Sanción SMA

VIÑEDOS ERRAZURIZ OVALLE S.A

Rol F-001-2014#resolucion_final_pdc
SMA · 2017-11-09 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

20 Gobierno Aa de Chile

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL F- 001-2014, SEGUIDO EN CONTRA DE VIÑEDOS S.A. (EX VIÑEDOS ERRÁZURIZ OVALLE S.A.)

RESOLUCIÓN EXENTA-N? 1 $ d 9

Santiago, 09 NOV 2017

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N*? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 76, de 10 de octubre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente que nombra a Cristian Franz Thorud como Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de fecha 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio rol F-001-2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación y; en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

CONSIDERANDO:

qe Que, Viñedos Errázuriz Ovalle S.A. (en adelante también “la empresa”), Rol Único Tributario N” 96.822.650-9, es titular del “Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Líquidos V.E.O.” (en adelante, “el proyecto”), calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 148, de fecha 23 de noviembre de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (“RCA N” 148/2004”).

2" Que, el “Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Líquidos V.E.O.” (RCA N” 148/2004), considera la implementación y operación de un Sistema de Acondicionamiento de Residuos Industriales Líquidos (“RlLes”), correspondientes a las aguas de limpieza y proceso productivo, efectuado

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en las instalaciones de la Bodega de Vinificación de Viñedos Errázuriz Ovalle (“V.E.O.”). Los

RlLes corresponden a las aguas utilizadas en el proceso de vinificación, específicamente en el lavado de pisos, equipos y cubas, durante el período de vendimia. El proyecto considera, a su vez, la recepción de 365 m*/día, como máximo, de los RlLes generados durante el proceso de vinificación.

3" Que, a su vez, el proyecto contempla que el Sistema de Tratamiento de RiLes (“STR”), funcione en forma automática durante las 24 horas del día en período de vendimia hasta el mes de Septiembre, y eventualmente el resto del año, 2 veces, según se realicen lavados de equipos y de pisos. De acuerdo a los ciclos productivos, propios de esta agroindustria, la mayor actividad se produce durante la época de vendimia, que tiene una duración aproximada de 70 a 80 días (marzo — abril — mayo). El resto del año las labores se concentran en el mantenimiento y lavado de equipos, por lo que la generación de RlLes es discontinua. El proyecto contempla utilizar el efluente en el regadío de praderas naturales y áreas verdes.

4 Que, con fecha 26 de marzo de 2013, se llevaron a cabo actividades de inspección ambiental al proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA N° 148/2004, por parte de funcionarios de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”) y del Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”). Dicha fiscalización se realizó en virtud del “Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2013”, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 879 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 24 de diciembre de 2012. Algunas de las exigencias verificadas en terreno se encuentran relacionadas con la verificación del manejo de RiLes, calidad del efluente y el manejo de residuos industriales sólidos.

5 Que, en dicha actividad se solicitó al titular acompañar en el mismo acto, los siguientes antecedentes, a saber: (i) registro de consumo de agua del proceso productivo (últimos 12 meses); (ii) registro de uva procesada de la última vendimia; (iii) registro de generación de RlLes (últimos 12 meses); (iv) registro de medición pH (últimos 12 meses); (v) registro retiro de lodos (últimos 12 meses); (vi) registro disposición RlLes en riego (últimos 12 meses); (vii) registro carga orgánica aplicada (DBO»); (viii) registro de volumen de residuos compostados (últimos 12 meses); (ix) registro de aplicación de compost (últimos 12 meses); (x) registro de programa de monitoreo de efluente almacenado (últimos 12 meses); (xi) registro de monitoreo de suelos; (xii) registro de mantención de equipos (últimos 12 meses). Con fecha 3 de abril, se recibió fuera de plazo y de forma parcial la documentación requerida a Viñedos Errázuriz Ovalle S.A.

6” Que, por otro lado, la División de Fiscalización de esta superintendencia remitió a la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios (U.I.P.S), mediante memorándum DFZ N” 575, de fecha 29 de agosto de 2013, el Informe de Fiscalización Ambiental “Viña Errazuriz” DFZ-2013-192-VI-RCA-IA.

