SUGAL CHILE LIMITADA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-001-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE SUGAL CHILE LIMITADA.
OR RESOLUCIÓN EXENTAN? 981
Santiago, 10 AGO 2018
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales; en el Decreto Supremo N° 37, de 29 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que renueva la designación de don Cristian Franz Thorud en el cargo de Superintendente de Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-001-2016 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N? 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Je: Que, la empresa SUGAL CHILE LIMITADA, (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.216.511-2, es propietaria de la instalación ubicada en Fundo El Sauce S/N”, Comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora según lo señalado en el Decreto Supremo N°90, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos de Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (“D.S. N°90/2000”).
2" Que, la empresa se hizo dueña de dicha instalación luego de su compra a Tresmontes Lucchetti Agroindustrial S.A., según lo consignado en el considerando 3”, de la Resolución Exenta N°02, de 21 de noviembre de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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3 Que, respecto de esta instalación, la Resolución Exenta N°4.119, de 27 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”) (en adelante “RPM”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos de Tresmontes Lucchetti Agroindustrial S.A., determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también, el cumplimiento de cierto límites máximos establecidos en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000, y la entrega mensual de autocontroles.
4 Que, pese al cambio de titularidad de la instalación en comento, SUGAL CHILE LIMITADA no solicitó la modificación de la RPM y ha seguido reportando informes de autocontrol desde enero de 2013.
57 Que, la División de Fiscalización de este servicio remitió a la División de Sanción y Cumplimiento para su tramitación y en el marco de la fiscalización de la norma de emisión en comento, 15 informes de fiscalización ambiental y sus respectivos anexos.
(3 Que, con fecha 5 de enero de 2016, se procedió a dictar la Resolución Exenta N” 1/Rol F-001-2016, por medio de la cual se formularon cargos en contra de SUGAL CHILE LIMITADA, dándose inicio al procedimiento sancionatorio. En este sentido, los hechos que se estimaron constitutivos de infracción fueron los siguientes:
6.1 El establecimiento industrial no informó
en los autocontroles correspondientes a los meses
de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, del año 2013 y los meses de Febrero, Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio del año 2014, con la frecuencia
requerida en su programa de monitoreo, los
parámetros que se indican en la Tabla N°2 de dicha resolución.
6.2 El establecimiento industrial presentó respecto de una de las muestras informadas, la superación del límite máximo permitido para uno de sus contaminantes, durante el mes de Abril del año 2014, tal como lo indica la Tabla N°3 de dicha resolución.
6.3 El establecimiento industrial no presentó información para el período de control de los meses de Octubre del año 2014 y Julio del año 2015, tal como lo indica la Tabla N*%4 de dicha resolución.
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7 Que, estos cargos constituyen infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto “incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales” y fueron clasificados por este servicio como leves, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
ES Que, con fecha 21 de enero de 2016 la empresa realizó una presentación mediante la cual solicitó una ampliación de plazo para la presentación del programa de cumplimiento y los descargos, fundado en la necesidad de contar con un plazo adicional para recabar los antecedentes técnicos necesarios para el adecuado ejercicio de los derechos otorgados por los artículos 42 y 49 de la LOSMA. Además, acompañó la siguiente información: (a) Copia de mandato especial otorgado por SUGAL CHILE LIMITADA a Andrés Fernández Alemany, Francisco de la Vega Giglio y José Miguel Goycoolea González, domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, Oficina 1103, como de Las Condes, Santiago, a quienes se los faculta para que, actuando de forma individual o conjunta, representen a la empresa en todos los asuntos administrativos y/o judiciales, incluyendo específicamente las actuaciones seguidas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, incluidas sus Macrozonas y Oficinas Regionales; y (b) copia de formulario de seguimiento de Correos de Chile de la Resolución Exenta N” 1/Rol F-001-2016. Dicha solicitud fue acogida mediante la Resolución Exenta N? 2/Rol F-001-2016, de fecha 22 de enero de 2016, otorgándose un plazo adicional de 5 días hábiles y de 7 días hábiles, ambos contados desde el vencimiento de los términos originales, para la presentación del programa de cumplimiento y de los descargos, respectivamente.
9 Que, con fecha 3 de febrero de 2016, don Francisco de la Vega Giglio, en representación de SUGAL CHILE LIMITADA, presentó un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
10* Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 100/2016, de fecha 12 de febrero de 2016, el Fiscal Instructor Titular procedió a derivar a la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, el programa de cumplimiento remitido por la empresa para su ponderación y decisión de aprobación o rechazo.
11 Que, mediante la Resolución Exenta N°3/ Rol F-001-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia, previo a resolver la presentación de dicho programa, solicitó que la empresa incorporar las observaciones ahí indicadas y señaló SUGAL CHILE LIMITADA debía presentar un nuevo programa de cumplimiento refundido que las incluyera, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de esa resolución.
12* Que, con fecha 24 de febrero de 2016, don Francisco de la Vega Giglio, en representación de la SUGAL CHILE LIMITADA, presentó el programa de cumplimiento refundido.
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13 Que, a través de la Resolución Exenta N°4/ Rol F-001-2016, de fecha 29 de febrero de 2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobó el programa de cumplimiento presentado por el titular y suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de SUGAL CHILE LIMITADA.
14 Que, adicionalmente corrigió de oficio dicho programa en los términos descritos en esa resolución y le solicitó a la empresa la entrega de un programa de cumplimiento corregidos que las incorporara, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de esa resolución. Razón por la cual, con fecha 4 de marzo de 2016, la empresa presentó el texto corregido de la versión refundida del programa de cumplimiento elaborado por la empresa.
15* Que, con fecha 7 de marzo de 2016 y mediante el Memorándum D.S.C. N°147/2016, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento informó a la División de Fiscalización que la versión aprobada y corregida del Programa de Cumplimiento presentado por la empresa se encontraba cargado en la plataforma informática de la Superintendencia del Medio Ambiente, como instrumento fiscalizable, con el objeto de que dicha División efectuara el análisis y fiscalización del mismo, de manera de determinar si su ejecución fue satisfactoria.
16 Que, el día 6 de diciembre de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, vía Sistema de Fiscalización, el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por la empresa, denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento, Planta Tresmontes Luchetti, DFZ-2016-3011-VI-PC-1A”, mediante el respectivo comprobante de derivación N°4569. En dicho informe se indicó que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N” 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N? 4/ Rol F-001-2016 de esta Superintendencia.
Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme.”
17” Que, con fecha 6 de julio de 2018, mediante Memorándum D.S.C N°58/2018, la jefa de la División de Sanción y Cumplimiento de este servicio comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento.
18” Que, en consecuencia, habiéndose revisado todos los antecedentes anteriormente descritos, es posible concluir que SUGAL CHILE LIMITADA, ha dado cumplimiento a las acciones individualizadas en el programa de cumplimiento aprobado por este servicio.
19" Que, en razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:
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RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F-001-2016, SEGUIDO EN CONTRA DE SUGAL CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.216.511-2, es propietaria de la instalación ubicada en Fundo El Sauce S/N”, Comuna de Quinta de Tilcoco, Región del Libertador Bernardo O'Higgins, la cual es fuente emisora según lo señalado en el D.S. N°90/2000.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
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Notifíquese por Carta Certificada:
- Andrés Fernández Alemany, Francisco de la Vega Giglio y José Miguel Goycoolea González, todos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, Oficina 1103, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
C.C.:
-
Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente ROL F-001-2016