Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA LICAN S.A.

Rol F-003-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-03-26 · Región de Los Ríos · Energía · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA ELÉCTRICALICÁNS.A.

RES.EX.N°1/ROLFͲ003Ͳ2019

Valdivia,26demarzode2019

VISTOS:

Conformeconlodispuestoenelartículosegundodela LeyN°20.417,queestablecelaLeyOrgánicadelaSuperintendenciadelMedioAmbiente;enlaLey N°19.880,queestablecelasBasesdelosProcedimientosAdministrativosquerigenlosActosdelos ÓrganosdelaAdministracióndelEstado;enlaLeyN°19.300sobreBasesGeneralesdelMedio Ambiente;enelDecretoconFuerzadeLeyN°3,delaño2010,delMinisterioSecretaríaGeneralde laPresidencia,queFijalaPlantadelaSuperintendenciadelMedioAmbiente;enlaResolución ExentaN°424,de12demayode2017,delaSuperintendenciadelMedioAmbiente,queFijala OrganizaciónInternadelaSuperintendenciadelMedioAmbiente,modificadaporlaresolución ExentaN°559,de14demayode2018;enelartículo80delaLeyN°18.834,EstatutoAdministrativo yenlaRes.Ex.RA119123/58/2017,de27dediciembrede2017,querenuevanombramientoenel cargodeAltaDirecciónPública,2°nivelqueindica,alJefedelaDivisióndeFiscalizacióndela SuperintendenciadelMedioAmbiente;enlaResoluciónExentaN°82,de18deenerode2019,de laSuperintendenciadelMedioAmbiente,queEstableceOrdendeSubrogaciónparaelcargodeJefe delaDivisióndeSanciónyCumplimiento;enlaResoluciónExentaN°85,de22deenerode2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la DeterminacióndeSancionesAmbientales;yenlaResoluciónN°1.600,de30deoctubre2008,dela ContraloríaGeneraldelaRepública,quefijanormassobreexencióndeltrámitedetomaderazón.

CONSIDERANDO:

I. AntecedentesdelaUnidadFiscalizable“Hidro Licán”, aprobada ambientalmente mediante RCA N° 862/2004, modificada mediante RCA N° 0/2006. 1. Que,EmpresaEléctricaLicánS.A.(enadelante, también“LicánS.A.”o“laempresa”,indistintamente),RolÚnicoTributarioN°76.375.780Ͳ3,es titulardelosproyectos“ProyectoHidroeléctricoLicánRíoLicánXRegión(SegundaPresentación)”Ͳ cuyoEstudiodeImpactoAmbiental(“EIA”)fuecalificadofavorablementemedianteResoluciónde CalificaciónAmbientalN°862,defecha23dediciembrede2004,emitidaporlaComisiónRegional delMedioAmbientedelaXRegióndeLosLagos(enadelante,RCAN°862/2004)–y“Modificaciones alaCentralHidroeléctricaLicán”ͲcuyaDeclaracióndeImpactoAmbiental(“DIA”)fuecalificada favorablementemedianteResolucióndeCalificaciónAmbientalN°0,defecha16deenerode2006, emitidaporlaComisiónRegionaldelMedioAmbientedelaXRegióndeLosLagos(enadelante,RCA N°0/2006).

2. Que, el proyecto calificado mediante la RCA N°862/2004,consisteenlaconstrucción,operaciónymantenimientodeunacentralhidroeléctrica depasadaenelríoLicán,concapacidaddegeneraciónde10MWdepotencia,cuyaproducciónes entregadaalSistemaInterconectadoCentral.Elproyectoseubicaenlaseccióninferiordelacuenca delríoLicán,aproximadamentea30kilómetrosalnorͲorientedelaciudaddeEntrelagos.

3. Que, el proyecto calificado mediante la RCA N°0/2006, consiste en la introducción de ciertas modificaciones al proyecto original, las cuales consisten principalmente en: a) desplazamiento del sitio de la bocatoma, desde la elevación correspondientealacota445,00msnmhastalaelevacióncorrespondientealacota475,00msnm, ambospuntosubicadosenelcaucedelríoLicán;b)desplazamiento,alargamientoyaumentodela capacidaddelcanaldeaducción,de7,05kmdelongituda8,7km,cuyanuevacapacidadvaríade6

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m3/seg.a8m3/seg.;c)aumentodelcaudaldediseñodelaCentral,queseincrementadesde6,0 m3/seg.hasta8,0m3/seg.;d)incorporacióndeunestanquedepunta,conunacapacidadde30.000 m3;ye)aumentodeldiámetrodelatuberíadepresión, enformaproporcionalalmayorcaudalde diseño.Cabehacerpresentequeelproyectoevaluadoyaprobadoambientalmentecontemplauna bocatomaprincipalydoscaptacionessecundarias,denominadasAyB,segúnconstaenexpediente sectorialDGA,códigoVCͲ1001Ͳ27,cuyascoordenadassonlassiguientes:i)bocatoma:N5.504.450 yE727.150;ii)captaciónsecundariaA:N5.503.500yE726.650;yiii)captaciónsecundariaB:N 5.503.500yE726.650(deacuerdoalsistemadecoordenadasUTM,DatumPSAD56).

4. Que, con fecha 05 de septiembre de 2017, el titularingresóalaoficinadepartesdelServiciodeEvaluaciónAmbiental(SEA)delaregióndeLos RíosunasolicituddepertinenciadeingresoalSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental(SEIA) respectodelaimplementacióndeunamodificacióndeproyecto,consistenteenlaincorporaciónde caudalesprovenientesde3nuevosafluentesalcanaldeaduccióndelacentral,manteniendoel caudaldediseñoypotenciadegeneraciónaprobadosambientalmente.

5. Que,confecha10deenerode2018,mediante Resolución Exenta N°004 (en adelante “Res. Ex. N°004/2018”), el SEA de la región de Los Ríos resolviólaconsultadepertinenciaindividualizadaenelconsiderandoprecedente,indicadoquela modificación planteada constituye un cambio de consideración, por cuanto se modifica sustantivamentelaextensión,magnitudyduracióndelosimpactosambientalesdelproyecto,así comotambiénsemodificansustantivamentelasmedidasdemitigaciónestablecidasparahacerse cargodelimpactogeneradoporéste,configurándoseasílascausalesdeingresoestablecidasenlos literalesg.3)yg.4)delartículo2delD.S.N°40/2012,ReglamentodelSEIA.

II. Inspeccionesambientalesyotrasdiligencias.

6. Que,enelmarcodelSubprogramaSectorialde FiscalizaciónAmbientaldeResolucionesdeCalificaciónAmbientalparaelaño2013,fijadomediante ResoluciónSMAN°879de2012,confecha18dejuniode2013,funcionariosdelaDirecciónde VialidaddelaRegióndeLosRíos,encomendadosporestaSuperintendenciadelMedioAmbiente (enadelante,eindistintamenteSMA),realizaronunavisitainspectivaalasinstalacionesdelaUF HidroLicán.

7. Que, los resultados y conclusiones de la actividad de fiscalización señalada en el párrafo precedente, se incorporaron en el Informe de Fiscalización Ambiental elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia, disponibleenelexpedienteDFZͲ2013Ͳ662ͲXIVͲRCAͲIA,elcualfuederivadoaestaDivisiónconfecha 04 de diciembre de 2013, mediante Memorándum N°1004/2013. En el señalado informe se constataronhallazgosasociadasalanoimplementacióndesolucionesdesaneamientoambiental paralageneracióndeaguasservidasenlaetapadeoperación.

