Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol F-003-2017#formulacion_de_cargos
SMA · 2017-01-19 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

PE So

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES NORTE PUNTA DÁRSENA, SENO SKYRING, RÍO VERDE.

RES, EX. N° 1/ ROL F-003-2017

Santiago, 1 9 ENE 2017

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la Ley 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 731, de 8 de agosto de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, modificada mediante la Resolución Exenta N° 906, de 29 de septiembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1,600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme al artículo 2”, 3* y 35 de la LO- SMA, la Superintendencia (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización; y ejercer la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

  2. Que en virtud de lo dispuesto en la Res. Exenta N° 192/2015 de fecha 9 de diciembre de 2015, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Cermaq Chile S.A., RUT N° 79784980-4, es titular de la Resolución Exenta N? 74, de 15 de mayo de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, COREMA Región de Magallanes), que calificó ambientalmente favorable el proyecto a “CES, Seno Skyring, Norte de Punta Dársena, Pert N2 204121004” (en adelante, RCA N° 74/2007) y de la Resolución Exenta N° 167, de 29 de agosto de 2012, de la COREMA Región de Magallanes, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones. Norte Punta Darsena, Seno Skyring Río Verde, XII Región Pert N2 211121047” (en adelante RCA N° 167/2012).

  3. Que el Centro de Cultivo de Salmones, CES NORTE PUNTA DARSENA SENO SKYRING RNA N°120109, es una instalación de cultivo de especies salmonídeas. El primer proyecto aprobado ambientalmente en la instalación data del año 2007 y correspondió a “CES, Seno Skyring, Norte de Punta Darsena, Pert N? 204121004” (RCA N°074/2007), el cual consistió en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, especificamente engorda de salmonídeos, con una producción al quinto año de 2500 toneladas,

0 Gobierno Lag de Chile

distribuidas en 40 balsas jaulas de 20 x 20 x 16 metros y en un área de 10 hectáreas, instalándose para tal efecto una bodega flotante o pontón, el cual cuenta con habitabilidades y espacios de apoyo. Posteriormente, el año 2012 se aprobó ambientalmente un nuevo proyecto para la instalación denominado “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones. Norte Punta Darsena, Seno Skyring Río Verde, XII Región Pert N2 211121047” (RCA N°167/2012), destinado a aumentar la biomasa a 3750 toneladas, efectuar el manejo de las mortalidades mediante ensilaje, realizar cambios en el número y tamaño de las balsas jaulas, considerando un total de 16 balsas jaulas de 30 x 30 x 16 metros, y aumentar las densidades de cultivo a un valor comprendido entre 12 y 15 kg/m3.

  1. Informe DFZ-2014-18-XII-RCA-1A, Que, en virtud de los dispuesto en la Resolución Exenta SMA N°4/2014 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento ("DSC") para su tramitación, el Informe DFZ-2014-18-XII-RCA-IA. Este Informe da cuenta de los resultados de la actividad de fiscalización ambiental realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), junto a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), a los proyectos “CES, Seno Skyring, Norte de Punta Darsena, Pert N? 204121004” y “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones. Norte Punta Darsena, Seno Skyring Río Verde, XII Región Pert N2 211121047”, desarrollada durante el día 11 de febrero de 2014.

  2. Que, el informe de fiscalización ambiental previamente individualizado y sus respectivos anexos, constata lo siguiente respecto de Cermaq Chile S.A,, faena CES NORTE PUNTA DARSENA SENO SKYRING RNA N°120109:

  3. Localización del proyecto en el área de concesión. En la evaluación ambiental del “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones. Norte Punta Darsena, Seno Skyring Río Verde, XII Región Pert N2 211121047", Considerando 3.1. de la RCA N° 167/2012, se indica lo siguiente: “La concesión se ubica en la comuna de Río Verde, seno Skyring, al norte de Punta Darsena. Ubicación geográfica de acuerdo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: Seno Skyring, al norte de Punta Dársena, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XII? Región de Magallanes y de La Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA 1114, están dadas por:

