COMPAÑIA EXPLORADORA Y EXPLOTADORA DE MINAS CHILENO RUMANA
Gobierno
l, deChiie Superintendencia
del Medio Ambiente
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA EXPLORADORA Y EXPLOTADORA MINERA CHILENO RUMANA S.A
RES. EX. N? 1/ ROL F-003-2016
Santiago, [14 ENE 2016
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la Ley N” 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 371, de 5 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 374, de 7 de mayo de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 332, de 20 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N? 1002, de 29 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- La Resolución Exenta N? 62, de 13 de septiembre de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Atacama (en adelante, COREMA Región de Atacama), que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Disposición de Relaves COEMIN N° 3” (en adelante, RCA N° 62/2000), la Resolución Exenta N° 349, de 2 de septiembre de 2008, de la COREMA Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Aumento capacidad de tratamiento y reducción de emisiones en la Planta Cerrillos de COEMIN S.A.” (en adelante, RCA N” 349/2008), la Resolución Exenta N? 74, de 16 de abril de 2010, de la COREMA Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Proyecto Magnetita” (en adelante, RCA N° 74/2010), la Resolución Exenta N° 263, de 19 de diciembre de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Depósito de Relaves en Pasta Sector 5” (en adelante, RCA N° 263/2011), la Resolución Exenta N” 158, de 11 de julio de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Estabilización Cubeta Tranque de Relaves COEMIN N? 1”(en adelante, RCA N” 158/2012), la Resolución Exenta N? 202, de 13 de septiembre de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Peraltamiento muro de Arenas Tranque N°3”(en adelante, RCA N° 202/2013), y la Resolución Exenta N? 261, de 20 de noviembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región
La Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
de Atacama, que califica ambientalmente favorable el proyecto “Optimización de Obras Hidráulicas, Tranque de Relaves COEMIN N” 1” (en adelante, RCA N° 261/2014);
- Las operaciones de Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chileno Rumana S.A. (en adelante e indistintamente, COEMIN S.A. o la empresa), que tienen como objetivo la producción de concentrados de cobre mediante la explotación de varios yacimientos y posterior beneficio de minerales sulfurados en la Planta Cerrillos, ubicada en la comuna de Tierra Amarilla, Tercera Región de Atacama. La obtención de concentrado de cobre es mediante chancado y posterior flotación húmeda y filtrado, generando relaves los cuales son depositados en el Tranque N° 3 actualmente operativo, aprobado mediante RCA N° 62/2000 “Disposición de Relaves COEMIN N? 3” y RCA N° 202/2013 “Peraltamiento muro de arenas Tranque N°2”. El concentrado que se obtiene del proceso se despacha en camiones hacia la Fundición Hernán Videla Lira de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI), en Paipote;
3 Las actividades de inspección ambiental, desarrolladas por la SMA en conjunto con la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI de Salud), la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (en adelante, Vialidad), y el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, SAG), todos ellos de la Región de Atacama, durante los días 30 y 31 de enero de 2013. Dichas actividades consistieron en una inspección a los proyectos “Disposición de Relaves COEMIN N° 3” aprobado por la RCA N? 62/2000, “Aumento Capacidad de Tratamiento y Reducción de Emisiones en la Planta Cerrillos, de COEMIN S.A.” aprobado por la RCA N? 349/2008, “Proyecto Magnetita” aprobado por la RCA N° 74/2010, “Depósito de Relaves en Pasta Sector 5” aprobado por la RCA N° 263/2011 y “Estabilización Cubeta Tranque de Relaves COEMIN N°1” aprobado por la RCA N” 158/2012, todos ellos de COEMIN S.A.;
- Las referidas actividades de inspección, constan en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 30 de enero de 2013, y en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 31 de enero de 2013;
5, La Carta N? 10, de 6 de febrero de 2013, emitida por COEMIN S.A. y dirigida a la SMA, mediante la cual la empresa remite información solicitada por funcionarios de la SMA durante las actividades de inspección ambiental;
- El memorándum N? 410/2013, de 9 de julio de 2013, mediante el cual la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, DFZ), remitió a la entonces Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, actual División de Sanción y Cumplimiento de la SMA (en adelante, DSC), el “Informe de Fiscalización Ambiental. Inspección Ambiental COEMIN. DFZ-2013-30-IIl-RCA-IA” y sus anexos. Dicho informe da cuenta de los resultados de las actividades de inspección ambiental señaladas previamente, así como del análisis de la documentación solicitada a la empresa durante las actividades de inspección y posteriormente remitida por ésta;
Le El Informe de Fiscalización Ambiental. Inspección Ambiental COEMIN. DFZ-2013-30-III-RCA-IA, consigna entre sus principales hallazgos, los siguientes:
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-
Incumplimiento a medidas de mitigación asociadas a emisiones atmosféricas generadas desde la Planta Cerrillos.
