Sanción SMA

NOVATEC S.A.

Rol F-003-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-02-06 · Región de la Araucanía · Pesca y Acuicultura · Terminado - Sanción · Multa $ 164,50 UTA

De Gobierno E 3 deChile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A NOVATECS.A.

RES. EX. N° 1/ ROL F-003-2018

Santiago, 0 $ FEB 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); la Ley N” 19,880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 90, de 30 de mayo del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); el Decreto Supremo N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Resolución Exenta N? 93, de 14 de febrero de 2014, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 771, de 23 de diciembre de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 1221, de 28 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 559, de 9 de junio de 2017; y la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 2”, 3" y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”), tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de los Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que, el D.S. N” 90/2000 establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

  3. Que, la Resolución Exenta N° 124, de 22 de agosto de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, calificó ambientalmente favorable el proyecto “Piscicultura Río Codihue, Centro Tres Horquetas, Cunco” del titular don John Aleck Keinsteuber Wilson, en adelante e indistintamente, “Piscicultura Río Codihue”. El proyecto se ubica en el predio Lote B1, en el sector del Lago Colico, específicamente

QYISMA

en la intersección del camino público de Cunco a Colico con el camino vecinal al sector denominado Tres Horquetas, comuna de Cunco, Región de La Araucanía, y consiste en la instalación y operación de una piscicultura para la producción de 240 toneladas anuales de salmonídeos (3.000.000 de ejemplares con un peso máximo de 80 gramos), en dos ciclos anuales.

  1. Que, mediante Res. Ex. N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, “SISS”) se estableció un Programa de Monitoreo Permanente de la calidad del efluente correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de la Piscicultura Río Codihue, del titular Aleck Kleinsteuber Wilson, RUT N? 8,420.055-7, estableciendo los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes, conforme a la tabla N° 3 del artículo 1, numeral 4.2. del D.S. N? 90/2000.

  2. — Que, la Resolución Exenta N° 99, de 25 de agosto de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, calificó ambientalmente el proyecto “Modificación Manejo de Lodos y Mortalidad”. El proyecto consistió en la incorporación de un sistema de ensilaje de mortalidad y de compostaje de lodos, al proyecto aprobado por la citada RCA N° 124/2007.

  3. Que, posteriormente, la Resolución Exenta N° 166, de 7 de agosto de 2013, de la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía, calificó ambientalmente la declaración de impacto ambiental del proyecto “Aumento de Producción Centro de Cultivo de Salmónidos N? 90134”, lo cual correspondió a la modificación del proyecto aprobado ambientalmente mediante RCA N” 124/2007 y del proyecto "Modificación Manejo de Lodos y Mortalidad", aprobado ambientalmente mediante la referida RCA N° 99/2010. En el mismo acto, se hizo presente que el proyecto contó con un proceso por daño ambiental en el año 2009, por una denuncia presentada por la Agrupación Vecinal del Lago Colico, el cual concluyó con el rechazo de la denuncia, plasmado en la Resolución Exenta N” 75/2009 de la COREMA de La Región de La Araucanía, y oportunidad en que el titular autocondicionó la operación del centro con las siguientes medidas: 1) Disminuir la carga de biomasa a 60 toneladas máximo de producción durante los meses de enero a marzo de cada año; 2) Aumentar el caudal ecológico durante los meses de enero a marzo de cada año, de un caudal de 275 l/s a 375 l/s; y 3) Construcción de dos sedimentadores adicionales a los filtros rotatorios.

  4. Que, se hace presente que todos los instrumentos de gestión ambiental referidos corresponden a la misma unidad fiscalizable, sin perjuicio de encontrarse éstas asociadas a distintos titulares.

  5. Que, en el marco de la fiscalización de la norma de emisión contenida en el D.S. N° 90/2000, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante e indistintamente, “DSC”), ambas de esta Superintendencia, los informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos, los cuales se señalan en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican

TABLA N° 1 PERIODOS EVALUADOS Periodo Informado

N? de Expediente

DFZ-2013-4901-1X-NE-El | 01-2013 DFZ-2013-3789-IX-NE-El | 02-2013

o

YI SMA

DFZ-2013-4022-1X-NE-El | 03-2013 DFZ-2013-4145-IX-NE-El | 004-2013 DFZ-2013-4265-IX-NE-El | 05-2013 DFZ-2013-4432-1X-NE-El | 06-2013 DFZ-2013-3508-IX-NE-El | 07-2013 DFZ-2013-3566-1X-NE-El | 08-2013 DFZ-2013-6450-1X-NE-El | 009-2013 DFZ-2014-883-IX-NE-El 10-2013 DFZ-2014-1461-1X-NE-El | 11-2013 DFZ-2014-2035-1X-NE-El | 12-2013 DFZ-2014-2583-1X-NE-El | 01-2014 DFZ-2014-3413-1X-NE-El | 02-2014 DFZ-2014-5954-1X-NE-El | 03-2014 DFZ-2014-4456-IX-NE-El | 004-2014 DFZ-2014-5026-IX-NE-El | 005-2014 DFZ-2014-5596-IX-NE-El | 06-2014 DFZ-2015-1050-IX-NE-El | 07-2014 DFZ-2015-1521-1X-NE-El | 08-2014 DFZ-2015-1880-1X-NE-El | 09-2014 DFZ-2015-2650-1X-NE-El | 10-2014 DFZ-2015-3209-IX-NE-El | 111-2014 DFZ-2015-3858-IX-NE-El | 112-2014 DFZ-2015-4524-IX-NE-El | 01-2015 DFZ-2015-9366-1X-NE-El | 02-2015 DFZ-2015-6885-1X-NE-El | 03-2015 DFZ-2015-7403-IX-NE-El | 004-2015 DFZ-2015-5484-IX-NE-El | 05-2015 DFZ-2015-5719-1X-NE-El | 06-2015 DFZ-2015-5959-IX-NE-El | 007-2015 DFZ-2015-8274-IX-NE-El | 08-2015 DFZ-2016-359-IX-NE-El | 09-2015 DFZ-2016-1441-1X-NE-El | 10-2015 DFZ-2016-1686-IX-NE-El | 111-2015 DFZ-2016-2458-IX-NE-El | 12-2015 DFZ-2016-5003-1X-NE-El | 01-2016 DFZ-2016-5776-IX-NE-El | 02-2016 DFZ-2016-6119-IX-NE-El | 03-2016 DFZ-2016-6938-1X-NE-El | 04-2016 DFZ-2016-7199-1X-NE-El | 05-2016 DFZ-2016-8022-1X-NE-El | 06-2016 DFZ-2016-8573-1X-NE-El | 07-2016 DFZ-2017-1004-1X-NE-El | 08-2016 DFZ-2017-1548-1X-NE-El | 09-2016 DFZ-2017-1812-1X-NE-El | 10-2016 DFZ-2017-2434-IX-NE-El | 11-2016 DFZ-2017-2984-1X-NE-El | 12-2016

Gobierno de Chile

YISMA

  1. Que, del análisis de los datos de los informes de fiscalización de norma de emisión señalados en la Tabla N° 1, se identificaron los hallazgos que se sistematizan en las Tablas N° 2, 3 y 4 de la presente formulación de cargos, conforme se señala a

continuación:

(i) No informó los reportes de Autocontrol de su programa de monitoreo, según lo establecido en la Res. Ex. SISS N” 2009/2008, para el punto 1 de descarga, en los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2013; enero, abril, junio, julio y agosto de 2014; mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; según se indica en la Tabla N° 2 de la presente | formulación de cargos.

Superintendencia del Medio Ambiente

TABLA N° 2 INFORME DE AUTOCONTROL (punto 1 de descarga)

. Periodo N' de Expediente Informado Informa

DFZ2-2013-3508-1X-NE-El 07-2013 NO DFZ-2013-3566-1X-NE-El 08-2013 NO DFZ-2013-6450-1X-NE-El 09-2013 NO DFZ-2014-1461-1X-NE-El 11-2013 NO DFZ-2014-2035-1X-NE-El 12-2013 NO

DFZ2-2014-2583-1X-NE-El 01-2014 NO DFZ-2014-4456-1X-NE-El 04-2014 NO DFZ-2014-5596-1X-NE-El 06-2014 NO DFZ-2015-1050-1X-NE-El 07-2014 NO DFZ-2015-1521-1X-NE-El 08-2014 NO DFZ-2015-5484-1X-NE-El 05-2015 NO DFZ-2015-5719-1X-NE-El 06-2015 NO DFZ-2015-5959-1X-NE-El 07-2015 NO DFZ-2015-8274-1X-NE-El 08-2015 NO DFZ-2016-359-IX-NE-El 09-2015 NO DFZ-2016-1441-1X-NE-El 10-2015 NO DFZ-2016-1686-IX-NE-El 11-2015 NO DFZ-2016-2458-1X-NE-El 12-2015 NO DFZ-2016-5003-IX-NE-El 01-2016 NO DFZ-2016-5776-1X-NE-El 02-2016 NO DF2-2016-6119-1X-NE-El 03-2016 NO