Te Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, la U.1.P.S. de esta superintendencia formuló un Requerimiento de Información a Viñedos Errazuriz Ovalle S.A. mediante Resolución Exenta N° 1291, en la que se solicitó que dentro de

Gobierno:

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quinto día hábil, desde la notificación de dicho acto administrativo, ésta aportara una serie de antecedentes, a saber: (i) último Programa de Monitoreo de Suelo del año 2013, que dice cuenta de los resultados de pH, porcentaje de sodio intercambiable conductividad eléctrica y nutrientes, tal como se señala en el Considerando 3 de la RCA N° 148/2004; (ii) Programa de

Monitoreo de RlLes, correspondiente al periodo de vendimia del año 2013, en el punto de descarga del RIL (cámara) que diese cuenta de los resultados de DBO;, pH, sólidos suspendidos, sólidos disueltos totales y conductividad específica, considerando el procedimiento de muestreo según lo establecido en la Norma Chilena 411/2; 411/3 y 411/10 of. 96; (iii) la construcción del radier destinado al secado de lodos provenientes del Sistema de Tratamiento, tal como se señala en el Considerando 3 de la RCA N” 148/2004; y (iv) los registros del año 2013, que permitiesen acreditar los límites fijados en el Considerando 3 de la RCA N” 148/2004, con respecto a la carga orgánica aplicada al suelo.

8” Que, de acuerdo a la información aportada por Correos de Chile, mediante su sistema de seguimiento en línea, envío N” 3072428216797, se da cuenta que el Requerimiento de Información antes individualizado, ingresó al Centro de Distribución Postal N° 34 de Santiago con fecha 18 de noviembre de 2013. Por lo que, en virtud del inciso segundo del artículo 46 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el plazo de respuesta a dicho Requerimiento venció bajo la presunción legal cita el día 28 de noviembre de 2013. No obstante lo anterior, la empresa no dio respuesta a la solicitud de información cursada por esta superintendencia.

9” Que, mediante Memorándum N” 9/2014, de fecha 7 de enero de 2014, la Jefa (S) de la Unidad de Instrucción de Procedimientos Sancionatorios de esta superintendencia, procedió a designar a doña Camila Martínez Encina como Fiscal Instructora Titular del procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Mauricio Grez Ávalos como Fiscal Instructor Suplente.

10* Que, con fecha 8 de enero de 2014, la Fiscal Instructora Titular dictó Ord. U.I.P.S. N” 24, por medio del cual se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio con la formulación precisa de cargos en contra de la sociedad Viñedos Errázuriz Ovalle S.A., Rol Único Tributario N° 96.822.650-9, titular del “Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Líquidos V.E.O”.

a Es lis Que, en dicho Ord. U.I.P.S. se indicó que se formularon cargos debido a la observancia de los siguientes hechos, actos u omisiones constitutivos de infracción:

11,1 En relación con el manejo de residuos industriales sólidos, conforme a lo establecido en la RCA N” 148/2004, el titular no ha construido el radier, destinado al secado de lodos provenientes del Sistema de Tratamiento.

Sig Gobierno: 2% de Chile

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11.2 En relación al Requerimiento de

Información formulado mediante Resolución Exenta N” 1291, de 14 de noviembre de 2013, el titular no dio cumplimiento al no remitir la información solicitada.

12* Que el primer cargo formulado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), esto es, incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Este cargo fue clasificado por esta superintendencia como leve, según lo establecido en el artículo 36 número 3) de la LOSMA.

13 Que el segundo cargo formulado constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra j) de la LOSMA, esto es, incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley. Este cargo fue clasificado por esta superintendencia como grave, según lo establecido en el artículo 36 número 2) letra f) de la LOSMA.

14 Que, con fecha 4 de febrero de 2014, don Luis Contreras Aguilera, representante legal de Viñedos Errázuriz Ovalle S.A., solicitó a esta superintendencia la ampliación del plazo para la contestación del Ord. U.!.P.S. N” 24, con el objeto de responder a los requerimientos solicitados en el mencionado Ord.