8. Que, posteriormente, en el marco del SubprogramaSectorialdeFiscalizaciónAmbientaldeResolucionesdeCalificaciónAmbientalparael año2015,fijadomedianteResoluciónSMAN°769de2014,confechas27y28demayode2015, funcionariosdeestaSMA,enconjuntoconpersonaldelaCorporaciónNacionalForestal(CONAF)y la Dirección de Vialidad, todos de la Región de Los Ríos, realizaron actividades de fiscalización ambientalalproyecto,enlascualesseanalizaron,entreotrasmaterias,elcaudaldegeneración segúnloautorizado;caudalecológico,entrelabocatomayelpuntoderestitución;condiciones generalesestablecidasenlaRCA;pérdiday/oalteracióndehábitatparafauna;afectacióndeflora y/ovegetación.Alrespecto,talcomosedetallaenextensoenlosconsiderandos18ysiguientesde lapresenteresolución,medianteestaactividaddeinspecciónpudoconstatarselaexistenciadedos captaciones secundarias ubicadas en puntos distintos a los presentados tanto en la evaluación ambiental como en la tramitación del permiso sectorial de construcción de obras hidráulicas (expedienteVCͲ2001Ͳ27),lascuales,adicionalmente,seencontrabanextrayendolatotalidaddel recursodeloscaucesintervenidos,nodejandopasoacaudalecológicoalguno.Paraefectosdela presenteformulacióndecargos,éstasserándenominadascomo“segundayterceracaptación”.

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9. Que, mediante acta de inspección del 27 de mayode2015,sesolicitólasiguientedocumentaciónalaempresa,talcomoconstaenelpunto9 delactarespectiva,estableciendocomoplazo05díashábilesacontardedichainspección:

i. Resolución sanitaria de alcantarillado y aguas servidas(PAS91). ii. Resolucióndecambiodeusodesuelo(PAS96). iii. Resolución DGA, que aprueba obra mayor (artículo294CódigodeAguas–PAS101). iv. Plan de rescate y relocalización de fauna terrestre. v. Reglamentoparalarelacióndelpersonalconla fauna. vi. Programa de monitoreo de calidad de aguas paralosaños2013y2014. vii. Ordendecompraporfaenasdecortadebosque nativoconstatadosenlainspección. viii. Autorización del Servicio de Evaluación Ambiental para efectuar la corta de bosque nativo. ix. Resolucióndeaprovechamientodeaguaspara lasdosbocatomas. x. Manual de operación de obras civiles de la Central.

10. Que, mediante acta de inspección del 28 de mayode2015,sesolicitólasiguientedocumentaciónalaempresa,talcomoconstaenelpunto9 del acta respectiva, estableciendo como plazo de entrega 05 días hábiles a contar de dicha inspección:

i. Documentos que acrediten la superficie reforestada,idealmenteenformatoshape. ii. Órdenesdecompray/otrabajoparatodaslas faenas de reforestación efectuadas, incorporandolasespeciesplantadasparaambos predios. iii. Últimoinventariodeprendimiento,paraambos predios.

11. Que,confecha03dejuniode2015,mediante CartaCLI15/06/01,AlfredoFernandezGoycoolea,representantelegaldeEmpresaEléctricaLicán S.A.,acompañólossiguientesdocumentos,solicitadosenActadeFiscalizacióndefecha27demayo de2015:

i. Resolución Sanitaria N° 164, de fecha 16 de enerode2015,delaSeremideSaluddelaregión deLosRíos,queautorizaobrasdealcantarillado yaguapotable.PAS91. ii. ResoluciónN°17,defecha11deenerode2010, delaSeremideAgriculturadelaregióndelos Ríos,queautorizacambiodeusodesuelo.PAS 96. iii. ResoluciónDGAN°164,defecha05defebrero de 2007, que aprueba proyecto y autoriza construccióndeobrashidráulicas.Artículo294 CódigodeAguas–PAS101. iv. Plan de manejo, rescate y relocalización de faunaterrestre. v. Reglamentoparalarelacióndelpersonalconla fauna.

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vi. Programademonitoreodecalidaddelaguaaño 2013PlandeSeguimientoAmbiental,campaña de monitoreo calidad del agua, tabla 6 comparativa(pag38Ͳ39)junio2010Ͳjunio2012Ͳ junio2013. vii. Ordendecompraporfaenasdecortadebosque nativo constatadas en la inspección, Autorización CONAF N° 98/110Ͳ142/15, y Solicitud de Autorización Simple de Corta de fecha30demarzode2015. viii. Autorización del Servicio de Evaluación Ambientalparaefectuarcortadebosquenativo. Resolución Exenta N° 110/2014 del Servicio EvaluaciónAmbientaldefecha09deoctubrede 2014. ix. ResoluciónDGAN°660del20denoviembrede 2003, derecho de aprovechamiento de aguas; ResoluciónDGAN°035del16dediciembrede 2005,autorizatrasladodeejerciciodelderecho yAnexo“9”CaptaciónSecundaria“A”. x. Manual de Operación de Obras Civiles de la Central.

12. Que,adicionalmente,mediantecartaCLI15/06Ͳ 10, el titular complementa los antecedentes enviados, individualizados antecedentemente, añadiendoeldocumento“OrdendeTrabajoN°2952”,del26demayode2015,quedacuentade actividad de mantenimiento preventivo programado de Empresa Eléctrica Licán, denominada “revisiónyretirodemotoreductorcompuertaCaptaciónA”.

13. Que,finalmente,confecha04dejuniode2015, medianteCartaCLI/06/01Ͳ03,EmpresaEléctricaLicánS.A.acompañalossiguientesdocumentos, solicitadosenActadeFiscalizacióndefecha28demayode2015:

i. DocumentoenformatoSHAPE,elcualacredita lasuperficiereforestada. ii. Órdenesdecompradefaenasdereforestación deprediosLaEsperanzayChollincoysuministro deárbolesnativos. iii. Últimoinventariodeprendimiento,prediosLa EsperanzayChollinco.

14. Que, los resultados y conclusiones de la actividaddefiscalizaciónseñalada,asícomodelosdocumentosanalizados(yaindividualizados),se incorporaronenelInformedeFiscalizaciónAmbientalelaboradoporlaDivisióndeFiscalizaciónde estaSuperintendencia,disponibleenelexpedienteDFZͲ2015Ͳ185ͲXIVͲRCAͲIA,elcualfuederivado aestaDivisiónconfecha18dediciembrede2015,talcomoconstaencomprobantedederivación NºdeActividad2133.

15. Que, con posterioridad, mediante Resolución ExentaD.S.C.N°436,defecha13deabrilde2018,serequirióalaempresalasiguienteinformación: i. Caudalesextraídosdelasegundaydelatercera bocatoma,paralosaños2013alafecha. ii. ProyectosdebocatomasautorizadosporlaDGA, segúnartículo151delCódigodeAguas. iii. Implementación de medida de compensación delConsiderando4.4.5delaRCAN°862/2004, enrelaciónalimpactosobrelafaunaterrestre, específicamente respecto a los puentes con cubiertavegetalymicrotúneles.