DFZ-2016-6938-1X-NE-El 04-2016 NO DFZ-2016-7199-1X-NE-El 05-2016 NO

DFZ-2016-8022-1X-NE-El 06-2016 NO DFZ-2016-8573-1X-NE-El 07-2016 NO DFZ-2017-1004-1X-NE-El 08-2016 NO DFZ-2017-1548-1X-NE-El 09-2016 NO DFZ-2017-1812-1X-NE-El 10-2016 NO DFZ-2017-2434-IX-NE-El 11-2016 NO DFZ-2017-2984-1X-NE-El 12-2016 NO

Gobierno! EA iecnie

(ii)

(ii)

No informó con la frecuencia de monitoreo requerida según lo establecido en la Res. Ex. SISS N? 2009/2008, para los parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente Formulación de Cargos, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre 2013; y febrero, marzo, mayo, septiembre, octubre, noviembre de 2014; abril

NI SMA

de 2015, según se presenta en la tabla siguiente:

TABLA N°3 FRECUENCIA MENSUAL

Su

Gol

perintendencia

del Medio Ambiente

bierno de Chile

Período Informado

Parámetro

Frecuencia exigida

Frecuencia reportada

01-2013

8

4

02-2013

003-2013

04-2013

05-2013

06-2013

10-2013

02-2014

03-2014

05-2014

09-2014

oo [oo joo [oo [oo [oo [oo [oo [oo |oo

pelo lo fue jo fo o fo o

10-2014

CAUDAL (VOLUMEN DE DESCARGA) 30

11-2014

CAUDAL (VOLUMEN DE DESCARGA) 30

04-2015

ACEITES Y GRASAS

DBO5

FOSFORO

NITROGENO TOTAL

SAAM

SOLIDOS SEDIMENTABLES

SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES

ninia] aia" jo

Presentó superación del nivel máximo permitido para el parámetro Fósforo según lo establecido en el D.S. N” 90/2000, en el mes de marzo de 2013, tal como se presenta en la Tabla N° 4, y no se dan los supuestos considerados en el numeral 6.4.2 del DS

90/2000. TABLA N°4 SUPERACIÓN DE PARÁMETROS . Límite Valor | Período Muestra | Parámetros | exigido reportado Tipode | Remuestreos Informado Control mg/l mg/L 03-2013 1216013 |FÓSFORO 2,00 4,40 AU No

(1) El pH se mide en unidades de pH (2) AU: Control automático; CD: Control directo

(iv)

No reportó información asociada a los remuestreos comprometidos en el mes de marzo de 2013, tal como se presentó en la Tabla N? 5 de la presente formulación de

cargos.

O SMA,

TABLA N° 5 REMUESTREO

Tipo | a Valor Período Muestra | de | Parámetro unidad Límite exigido reportado ¡ Remuestreos Informado | mg/L l control mg/l | 032013 | 1216013 | AU | FÓSFORO | mgll | 200 440 | No

(v) No entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 6, letras d) y e) de la RCA N? 124/2007, en el mes de febrero 2013, los cuales se identifican a continuación:

“d) El titular se compromete a realizar los siguientes monitoreos en el estero Codihue, que son adicionales al que da cumplimiento al D.S. N° 90/2000”

Nch. 1.333 Bioindicadores Toxicidad Obs.

Vida acuática, contacto | Macroinvertebrados | Alga y daphnia*. El | 30 metros antes directo, riego y bebida | bentónicos. El | monitoreo se | de captación y animal. Se incluye | monitoreo se |deberá — realizar | 100 metros

triclorometano. El monitoreo | realizará una vez al | sincronizado con | aguas debajo de se realizará una vez año en el | año en el mes de | las aplicaciones de | la descarga. Se

mes de febrero de cada año y | febrero. productos usados | instalarán hitos deberá incluir los siguientes en el control de ¡de concreto. parámetros: pH, enfermedades y | Estos informes conductividad, sodio productos de | deberán ser porcentual, sólidos desinfección. remitidos a suspendidos, color, olor, CONAMA Región turbiedad, nitrógeno de La Araucanía,

amoniacal, nitritos, nitratos, fósforo, cloruros, coniforme [sic] fecales, tests de toxicidad.