15* Que, mediante Ord. U.!.P.S. N° 139, de fecha 4 de febrero de 2014, la fiscal instructora resolvió conceder la solicitud de ampliación de plazo presentado, entregando un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación del programa de cumplimiento, así como un plazo de 7 días hábiles para la formulación de descargos, si correspondiere, ambos contados desde el vencimiento del plazo original.

16" Que, con fecha 11 de febrero de 2014, fue recepcionado por esta superintendencia —dentro del plazo conferido— un programa de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N” 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación. Dicho programa de cumplimiento fue presentado por don Emilio Saraniti Martínez y Jaime Flores León, representantes legales de Viñedos S.A., ex Viñedos Errázuriz Ovalle S.A.

17s Que, adjunto a dicho programa de cumplimiento, se acompañó copia simple de: (i) Escritura Pública que acredita la modificación del nombre de la sociedad “Viñedos Errázuriz Ovalle S.A” a “Viñedos S.A” (otorgada en la Notaría de Enrique Tornero Figueroa, Repertorio N” 44.229, de fecha 9 de septiembre de 2013); (ii) copia simple de Protocolización de Escritura Pública otorgada en la Notaría de Enrique Tornero Figueroa, Repertorio N° 47.562, fecha 8 de octubre de 2013; (iii) copia simple

de la publicación de la modificación de la Sociedad Anónima en el Diario Oficial, de fecha 4 de

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octubre de 2013; (iv) copia simple de certificación de extracto de modificación de la sociedad “Viñedos S.A.” en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (Repertorio N° 52.842, de fecha 13 de septiembre de 2013); y (v) copia simple de Escritura Pública que otorga poderes a los señores Jaime Flores León y Guillermo Rodríguez Rodríguez (otorgada en la Notaría de Enrique Tornero Figueroa, Repertorio N” 51.647, de fecha 22 de octubre de 2013).

18” Que, con fecha 17 de febrero de 2014, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 52/2014, la Fiscal Instructora Titular del procedimiento procedió a solicitar a la División de Fiscalización de esta superintendencia la revisión de los aspectos técnicos del programa de cumplimiento presentado por la empresa dentro de un plazo de cinco días.

19 Que, con fecha 19 de febrero de 2014, Viñedos S.A. presentó ante esta superintendencia —dentro del plazo establecido en el Ord. U.I.P.S. N° 139—, sus descargos respecto a los cargos formulados por esta superintendencia. A dicha presentación se adjuntaron los siguientes documentos:

19.1 Fotografías autorizadas ante notario, conservador y archivero de Peralillo, doña Soledad Beatriz Pérez Vega, que dan cuenta fehaciente de la construcción del radier.

19.2 Certificado de laboratorio AGQ Agriquem America S.A., de fecha 18 de abril de 2013, correspondiente al muestreo de RlLes durante la vendimia 2013.

19.3 Certificado de laboratorio AGQ Agriquem America S.A para el muestreo efectuado en noviembre de 2013, donde se señala la concentración de DBO5, antecedente que permite acreditar el cálculo de la carga orgánica a aplicar.

19.4 Copia fotostática de comprobante del laboratorio AGQ Agriquem America S.A., el cual consiste en una orden de monitoreo de los suelos de enero de 2014, para medir los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica, porcentaje de sodio intercambiable, macro y micro nutrientes.

19.5 Certificado de laboratorio AGQ Agriquem America S.A., correspondiente a los resultados del monitoreo del suelo, individualizado

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anteriormente, emitida con fecha 18 de febrero de 2014.

19.6 Copia simple de la constancia de Carabineros que da cuenta del incendio mencionado en lo principal de la presentación.

19.7 Copia autorizada de Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Viñedos Errazuriz S.A., donde consta su cambio de nombre a Viñedos S.A., y su correspondiente inscripción.

19.8 Copia autorizada de sesión de directorio de Viñedos S.A., donde consta personería invocada en lo principal de la presentación.

20” Que, con fecha 25 de febrero de 2014, mediante Memorándum N° 186/2014, la División de Fiscalización de esta superintendencia presentó una serie de observaciones generales respecto del programa de cumplimiento presentado por la empresa.