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iv. Implementacióndelamedidadecompensación de reforestación, en relación a los impactos sobre la flora y vegetación terrestre del Considerando4.3.2delaRCAN°862/2004. v. Implementacióndelamedidademitigación,en relación a los impactos respecto al paisaje, establecidaenelconsiderando4.7.4delaRCA N°862/2004, respecto a la revegetación en la zonaafectadaporlasobrasdelacentral. vi. Implementación de la obra de alcantarillado (fosaydren)enelsectordesalademáquinas, relacionadoalexPAS91,actualartículo118del D.S.N°40/2012MMA.

16. Que,confecha26deabrilde2018,laempresa contestóalrequerimiento,mediantecartaCLI18Ͳ04/08,entregandodocumentosquerespaldarían losolicitado,informandoprincipalmenteloindicadoenlasiguientetabla:

Solicitud Respuesta Caudales extraídos mediante bocatomas adicionales a la principal x Respectodelasegundabocatoma(denominadaporeltitularcomo“Captación A”),noesposiblemedirsucaudaldadoquenoestásiendoutilizada,yaquese encuentra pendiente el otorgamiento del correspondiente derecho de aprovechamientodeaguas. x Respectodelacaptaciónaguasprovenientesdeunescurrimientosuperficial haciaelembalsedesobrecarga(tercerabocatoma),éstafuecimentadacomo obradeseguridad,yasolicituddelaDGAseinicióelprocesodeobtencióndel derecho. Se adjunta planilla Excel con detalle de los caudales extraídos, estimándoseporpartedeestaSuperintendenciauncaudaldiarioextraídode 0,0028 m3/s. Adicionalmente, de adjunta Resolución DGA N° 034/2016 que otorga derechos de aguas sobre estero sin nombre, con las siguientes características: Ejercicio Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Permanente ycontinuo 21 17 15 16 45 60 67 62 55 48 44 30 Eventual y continuo 55 48 44 60 63 100 78 79 43 41 48 59 Caudal ecológico 13 11 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16

Proyectos de bocatomas autorizados porlaDGA Sepresentanlossiguientesdocumentos: x Resolución DGA N° 034/2016 que otorga derecho de aprovechamiento de aguassobreesterosinnombre(tercerabocatoma). x ResoluciónDGAN°164defecha05.02.2007,queapruebaproyectoyautoriza construcción de las obras hidráulicas. Art. 294 Código de Aguas y PAS 101 (bocatomaprincipal). x Memoriasdecálculoestructural“CaptaciónA”(segundabocatoma). x MemoriadeCálculoHidráulico“CaptacionessecundariasAyB”(segunday tercerabocatoma). x PlanosCaptaciónSecundariaA(segundabocatoma).

Implementación medida de compensación del Considerando 4.4.5 de la RCA N°862/2004 (puentes con cubierta vegetal y micro túneles). x Respectodelospuentes,indicaquelamedidaseencuentraimplementaday acompaña“MemoriadeCálculoHidráulico–Crucesdequebradasmenores”y planos. x Respecto de los micro túneles, se indica que en laDIAde modificacióndel proyectooriginalsepropuso,entreotrascosas,elcambiodetrazadodelcanal deaducción.Comoconsecuenciadeello,enelpunto6.2.delAnexodeLínea deBaseFaunaTerrestredelaDIA,seplantealaeliminacióndelostúnelesque sehabíanpropuestoenelEIAoriginal.Dadoloanterior,losmicrotúnelesnose hanconstruido.

Implementación de la medida de compensación del Considerando 4.3.2 de - Seindicaquelamedidaseencuentracumplida,deacuerdoaCartaOficialN° 21/2017yN°54/2018,deCONAF,respectodelareforestaciónefectuadaen prediosChollincoyLaEsperanza,respectivamente.

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la RCA N°862/2004 (reforestación) Implementación de la medida de mitigación del Considerando 4.7.4 de la RCA N°862/2004 (revegetación en zona afectada por las obras delaCentral).

  • Se indica que la medida se encuentra cumplida, respecto de lo cual se acompañaInformedeSeguimientoAmbiental:8vacampaña,junio2013. Implementación de la obra de alcantarillado (fosa y dren) en el sector de sala de máquinas, relacionado al ex PAS 91, actual artículo 118 del D.S. N°40/2012MMA.

  • Se indica que la medida se encuentra cumplida, respecto de lo cual se acompañaResoluciónN°164,defecha16deenerode2015,delaSeremide Salud de la Región de los Ríos, que recepciona obra de agua potable y alcantarillado.

17. Que,porúltimo,medianteMemorándumD.S.C. N°62388/2018defecha08denoviembrede2018,sesolicitóalJefedelaOficinaRegionalSMAde LosRíos,larealizacióndeunaactividaddeinspecciónadicionalalaUFHidroLicán,todavezqueal efectuarunanálisisalainformaciónpresentadaporlaempresapudoconstatarseunaseriede inconsistenciasenrelaciónaaquelloplasmadoenelIFADFZͲ2015Ͳ185ͲXIVͲRCAͲIA,enespecífico, en relación a los derechos de aguas constituidos, así como las bocatomas construidas y la implementacióndelamedidadecompensaciónconsagradaenelConsiderando4.4.5delaRCA N°862/2004.

18. Que,asílascosas,confecha13denoviembrede 2018,funcionariosdedichaoficinaregional,juntoapersonaldelaDGA,llevaronacaboactividad defiscalizaciónambiental,lacualfueconsignadaenelActacorrespondienteeinformadaaesta fiscalinstructoramedianteMemorándumN°64730/2018,defecha10denoviembrede2018.

19. Que, en los siguientes acápites se relatan los principaleshallazgosdetectadosapartirdelanálisisdelainformaciónrecabadaenterrenoenlas correspondientesinspeccionesambientales,asícomodelanálisisdelosantecedentesentregados porlaempresa:

Implementación de dos captaciones distintas a las evaluadasambientalmente

20. Que, de acuerdo a las descripciones de los proyectosaprobadosmediantelasRCAN°862/2004yN°0/2006,dentrodelasdiversaspartes, obrasyaccionesdelacentralseencuentrala“Captación”,lacualoriginalmenteestaría“ubicadaa unos7Km.aguasarribadeltérminodelcajóndelríoLicán,másomenosalacota441msnmdonde seemplazaráunabocatomaqueperaltarálasaguashastaaproximadamentelacota445msnm permitiendo de esta manera la captación de aguas del río Licán.”. Esto fue posteriormente modificado, de manera tal que finalmente la captación principal del proyecto “[E]n su nueva ubicación,quedaráaunos9Km.aguasarribadeltérminodelcajóndelríoLican,másomenosala cota 471,00 msnm. Esta peraltará las aguas hasta aproximadamente la cota 475,00 msnm, permitiendo de esta manera la captación de aguas del río Licán.” (Considerandos 3.4 RCA N°862/2004y3.3.5RCAN°0/2006,respectivamente).