-
No tener implementado a la fecha, un sistema de control dinámico de emisiones de material particulado sedimentable.
-No realizar plano topografico asociado a la relocalización de cactáceas.
-
No se ha implementado el sistema de control remoto de extracción de agua.
-
Los exámenes de información efectuados a los informes de seguimiento ambiental de los proyectos “Aumento capacidad de tratamiento y reducción de emisiones en la Planta Cerrillos”, “Depósito de relaves en pasta Sector 5”, “Estabilización cubeta tranque de relaves Coemin N°1”, y “Peraltamiento muro de arenas tranque N?3”, todos ellos de COEMIN S.A. Dicha actividad fue realizada por la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), el SAG; y la Corporación Nacional Forestal (en adelante, CONAF), todos de la Región de Atacama;
-
El Ord. N° 582, de 29 de julio de 2014, a través del cual la DGA Región de Atacama comunicó a DFZ, los resultados de su examen de información señalado en el párrafo anterior;
-
ElOrd. N” 164, de 5 de agosto de 2014, mediante el cual, la CONAF Región de Atacama remite a DFZ, el “Informe Análisis Informe 10810 de la SMA. Proyecto Depósito de Relaves en Pasta Sector 5”, que consigna los resultados de su actividad de examen de información;
-
ElOrd.N° 651, de 26 de agosto de 2014, enviado por el SAG Región de Atacama a DFZ, a través del cual dicho organismo remitió un Informe Técnico, que consigna los resultados de su actividad de examen de información;
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Las actividades de examen de información efectuadas por el SAG, la CONAF y la DGA, todos ellos de la Región de Atacama, concluyeron en el “Informe de Fiscalización Ambiental. Examen de la Información COEMIN. DF2-2014-212-11l-RCA-El”, emitido por DFZ. Entre los principales hallazgos consignados en dicho informe, se encuentran:
-No contar con el Permiso Ambiental Sectorial, relativo a las actividades de relocalización de fauna realizadas en el primer y segundo semestre del año 2013. “Incumplimiento de actividades del Plan de Manejo Biológico de las especies Tetragonia copiapina, Proustia ilicifolia, Larrea nitida y Pintoa chilensis.
-Hay 33 valores de concentración mensual registrados en los años 2013 y 2014, que superan el valor
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
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comprometido en la RCA, correspondiente a 200 mg/m2/día
-
Mediante el memorándum N” 16/2015, de 12 de enero de 2015, DFZ remitió a la jefa de DSC, tanto el “Informe de Fiscalización Ambiental. Examen de la Información COEMIN. DFZ-2014-212-I1I-RCA-El”, como sus anexos;
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El Ord. MZN N° 16, de 6 de abril de 2015, mediante el cual la SMA, producto de la situación de emergencia consistente en el aluvión generado por las fuertes lluvias en la Región de Atacama durante el mes de marzo de 2015, solicita a la SEREMI de Salud, al Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, SERNAGEOMIN) y a la DGA, todos ellos de la Región de Atacama, que efectúen una actividad de inspección ambiental el día 8 de abril de 2015, con el objeto de fiscalizar los proyectos aprobados por la RCA N*? 62/2000, RCA N° 263/2011, y RCA N° 261/2014, pertenecientes a COEMIN S.A;
-
la actividad de inspección ambiental, desarrollada por la SMA en conjunto con la SEREMI de Salud, SERNAGEOMIN y DGA, todos ellos de la Región de Atacama, durante el día 8 de abril de 2015. Dicha actividad consistió en una inspección a los proyectos aprobados por la RCA N° 62/2000, RCA N” 263/2011, y RCA N° 261/2014, todos ellos pertenecientes a COEMIN S.A;
-
Laactividad de inspección referida en el párrafo anterior, consta en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 8 de abril de 2015;
-
