EXPORTADORA LOS FIORDOS LTDA.
DE leslie Cannoni Mandujano Superíntendencía del Medio Ambiente Gobierno de Chile ORO. U.I.P.S. N: 181 ANT.: Memorándum W 178, de 16 de abril de MAT.: Santiago, 2013, de la División de Fiscalización, que remite el Informe de Fiscalización Ambiental de la Inspección Ambiental realizada al proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal sin Nombre, Sector 1 Norte Isla Francisco, Pert No 20011446". Inicio de la procedimiento sancionatorio. O 8 MAY 2013 instrucción del administrativo Fiscal Instructora del Procedimiento Administrativo Sancionatorio A Sady Delgado Barrientos Exportadora Los Fiordos Ltda. Según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, por el presente acto se da inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de los cargos a la sociedad Exportadora los Fiordos ltda., Rol Único Tributario W 79.872.420-7, titular del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal sin Nombre, Sector 1 Norte Isla Francisco, Pert W 200111446", (en adelante "proyecto"), ubicado en la comuna de Cisnes, Región de Aysén, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta W 154, de 28 de febrero de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, ("RCA W 154"); modificado posteriormente mediante Resolución Exenta W 393, de 30 de junio de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén ("RCA W 393"), y mediante Resolución Exenta W 787, de 1 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén ("RCA W 787"); y, titular además del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro W 110522",calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta W 148, de 4 de abril de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén ("RCA W 148") . l. Antecedentes l. Con fecha 20 de febrero de 2013, se llevó a cabo una actividad de inspección ambiental al proyecto, por parte de funcionarios de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente, del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén. 2. La actividad se desarrolló en el marco de las actividades de fiscalización programadas para el año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta W 879, de 24 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia que fija e instruye el Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013, publicada en el Diario Oficial el 3 de enero de 2013.
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3. El proyecto corresponde a un centro de engorda de salmones ("CES") denominado Francisco Norte, identificado en el Registro Nacional de Acuicultura bajo el número 110S22, localizado en el Canal Chipana, al Norte de Isla Francisco, y a una distancia de 36 millas náuticas al sur de Melinka. El CES pertenece al barrio 18-D, según clasificación de SERNAPESCA. 4. El proyecto originalmente fue aprobado mediante Resolución Exenta W 1S4, de 28 de febrero de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmónidos, Canal sin Nombre, Sector 1 Norte Isla Francisco, W Pert 200111446". Posteriormente, mediante RCA W 393 se rectificaron las coordenadas de la concesión de acuicultura. Por otro lado, en el año 2006, mediante RCA W 787, se aprobó un aumento de biomasa a 4.000 Ton/ciclo. Finalmente, mediante la RCA W 148, se aprobó el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110S22", referido al sistema de ensilaje de mortalidad. S. Por otra parte, la concesión marítima fue otorgada mediante Resolución N° 493, de 11 de febrero de 2004, y modificada posteriormente mediante Resolución W 12S9, de 16 de junio de 2009, ambas de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa. La concesión tiene una superficie de 6 hectáreas y está delimitada por las siguientes coordenadas geográficas: i) Vértice A: Lat. 44"30'2S,08"S. Long. 73"36'S4,09"W.; ii) Vértice B: Lat. 44"30'2S,08"S. Long. 73"37'03,16"W.; iii) Vértice C: Lat. 44"30'1S,37"S. Long. 73"37'03,16"W.; y, iv) Vértice O Lat. 44"30'1S,37"S. Long. 73"36'S4,09" W. 6. Actualmente las instalaciones están autorizadas para una producción máxima total de 4.000 Ton/ciclo de salmones de 4,2 Kg. de peso, en 32 balsas jaulas de 2S metros por 2S metros (1S metros de profundidad), y al momento de la inspección, el CES se encontraba operando con 16 balsas jaula. En relación con las estructuras de apoyo, las instalaciones consideran una estructura flotante (pontón), con bodegas donde se guardan los insumas y materiales necesarios para el proceso, tales como alimentos para peces, desinfectantes, combustible, entre otros. La habitabilidad del pontón es para S personas. Las instalaciones de apoyo también consideran una plataforma de mortalidad que contiene al sistema de ensilaje. En ella se ubica un estanque de acopio de pasta de ensilaje. La instalación de esta estructura se debe a los cambios regulatorios (D.S. 319/01) de SERNAPESCA. 7. La actividad de fiscalización realizada consideró la verificación de un total de 90 exigencias relativas a la localización del proyecto, al manejo de mortandades mediante ensilaje, al manejo de fármacos, al manejo de los efectos de la materia orgánica por alimento no consumido y fecas, en el sedimento y columna de agua (Información Ambiental, INFAs), a los planes de contingencia, a la afectación del paisaje, al manejo de residuos sólidos y al manejo de residuos líquidos, establecidas en las RCA N° 1S4, RCA N° 787 y RCA N° 148. La referida actividad concluyó con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental denominado "Inspección Ambiental Centro de Engorda Francisco Norte DFZ-2013-70-XI-RCA-IA", de 16 de abril de 2013, de la División de Fiscalización de esta Superintendencia ("Informe de Fiscalización"). 8. El antedicho Informe de Fiscalización concluyó la existencia de una serie de no conformidades en relación a exigencias señaladas en la RCA W 148, RCA N° 787 y RCA W 1S4.
