Sanción SMA

VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

Rol F-002-2016#resolucion_final_pdc
SMA · 2018-08-10 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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[AS Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO PRESENTADO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 002-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑA CONCHA Y TORO S.A. (BODEGA PEUMO)

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RESOLUCIÓN EXENTA N*- -

Santiago, 1) AGO 2018

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-002-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

1 Que, Concha y Toro S.A. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 90.227.000-0, es titular del proyecto denominado “Bodega Peumo”, ubicado en el km. 33,5 de la Ruta H 66-G, comuna de Peumo, región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N” 90/2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

2" Que, mediante Resolución Exenta N° 4.118, de fecha 27 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, SISS) fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos líquidos industriales de “Bodega Peumo”, determinando en ella los parámetros a monitorear, '

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así como también el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Tabla N° 1 del D.S. N° 90/2000 y la entrega mensual de autocontroles.

39 Que, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento 7 informes de fiscalización y sus respectivos anexos relativos al proyecto “Bodega Peumo”, para su revisión. Dichos informes de fiscalización corresponden a los siguientes:

3.1 Informe DFZ-2013-4042-VI-NE-El, relativo al mes de marzo de 2013.

3,2. Informe DFZ-2013-4777-VI-NE-El, relativo al mes de agosto de 2013.

353 Informe DFZ-2015-1583-VI-NE-El, relativo al mes de agosto de 2014.

3.4 Informe DFZ-2015-2713-VI-NE-El, relativo al mes de octubre de 2014.

35 Informe DFZ-2015-3273-VI-NE-El, relativo al mes de noviembre de 2014.

3.6 Informe DFZ-2015-9309-VI-NE-El, relativo al mes de febrero de 2015.

3.7 Informe DFZ-2015-5877-VI-NE-El, relativo al mes de junio de 2015.

q Que, mediante Memorándum N° 19/2016, de fecha 12 de enero de 2016, la División de Sanción y Cumplimiento procedió a designar como Instructor Titular del procedimiento administrativo sancionatorio a don Bastián Pastén Delich y como Instructora Suplente a doña Camila Martínez Encina.

5H Que, con fecha 13 de enero de 2016, el Instructor Titular procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-002-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de la empresa Concha y Toro S.A., dando inicio al procedimiento sancionatorio Rol F-002-2016.

6 Que, en dicha resolución exenta se indicó que se formularon cargos en contra de la empresa debido a la observancia de los siguientes hechos constitutivos de infracción:

6.1 El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido del D.S.

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N” 90/2000 para el parámetro manganeso, en la forma señalada en la formulación de cargos.

6.2 El establecimiento industrial no informó los remuestreos correspondientes a los meses de Marzo y Agosto de 2013, Agosto y Noviembre del año 2014, y Febrero de 2015, tal como se indica en la Tabla N° 3 de la formulación de cargos.

6.3 El establecimiento industrial no informó en el autocontrol correspondiente a Octubre de 2014 con la frecuencia requerida en su programa de monitoreo, los parámetros que se indican en la Tabla N° 4 de la formulación de cargos.

6.4 El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de Junio de 2015.

a Que, dichos cargos constituían infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”), en cuanto constituyen un incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con la descargas de residuos líquidos industriales. Estos cargos fueron clasificados por este servicio como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

8” Que, con fecha 29 de enero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.

ar Que, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol F-002-2016, de fecha 9 de febrero de 2016, esta superintendencia procedió a incorporar observaciones específicas al programa de cumplimiento presentado por la empresa. Debido a lo anterior, se otorgó un plazo de 6 días hábiles a la empresa para que presentara un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones realizadas.

10” Que, con fecha 23 de febrero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, en representación de la empresa, mediante el cual solicitó ampliación del plazo para la presentación del programa de cumplimiento refundido. Dicha solicitud fue resuelta por esta superintendencia mediante Resolución Exenta N” 3/Rol F-002-2016, de fecha 24 de febrero de

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2016, aprobando la solicitud de ampliación y entregando un nuevo plazo de 3 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento refundido.

117 Que, con fecha 29 de febrero de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento refundido.

127 Que, mediante Resolución Exenta N° 4/Rol F-002-2016, de fecha 14 de marzo de 2016, esta superintendencia procedió a incorporar observaciones específicas al programa de cumplimiento presentado por la empresa. Debido a lo anterior, se otorgó un plazo de 3 días hábiles a la empresa para que presentara un programa de cumplimiento refundido que incluyera las observaciones realizadas.

13" Que, con fecha 21 de marzo de 2016, fue recepcionado por esta superintendencia escrito de don Sebastián Alejandro Leiva Astorga, en representación de la empresa, mediante el cual se presentó un programa de cumplimiento refundido.