El Ord. MZN N° 224, de 24 de abril de 2015, mediante el cual la SMA solicita a COEMIN S.A., antecedentes sobre aspectos que fueron materia de la fiscalización efectuada con fecha 8 de abril de 2015;
-
La Carta N” 14, de 4 de mayo de 2015, emitida por COEMIN S.A. y dirigida a la SMA, mediante la cual la empresa remite la información solicitada por la SMA mediante el Ord. MZN N° 224;
-
El Ord. MZN N” 241, de 6 de mayo de 2015, a través del cual la SMA encomendó a Vialidad, una actividad de inspección ambiental a las instalaciones de COEMIN S.A., a realizarse el día 12 de mayo de 2015;
-
El Ord. MZN N” 244, de 8 de mayo de 2015, por medio del cual la SMA solicitó al SERNAGEOMIN Región de Atacama, la revisión de antecedentes remitidos por la empresa en respuesta al Ord. MZN N° 224;
-
El Ord. MZN N” 245, de 8 de mayo de 2015, por medio del cual la SMA requirió a la DGA Región de Atacama, la revisión de antecedentes remitidos por la empresa en respuesta al Ord. MZN N° 224;
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El Ord. MZN N” 246, de 8 de mayo de 2015, por medio del cual la SMA solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas Región de Atacama, que aclare ciertos antecedentes remitidos por COEMIN S.A. a la SMA, en respuesta al Ord. MZN N” 224;
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-
El Ord. MZN N” 253, de 11 de mayo de 2015, a través del cual la SMA encomendó al SERNAGEOMIN Región de Atacama, una actividad de inspección ambiental a las instalaciones de COEMIN S.A., a realizarse el día 12 de mayo de 2015;
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la actividad de inspección ambiental, desarrollada por la SMA en conjunto con SERNAGEOMIN y Vialidad, ambos de la Región de Atacama, durante el día 12 de mayo de 2015. Dicha actividad consistió en una inspección a los proyectos aprobados por las RCA N° 62/2000, RCA N° 349/2008, RCA N” 74/2010; RCA N° 263/2011, RCA N° 158/2012, RCA N° 202/2013, y RCA N° 261/2014, todos ellos pertenecientes a COEMIN S.A;
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El Acta de Inspección Ambiental de fecha 12 de mayo de 2015, en la cual consta la actividad de inspección ambiental referida en el párrafo anterior;
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ElOrd. DOH!II N° 261, de 19 de mayo de 2015, a través del cual la DOH Región de Atacama remite a la SMA, su respuesta al Ord. MZN N” 246;
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El Ord. N” 3239, de 20 de mayo de 2015, del SERNAGEOMIN Región de Atacama a la SMA, por medio del cual da respuesta al Ord. MZN N?* 244, pronunciándose sobre la información remitida por COEMIN S.A. respecto de los tranques de relaves N°1yN? 3;
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Las actividades de inspección ambiental de fechas 8 de abril y 12 de mayo de 2015; y las actividades de análisis de información efectuadas por el SERNAGEOMIN y la DOH, concluyeron en el “Informe de Fiscalización Ambiental. Inspección Ambiental COEMIN. DFZ-2015-207-IlIl-RCA-IA”, emitido por DFZ. Entre los principales hallazgos consignados en dicho informe, se encuentran los siguientes:
-Se detectó la depositación de relaves en el sector poniente de la cubeta del tranque de relaves N? 1, sin que se haya efectuado previamente la construcción de las obras hidráulicas tempranas, así como la depositación de relaves en el sector oriente. Elló contraviene lo establecido en el cronograma de respuesta 1.2. de la Adenda 2 de la RCA N° 261/2014, tal como se aprecia a continuación:
Figura 1-1: Cronograma de construcción de obras hidráulicas
ACTIVIDADES HIEMPO EN MESES
3p4/sJ6|7|sjoJiofifriasfao fas [as [17[ 38] 19] 20/21] 22 [23] 20]25[26] 29] 28/25/30] 3132183
34
[CONSTRUCCION OBRAS TEMPRANAS —
lastalaciones de apoyo
[Canal de contorno.
[Muro guiar 1 y cena! auxiliar 2
[DEPOSITACION SECTOR OPEN!