*Según NCh 2083.0f1999 Bioensayo de toxicidad aguda mediante la determinación de la inhibición de la movilidad de Daphnia o Daphnia pulex (Crustácea, Cladocera) y la NCh 2706 Of 2002 Calidad de agua- Bioensayo de inhibición de crecimiento de algas dulce con Selenastrum capricormutum.

“e) El titular se compromete a realizar los monitoreos sincronizados con la existencia de máxima biomasa en la producción del proyecto.”

(vi) No entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 3.18 de la RCA N° 166/2013, en los meses de junio 2014, 2015, 2016 y 2017, los cuales se identifican a continuación:

Puntos Parámetros Punto de monitoreo | Frecuencia muestreo “]

Cuerpo receptor pH, nitrógeno, | 30 metros aguas | Anual, en época de”

amonio, fósforo, | arriba de la captación | máximo estiaje conductividad, y 150 metros aguas oxígeno disuelto, olor, | debajo de la descarga cloruros, color,

Gobierno de Chile

YI SMA

fecales, sólidos

coliformes turbiedad, sedimentables, sólidos flotantes visibles y espumas no naturales

Cuerpo receptor

Bioindicadores (fauna bentónica)

30 metros aguas arriba de la captación y 150 metros aguas debajo de la descarga

Anual, en época de máximo estiaje

Cuerpo receptor

Bioensayos de toxicidad según NCh 2.083/0f.99

(bioensayos mediante

30 metros aguas arriba de la captación y 150 metros aguas

debajo de la descarga

Anual, en época de máximo estiaje

microcrustaceos) y NCh 2,706 Of. 02 (bioensayos de inhibición de crecimiento de algas en agua dulce) “Respecto a los monitoreos, se entregará anualmente y en el mes de junio, un Informe Ambiental que dé cuenta de los monitoreos realizados y análisis de los resultados de bioindicadores y bioensayos de toxicidad en conjunto con los parámetros fisico químicos obtenidos del monitoreo del efluente (D.S. N° 90/2001) y del cuerpo receptor (según NCh 1.333/0f8). En caso de detectarse alteraciones en el cuerpo receptor, el informe debe entregar las medidas implementadas para recuperar la condición original de éste. Lo anterior es sin perjuicio de que el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión Evaluadora de Proyectos, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos”.

  1. Que mediante Memorándum N? 38, de fecha 6 de febrero de 2018, se procedió a designar a doña Maura Torres Cepeda como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a don Sebastián Arriagada Varela como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de NOVATEC S.A,, Rut N° 76,417.540-9, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

da saje de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hechos que se estiman Ny as Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de | infracción | 1 |El establecimiento | Resolución Exenta N° 124, de 22 de agosto de 2007, de la Comisión | industrial no | Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, informó los | Considerando 4. reportes de

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura Río Codihue, Centro Tres Horquetas, programa de | cunco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente monitoreo de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: establecido en la | 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

autocontrol de su

Resolución Exenta | (.-) o N° 2009, de 15 de D.S. N” 90/2001 Descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de

mayo de 2008, de aguas superficiales, cumpliendo con la Tabla 3 [...).” la La Resolución Exenta N° 166, de 7 de agosto de 2013, de la Comisión Superintendencia | Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía. Considerando

de Servicios | 4, Sanitarios, correspondiente al “La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa periodo ambiental: Normativa Forma de cumplimiento

correspondiente a

|| D.S.N° 90/00, Norma de | El efluente cumplirá con los meses de julio,

emisión para la|los parámetros de la |

agosto, regulación para | Tabla N° 3de dicha septiembre, contaminantes norma. Se contempla el noviembre y || asociados a las | respectivo monitoreo de

diciembre de || descargas de residuos | los parámetros de 2013; enero, abril líquidos a aguas marinas | interés de acuerdo a ; , abril,

o a y continentales | Resolución SISS a lo cual

junio, julio y . o superficiales. se adicionará el

agosto de 2014 | mINsEGPRES parámetro

mayo, junio, julio, triclotometano

agosto,

septiembre, Artículo 1? D.S, N° 90/2000

octubre,

noviembre y “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes de | AXistentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia (...)”

diciembre 2015; enero, febrero, — marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre,

octubre, Artículo 1* D.S, N° 90/2000

noviembre y diciembre de 2016. | “6.3.1 Frecuencia de monitoreo. ; El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que | _ + corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la

A

Gobierno de Chile

YI SMA

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”

Resolución Exenta N? 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM).