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9. Mediante Memorándum N• 103, de 25 de abril de 2013, de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Paloma Infante Mujica como Fiscal Instructora Suplente. 10. Finalmente, para conocimiento del titular del proyecto, el Informe de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se hace alusión en el presente apartado se encuentran disponibles en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.clfregistropublico/snifahome o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/. 11. Hechos. actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción 11. Examinados los antecedentes que conforman el presente expediente administrativo, en especial, el acta de inspección ambiental y el Informe de Fiscalización, se constata que ha habido diversos incumplimientos de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCA N. 148, RCA N° 787 y RCA N° 154. 12. En particular, se constatan los siguientes hechos, actos u omisiones que se estiman constitutivos de infracción: A. En relación con la ubicación del centro de engorda e infraestructura asociada A.1 Ubicación de balsas jaula, sistema de ensilaje y pontón flotante, fuera del área concesionada1. borde costero. A.2 Localización de balsa de soberanía en el B. En relación con el manejo de residuos líquidos. B.1 Disposición al medio marino de los líquidos provenientes de los pediluvios utilizados y falta de registro del retiro de éstos a lugares autorizados. B.2 Descarga de la planta de aguas servidas de color café, lo que produce la decoloración de las aguas circundantes. B.3 No haber instalado los tamices, previo a la descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas, que impidan el paso de sólidos visibles. 111. Fecha de verificación de los hechos. actos u omisiones 13. La verificación de los hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción a las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas al 1 En el informe de fiscalización se indica que el módulo de cultivo se encuentra solo en un 21% dentro del área.
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proyecto, señalados en las letras A y B de la sección anterior, se realizó el día 20 de febrero de 2013, fecha en que se efectuó la inspección ambiental. IV. Normas. medidas o condiciones infringidas 14. En relación con la RCA W 148, la RCA W 787 y la RCA 154 se han constatado infracciones, principalmente, a los siguientes considerandos: Materia Objeto de la formulación de Cargos Localización de proyecto en área de concesión autorizada en la RCA A.1 RCA 154/2003 RCA 787/2006 RCA 148/2012 3.8 Justificación de la localización La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implementar donde se encuentra operando el centro de cultivo el cual se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante resolución. 3.9 Coordenadas Geográficas Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura referencia Carta SHOA Nº803 Punto Latitud (S} Longitud (W) A 44°30'25.08" 73 °36'54. 09" 8 44°30'25.08" 73°37'03.16" e 44°30'15.37" 73°37'03.16" D 44°30'15.37" 73°36'54.09" Fuente Plano de Ubicación del Proyecto "Regularización del sistema de ensilaje" Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según "Proyecto Regularización Cartográfica de Concesiones de Acuicultura en Sector Norte de la XI Región" Subsecretaría de Pesca referencia Carta SHOA W 830 1 Punto Latitud (S) Longitud (W} 1 1 A 44°30'19.98" 73°36'35.44" 1
'!;¡;; J¡' ~ Gobierno ~ deChile; .:(!~!, f WNWoob.tñ Materia Objeto de la formulación de Cargos RCA 154/2003 RCA 787/2006