[Operación descarga de pasta por Spigotts '
IDEPOSITACION ¡FONIE
[Operación descurga de pasta por Spigatts 1 214
[CONSTRUCCIÓN OBRAS CANALIZACIÓN AGUAS LLUVIAS
[Canal de restitocion y obras asociadas (bocatoma, canal
Vertedero y rapido de descarga [ Disipador de energía [
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del Medio Ambiente Gobierno de Chile
-
Lo anterior conlleva una modificación de la forma en que se debía disponer la cobertura mediante relaves en pasta en el tranque N” 1, retrasando con ello la construcción de la obras de canalización de aguas lluvias. Ello es relevante, en el sentido que el objetivo de la RCA N° 261/2014, es modificar el cronograma de instalación de obras para el cierre del tranque de relaves, con el objeto de evitar contingencias relacionadas con aumento de precipitaciones, así como efectuar un manejo eficiente de aguas lluvias. Para ello, en la Adenda 2 de la RCA N° 261/2014, se dispuso el orden de aplicación de relaves en pasta a la cubeta del tranque, debiendo efectuarse la depositación de relaves en la zona oriente de forma previa a la depositación de relaves en la zona poniente, todo ello con el fin de adelantar la construcción de las obras hidráulicas que evitarán el ingreso de aguas lluvia al tranque, reduciendo el riesgo de generación de aguas ácidas y posterior infiltración o escurrimiento superficial de éstas
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Con fecha 21 de septiembre de 2015, mediante el Sistema de Fiscalización, DFZ remitió a DSC, tanto el “Informe de Fiscalización Ambiental. Inspección Ambiental COEMIN. DFZ-2015-207-IIl-RCA-1A” como sus anexos;
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La Resolución Exenta N° 852, de 21 de septiembre de 2015, a través de la cual se requirió información a COEMIN S.A,, específicamente respecto del cumplimiento de medidas de mitigación de emisiones atmosféricas, del sistema de control dinámico de emisiones de material particulado sedimentable, y del plano topográfico asociado a la relocalización de cactáceas. Del mismo modo, se hace presente a la empresa que se han encontrado una serie de inconsistencias en los informes de seguimiento y monitoreo que ha remitido, recomendándole que las regule a la brevedad;
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El escrito de fecha 15 de octubre de 2015, presentado por Segundo Gómez Pacheco, en representación de COEMIN S.A. En éste, solicita en lo principal, la extensión del plazo para entregar la información y documentación comprobable requerida mediante la Resolución Exenta N° 852, de 21 de septiembre de 2015. En el primer otrosí, acompaña escritura pública en la cual consta su personería para representar a COEÉMIN S.A. En el segundo otrosí, solicita se tenga presente que le asisten los abogados Álvaro Varela Walker y Álvaro Varela Maino. Por último, en el tercer otrosí, solicita que las notificaciones se efectúen a un correo electrónico;
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La Resolución Exenta N” 964, de 19 de octubre de 2015, que aprueba la solicitud de ampliación de plazo, tiene por acompañada copia de escritura pública que acredita la personería de don Segundo Gómez Pacheco para representar a COEMIN S.A,, y no da lugar a las peticiones contenidas en el segundo y tercer otrosí, por los motivos señalados en dicha resolución;
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Elescrito presentado con fecha 26 de octubre de 2015 por parte de don Segundo Gómez Pacheco, en representación de COEMIN S.A. Mediante éste, la empresa responde al requerimiento de información formulado mediante la Resolución Exenta N? 852, remitiendo documentos. En el primer otrosí, solicita tener presente que su personería consta en escritura pública, la cual ya fue presentada ante la SMA. En el segundo otrosí, acompaña la
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documentación comprobable, en formato escrito y con una copia en soporte digital, en respuesta al requerimiento de información. En el tercer otrosí, solicita tener presente que designa abogados patrocinantes y confiere poder a los abogado Álvaro Varela Walker, y Álvaro Varela Maino, ambos de su mismo domicilio;
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Que, entre la información remitida por COEMIN S.A., se encuentra la respuesta a la solicitud contenida en el numeral 3 del resuelvo segundo de la Resolución Exenta N? 852. Esta consiste en la carta N” 41 de fecha 19 de agosto de 2013, dirigida por COEMIN S.A. a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama (en adelante, SEA Atacama). En ella, solicita la revisión de la RCA N” 349/2008, fundado en lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N” 19300. Específicamente, solicita cambiar la ubicación y la estructura en la estación de monitoreo N? 7, y eliminar el procedimiento de control dinámico de emisiones, modificando la medida de seguimiento e informe técnico respectivo, producto de la falta de factibilidad de cumplir con el actual monitoreo. Al respecto, el SEA Atacama, mediante la Res. Ex. N” 140, de 30 de julio 2015, declaró inadmisible dicha solicitud, por carecer de los fundamentos para dar curso al procedimiento establecido en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19300.