“5. Piscicultura Río Codihue, Centro Tres Horquetas, Cunco, deberá informar todos los resultados obtenidos de las muestras analizadas por laboratorios acreditados por el INN y que cumplan con los requisitos que dispone esta Resolución de monitoreo.

Los resultados del autocontrol deberán informarse mensualmente a esta Superintendencia, antes del vigésimo día del mes siguiente al periodo controlado, a través del sitio web de la Superintendencia - http://www.siss.cl. En caso que no existan descargas efectivas, la empresa deberá registrar mensualmente en el mismo sitio web, este antecedente de acuerdo al procedimiento descrito en el referido sitio.”

El establecimiento industrial reporta con frecuencia requerida según lo establecido en la

no la

Resolución Exenta N° 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Sanitarios, parámetros indicados en la Tabla N°3 de la presente resolución, en los

Servicios los

meses de enero, febrero, abril, mayo, junio y octubre 2013; y febrero,

marzo,

marzo, mayo, septiembre, octubre,

noviembre de

Resolución Exenta N° 124, de 22 de agosto de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía. Considerando 4.

“Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Piscicultura Río Codihue, Centro Tres Horquetas, Cunco” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

(.)

D.S. N° 90/2001 Descarga de residuos industriales líquidos a cuerpos de aguas superficiales, cumpliendo con la Tabla 3 (...).”

La Resolución Exenta N° 166, de 7 de agosto de 2013, de la Comisión Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía. Considerando 4.

“La ejecución del proyecto, cumple con la siguiente normativa ambiental:

Normativa

Forma de cumplimiento

D.S. N” 90/00, Norma de

emisión para la regulación para contaminantes

asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. MINSEGPRES

El efluente cumplirá con los parámetros de la Tabla N° 3de dicha norma. Se contempla el respectivo monitoreo de los parámetros de interés de acuerdo a Resolución SISS a lo cual se adicionará el

e

Gobierno de Chile

NY SMA

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

2014; y abril de 2015.

parámetro triclotometano

Artículo 1 D.S. N” 90/2000

“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente decreto, las fuentes existentes deberán caracterizar e informar todos sus residuos líquidos, mediante los procedimientos de medición y control establecidos en la presente norma y entregar toda otra información relativa al vertimiento de residuos líquidos que la autoridad competente determine conforme a la normativa vigente sobre la materia (...)”.

Artículo 1 D,S, N° 90/2000

“6.2 Consideraciones generales para el monitoreo. (..) Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. (...)”.

*6.3.1 Frecuencia de monitoreo.

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda a aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”.

Resolución Exenta N” 2009, de 15 de mayo de 2008, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (RPM).

“2.2. En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos en concentración para los contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación

Parómetro Unidad | Limne Tipo de Frecuencia O a Minimo ¡Caudal má Puntua duo PA Unos [30-85| Puntua 3 Terperalra Ursdad » Puntual a Acestes y Orusts mi 20 | Compuesta 4 080. mon | 35 | Compuesta 4 Fostoro mL 2 | Compuesta 4 Nitrogeno Tola! mol o Compuesta 4 (Murio + Nitrato + NTK) SAM mt 0 | Comes 3 [Sctaos Suspendulos Tomtes | rn e Cormguesia 4 Es ¡Solguy Sedirentan.co mar 5 Compuesta 4

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0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Hechos que se estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

El establecimiento emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 6 letras d) y e) de la RCA N? 124/2007, en el mes de febrero 2013.

Resolución Exenta N° 124, de 22 de agosto de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía,

“6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular ha establecido los siguientes compromisos ambientales voluntarios asociados al proyecto:

(..)

d) El titular se compromete a realizar los siguientes monitoreos en el estero Codihue, que son adicionales al que da cumplimiento al D.S. N° 90/2000”

Nch. 1.333 Bioindicadores Toxicidad Obs.