RCA 148/2012 8 44"30'19.87" 73"36'26.38" e 44"30'29.59" 73"36'26.15" D 44"30'29.70" 73"36'35.20" Fuente Plano de Ubicación del Proyecto "Regularización del sistema de ensilaje" 3.10 Descripción del Proyecto El proyecto que se regulariza consiste en la modificación de sistema de manejo y almacenamiento de la mortalidad del centro de engorda al uso de ensilaje el cual quedo establecido en el D.S 319 y sus modificaciones El proyecto solo modificará el sistema de manejo y almacenamiento de mortalidad y sus variables asociadas, manteniendo los demás aspectos sin alteración: [ ... ] • Resolución de Subsecretaría de Marina Nº 493, de 11 de febrero de 2004, que otorga a Inversiones Concoto Limitada concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar en la comuna de Cisnes. • Resolución de Subsecretaría de Marina Nº 1259, de 16 de junio de 2009, que modifica concesión de acuicultura otorgada a Inversiones Concoto Limitada, según resolución 493 de2004. • Resolución de Subsecretaría de Marina Nº 1960, de 07 de octubre de 2009, que reconoce a Pesquera Los Fiordos Limitada como continuadora Legal de Inversiones Concoto Limitada. • El código del Centro es el Nº 110522. 3.10.1.1.1etra d) Página S de 10
Materia Objeto de la formulación de Cargos Ubicación de estructura en e~ borde costero. A.2 Residuos líquidos B.l Residuos líquidos B.2 RCA 154/2003 4 Residuos de {lediluvios ~ maniluvios "[ ... }.El cual será almacenado en RCA 787/2006 3.8.1 "Los residuos de los pediluvios serán almacenados en bidones cerrados, debidamente
RCA 148/2012 "[ ... } una vez obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, el titular se compromete a instalar las estructuras dentro de los deslindes del área de concesión." 6. letra f) "El titular se compromete a no intervenir sitios costeros y centrar sus actividades en la estructura flotante con el fin de no contaminar ni destruir potenciales hábitat". (sic) 3.10.4.2 a) "Es importante señalar que los líquidos provenientes de pediluvios utilizados no serán dispuestos en medio marino y se mantendrá en el centro un registro de retiro a un bidón rotulados y lugares autorizados". herméticamente cerrado y dispuesto en un vertedero industrial autrorizado" 4 "El efluente es dispuestos en vertedero industrial autorizado [ ... ]". 3.8.1 "Las aguas inoloro, incoloro generadas en y antes de ser lavatorios, duchas vertido al medio y cocina durante la marino pasa por etapa de operación un dorador y corresponden a las luego por un aguas residuales declarador lo que grises. Éstas (sic) evita un impacto aguas serán sobre la vida vertidas al mar a acuática." un costado de la estructura flotante, cumpliendo con lo indicado en el artículo 95 del 0.5. w 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" en cuanto a que se autoriza la
Materia Objeto de la RCA 154/2003 formulación de Cargos Residuos líquidos B.3 o regulado RCA 787/2006 descarga del afluente al mar "siempre que el efluente no contenga sólidos flotantes visibles ni ocasione la decoloración de las aguas circundantes". 3.8.1 "Se incorporará un tamiz o rejilla que retendrá los sólidos de mayor tamaño previo a su descarga."
RCA 148/2012 V. Formulación de cargos al sujeto obligado 15. De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y considerando los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a formular en contra de Exportadora Los Fiordos Ltda. el siguiente cargo: (i) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en el considerando 4 de la RCA No 154. (ii) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en el considerando 3.8.1 de la RCA No 787. (iii) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas principalmente en los considerandos 3.8, 3.9, 3.10, 3.10.1.1.d), 3.10.4.2.a) y G.f) de la RCA No 148. VI. Disposiciones que establecen las infracciones 16. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como para imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 17. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece las infracciones sobre las cuales le corresponde a dicha institución ejercer su potestad sancionatoria.