-
Porotra parte, COEMIN S.A. en su escrito de 26 de octubre de 2015, no remitió la siguiente información solicitada: registros de mantención y calibración del equipo de medición continuo de material particulado; registro de aplicación de bischofita en los caminos interiores sin pavimento del proyecto, desde enero de 2013 a la actualidad (sólo remitió información relativa al año 2011); y plano topográfico que indique la ubicación georreferenciada de las plantaciones de cactáceas relocalizadas. En relación a los informes de monitoreo de material particulado sedimentable (MPS) solicitados, éstos fueron remitidos por el titular.
-
En otro orden de ideas, mediante la Resolución Exenta N° 852, se hizo ver a COEMIN S.A. una serie de inconsistencias en los informes de seguimiento y monitoreo de la empresa. Así, respecto de la falta del permiso ambiental sectorial para el uso de trampas tipo Sherman en relación a los informes 3 y 4, la empresa remitió la resolución 281/2012, que autoriza a uso de trampas sherman hasta abril del año 2012, información que no dice relación con los informes 3 y 4. Finalmente, en cuanto a la falta de reporte de los informes correspondientes al Plan de manejo biológico de las especies Tetragonia copiapina; Proustia ilicifolia, Larrea nitida y Pintoa chilensis, la empresa remitió el “Informe Final Actividades Plan de Manejo Biológico Primera Etapa”, de 24 de abril de 2012, así como un expediente de consulta de pertinencia y la respuesta del SEA, mediante la Res. Ex. N” 185, de 20 de noviembre de 2013.
-
Que mediante Memorándum N” 6/2016, de fecha 6 de enero de 2016, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Jorge Alviña Aguayo como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Benjamín Muhr Altamirano como Fiscal Instructor Suplente.
Gobierno de Chile
RESUELVO:
L EN RELACIÓN AL ESCRITO DE 26 DE OCTUBRE
DE 2015. A LO PRINCIPAL Y AL SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE POR ACOMPAÑADOS los documentos; AL PRIMER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE la personería de don Segundo Gómez Pacheco, para representar a COEMIN S.A.; AL TERCER OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE la designación de los abogados Álvaro Varela Walker y Álvaro Varela Maino, en su calidad de apoderados de COEMIN S.A., por cumplir dicha designación con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley N” 19.880.
ll FORMULAR CARGOS en contra de COEMIN
S.A., Rol Único Tributario N° 82.789.400-1, representada por don Segundo Gómez Pacheco, por las siguientes infracciones:
Ll. Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimientos de condiciones, normas y medidas establecidas en Resoluciones de Calificación Ambiental:
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Hechos que se estiman
Chancado N°2, el punto de traspaso de material conducido por la correa de retorno N”7, no se encuentra encapsulado ni está implementado el sistema de rociado, todo lo cual se traduce en emisión significativa de material particulado en este punto.
constitutivos de ;
E == medidas infringidas infracción a a i) En la Planta de|- Las siguientes disposiciones del considerando 8, numeral
7.1.1, de la RCA N° 349/2008:
“7.1.1 Calidad del Aire
Para reducir el impacto en la calidad del aire debido al aumento en la capacidad de tratamiento de la planta se implementarán las siguientes medidas:
Trituración de mineral (chancado secundario y terciario) o (...JEncapsulamiento de correas y harneros de chancadores.
o Encapsulamiento total de las torres de chancado nuevas, mediante cubierta metálica.
o Instalación en ambas plantas de chancado, en los puntos de traspaso de material, un sistema de rociado con espuma Nalco que permite atrapar las partículas finas, adhiriéndolas a las de mayor tamaño/l...)” Bo
No encapsular los harneros de la planta de chancado N°1 y N? 2, así como existencia de partes no encapsuladas de la correa transportadora N” 3, lo que produce emisión de polvo fugitivo.