21. Que,porsuparte,ambosactosadministrativos dancuentadelosrequisitostécnicosyambientalesnecesariosparallevaracabodichaobrade captación,deacuerdoaloestipuladoparalaobtencióndelPermisoAmbientalSectorialN°101del ReglamentodelSistemadeEvaluacióndeImpactoAmbiental. (Considerandos3.4RCAN°862/2004 y3.3.5RCAN°0/2006,respectivamente).Asimismo,laevaluacióndelproyectooriginalcontempla dentrodelascorrespondientesmedidasdemitigacióndelimpactosobreelhábitatparafloray faunaacuática,elestablecimientodeuncaudalecológicoquepermitahacersecargo,demanera

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efectivayadecuada,delefectoadversosignificativoquelaextraccióndeaguasdelproyectotendrá sobreelecosistemaexistente.

22. Que, cabe hacer presente que la evaluación ambiental del proyecto original (RCA N° 862/2004) contempló la implementación de dos captaciones adicionales a la principal, cuya ubicación, de acuerdo a Plano PL 260Ͳ03ͲFͲOCͲ150, presentadoenAdenda2delaDIA“ModificacionesalaCentralHidroeléctricaLicán”,fueplasmada endospuntosaledañosallechodelríoLicán(CaptaciónSecundariaAyCaptaciónSecundariaB),los cualesseencuentranespecíficamentegeorreferenciadosenelplanoindividualizado.

23. Que,amayorabundamiento,segúnconstaenel expedientesectorialDGA,códigoVCͲ1001Ͳ27,deaprobacióndelasobrashidráulicasdelaCentral HidroeléctricaLicán,elproyectocontemplaenefectolacaptaciónprincipal(bocatomaemplazada sobreelríoLicán)yasuvez,doscaptacionessecundarias,denominadascaptaciónSecundariaAy CaptaciónSecundariaB,cuyascoordenadasreferidasalDATUMPSAD56,son:

Obra UTMNorte UTMEste CaptaciónSecundariaA 5.503.500 726.650 CaptaciónSecundariaB 5.503.570 726.090

24. Que, al respecto, ninguna de las captaciones operativas de la central, denominadas en esta resolución como Segunda y Tercera captación, correspondenconlospuntossingularizadosenlosconsiderandos20y21,precedentes.Enefecto, enactividaddefiscalizaciónefectuadaelmesdemayode2015,seconstatólaimplementaciónde dosbocatomasdistintasalasindividualizadasprecedentemente1,emplazadassobredoschorrillos sinnombre,ubicadas,unadeellasaguasabajodelabocatomaprincipal(lacualdenominaremos para estos efectos “segunda captación”), y la otra, aledaña al estanque de sobrecarga (la cual denominaremosparaestosefectos“terceracaptación”),encoordenadasgeográficasquedifieren sustantivamentedeaquellasindicadasparalasCaptacionesAyByaseñaladas.Loanterior,puede evidenciarseclaramenteenlasiguientefigura:

Figura1:Ubicacióndecaptacionesevaluadasambientalmentevsubicacióndecaptacionesobservadasen inspecciónambiental(DFZͲ2015Ͳ185ͲXIVͲRCAͲIA)

25. Que, adicionalmente, al momento en que se llevóacabolaseñaladainspección,laempresanocontabaconloscorrespondientesderechosde aprovechamientodeaguasparaningunodeloscaucesdeloscualesseestabaextrayendoagua,

1SegundacaptaciónobservadaencoordenadasUTM(m),referidasalDatumWGS84,Huso18s:5.503.997N; 727.002E.;yterceracaptaciónobservadaencoordenadas5.502.074N;724.405E.

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pudiendoobservarseendichaoportunidadqueambascaptacionesseencontrabanextrayendoel totaldelcaudaldeloscorrespondienteschorrillos,sinevidenciarelpasodeningúncaudalecológico.

26. Que,sobreestamismamateria,deacuerdoal requerimientodeinformaciónefectuadomedianteactadefiscalizaciónde27demayode2015,y respondidoporeltitularconfecha03dejuniode2015,sepresentaronantecedentesrelativosalos permisos sectoriales otorgados por la DGA respecto de la captación principal (derecho de aprovechamientodeaguas,autorizacióndetrasladodelmismo,yautorizacióndeconstrucciónde obrashidráulicas)2.Porsuparte,respectodelasegundacaptación,eltitularacompañósolicitudde derechosdeaprovechamientodeaguaspresentadaantelaGobernaciónProvincialdelRancocon fecha01deagostode2012.Enrelaciónaestaúltima,habiendoconsultadoelexpedientesectorial DGA código NDͲ1408Ͳ96ª, a objeto de verificar el estado de tramitación de dicha solicitud, se evidencióqueéstafueposteriormentedenegadaporlaDGA,confecha09demayode2013,dada lafaltadedisponibilidaddelrecursoenlosesterossinnombresolicitados3.Porsuparte,respecto de la tercera captación evidenciada, no existían a la fecha antecedentes relativos a permisos sectorialesqueautorizaransufuncionamiento.

27. Que,confecha13deabrilde2018,mediante Resolución ExentaD.S.C. N°326/2018 SMA,estaDivisióndeSanciónyCumplimientorealizóun requerimientodeinformaciónaltitular,elcualfuerespondidomediantecartaindividualizadaen Considerando14delapresenteformulacióndecargos.Endichapresentación,EmpresaEléctrica LicánS.A.indicaquelasegundabocatomaconstruidanoestaríasiendoutilizada,porencontrarse pendienteelotorgamientodelcorrespondientederechodeaprovechamientodeaguasporparte de la DGA. Al respecto, y en virtud de los antecedentes acompañados, fue posible constatar adicionalmentelaexistenciadeunderechodeaprovechamientodeaguas4anombredelaempresa, ubicadoenlaladeranortedelríoLicán,respectodelcualEmpresaEléctricaLicánS.A.solicitóel traslado a un nuevo punto de captación, el cual corresponde Ͳ de acuerdo a las coordenadas indicadas–alaubicacióndelasegundabocatomayaconstruida(laderasurdelríoLicán).Cabe destacarquedichasolicituddetrasladofueaprobadaconfecha31deoctubrede2018,mediante ResoluciónDGAN°430.

28. Que, respecto de la tercera bocatoma construida, el titular indicó que dicha captación fue cimentada “como obra de seguridad para protegereltaludycanalByPass.AsugerenciadelaDGAenvisitainspectivaseinicióelprocesode laobtencióndelderecho,documentoqueseadjuntaenresuelvob.,noobstante,esolasmediciones efectuadasdel2016alafechadelderechootorgado,dancuentadeloinsignificantedelderecho solicitado(…).”Enrelaciónaestacaptación,EmpresaEléctricaLicánS.A.acompañaResoluciónDGA N°034,defecha04demayode2016,mediantelacualseconstituyeelderechodeaprovechamiento deaguassobreesterosinnombre,cuyopuntodecaptaciónseubicaencoordenadasU.T.M.(m) N:5.502.054yE:724.441,coincidiendoconellugardeconstruccióndelatercerabocatoma.