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18. En este sentido, tratándose del incumplimiento de normas, condiciones y/o medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, como es el caso referido, el literal a) de dicho artículo dispone que: "Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental." VIl. Las infracciones descritas se clasifican como leves. de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta Superintendencia 19. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, para efectos del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponde a la Superintendencia, clasifica las infracciones de su competencia en gravísimas, graves y leves. 20. De acuerdo a dicho artículo se clasifican como infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. 36 señala: 21. En este sentido, el numeral 3 del artículo "Artículo 36.- Para los efectos del ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a la Superintendencia, las infracciones de su competencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. 3. Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." 22. En el presente caso, y en virtud de lo señalado y los antecedentes tenidos a la vista, los hechos, actos u omisiones descritos en el párrafo 12.A y 12.B del presente acto administrativo, podrían constituir infracciones leves, al no enmarcarse alternativamente alguno de los tipos que componen a las infracciones gravísimas o graves, señaladas en el artículo 36 W 1 y W 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 23. Lo anterior, sin perjuicio que las infracciones indicadas puedan ser reclasificadas en el dictamen al que hace alusión el artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. VIII. La sanción asignada a la infracción descrita 24. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente establece que la sanción que corresponda aplicar a cada
~ Gobie~~ol ~ de Chile,~: f~ " j: ~ -~r; ',¡¡j/ Su peri ntendenci a del Medio Ambiente Gobierno de Chile infracción se determinará, según su gravedad, en rangos que incluyen amonestaciones por escrito, multas de una a diez mil unidades tributarias anuales, clausura temporal o definitiva y revocación de las resoluciones de calificación ambiental. 25. Respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispuso que: "La sanción que corresponda aplicar a cada infracción se determinará, según su gravedad, dentro de los siguientes rangos: [ ... ] e) Las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales." 26. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 53 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente señala que el dictamen emitido por el Fiscal Instructor deberá contener, entre otras cosas, la proposición al Superintendente de las sanciones que estimare procedente aplicar. 27. Por su parte el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso corresponda aplicar, se considerarán las circunstancias que en la referida norma se indican. 28. En el presente caso, esta Fiscal Instructora para efectos de proponer al Superintendente del Medio Ambiente la aplicación de la sanción que estimare procedente en el Dictamen, considerará especialmente, en la determinación de la sanción específica la concurrencia de las siguientes circunstancias: (i) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado; (ii) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción; (iii) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; (iv) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho u omisión constitutiva de la misma; (v) La capacidad económica del infractor; (vi) La conducta anterior del infractor; (vii) La conducta posterior a la infracción; (viii) La cooperación eficaz en el procedimiento; (ix) El número de condiciones, norma y/o medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental que fueron infringidas; y, (x) Todo otro criterio que, a juicio fundando de la Superintendencia, sea relevante para la determinación de la sanción. IX. Sobre la presentación del programa de cumplimiento. asistencia al regulado. formulación de descargos y notificaciones de los actos del presente procedimiento administrativo sancionatorio 29. Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en e~ inciso primero de los artículos 42 y 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el infractor tendrá un plazo de 10 días para presentar un programa de
'l lS&t Gobie~; Ji~!~, de Chllé , '<~ t l J v¿ -oobct, ~ ,(: ;; i Su peri ntendenci a del Medio Ambiente Gobierno de Chile cumplimiento y de 15 días para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo, que se llevará a cabo a través de carta certificada. 30. La letra u) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente dispone que dentro de las funciones y atribuciones que a ésta le corresponden, se encuentra la de proporcionar asistencia a sus regulados para la presentación de programas de cumplimiento y planes de reparación, así como orientarlos en la comprensión de las obligaciones que emana de los instrumentos de gestión ambiental de su competencia. En razón de lo anterior, el titular podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia antes referida, mediante correo electrónico dirigido a: , y
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31. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W19.880. X. Sobre la presentación de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que indica 32. En la actividad de inspección ambiental se constató la existencia de residuos en el borde costero, particularmente boyas y plásticos. En razón de lo anterior, esta Fiscal Instructora solicita al titular del proyecto que, al momento de presentar un programa de cumplimiento y/o sus descargos, acompañe antecedentes suficientes para acreditar que ha realizado la limpieza correspondiente del área y terrenos aledaños al proyecto. luda atentamente, annoni Mandujano Fiscal Instructora de la Unida éte Instrucción de Procedimientos Sancionatorios Superin endencia del Medio Ambiente C. C.: -Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios -Archivo Rol N" F-003-2013