Las siguientes disposiciones del considerando 8, numeral 7.1.1, de la RCA N° 349/2008:
“7.1.1 Calidad del Aire
Para reducir el impacto en la calidad del aire debido al aumento en la capacidad de tratamiento de la planta se implementarán las siguientes medidas:
Trituración de mineral (chancado secundario y terciario)
o (...JEncapsulamiento de correas y harneros de chancadores. o Encapsulamiento total de las torres de chancado
nuevas, mediante cubierta metálica(...)”
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Wee gate,
Superintendencia del Medio Ambiente
No tener implementado a la fecha, un sistema de control dinámico de emisiones de material particulado sedimentable.
Las siguientes disposiciones del considerando 8, numeral 7.1.1, de la RCA N° 349/2008:
“(...) Finalmente, la empresa instalara un sistema de Control Dinámico de Emisiones de manera de asegurar durante la operación el cumplimiento de la norma de referencia (...)”
o “(...) Los equipos de monitoreo en continuo en general permiten informar en tiempo real con ayuda de un módem o radiotransmisor, por lo que esta información llegará a la sala de control.
o Paralelamente se instalarán alarmas sonoras que avisen los niveles de alertas indicados en el Plan de Manejo Dinámico de Emisiones.
o La información puede ser almacenada digitalmente y/o en registros físicos, con un respaldo que asegure su veracidad.
o La correcta implementación de las medidas indicadas en el procedimiento del Control Dinámico de Emisiones será registrada de tal forma de asegurar su inalterabilidad para supervisiones posteriores.
o El sistema propuesto en el Control Dinámico es un Instrumento de Gestión Interno de la empresa que responde a asegurar finalmente el cumplimiento del estándar mensual de MPS en el punto de máximo impacto
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- Las siguientes disposiciones del considerando 9, numeral 7.1.1, de la RCA N° 349/2008:
“7.1.1 Calidad del Aire
-
Impacto: Alteración de la Calidad del Aire en relación a la concentración de PM10.
-
Objetivo: Monitorear la calidad del aire.
-
Parámetro: PM-10 (1g/m3).
-
— Lugar: Quebrada Cerrillos sector habitados vecinos a la Planta.
-
— Duración: Toda la etapa de construcción.
-
Frecuencia: mensual.
-
Impacto: Alteración de la Calidad del Aire en relación a la concentración de MPS.
-
Objetivo: Monitorear la calidad de aire.
-
Parámetro: MPS (mg/m2*día)
-
Lugar: Sectores agrícolas vecinos a la planta Cerrillos.
-
Duración: toda la etapa de construcción.
-
Frecuencia: mensual.
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-
El Titular ha planteado que realizará la comparación de los valores monitoreados con la Norma Suiza de referencia (expresada como valor promedio anual) como valor promedio mensual, evitando de esta manera los efectos que se podrían presentar en los períodos más sensibles del cultivo.
-
— El titular instalará un medidor de material particulado en forma continua, con mediciones cada una hora, con el objetivo de implementar un Control Dinámico de las Emisiones, a modo de vigilancia interna de la operación de la planta.
-
Con esta información desarrollará un plan operacional, destinado a seguir la tendencia de la calidad del aire y controlar las emisiones de la planta. (Ver Anexo N25 Plan de manejo dinámico de emisiones).
-
— La ubicación del equipo será la misma de la estación de monitoreo de material particulado sedimentable MPS N2 7.
-
Como los equipos de medición continua de material particulado entregan resultados de Partículas Totales en Suspensión (PTS) y no Sedimentables, será necesario validar la metodología para compararla con los MPS. En una primera instancia se asumirá que todo el PTS será MPS y finalmente se concluirá su aplicación al tener un periodo de registro de un año, de tal modo de representar todos los cambios estacionales.
-
Con este control operacional de emisiones se logrará que la norma de referencia no sea superada debido a la inmediata aplicación del plan de manejo dinámico de emisiones.”
iv) No se detectó aspirado | - — La siguiente disposición del considerando 8, numeral 7.1.1, de polvo en sitios de de la RCA N? 349/2008:
acumulación significativa.
*7.1.1 Calidad del Aire
Para reducir el impacto en la calidad del aire debido al aumento en la capacidad de tratamiento de la planta se implementarán las siguientes medidas:
Manejo de concentrado en canchas de almacenamiento o (..)Barrido y aspirado de polvo mediante camiones aspiradores que recorren permanentemente las áreas de generación de material particulado(...)”