21 Que, con fecha 3 de marzo de 2014, a través de Memorándum U.!.P.S. N° 75/2014, la Fiscal Instructora Titular procedió a derivar a la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento tanto el programa de cumplimiento presentado por la empresa como las observaciones realizadas por la División de Fiscalización, con el objeto de que dichos antecedentes fueran evaluados y se determinara la aprobación o rechazo del mencionado programa.

22" Que, con fecha 5 de marzo de 2014, Viñedos S.A. presentó ante esta superintendencia una carta, mediante la cual se acompañó el certificado del laboratorio AGA Agriquem America S.A., de fecha 21 de febrero de 2014, el cual contiene los resultados del Programa de Monitoreo de Suelos del año 2013, considerando los siguientes parámetros: pH, porcentaje de sodio intercambiable, conductividad eléctrica y nutrientes.

23" Que, con fecha 17 de marzo de 2014, mediante Ord. U.I.P.S. N° 318, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia resolvió aceptar con prevenciones y/o condiciones el programa de cumplimiento presentado por la empresa, indicando que dicha aprobación quedaría sujeta al cumplimiento de las mismas.

24? Que, por tanto, la aprobación del programa de cumplimiento quedó sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

24.1 El titular debió incluir en todas las acciones de su programa de cumplimiento, fechas

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ciertas que permitan la verificabilidad de la entrega de informes parciales y finales (dentro de 5 días hábiles al mes siguiente).

24.2 El titular debió dejar claro en los Objetivos Específicos N” 2, 3 y 4, que éstos corresponden a incumplimientos al Requerimiento de Información cursado por esta superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 1291, de fecha 14 de noviembre de 2013.

24.3 El titular debió eliminar del programa de cumplimiento las medidas adicionales que no tenían relación con el instrumento de gestión infringido (RCA N” 148/2004 y/o Resolución Exenta N” 1291, de fecha 14 de noviembre de 2013), debiendo rectificar con ello las columnas de “Plazo de Ejecución”, si correspondiera.

25 Que, con el objeto de incorporar las condiciones, esta superintendencia procedió a señalar a Viñedos S.A. que ésta debía presentar dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo, el programa de cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado que incluya las condiciones señaladas en los literales precedentes y la adecuación de plazos de ejecución, metas, indicadores, medios de verificación, supuestos y costos asociados, según corresponda.

26" Que, con fecha 28 de marzo de 2014, y dentro del plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución, fue recibido por este servicio público el programa de cumplimiento refundido, el cual fue elaborado en función de las disposiciones establecidas en el Ord. U.I.P.S. N° 318, de fecha 17 de marzo de 2014. Adjunto a dicho programa de cumplimiento se acompañaron los documentos individualizados en los numerales 1, 2, 3 y 4 del considerando N? 19 de la presente resolución.

27 Que, mediante Ord. U.I.P.S. N” 411, de fecha 2 de abril de 2014, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por la empresa. En virtud de lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en contra de Viñedos S.A., haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se constató la transcripción de cierta información sobreabundante, que para todos los efectos legales, se entendió no ser parte de la matriz del programa de cumplimiento para efectos de su fiscalización.

28" Que, por aplicación de los principios de celeridad, conclusivo y de no formalización, consagrados respectivamente en los artículos 7,

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8” y 13 de la Ley N” 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que

Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, mediante el mencionado Ord. U.1.P.S. N° 411 se procedió a efectuar correcciones de oficio.

29 Que, de conformidad al mismo Ord., Viñedos S.A. debía presentar un Informe Final Consolidado sobre el cumplimiento del programa, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su aprobación, en el que incluiría las recomendaciones expresadas, agregando a su vez, la corroboración de los costos del programa, al haber eliminado acciones adicionales.

30” Que, de acuerdo al programa de cumplimiento presentado y aprobado, la empresa debía realizar las siguientes acciones tendientes a alcanzar el objetivo específico del mismo, esto es, cumplir satisfactoriamente con la normativa ambiental aplicable al proyecto:

30.1 Objetivo Específico N” 1: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N” 148/2004, informando a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la construcción del radier de secado de lodos.