Coordenadas Geográficas

Punto de Referencia Norte Weste

A 5233'58.25" 7220'51.20" B 5233'59,75" 7220'40.72" [a 52%34'15,55" 7220'46.94” D 5234'14.05" 72%20'57.42"

Según el Plano de concesión de acuicultura, Anexo IV, DIA “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones. Norte Punta Darsena, Seno Skyring Río Verde, XII Región Pert N2 211121047”. Las coordenadas geográficas y UTM de la concesión son:

CUADRO DE COORDENADAS GEOGRAFICAS Y UTM DE LA CONCESIÓN DE ACUICULTURA MEDIDAS CON NAVEGADOR GPS, REFERIDAS AL DATUM WGS-84, MERIDIANO CENTRAL 75”, ZONA 18 COORDENADAS UTM (metros) COORDENADAS GEOGRÁFICAS DISTANCIA VERE EE] NORTE [tAmTUD(S) | LoNGmUD | AO (m)

(w) 67853288 | 41702002 | 5238 | 722 18372 | 5206

Gobierno Sen, de Chile

NI SMA

678699.31 4170139.08 5235 1221 21.71 43.01”

C 678421.88 4169722.99 5235 7221 C-D 200 35.49" 56.93"

D 678255.47 4169834.24 52" 35 1222 D-A 500 32.09 05.98”

Que, durante la inspección ambiental realizada el día 11 de febrero de 2014 se efectuó la georreferenciación, a través de equipo GPS marca Garmin, modelo GPSmap 60CSx de propiedad de SERNAPESCA, de una serie de puntos correspondientes a estructuras que forman parte del centro de cultivo, entre las cuales se consideró los 4 vértices del módulo de cultivo existente, un punto situado al interior de la plataforma de ensilaje y un punto situado al interior del pontón. De la medición se advierte que la plataforma de ensilaje y el pontón del centro se encuentran ubicados fuera del área de concesión acuícola otorgada, aproximadamente a unos 513 metros de su vértice A y unos 84 metros de su límite A-B, respectivamente, según da cuenta la tabla N° 1 e Figura N° 1.

Tabla N°1

Observación

4.170.250 | 678.533 | Vértice área de concesión acuícola 4.170.139 | 678.699 | Vértice área de concesión acuícola 4,169.723 | 678.422 | Vértice área de concesión acuícola

4,169,834 | 678.255 | Vértice área de concesión acuícola 4.170.143 | 678.681 | Vértice Módulo de cultivo 4.170.002 | 678.578 | Vértice Módulo de cultivo 4,170.04 | 678.521 | Vértice Módulo de cultivo 4.170.176 | 678.618 | Vértice Módulo de cultivo

asjuoinierjojoj|w|>

Plataforma de ensilaje (centro) - Fuera del área de concesión

Pontón (centro) - Fuera del área de concesión

Fuente: Informe DFZ-2014-18-XIl-RCA-IA, Elaboración Propia.

un

4.170.703 | 678.775

6 14.170.232 | 678.712

Gobierno ve, de Chile

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemno de Chile

mayo 19 2014

Figura 1.

Fecha : 19-05-2014 (Fecha de elaboración)

Descripción Medio de Prueba: Ubicación de las estructuras del centro respecto al área de concesión acuícola definida en la RCA N°167/2012 y Plano de concesión de acuicultura, Anexo IV, DIA “Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones. Norte Punta Darsena, Seno Skyring Río Verde, XIl Región Pert N2 211121047”.

  1. Manejo de redes. El Considerando 3.2.1.1 de la RCA N°167/2012 establece que: “En el centro de cultivo se manejarán tres tipos de redes [cultivo o peceras, loberas y pajareras]. [...] Para el lavado serán transportadas a talleres de redes autorizados fuera o dentro de la región”.