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Gobiemo de Chile
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v) Inexistencia de cubierta Las siguiente disposición del considerando 8, numeral de bischofita en los 7.1.1, de la RCA N? 349/2008: caminos internos del Proyecto. “7.1.1 Calidad del Aire Para reducir el impacto en la calidad del aire debido al aumento en la capacidad de tratamiento de la planta se implementarán las siguientes medidas: Manejo de concentrado en canchas de almacenamiento o (...]Mejoramiento de caminos interiores sin pavimento mediante filler calcáreo y/o bischofita. (...)” vi) No realizar plano La siguiente disposición del anexo 12 de la Adenda 2, de la topográfico asociado a la RCA N? 263/2011: relocalización de cactáceas, donde se 5.3.2 Trasplante identifique cada “En estos lugares, se procederá a la plantación, individuo relocalizado. manteniendo la orientación original del individuo con respecto a la exposición norte. La casilla se rellenará con el sustrato del sitio que será debidamente apisonado, y posteriormente se procederá a aplicar riego directo. De manera provisoria, cada individuo será afirmado con una estructura de “trípode” de manera de evitar su eventual caída mientras se produce la estabilización del sistema raíz-suelo. Los sitios donde se efectúe la plantación serán referenciados en coordenadas UTM y marcados con una baliza. La ubicación de estos sitios será traspasada a un plano topográfico.” vii) | No tener implementado La siguiente disposición del considerando 10 de la RCA NY] el sistema de control 349/2008: remoto de extracciones de agua. “(...)b) El Titular implementará un sistema de control remoto de extracciones de agua, que permita informar en tiempo real sobre los caudales extraídos (...)” viii) | No contar con el Permiso La siguiente disposición del considerando 11 de la RCA N* Ambiental Sectorial para 263/2011: la caza o captura de los ejemplares de animales “g) Permiso Ambiental Sectorial 99 de las especies Permiso para la caza o captura de los ejemplares de protegidas, a que se animales de las especies protegidas, a que se refiere el refiere el artículo 9” de la artículo 92 de la Ley N2 4.601, sobre Caza, los requisitos Ley N° 4.601, respecto a para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales las actividades de necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que relocalización de fauna se señalan en el presente artículo(...)”. realizadas en el primer y
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segundo semestre del año 2013, y comunicadas en los Informes N? 3 y N° 4.
La siguiente disposición del D.S. N° 40 de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
“Artículo 146.- Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.
El permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, será el establecido en el inciso 12 del artículo 92 de la Ley N” 4.601, sobre Caza, modificada por la Ley N? 19.473, que sustituye el texto de la Ley N” 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil.”
No efectuar el manejo y plantación en Quebrada de Serna, de semillas de Tetragonia copiapina, Proustia ilicifolia, Larrea nitida y Pintoa chilensis.
La siguiente disposición del considerando 7.1 de la RCA N?
263/2011:
“c) Flora y Vegetación
Medidas de mitigación:
Se elaborará un plan de trabajo destinado a promover la repoblación de especies arbóreas, arbustivas y suculentas, situación que será asistida con la plantación de estacas o plántulas de las especies arbustivas dominantes y segmentos, brazos o artejos de las cactáceas (...).
(...) En el Anexo 12 de la Adenda 2 se presenta el Plan de Manejo Biológico. Las especies consideradas para este plan son aquellas que de acuerdo a Squeo et all. (2008) son consideradas en Peligro (EP) Vulnerable (V), Insuficientemente Conocida (IC). De acuerdo a la Línea Base Biológica, las especies que poseen estas categorías F son: Pintoa chilensis (EP) Pyrrhocactus confinis(VU) Tetragonia copiapina (IC) Larrea nítida (IC).
La Tabla 3 del Plan de Manejo Biológico identifica las especies que serán objeto de dicho Plan: 1) Tetragonia copiapina (IC(¿FP?); 2) Proustia ilicifolia FP; 3) Pyrrhocactus confinis (= Eriosyce confinis) VU; Larrea nitida IC(¿FP?) y; Pintoa chilensis EP (...)”