30.2 Objetivo Específico N° 2: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N” 148/2004, poniendo a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes del programa de monitoreo de suelo a realizarse de manera previa a la disposición del efluente, que dé cuenta del pH, porcentaje de Sodio intercambiable, conductividad eléctrica y nutrientes.

30.3 Objetivo Específico N° 3: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N” 148/2004, poniendo a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes de monitoreo de Riles en el punto de descarga, correspondiente al período de vendimia del año 2013. Se informa sobre la DBO;, pH, sólidos suspendidos, sólidos disueltos totales y conductividad específica, considerando el procedimiento de muestreo según lo establecido en la NCh 411/2; 411/3 y 411/10 of.

30.4 Objetivo Específico N” 4: Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N° 148/2004, poniendo a disposición de la

Gobierno ¿EN de Chile e

Superintendencia del Medio Ambiente el registro del año 2013, con respecto a la carga orgánica esperada que será aplicada al suelo, al disponer el efluente del sistema de acondicionamiento de Riles.

31 Que, con fecha 22 de abril de 2014, la empresa Viñedos S.A. presentó ante esta superintendencia carta mediante la cual se acompañó el denominado “Informe Final Consolidado sobre el Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado Expediente Sanción N F-001-2014”. Junto a este informe se acompañaron los documentos especificados en los numerales 2, 3 y 4 del considerando 19 de la presente resolución.

32 Que, en razón de lo anterior, mediante Memorándum U.I.P.S. N° 121/2014, de fecha 28 de abril de 2014, la Jefa (S) de la División de Sanción y Cumplimiento informó al Jefe de la División de Fiscalización de esta superintendencia de la aprobación del programa de cumplimiento refundido mediante Ord. U.I.P.S. N? 411, de fecha 2 de abril de 2014. Además, mediante el mismo acto, se informó la recepción del “Informe Final Consolidado sobre el Programa de Cumplimiento refundido, coordinado y sistematizado Expediente Sanción N F-001-2014”, remitiéndose el programa de cumplimiento para su respectivo análisis y fiscalización.

33" Que, el día 6 de marzo de 2017, la División de Fiscalización de esta superintendencia derivó vía Sistema de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento el informe de fiscalización del programa de cumplimiento presentado por Viñedos S.A., denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Viña Errázuriz, DFZ-2014-386-VI-PC-1A”.

34" Que, en específico, en dicho informe de fiscalización se concluyó lo siguiente respecto a las diversas acciones contempladas en el programa de cumplimiento refundido:

34.1 En relación a Objetivo Específico N° 1:

  • Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N” 148/2004, informando a la Superintendencia del Medio Ambiente sobre la construcción del radier de secado de lodos:

“En el documento denominado “Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Normativa Ambiental, Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Industriales Líquidos V.E.O.”, de marzo de 2014 (Anexo 2), el Titular indicó que se construyó el radier para el secado de lodos

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provenientes del sistema de tratamiento. Se adjuntó documentación que acreditó el

cumplimiento de la medida, lo que consistió en la entrega de fotografías del radier de secado de lodos y certificado notarial de la construcción del radier (Anexo 2)”.

34.2 En relación al Objetivo Específico N° 2:

  • Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N° 148/2004, poniendo a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes del programa de monitoreo de suelo a realizarse de manera previa a la disposición del efluente, que dé cuenta del pH, porcentaje de Sodio intercambiable, conductividad eléctrica y nutrientes:

“En el documento denominado “Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Normativa Ambiental, Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Industriales Líquidos, V.E.O.”, de marzo de 2014 (Anexo 2), el Titular indicó que se procedió al muestreo de suelo, correspondiente al área de praderas destinadas a la disposición del efluente del sistema de acondicionamiento de RlLes, la cual se encuentra contigua al tranque acondicionador. El Titular señaló que los RlLes generados de la temporada de vendimia de 2013, y acondicionados en el sistema de tratamiento, a marzo de 2014, no habían sido dispuestos, no obstante, se pretendía realizar el riego de praderas a fines de febrero de 2014.

Basado en lo anterior, mediante el Anexo 3, el Titular entregó certificados del Programa de Monitoreo de Suelo año 2013, los cuales fueron elaborados por el laboratorio AGQ Agriquem América S.A.