En el mismo sentido, el Considerando 4.1.2.3 de la RCA N°167/2012, en relación con la Normativa Ambiental aplicable refiere al D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental de la Acuicultura, y señala que: “Sólo se podrán realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes”. Por su parte el Artículo 9 del referido Reglamento establece las condiciones generales y específicas requeridas para las operaciones de limpieza y lavado de las artes de cultivo.

Qué mediante Carta N° 59 de fecha 19 de marzo de 2013, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (en adelante SEA o el Servicio), se pronuncia respecto de consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental relativa al proyecto autorizado mediante RCA N? 167/2012. Se indica en la carta que se consulta por tres tipos de redes, respecto de las cuales el lavado será realizado in situ, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, y que solo se enviarán redes a reparación y desinfección a servicios externos que cumplan con la normativa vigente. El Servicio indica que las modificaciones propuestas no constituyen cambios de consideración al proyecto ya ejecutado y no requieren en consecuencia el ingreso al SEIA.

Que, durante la inspección ambiental realizada al centro el día 11 de febrero de 2014, se solicitó al

titular que remitiera guías de despacho de lavado de redes de los últimos 6 meses, registro de lavado in situ del mismo periodo, y registro de redes loberas, pajareras y peceras instaladas al momento

A Gobiemo EA de Chile

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

de la inspección. Como resultado del examen de la información antes descrita, se observa que no existen registros que acrediten que las redes peceras asociadas a los códigos 11208-12 y 2- 1232x18+3-35, las cuales fueron identificadas en el módulo de cultivo durante el desarrollo de la inspección, han sido sometidas a limpieza y lavado, in situ o por servicios externos que cumplan con

la normativa vigente.

  1. Que mediante Memorándum N° 718/2016, de

fecha 28 de diciembre de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, procedió a designar a Amanda Olivares Valencia como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

l FORMULAR CARGOS en contra de CERMAQ.

CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 797849804, por:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:

«N*- [> Hechos que se : + estiman constitutivos de infracción

Condiciones, normas o medidas infringidas

La plataforma de ensilaje y el pontón del centro se encuentran ubicados fuera del área de concesión acuícola otorgada, aproximadamente a unos 513 metros de su vértice A y unos 84 metros de su límite A- B, respectivamente.

Considerando 3.1., RCA N° 167/2012

La concesión se ubica en la comuna de Río Verde, seno Skyring, al norte de Punta Darsena. Ubicación geográfica de acuerdo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: Seno Skyring, al norte de Punta Dársena, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XII Región de Magallanes y de La Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA 1114, están dadas por:

Coordenadas Geográficas

Punto de Referencia A 5233'58,25” | 72*20'51.20"

B 5233'59.75” | 72*20'40,72”

Cc 5234'15,55” | 72*20'46,94”

D 5234'14.05” | 7220'57,42”

Norte Weste

No existen registros que acrediten que las redes peceras asociadas a los códigos 1120812 y 2- 1232x18+3-35, han sido sometidas a limpieza y lavado, in situ o por servicios externos que cumplan con la normativa vigente.

Considerando 3.2.1.1, RCA N°167/2012

En el centro de cultivo se manejarán tres tipos de redes [cultivo o peceras, loberas y pajareras]. [...] Para el lavado serán transportadas a talleres de redes autorizados fuera o dentro de la región.

Considerando 4.1.2.3 de la RCA N°167/2012, Normativa Ambiental aplicable, D.S. N? 320/2001, Reglamento Ambiental de la Acuicultura,

Sólo se podrán realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las Infracciones N* | y Il como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los

E Gobierno Ln de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobieino de Chile

hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

ll, SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.

1v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

amanda.olivares(0sma.gob.cl y/o a hector. venegasq(2sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la

División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: ://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

v ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

0 Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

Vi. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.

vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o

características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

Vit. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt.

isión de Sanción y Cumplimiento la del Medio Ambiente

a Certificada:

Representante Legal de CERMAQ CHILE S.A., domiciliado en Av. Diego Portales 2000, Piso 10, Puerto Montt.

Fiscalía División de Fiscalización.

OQWZMALLANI