La siguiente disposición del anexo 12 de la Adenda 2de la RCA N° 263/2011, denominado “ Propuesta Metodológica de Plan Manejo y Conservación de Flora y Vegetación”
“4. Plan de Repoblación de Especies Arbustivas
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Se entiende como repoblación el proceso de elaboración (en vivero) de plántulas de una determinada especie con el objeto de, una vez en condiciones de vigor y crecimiento adecuadas, ser plantadas en un sitio determinado y acorde con las condiciones ambientales de las poblaciones originales.
Este tipo de medida se aplicará a aquellas especies arbustivas de mayor tamaño presentes en la Tabla 2 que por su estado de desarrollo, incluido un complejo y extenso sistema radicular, no son susceptibles de transplante, toda vez que el riesgo de mortalidad por destrucción de raíces es muy elevado. Así, y debido a que no es posible el traslado de los individuos, se busca conservar la base genética de las poblaciones. En ese sentido, el elemento relevante de estos planes es que las plántulas que se produzcan, provendrán de germoplasma colectado en el área en forma previa a las obras del proyecto. Se aplicará la técnica de transplante en aquellas plantas que se presenten en sus estados iníciales de desarrollo.”
x) No construir las obras hidráulicas tempranas de forma previa al inicio del depósito de relaves en el sector poniente de la cubeta del tranque de relaves N? 1
La siguiente disposición del considerando 4.1. de la RCA N°
261/2014: “(...) En la figura 1-1 del Adenda complementaria, se presenta el cronograma de desarrollo de las obras.”
Lo dispuesto en la Figura 1-1, del cronograma de la respuesta 1.2 Adenda 2, de la RCA N” 261/2014 (ver cronograma en el considerando 28 de la presente
resolución).
La siguiente disposición de la respuesta 1.2 de la Adenda 2,
de la RCA N? 261/2014.
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“(...JEn la actualidad la empresa se encuentra?
desarrollando actividades de pruebas para el transporte | y disposición de relaves en pasta. Prontamente se iniciarán las actividades de depositación, que empezarán con la descarga del relave en el sector oriente, a través de los spigotts 5 y 6, a un ritmo de 120.000 TPM, con el objetivo de cubrir y estabilizar tempranamente el sector de la cubeta donde se ubicará el canal de restitución, canal conector, canal auxiliar 1, muro de desvío y obra de toma de agua.
Durante los primeros 6 meses de depositación de relaves en pasta se construirá el canal de contorno y camino de mantención, muro auxiliar 1 y canal auxiliar 2.
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Se estima que alcanzado el mes 16 de depositación de relaves espesado, el sector quedará completamente cubierto por la pasta, continuando la descarga a través de los spigotts 1 al 4 hacia el sector poniente del Tranque y las válvulas en las descargas 5 y 6 serán cerradas.
- CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes como graves en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Por su parte, las infracciones N' vi), vii) y viii), serán clasificadas como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
Cabe señalar que respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, en cuanto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado por el presunto infractor, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
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2 Superintendencia SMA del Medio Ambiente A Gobierno de Chile
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v. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA, hacemos presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento o de reparación, así como para orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emanan de los instrumentos de gestión ambiental que lo rigen. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: jorge.alvinaOsma.gob.cl y a mmolinaWsma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/quienes-somos/que-hacemos/sanciones.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Mil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
Mill. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las actas de inspección ambiental, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en la presente formulación de cargos, así como los oficios remitidos por los servicios públicos sectoriales a los que se ha hecho alusión en la presente resolución, y la información y documentación remitida por COEMIN S.A.. Se hace presente que éstos se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
IX. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Segundo Gómez Pacheco, representante legal de COEMIN S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Leones 927, comuna de Providencia, Santiago.
DIVISIÓN DE SANCIÓN Y £ CUMPLIMIENTO Fiscal Instructor de la División de Sanción y Non plimiento Superintendencia del Medio Ambie
Mio Carta Certificada:
- Segundo Gómez Pacheco, representante legal de Compañía Exploradora y Explotadora Minera Chileno Rumana S.A. Avenida Los Leones 927, comuna de Providencia, Santiago
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C.C.
Fiscalía
División de Fiscalización.
SMA, Oficina Atacama. Colipi 570, oficina 321, edificio Valles del Copiapó, Copiapó, Región de Atacama.
Marco Cabello Montecinos. Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Atacama. Yerbas Buenas 295, Copiapó.