29. Que, en virtud de la solicitud de fiscalización efectuadamedianteMemorándumD.S.C.N°62388/2018,laOficinaRegionaldeLosRíosdeesta Superintendencia evacúa Memorándum N°64730/2018, de fecha 19 de noviembre de 2018, medianteelcualseacompañaActadeFiscalizaciónAmbientaldefecha13denoviembredelmismo año,mediantelacualseconsignólaexistenciadeambascaptaciones,segundaytercera,lasdosen condiciones operativas, la segunda implementada con dos compuertas, una de las cuales se encontrabaparcialmentecerrada,laotralevantada,conevidentesindiciosdeusorecientepara captaraguasdel chorrillosinnombre,porsupartelatercera, captandoaguasdel chorrillosin nombrealmomentodelainspección,ysinrespetarelpasodelcaudalecológico,pueselcursode dichoesteroseveinterrumpidoporlaconstruccióndelestanquedesobrecarga,elcualrecibetoda elaguadelchorrillo.

2ResoluciónDGAN°660,defecha20denoviembrede2003,ResoluciónDGAN°035,defecha16dediciembre de2005,yResoluciónDGAN°164,defecha05defebrerode2007. 3InformeTécnicoN°93,defecha30deabrilde2013,ExpedienteNDͲ1402Ͳ896. 4ResoluciónDGAN°25,defecha29deenerode2007,rectificadamedianteResoluciónDGAN°564,defecha 14demarzode2016.

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30. Que,respectodelaimplementacióndedichas captaciones,caberecordarqueconfecha10deenerode2018,elSEAdelaregióndeLosRíosse pronunciórespectodelaincorporaciónde3nuevasfuentesdeabastecimientodeaguasparala CentralHidroeléctricaLicán(2delascualescorrespondenalaSegundayTerceraCaptaciónya individualizadas),estableciendolanecesidaddequedichamodificacióndeproyectofueraingresada a evaluación ambiental de manera previa a su ejecución, toda vez que se generarían nuevos impactosnoconsideradosenlasevaluacionesambientalesanteriores.Específicamente,laRes.Ex. N°004/2018,indicólosiguiente:

“7.3.(…)CabeconsiderarqueelProyectoevaluadopor RCAN°862/2004yRCA0/2006,consideranelusodecaudalesexclusivamentedelríoLicánparala operacióndelacentralhidroeléctricadelmismonombre,paraelcualserealizólaevaluacióndesus componentesambientalesafectas,porelusodelrecursohídrico.Sinembargo,lasmodificaciones consultadas por el Titular implican el uso de nuevos afluentes al canal de conducción cuya caracterización ambiental, no se encuentra evaluadas ambientalmente. Por lo tanto, es posible concluir que el proyecto modifica de forma sustancial la duración, magnitud y extensión de los impactos previamente evaluados; al considerar nuevas áreas de captación de agua, lo cual en consecuenciamodificarálasáreasdeinfluenciapreviamenteevaluadasporlasRCAseñaladas.

Amayorabundamiento,esprecisoseñalarqueenlos3 nuevoscaucesconsideradosparalacaptacióndeagua;sedeberáevaluarelefectoquecausaráeluso de las aguas sobre la biota acuática y terrestre del área, calidad del agua, así como también determinarelcaudalambiental,necesarioparamantenerlosecosistemasdeaguadulceydelos estuarios, así como los medios de subsistencia y bienestar de las personas que dependen del ecosistema.”

“7.4. (…) El proyecto “Central Hidroeléctrica Licán”, consideradentrodesusmedidasdemitigacióndelaRCAN°862/2004,paraelimpactoalteración de hábitat para flora y fauna acuática por extracción de aguas, la mantención de un caudal ecológico, el cual debe ser determinado así mismo para los nuevos afluentes que utilizará el Proyecto;porlotantoenbasealoexpuestoseconcluyequeelProyectoenconsultavemodificada deformasustancialunadelasmedidasdemitigaciónindicadasenlaRCAN°862/2004.”

31.Que,envirtuddeloanterior,setienequeelhecho de incorporar dentro del proyecto ya evaluado ambientalmente, nuevas captaciones de agua provenientesdecaucesnoconsideradosdentrodeladichaevaluaciónambiental,constituyeuna infracción de relevancia al ordenamiento jurídico en materia ambiental, toda vez que el titular implementómodificacionesasuproyectosinhabersidoéstasingresadaspreviamentealSEIA,en circunstanciasqueasífuedeclaradoporelorganismocompetenteenlamateria.

32.Que, adicionalmente, de acuerdo a los antecedentestenidosalavistaporestaSuperintendencia,esposibleevidenciarquelascaptaciones incorporadasconposterioridadalaevaluaciónambientaldelproyecto,estuvieronoperandosinla correspondiente autorización sectorial hasta fecha reciente (la segunda captación obtuvo su derechodeaprovechamientodeaguasenoctubrede2018,ylaterceracaptaciónenmayode2016), situaciónqueimplicóquedichasextraccionesnocontemplaranuncaudalecológicolegalmente constituido,yporende,dichaobligaciónnofuerespetadaporeltitular.

33.Que,aesterespecto,cabehacerpresentequela determinación del caudal ecológico que realiza la DGA al otorgar los respectivos derechos de aprovechamiento, considera principalmente criterios hidrológicos, y es precisamente dicha limitaciónlaquehasidoabordadaporelSEAaldictarlaGuíaMetodológicaparadeterminarel caudalambientalparacentraleshidroeléctricasenelSEIA,lacual,ensupunto1.3.1desarrollala diferenciaentreelcaudalecológicoyelcaudalecológicoambiental,yporendequedapatenteel hechodequelameratramitaciónsectorialdeobtencióndelderechodeaprovechamiento,noes suficienteparasatisfacerlodispuestoporelSEAenelconsiderando7.4desuRes.Ex.N°004/2018, precedentementecitado.

34.Que, en consideración a todo lo expuesto, es posibleconcluirque,almenosdesdeelaño2015alafecha,EmpresaEléctricaLicánS.A.seha

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encontradoefectuandoextraccióndeaguasdesdecaucesnocomprendidosdentrodelaevaluación ambientaldeningunodelosproyectoscalificadosambientalmente,atravésdedosbocatomas identificadascomoSegundaCaptaciónyTerceraCaptación.Adicionalmente,yenmateriasectorial, puede afirmarse que los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas le fueron otorgados,paraambospuntosconposterioridadalafechaenquesellevóacabolainspección ambientalquedioorigenalpresenteprocedimientosancionatorio.

Noimplementacióndelasmedidasdecompensación establecidasenelConsiderando4.4.5.delaRCAN°862/2004

35. Que, de acuerdo al Considerando 4.4.5. de la RCAN°862/2004,seestableciócomomedidadecompensaciónͲaobjetodehacersecargodel impactosignificativo“PérdidaoAlteracióndehábitatparaFauna”derivadodelageneracióndel “efectobarrera”(movilidad)delasobraslinealesdelproyectoͲlaobligacióndeltitulardediseñar eimplementarobrasdeartetipopuentequepermitanelcrucedelcanaldeaducciónparaespecies demásde80kg,asícomoeldiseñoeimplementacióndemicrotúnelesquepermitanelcrucede faunamenor.

36. Que, mediante informe de fiscalización ambientalDFZͲ2013Ͳ662ͲXIVͲRCAͲIAsedejóconstanciadequelasobrasobservadasenterreno,que atraviesanelcanaldeaducciónypermitenlaevacuacióndeaguassuperficiales,nocumplíancon lascaracterísticasprevistasenlaRCAN°862/2004.Asímismo,delregistrofotográficoexistente,es posibleobservarquedichasobrasnocontabanconlacapavegetalcorrespondiente,pudiendo evidenciarsequesuutilizacióncomoobrasdedrenajenofavorecíalainstauracióndeunacubierta vegetalsobreellas.Asuvez,estosatraviesosnoseimplementaroncada500metrosalolargodel canaldeaducción,talcomoestablecelaRCA.Porsuparte,respectodelosmicrotúneles,alafecha, éstosnohabíansidoimplementados.

