagasta información para efectos de contar con los antecedentes necesarios para la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA. Sin embargo, dicha resolución no pudo ser notificada mediante carta certificada ni personalmente.

3. Que, con fecha 30 de agosto de 2021, mediante Memorándum N° 658, de 30 de agosto de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de

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esta Superintendencia, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Suplente.

4. Que, es de público conocimiento que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (en adelante, “IMA”) informó, mediante Ord. (E) N° 2029/2021, a la Asociación de Rugby de Antofagasta la imposibilidad de efectuar la renovación del convenio de administración de uso de Cancha Las Almejas, solicitando el abandono de las instalaciones en un plazo de 10 días hábiles1.

5. Que, con fecha 13 de enero de 2022, mediante Res. Ex. D.S.C. N° 54 esta Superintendencia requirió a la IMA la entrega de una serie de antecedentes, entre los que se encuentran aquellos relativos a transferencias, arriendo o cesión de uso de la concesión marítima mayor renovada mediante Decreto Supremo N° 192, de 12 de junio de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, se solicitó acompañar los convenios de administración suscritos para el uso de las instalaciones Cancha Las Almejas, especificando si existía algún convenio de administración vigente sobre dicho espacio.

6. Que, con fecha 18 de febrero de 2022, Jonathan Velásquez Ramírez, alcalde Ilustre Municipalidad de Antofagasta, presentó un escrito por medio del cual entregó la información solicitada en la Res. Ex. D.S.C. N° 54, señalando que la IMA retomó la administración de la Cancha Las Almejas, encontrándose en elaboración un proyecto de obras de mantención donde, entre otras obras, se contempla actualizar las instalaciones eléctricas existentes, razón por la cual la unidad fiscalizable no se encuentra operativa.

7. Que, en consideración de lo antes expuesto es posible advertir que la titular de la Unidad Fiscalizable es la IMA y no la Asociación de Rugby de Antofagasta, como fuese señalado en la Res. Ex. N° 1/Rol F-003-2021.

8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880”. Asimismo, en el inciso final del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, se establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

9. Que, debido a lo anterior, es necesario rectificar la formulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio de la forma en que se indicará en el resuelvo segundo del presente acto, entendiendo que con esto no se afecta el derecho a defensa del presunto infractor, en consideración a que se concederán nuevamente los plazos que contemplan el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

10. Que, por otra parte, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente reformulación de cargos.

1 Al respecto, ver: https://cooperativa.cl/noticias/pais/region-de-antofagasta/municipio-de-antofagasta- ordeno-desalojo-de-cancha-las-almejas/2021-08-19/183900.html; y https://www.rugbychile.cl/2021/08/19/municipalidad-de-antofagasta-solicita-desalojo-de-cancha-de-las- almejas-en-un-plazo-de-10-dias/

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RESUELVO: I. INCORPORAR al expediente del presente procedimiento sancionatorio Rol F-003-2021 la Res. Ex. D.S.C. N° 54/2022, Ord. (E) N° 634/2022 y sus anexos.

II. RECTIFICAR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL F-003-2021, en sus Resuelvos I, IX y X, en términos de modificar el titular de la formulación de cargos, entendiéndose que ésta se encuentra dirigida en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por las razones expuestas en los considerandos 6 y 7 de la presente Resolución.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los nuevos antecedentes incorporados al presente procedimiento sancionatorio han derivado en una rectificación del presunto infractor, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder un nuevo plazo a los interesados.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. MANTÉNGASE, en lo no modificado por esta Resolución, lo indicado y establecido en la Res. Ex. N° 1/Rol F-003-2021, de fecha 15 de enero de 2021 que se adjunta al presente acto administrativo.

V. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a Jonathan Velásquez Ramírez, alcalde

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Ilustre Municipalidad de Antofagasta, domiciliado en Avenida Séptimo de Línea 3505, comuna y Región de Antofagasta.

Sebastian Tapia Camus Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

RCF

ADJ: Res. Ex. N° 1/Rol F-003-2021.

Carta Certificada:

Jonathan Velásquez Ramírez, alcalde Ilustre Municipalidad de Antofagasta, domiciliado en Avenida Séptimo de Línea 3505, comuna y Región de Antofagasta.