La toma de la muestra fue realizada en febrero de 2014, analizando parámetros de fertilidad, complejo de cambio, bases disponibles y micronutrientes, entre otros (incluyendo parámetros de monitoreo según RCA N° 148/2004).

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Según la interpretación del análisis de suelo, el pH fue de 5,5 puntos, lo que permite una adecuada disponibilidad de la mayor parte de los elementos minerales (el laboratorio indicó que el pH del suelo no limita el desarrollo normal de la mayor parte de

los cultivos). Además, según análisis realizado, el suelo es rico en nitrógeno, se presenta una baja disponibilidad de calcio y magnesio, elevada disponibilidad de potasio, y la solución del suelo es de salinidad muy baja, de óptima calidad para el riego agrícola.

Posteriormente, en el documento denominado “Informe Final Consolidado Sobre el Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Normativa Ambiental, Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Industriales Líquidos, V.E.O.” de abril de 2014 (Anexo 4), entregó una orden de monitoreo de suelos, en donde el laboratorio AGQ Agriquem América S.A. informó al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que Viñedos y Vinos S.A. solicitó los servicios del laboratorio para la medición de los siguientes parámetros de una muestra de suelo: pH, conductividad eléctrica porcentaje de sodio intercambiable, y macro y micronutrientes (parámetros de monitoreo según RCA N” 148/2004)”.

34.3 En relación al Objetivo Específico N° 3:

  • Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N° 148/2004, poniendo a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente los antecedentes de monitoreo de Riles en el punto de descarga, correspondiente al período de vendimia del año 2013. Se informa sobre la DBO;, pH, sólidos suspendidos, sólidos disueltos totales y conductividad específica, considerando el procedimiento de muestreo según lo establecido en la NCh 411/2; 411/3 y 411/10 of.:

“En el documento denominado “Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Normativa Ambiental, Proyecto Sistema de Acondicionamiento de Residuos Industriales Líquidos, V.E.O.”, de marzo de

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2014 (Anexo 2), el Titular indicó que la medida fue ejecutada, adjuntando certificado del laboratorio AGQ Agriquem América S.A., de fecha 18 de abril de 2013, correspondiente al muestreo de RiLes

durante el periodo de vendimia 2013.

Basado en lo anterior, y según RCA N” 148/2004, los parámetros a controlar en el Programa de Monitoreo de Riego son:

| Parámetros [| Límite Máximo [| Unidad DBOs 600 | mg/L [pa 5,5-9,0 [E puntos

[sólidos Suspendidos | so | mL Sólidos Disueltos Totales || < 500 [| mg/L 2] Conductividad <750 umhos/cm Específica

Los parámetros pH, conductividad específica y sólidos disueltos totales se encuentran descritos en la norma NCh. 1.333.

Para la DBOs y Sólidos Suspendidos serán los límites establecidos en la Tabla 2.4. de la guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinícolas en Riego”, publicada por el SAG, ya que son parámetros no contemplados en la NCh. 1.333.

Según el certificado del laboratorio AGQ Agriquem América S.A., de fecha 18 de abril de 2013, correspondiente al muestreo de RlLes durante el periodo de vendimia 2013, los resultados fueron:

| Parámetros E Resultado ] [DBOs 1 2178 mg/L | [pr | 6,8 puntos | Sólidos Suspendidos 252mg |] Sólidos Disueltos Totales [ 1760 mg/L 7) Conductividad Específica [| 918 umhos/cm |

En conclusión, los parámetros superados fueron: DBO,, pH, Sólidos Suspendidos, Sólidos Disueltos Totales y Conductividad Específica”.

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34.4 En relación al Objetivo Específico N° 4:

  • Cumplir satisfactoriamente con el considerando 3 de la RCA N” 148/2004, poniendo a disposición de la Superintendencia del Medio Ambiente el registro del año 2013, con respecto a la carga orgánica esperada que será aplicada al suelo, al disponer el efluente del sistema de acondicionamiento de Riles:

“La medida de cumplimiento es la aplicación de una carga orgánica igual o inferior a 112 Kg de DBO+/ha/día (según RCA N° 148/2004).