37. Que, posteriormente, mediante carta individualizadaenelConsiderando14delapresenteformulacióndecargos,EmpresaEléctricaLicán S.A. da respuesta al requerimiento de información efectuado por esta División de Sanción y Cumplimiento mediante el cual se le solicitó, entre otras cosas, informar respecto de la implementacióndelamedidadecompensaciónestablecidaenelConsiderando4.4.5delaRCAN° 864/2004.Así,ensupresentación,eltitularindicaquelamedidarelativaalospuentesseencuentra ejecutada,yacompaña“MemoriadeCálculoHidráulico–Crucesdequebradasmenores”yplanos, sinperjuiciodelocualnoseacompañaningúnmediodeverificacióndesuimplementaciónen terreno.Porsuparte,respectodelosmicrotúneles,seindicaqueenlaDIAdemodificacióndel proyectooriginalsepropuso,entreotrascosas,elcambiodetrazadodelcanaldeaducción.Como consecuenciadeello,enelpunto6.2.delAnexodeLíneadeBaseFaunaTerrestredelaDIA,se plantealaeliminacióndelostúnelesquesehabíanpropuestoenelEIAoriginal.Dadoloanterior,la medidarelativaalosmicrotúnelesnosehaejecutado.Sobreestepunto,cabehacerpresenteque, sibienlaeliminacióndeestamedidaespropuestaporeltitulareneldocumentoindicado,éstano seencuentraabordadadentrodelaevaluaciónambiental,noexistiendopronunciamientoalguno dentrodelaevaluaciónambientalqueserefieraaestamateria,nimuchomenosqueacojala propuestaindicada.

38. Que,deacuerdoalainformaciónrecabadaen actividad de fiscalización de fecha 13 de noviembre de 2018, pudo concluirse que los puentes existentes siguen sin cumplir con las características indicadas en la RCA N°862/2004, así como tampocoseencontrabandispuestosdeacuerdoalasdistanciasseñaladas.Conrespectoalosmicro túneles,éstosseguíansinimplementarse.

39. Que, respecto de la importancia de la implementación de esta medida, cabe hacer presente que el mismo titular relevó, durante la evaluaciónambientaldelproyectooriginal,lapresenciade,aproximadamente,70especiesde vertebradosterrestres,deloscuales,56eranaves,6mamíferos,5reptilesy3anfibiosenelárea deinfluenciadelproyecto(Tabla5.11.5.3EIA“ProyectoHidroeléctricoLicánRíoLicánXRegión (Segunda Presentación)”, y Tabla 3 DIA “Modificaciones a la Central Hidroeléctrica Licán”). Al respecto,enelEIAseidentificaronyvaloraronlosprincipalesimpactosdetectadosenelentorno delafaunaterrestre,cualeseran,pérdidadehábitat ypérdidademovilidadparadichasespecies.

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40. En virtud de lo anterior, se estableció la obligaciónparaeltitular,dediseñareimplementarpuentesytúnelesquepermitancruzarelcanal deaducciónaespeciesdemásde80kilos(pumas,zorros),asícomoimplementar microtúneles quepermitanelcruceafaunamenor(culebras,lagartosymicromamíferos).Enestesentido,y dado que las medidas de compensación indicadas tienen como objeto hacerse cargo de los impactosnegativosderivadosdelefectobarrerageneradoporlasdistintasobrasdelacentral,es posibleconcluirquelanoejecucióndelasmismasconstituyeunincumplimientogravealosfines conqueéstasfueronestablecidas,cuales,eliminaro,enestecaso,minimizar,efectosadversos delproyectooactividad.Adicionalmente,respectodelimpactoseñalado,laRCAnocontempló ningunaotramedida,motivoporelcuallarelevanciadelapresenteesaúnmayor.

41. Finalmente,yenrelaciónalcumplimientodela medidaporpartedeltitular,sehacenecesarioestablecerque,respectodelaimplementaciónde losmicrotúneles,estamedidasehavistoincumplidadesdeeliniciodelaejecucióndelproyecto,en uncienporciento.Porsuparte,respectodelospuentes,sibienéstosseencuentranconstruidos, su implementación ha sido incompleta, toda vez que éstos no revisten la totalidad de las característicasrequeridasenlaRCAN°862/2004,motivoporelcual,malpuedencumplirelfinpara elcualfueronestablecidos.

Implementación incompleta de la medida de mitigaciónestablecidaenelConsiderando4.7.2.delaRCAN°862/2004

42. Que, de acuerdo a lo establecido en el Considerando4.7.4delaRCAN°862/2004,en“lasáreasdondesehayaretiradolacubiertavegetal yaseaparalaetapadeconstrucciónyoperaciónsedeberágenerarparchesdevegetaciónnatural, (…).”.Loanterior,aobjetodeminimizarelimpactoproducidoporlapresenciadelasobrasdela centralhidroeléctrica.

43. Que, conforme se consignó en el Punto 8 del Actadefiscalizacióndefecha27demayode2015,fueposibleobservarlapresenciadeuntalud desnudo (sin cobertura vegetal), al costado del canal de aducción, no existiendo obras de revegetaciónendichosector.

44. Que, mediante Res. Ex. D.S.C. N°326/2018, individualizadaenelConsiderando13delapresenteformulacióndecargos,serequierealtitular informar fundadamente respecto al estado de implementación de la medida de mitigación contenidaenelConsiderando4.7.4yaseñalado,respectoalestadodelavegetaciónenlaszonas afectadasporlasobrasdelacentral.

45. Que, frente a dicho requerimiento, Empresa EléctricaLicánS.A.,enpresentacióndefecha26deabrilde2015,remitióaestaSuperintendencia eldocumentodenominado“Informede8vacampañadeplandeseguimientoambiental,dejunio de2013”,elcual,respectodelcomponentePaisaje,concluyequealafechadelaemisióndedicho informe, había podido observarse “una gran recuperación de la vegetación la que había sido alteradaporlaconstruccióndelasdiferentesdependenciasdelproyecto”,concluyéndoseque“si bienlaCentralHidroeléctricaLicánhacausadomodificacionesenelpaisajedebidoalasdiferentes construcciones,eláreaintervenidaseencuentraenprocesodereͲestructuración,yaquecomose mencionólavegetaciónseestárecuperandodeformafavorableyconstante.Ademásseobservan nuevas composiciones vegetacionales, las que se están incorporando como parte del paisaje.” Adicionalmente,ycomomediodeverificación,seacompañanfotografías(quenoseencuentran fechadasnigeorreferenciadas)asícomounafacturadecompradeespeciesvegetacionales,en específico145unidadesdeCoigüey145unidadesdeRaulí5.

46. Que,enestesentido,cabehacerpresentequeel “Informe de 8va campaña de plan de seguimiento ambiental”, presentado por el titular, fue elaboradodosañosantesdelarealizacióndelaactividaddeinspecciónyaindicada,motivoporel

5 Factura N° 01089, de fecha 30 de junio de 2015, emitida por Producción en Viveros, Cultivo Forestal y Apícola Neri Carrasco E.I.R.L.