14? Que, mediante Resolución Exenta N? 5/Rol F-002-2016, de fecha 23 de marzo de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia procedió a aprobar el programa de cumplimiento refundido presentado. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de la empresa Viña Concha y Toro S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento.

¿l5s Que, de acuerdo al programa de cumplimiento aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

15.1 Objetivo Específico N° 1: Cumplir satisfactoriamente con el D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES, específicamente para el parámetro Manganeso

Acciones:

15.1.1 Acción N” 1: Se establecerá un Plan de Monitoreo, cuyo principal objetivo es: identificar la fuente que provocó el aumento de la concentración de Manganeso en el efluente. Para esto, se realizarán mediciones en distintas etapas del proceso productivo, y se aumentarán al doble de la frecuencia de las mediciones de este parámetro (2 veces al mes).

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15.1.2 Acción N? 2: (Acción Condicional 2, se implementará exclusivamente si existe una tendencia de descargas por sobre los límites establecidos en la Tabla N* del D.S. N° 90/2000, según los resultados de los análisis realizados en la Acción N° 1). En caso de

demostrarse una superación de los límites establecidos para el parámetro Manganeso en Tabla N” 1 del D.S. N” 90/2000 durante la ejecución del Plan de Monitoreo comprometido en la acción N” 1, se revisará e implementará una opción tecnológica de remoción de este contaminante.

15.1.3 Acción N? 3 (Acción Condicional 2, se implementará exclusivamente si ha sido implementada la acción N?* 2). Se establecerán 2 monitoreos al mes de este parámetro en el caudal de descarga.

15.2 Objetivo Específico N” 2: Cumplir satisfactoriamente con el D.S. N” 90/2000 MINSEGPRES, informando los remuestreos.

15.2.1 Acción N” 1: Elaborar e implementar un procedimiento que permita dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 90/2000 y Res. Ex. N” 4118/2010.

15.2.2 Acción N” 2: Aplicar a cabalidad el procedimiento, para cargar los datos de autocontrol al SACEl y que establece que debe realizarse un remuestreo en el caso que los parámetros tengan resultados diferentes a la tendencia, cumpliendo con el D.S. N” 90/2000.

15.3 Objetivo Específico N” 3: Cumplir satisfactoriamente con el D.S. N” 90/2000 MINSEGPRES y la Res. SISS Ex. N” 4118/2010, informando correctamente el autocontrol específicamente de temperatura y pH.

15.3.1 Acción N° 1: Elaborar e implementar un procedimiento que permita dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 90/2000 y Res. Ex. N” 4118/2010.

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15.3.2 Acción N” 2: Aumentar el número de datos/resultados informados desde 8 hasta 12 en las variables de temperatura y pH.

15.4 Objetivo Específico N” 4: Cumplir satisfactoriamente con el D.S. N° 90/2000 MINSEGPRES y la Res. SISS Ex. N” 4118/2010, presentando la información en los períodos de control.

15.4.1 Acción N*” 1: Elaborar e implementar un procedimiento que permita dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N° 90/2000 y Res. Ex. N° 4118/2010.

15.4.2 Acción N° 2: Remisión del autocontrol correspondiente al mes de junio de 2015.

16* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 178/2016, de fecha 24 de marzo de 2016, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el programa de cumplimiento aprobado. Lo anterior, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución había sido o no satisfactoria.

17 Que, el día 20 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Viña Concha y Toro S.A. (Bodega Peumo), DFZ-2016-2981-VI-PC- IA”, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 4571.

18 Que, en específico, en dicho informe de fiscalización, de acuerdo a la información entregada por la empresa, se concluyó que “del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

19" Que, con fecha 31 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C. N” 306/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado de forma total y satisfactoriamente el programa de cumplimiento aprobado con fecha 23 de marzo de 2016. De acuerdo a lo señalado en el Memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Viña Concha y Toro S.A. (Bodega Peumo), DFZ-2016-2981-VI-PC-IA” emitido por la División de Fiscalización.

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20 Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-002- 2016, seguido en contra de Viña Concha y Toro S.A., Rol Único Tributario N° 90.227.000-0.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

e ADENCIA DEL Mg, ge :

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¡ e DE THORUD SUPERINTE! ¡TE DEL MEDIO AMBIENTE rs ENO DET Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sr/Sebastián Alejandro Leiva Astorga, en representación de la empresa Viña Concha y Toro S.A., domiciliado para estos efectos en calle Cruz del Sur N” 133, Oficina 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

CC:

  • Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-002-2016