Vida acuática, | Macroinvertebrados | Alga y [30 metros contacto bentónicos. El | daphnia*. El | antes de directo, riego y | monitoreo se | monitoreo se | captación bebida animal. | realizará una vez al | deberá y 100 Se incluye | año en el mes de | realizar metros triclorometano. | febrero. sincronizado | aguas

| El monitoreo se con las | debajo de realizará una aplicaciones | la

vez año en el de productos | descarga. mes de febrero usados en el | Se

de cada año y control de | instalarán deberá incluir enfermedades | hitos de los siguientes y — productos | concreto. parámetros: de Estos

pH, desinfección. | informes conductividad, deberán sodio ser porcentual, remitidos sólidos a suspendidos, CONAMA color, olor, Región de turbiedad, La nitrógeno Araucanía, amoniacal, nitritos, nitratos, fósforo, cloruros, coniforme [sic] fecales, tests de toxicidad,

*Según NCh 2083.0f1999 Bioensayo de toxicidad aguda mediante la determinación de la inhibición de la movilidad de Daphnia o Daphnia pulex (Crustácea, Cladocera) y la NCh 2706 Of 2002 Calidad de agua-

«Bien

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Hechos que se estiman o Ny e Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de infracción Bioensayo de inhibición de crecimiento de algas dulce con Selenastrum capricormutum. “e El titular se compromete a realizar los monitoreos sincronizados con la existencia de máxima biomasa en la producción del proyecto.” 4 | El establecimiento | La Resolución Exenta N? 166, de 7 de agosto de 2013, de la Comisión

emisor no entregó los informes de seguimiento ambiental establecidos en el Considerando 3.18 de la RCA N° 166/2013, los meses de junio de 2014, junio de 2015, junio de 2016 y junio de 2017.

Evaluadora de Proyectos de la Región de La Araucanía,

“3.18 Monitoreos El Plan de Monitoreo a efectuar por la piscicultura consiste en:

Puntos Parámetros Punto de | Frecuencia monitoreo muestreo Cuerpo pH, nitrógeno, | 30 metros | Anual, en receptor amonio, fósforo, | aguas arriba | época de conductividad, de la | máximo

oxígeno disuelto, | captación — y | estiaje olor, cloruros, | 150 metros color, coliformes | aguas debajo fecales, turbiedad, | de la descarga sólidos sedimentables, sólidos — flotantes visibles y espumas

no naturales Cuerpo Bioindicadores 30 metros | Anual, en receptor (fauna bentónica) | aguas arriba | época de de la | máximo captación — y | estiaje 150 metros aguas debajo de la descarga Cuerpo Bioensayos de|30 metros! Anual, en receptor toxicidad según | aguas arriba | época de NCh 2.083/0f.99 | de la | máximo (bioensayos captación — y | estiaje mediante 150 metros

microcrustaceos) y | aguas debajo NCh 2.706 Of. 02 | de la descarga (bioensayos de inhibición de crecimiento de algas en agua dulce)

“Respecto a los monitoreos, se entregará anualmente y en el mes de junio, un Informe Ambiental que dé cuenta de los monitoreos realizados y análisis de los resultados de bioindicadores y bioensayos de toxicidad en conjunto con los parámetros físico químicos obtenidos del monitoreo

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Hechos que se

estiman a o A Condiciones, normas o medidas infringidas constitutivos de

infracción

del efluente (D.S. N° 90/2001) y del cuerpo receptor (según NCh 1.333/0f8). En caso de detectarse alteraciones en el cuerpo receptor, el informe debe entregar las medidas implementadas para recuperar la condición original de éste. Lo anterior es sin perjuicio de que el titular deberá informar inmediatamente a la Comisión Evaluadora de Proyectos, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos”.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos N° 1, 2, 3 y 4 como infracciones leves, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

MM. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando

¿fig Gobierno A 3 deChile

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lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N? 19.880.

NW. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Novatec S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO, De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: O ya

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un

programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo

plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de

cumplimiento, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.

vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE

SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos y los actos administrativos de la

Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se

encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página

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web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Novatec S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19,880, al representante legal de Novatec S.A., domiciliado en calle O'Higgins N° 703, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

E 0 Fiscal Instructora de la División de Sanción

a certificada: Representante Legal de Novatec S.A. Calle O'Higgins N” 703, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

Sr, Diego Maldonado, fiscalizador de la SMA de la Región de La Araucanía.

F-003-2018