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cualnoesposibledeserconsideradocomomediodeverificacióndelcumplimientodelainfracción consignada en el IFA DFZͲ2015Ͳ185ͲXIVͲRCAͲIA. Por su parte, las fotografías presentadas, al no encontrarsefechadasnigeorreferenciadas,tampococonstituyenunelementoútilparaefectosde verificarelcumplimientodedichainfracción.Porúltimo,respectodelafacturadecompra,sedeja constanciaquelainfracciónrelevadaenseñaladoIFAdelaño2015dicerelaciónconlarevegetación deunodelostaludesquefueronintervenidosenlascercaníasdelcanaldeaducción,motivoporel cuallacompradeespeciesarbóreasnoseentiendeadecuadaparallevaracabodichamedidade compensación.

47. Que, mediante Memorándum D.S.C. N°512/2018defecha03dediciembrede2018,seprocedióadesignaraCatalinaOsnovikoffCharlin comoFiscalInstructoratitulardelpresenteprocedimientoadministrativosancionatorio,yaSigrid ScheelVerbakelcomoFiscalInstructorasuplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Empresa EléctricaLicánS.A.,rolúnicotributarioN°76.375.780Ͳ3,representadaporAlfredoFernández Goycoolea,titulardelosproyectos“ProyectoHidroeléctricoLicánRíoLicánXRegión(Segunda Presentación)” y “Modificaciones a la Central Hidroeléctrica Licán”, por los hechos que a continuaciónseindican:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyenunainfracciónconformealartículo35a)delaLOͲSMA,encuantoincumplimientosde lascondiciones,normasymedidasestablecidasenlaResolucióndeCalificaciónAmbiental:

N° Hechosqueseestiman constitutivosdeinfracción Condiciones,normasymedidasinfringidas 1 No ejecutar satisfactoriamente las medidas de mitigación y compensación consideradas en la evaluación ambiental, loquesemanifiestaen: a) No implementar las medidas para mitigar el efecto barrera del canal de aducción, particularmente puentesconcubiertavegetal y microtúneles., según lo constatadoenactividadesde fiscalización de 27 de mayo de 2015 y 13 de noviembre de2018. b)Nollevaracabolamedida derevegetaciónenunazona afectadaporlasobrasdela central,segúnloconstatado enlafiscalizacióndefecha27 demayode2015. Considerando4.4.5.delaRCAN°862/2004 “4.4.5.MedidasdeCompensación. Acciones para compensar efectos negativos del "efecto barrera" (movilidad) creado por las obras lineales del Proyecto. a) Diseñar e implementar obras de arte (tipo puente) que permitancruzarelCanaldeAducción,especiesdemásde80 kilos(pumas,zorros).Estosingeniosdeberánserdeconcreto ydeunanchomínimodedosmetros.Yconunacapavegetal que permita la colonización de la obra por parte de la vegetaciónnativa.Estasobrasdeberánrealizarsecada500 m,alolargodetodoelCanaldeAducción. b)Diseñareimplementarmicrotúnelesquepermitancruzar elCanaldeAducción,aespeciesdemásde80kilos(pumas, zorros) y fauna menor (e.g., culebras, lagartos y micromamíferos).Estostúnelesdeberánserdeconcretoyde un diámetro mínimo de 70 cm. Estas obras deberán implementarsecada500m,alolargodetodoelCanalde Aducción y en forma alternada con las obras de arte tipo puente,sugeridasenelpuntoanterior.”

Considerando4.7.4.delaRCAN°862/2004 “(…) Asimismo, las áreas donde se haya retirado la cubierta vegetalyaseaparalaetapadeconstrucciónyoperaciónse deberágenerarparchesdevegetaciónnatural,(…).”

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  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyeninfraccionesconformealartículo35b)delaLOͲSMA,encuantoalaejecuciónde proyectosydesarrollodeactividadesparalosquelaleyexigeResolucióndeCalificaciónAmbiental sincontarconella:

N° Hechosqueseestiman constitutivosdeinfracción Condiciones,normasymedidasinfringidas 2 Implementación de dos captaciones ubicadas en coordenadas UTM (m), referidas al datum WGS 84 Huso 18s: 5.503.997 N, 727.002 E.; y 5.502.074 N, 724.405E,implicandoeluso denuevosafluentesalcanal de aducción cuya caracterizaciónambientalno se encuentra evaluada ambientalmente, pudiendo, en consecuencia, concluirse queelproyectomodificade formasustancialladuración, magnitudyextensióndelos impactos previamente evaluados, al considerar nuevasáreasdecaptaciónde agua, lo cual modificará las áreas de influencia previamente evaluadas por lasRCAseñaladas.

Considerando3.4.delaRCAN°862/2004 “3.4. Está constituida de las siguientes partes, obras o acciones: 3.4.1.Captación:Estaráubicadaaunos7Km.aguasarriba deltérminodelcajóndelríoLicán,másomenosalacota441 m.snmdondeseemplazaráunabocatomaqueperaltarálas aguas hasta aproximadamente la cota 445 m.snm permitiendo de esta manera la captación de aguas del río Licán. La barrera de derivación será de hormigón con bocatomaparaunacaptaciónde6m3/seg.”

Considerando3.3.5.delaRCAN°0/2006 “Descripcióndelasobrascivilesdelproyectoquesemodifican (…) 3.3.5.1.Captación “Laobradecaptacióndelasaguasessimilaralaquesehabía proyectadoparaelproyectooriginal.Ensunuevaubicación, quedaráaunos9Km.aguasarribadeltérminodelcajóndel ríoLican,másomenosalacota471,00msnm.Estaperaltará las aguas hasta aproximadamente la cota 475,00 msnm, permitiendo de esta manera la captación de aguas del río Licán.Labarreradederivaciónseráigualaladelproyecto original.”

Considerando6.2.delaRCAN°862/2004 “6.2.Enelpermisoparalaconstruccióndelasobrasaquese refiere el artículo 294 del D.F.L. N° 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, considerado como permisoambientalenelartículo101delReglamentodelSEIA”

Considerando4.2.delaRCAN°0/2006 “Artículo101.ͲEnelpermisoparalaconstruccióndelasobras aqueserefiereelartículo294del(…),CódigodeAguas(…). (…) Elestanquedesobrecargaseubicaaproximadamenteenel km3,5delcanaldeaducciónytieneporfinalidadacumular aguaparapoderentregarlaenhoraspunta.Elvolumenútil del embalse es de 100.000 m3, volumen definido por InversionesCandelariaS.A.(..). (…)

Artículo8delaLeyN°19.300deBasesGeneralesdelMedio Ambiente “Losproyectosoactividadesseñaladosenelartículo10sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impactoambiental,deacuerdoaloestablecidoenlapresente ley.”

Artículo 2 letra g.3) y g.4) del D.S. N° 40/2012 Aprueba Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

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“Artículo2.ͲDefiniciones. ParalosefectosdeesteReglamentoseentenderápor: (…) g)Modificacióndeproyectooactividad:Realizacióndeobras, accionesomedidastendientesaintervenirocomplementar unproyectooactividad,demodotalqueéstesufracambios deconsideración.Seentenderáqueunproyectooactividad sufrecambiosdeconsideracióncuando: (…) g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactosambientalesdelproyectooactividad; g.4.Lasmedidasdemitigación,reparaciónycompensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadassustantivamente.”

