Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol F-003-2017#resolucion_final_pdc
SMA · 2024-10-15 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-003-2017, SEGUIDO EN CONTRA DE CERMAQ CHILE S.A. TITULAR DE CES NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RNA N° 120109

RESOLUCIÓN EXENTA N° 1967

Santiago, 15 de octubre de 2024

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N” 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol F-003- 2017; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO E Con fecha 19 de enero de 2017, a través de

la Resolución Exenta N” 1/ Rol F-003-2017, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de CERMAQ Chile S.A. (en adelante, “la titular”), titular de la unidad fiscalizable “CES Norte Punta Dársena Seno Skyring RNA N” 120109” localizada al Norte de Punta Dársena, sector de Seno Skyring, comuna de Río Verde, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

2” En particular, se le imputaron cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal a), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Los incumplimientos imputados son los siguientes:

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d4J SMA

Tabla 1. Cargos formulados

Superintendencia

del Medio A

N? Cargo 1 La Plataforma del ensilaje y el Pontón del Centro se encuentran ubicados fuera del área de concesión acuícola otorgada, aproximadamente a unos 513 metros de su vértice A

y unos 84 metros de su límite A-B, respectivamente.

2 No existen registros que acrediten que las redes peceras, asociadas a los Códigos 11208-12 y 2-1232x18+3-35, han sido sometidas a limpieza y lavado In Situ o por servicios externos, que cumplan con la normativa vigente.

ae En virtud de lo anterior, con fecha 15 de febrero de 2017 la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue objeto de observaciones mediante Resolución Exenta N” 4 / Rol F-003-2017, las que fueron incorporadas en el PdC refundido presentado con fecha 10 de marzo de 2017. El referido PAC fue aprobado con correcciones de oficio con fecha 27 de marzo de 2017, por medio de la Resolución Exenta N° 5/Rol F-003-2017, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

4 Mediante la referida Resolución Exenta N° 5/Rol F-003-2017 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PDC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PAC

Cargo N* Descripción de la acción 1 2.2/1.1.A | Acreditar que actualmente el pontón y plataforma de ensilaje se

encuentran dentro del área de Concesión Acuícola otorgada (Acción de Seguimiento).

2.2/1.1.8 | Acreditar que el fondo marino donde estuvo la plataforma de ensilaje y pontón fuera de la Concesión Acuícola se encuentra limpio y sin residuos. 2.3/1.1.A | Aplicación de un instructivo y capacitación de verificación de coordenadas de estructuras tales como plataformas y pontón dentro de la Concesión

Acuícola otorgada a la Subgerencia de Estructuras y Operaciones, Jefe de Operación y Jefe de Fondeo, en razón de su responsabilidad de planificar y ejecutar la ubicación de las estructuras (instalaciones).

2 2.2/1.11.A | Implementación de medidas de control para la trazabilidad de redes, consistente en un software de trazabilidad.

2.3/1.11.A | Capacitación al personal técnico del centro de cultivo Punta Dársena Norte

en los siguientes aspectos asociados:

  • Implementación de registros de control de ingreso y egreso de redes en el centro de cultivo y la correcta identificación para control de inventario y de trazabilidad.

  • Mantención de registro de limpieza de redes in situ y su normativa aplicable.

  • Uso de software de trazabilidad de redes (sistema CermaqRedes).

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ll. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-3075-XII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 17 de noviembre de 2021. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala que: “El examen de información realizado consideró la revisión de los antecedentes aportados por el titular que acreditan la implementación de todas las acciones asociadas al Programa de Cumplimiento, verificando el cumplimiento de cada una de ellas”.

6 Mediante Memorándum D.S.C. N° 462, de 5 de septiembre de 2024 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N” 462/2024”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol F-003-2017, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

TIN CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

ye El artículo 2 letra c) del D.S. N”* 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

8” En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N? 5/Rol F-003- 2017, que aprobó el PaC; del IFA DFZ-2018-3075-XIl-PC, y del Memorándum D.S.C. N” 462/2024, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidos en el PDC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

9 En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN

SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO

Gobierno Y de Chile

YI SMA

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL F-003-2017, seguido en contra de CERMAQ Chile S.A., Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “CES Norte Punta Dársena Seno Skyring RNA N” 120109” localizada en Norte de Punta Dársena, sector de Seno Skyring, comuna de Río Verde, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Superintendencia del Medio A

Gobierno de

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

SUP)

BRS/RCF

Notificación por carta certificada: - Representante legal de CERMAQ Chile S.A.

C.C.:

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional de Magallanes, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol F-003-2017

Expediente Ceropapel N” 20.589/2024