El Titular indicó que los RlLes generados de la temporada de vendimia de 2013, y acondicionados en el sistema de tratamiento, no habían sido dispuestos a marzo de 2014, no obstante, se pretendía realizar el riego de praderas a fines de febrero del mencionado año.

No obstante lo señalado, el 25 de noviembre de 2013 se realizó un análisis de los RlLes ya acondicionados para evaluar la calidad del efluente en relación a la DBO;, obteniendo una concentración de 91 mg/L, permitiendo con ello estimar la carga orgánica del efluente que sería dispuesto en el riego de praderas.

La carga orgánica sería: DBO; 91,8 mg/L * 393.000 L/día 0,000001 Kg/mg 5 ha* = 7,21 Kg/ha/día.

Dónde:

91, 8 mg/L DBOs: demanda bioquímica de oxigeno de los RlLes acondicionados (efluente).

393.000 L/día: tasa de aplicación del efluente al área de riego.

5 ha: área de praderas sujeta a disposición del efluente.

El Titular mencionó que, conforme al límite máximo, se da cumplimiento para la carga orgánica a aplicar establecido en la RCA N” 148/2004.

Por otro lado, en el documento denominado “Programa de Cumplimiento Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Normativa

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234 Gobierno de Chile

ea e Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Ambiental, Proyecto Sistema de

Acondicionamiento de Residuos Industriales Líquidos, V.E.O.”, de marzo de 2014 (Anexo 2), se adjuntó certificado del laboratorio AGQ Agriquem América S.A., del muestreo efectuado en noviembre de 2013, donde se señala la concentración de DBO;s, antecedente que permitió acreditar el cálculo de la carga orgánica a aplicar”.

35* Que, en virtud de lo anterior, en dicho informe se concluyó que “del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

36" Que, no obstante lo anterior, tal como se pudo constatar de acuerdo a los antecedentes entregados sobre programa de monitoreo de de Riles en el punto de descarga, correspondiente al período de vendimia del año 2013, los cuales fueron entregados por la empresa para verificar el cumplimiento del Objetivo Específico N° 3, “la excedencia de los parámetros de DBO;, pH, Sólidos Suspendidos, Sólidos Disueltos Totales y Conductividad Específica, según el muestreo de RlLes del periodo de vendimia 2013, genera un nuevo incumplimiento que no fue abordado en el proceso sancionatorio que abordó el Programa de Cumplimiento”.

37” Que, con fecha 9 de mayo de 2017, mediante Memorándum D.S.C. N° 273/2017, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente, que la empresa había ejecutado satisfactoriamente el programa de cumplimiento, aprobado en procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-001-2014.

38” Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado memorándum, la División de Sanción y Cumplimiento de esta superintendencia también efectuó una revisión del programa de cumplimiento refundido y sus antecedentes, así como del “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, Programa de Cumplimiento Viña Errázuriz, DFZ-2014-386-VI-PC-IA”, emitido por la División de Fiscalización. Al respecto, se señaló que “la totalidad de las acciones del programa se encuentran ejecutadas en la forma dispuesta por la Superintendencia, motivo por el cual esta División viene en informar a través del presente Memorándum, la total y satisfactoria ejecución del Programa de Cumplimiento”.

39" Que, en virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 inciso sexto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se remite el expediente Rol F-001-2014 en su formato físico para su análisis y terminación del procedimiento administrativo sancionatorio.

40* En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, se procede a resolver lo siguiente:

Gobierno

EE YI SMA

RESUELVO:

PRIMERO: Declárese la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento y dese por concluido el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol F-001-2014, seguido en contra de Viñedos S.A. (ex Viñas Errázuriz Ovalle S.A.), Rol Único Tributario N° 96.822.650-9.

SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

Notifíquese por Carta Certificada:

  • Sres. Emilio Sarantini M. y Jaime Flores L., en representación de Viñedos S.A., con domicilio para estos efectos en calle Hermanos Amunátegui N° 178, pisos 4 y 5, comuna de Santiago.

£.C.: - Oficina Regional de O'Higgins, Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente ROL F-001-2014

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