II. CLASIFICAR,sobrelabasedelosantecedentes queconstanalmomentodelaemisióndelpresenteacto,lasinfraccionesalartículo35a)delaLOͲ SMA,delasiguienteforma:

1. La infracción al artículo 35 letra a) N° 1, se clasificacomogravedeacuerdoaloestablecidoenlaletrae)delnumeral2delartículo36delaLOͲ SMA, según las cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravementelasmedidasparaeliminarominimizarlosefectosadversosdeunproyectooactividad, deacuerdoaloprevistoenlarespectivaResolucióndeCalificaciónAmbiental.

1.1 Cabeseñalarque,respectodelasinfracciones graves,laletrab)delartículo39delaLOͲSMAdisponequeéstaspodránserobjetoderevocación delaresolucióndecalificaciónambiental,clausura,omultadehastacincomilunidadestributarias anuales. 2. Porsuparte,lainfracciónalartículo35letrab) N°2,seclasificacomogravedeacuerdoaloestablecidoenlaletrad)delnumeral2delartículo36 de la LOͲSMA, según las cual son infracciones graves, aquellas que involucren la ejecución de proyectosoactividadesdelartículo10delaLeyN°19.300almargendelSistemadeEvaluaciónde ImpactoAmbiental,sinoestáncomprendidosenlossupuestosdelaletraf)delnúmeroanterior;de acuerdoaloestablecidoenlosconsiderandos20a34delapresenteformulacióndecargos.

2.1. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOͲSMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestaciónporescritoomultadehastamilunidadestributariasanuales.

3. Sinperjuiciodeloanterior,laclasificacióndelas infraccionesantesmencionadas,podráserconfirmadaomodificadaenlapropuestadedictamen queestableceelartículo53delaLOͲSMA,enelcual,sobrelabasedelosantecedentesqueconsten enelpresenteexpediente,el(la)FiscalInstructor(a)propondrálaabsoluciónosanciónqueasu juiciocorrespondaaplicar.Loanterior,dentrodelosrangosestablecidoenelartículo39delaLOͲ SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOͲSMA, para la determinacióndelassancionesespecíficasqueseestimeaplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS al expedientesancionatorio,lasActasdeInspecciónAmbientaleInformesdeFiscalizaciónAmbiental señaladosenlapresenteResolución,asícomolosactosadministrativosdelaSuperintendenciadel MedioAmbiente.Sehacepresentequeelaccesoporpartedelosinteresadosalexpedientefísico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atencióndepúblico,yqueadicionalmente,estosseencuentrandisponibles,sóloparaefectosde

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transparenciaactiva,enelvínculoSNIFAdelapáginawebhttp://www.sma.gob.cl/,conexcepción deaquellosqueporsutamañoocaracterísticasnopuedanserincorporadosalsistemadigital,los queestarándisponiblesenelexpedientefísico.

IV. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOSYREGLASRESPECTODELASNOTIFICACIONES.Deconformidadconlodispuestoenelinciso primerodelosartículos42y49delaLOͲSMA,elinfractortendráunplazode10díashábilespara presentarunprogramadecumplimientoyde15díashábilesparaformularsusdescargos,ambos plazoscontadosdesdelanotificacióndelpresenteactoadministrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimientoadministrativosancionadorseharánporcartacertificadaeneldomicilioregistrado porelreguladoenlaSuperintendenciadelMedioAmbiente,deconformidadalodispuestoenlos artículos49y62delaLOͲSMA,yenelincisoprimerodelartículo46delaLeyN°19.880queEstablece BasesdelosProcedimientosAdministrativosquerigenlosActosdelosÓrganosdelaAdministración delEstado.Sinperjuiciodeloanterior,estaSuperintendenciapodránotificar,cuandoloestime pertinente,enlasformasseñaladasenlosincisosterceroycuartodelaludidoartículo46dela antedichaLeyN°19.880.

V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIAALCUMPLIMIENTO.Deconformidadalodispuestoenlaletrau)delartículo3°dela LOͲSMAyenelartículo3°delDecretoSupremoN°30,de20deagostode2012,delMinisteriodel MedioAmbiente,queApruebaReglamentosobreProgramasdeCumplimiento,Autodenunciay PlanesdeReparación,hacemospresentealtitularqueestaSuperintendenciapuedeproporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a lya

Asimismo,comounamaneradeasistiralregulado,la DivisióndeSanciónyCumplimientodefiniólaestructurametodológicaquedebieracontenerun ProgramadeCumplimiento,especialmente,conrelaciónalplandeaccionesymetasysurespectivo plandeseguimiento,paralocualsedesarrollóunaguíametodológicaqueseencuentradisponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.ci/index.php/documentos/documentosͲdeͲ interes/documentos/guiasͲsma.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse,hastalaresolucióndeaprobaciónorechazodelmismo.

VII. TÉNGASEPRESENTEque,ysiempre que seaprocedente,enrazóndeloestablecidoenelartículo50inciso2°delaLOͲSMA,lasdiligencias depruebaqueSociedaddeDesarrolloUrbanoValdiviaLtda.estimenecesarias,debensersolicitadas enlaetapadedescargos.Estasdiligenciasdebenserpertinentesyconducentes,aspectosqueserán ponderadosporestafiscalinstructora.Lasdiligenciassolicitadasfueradelaetapadedescargos, seránrechazadas,admitiéndosesólopruebadocumentalpresentada,envirtuddelartículo10y17 delaLeyN°19.880,sinperjuiciodelasfacultadesdeoficioenlainstruccióndelprocedimientopor partedelaSMA.

VIII. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentesadjuntosqueseanremitidosaestaSuperintendenciaenelcontextodelpresente procedimientosancionatoriocuentenconunrespaldodigitalenCD. IX. TÉNGASEPRESENTEque,enelcasoque sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases MetodológicasparalaDeterminacióndeSancionesAmbientales",versión2017,disponibleenla páginadelaSuperintendenciadelMedioAmbientewww.sma.gob.cl,laquedesarrollaloscriterios aplicablesdelartículo40 delaLOͲSMA.Enesta ponderaciónseconsideraránlosantecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporadosdurantelaetapadeinstrucción.

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X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o porotrodelosmediosqueestableceelartículo46delaleyN°19.880,AlfredoFernándezGoycoolea, representantelegaldeEmpresaEléctricaLicánS.A.,domiciliadoparaestosefectosen ,RegiónMetropolitana.

CatalinaOsnovikoffCharlin FiscalInstructoraDivisióndeSanciónyCumplimiento SuperintendenciadelMedioAmbiente

C.C: Ͳ Sr.EduardoRodríguezSepúlveda.JefedeOficinaRegionaldeSMAdeRegióndeLosRíos.

Firmado digitalmente por Catalina Victoria Osnovikoff Charlin Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=DECIMOCUARTA - REGIONES DE LOS RIOS, l=valdivia, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=fiscal instructora, cn=Catalina Victoria Osnovikoff Charlin, email=catalina.osnovikoff@sma.gob.cl Fecha: 2019.03.26 17:19:57 -03'00'