Sanción SMA

MARCELO GONZALEZ USLAR

Rol D-330-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-12-31 · Región de la Araucanía · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS MARCELO GONZÁLEZ USLAR, TITULAR DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS MARCELO GONZÁLEZ USLAR

RES. EX. N° 1 / ROL D-330-2025

SANTIAGO, 31 DE DICIEMBRE DE 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338 de 2025, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta N°2.452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N°1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1.026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Marcelo González Uslar (en adelante, “el titular”) Rol Único Identificador N° 7.725.248-7, es titular del proyecto denominado “Extracción de áridos Marcelo González Uslar” (en adelante, “el Proyecto”), asociado a la unidad fiscalizable Extracción de Áridos Marcelo González Uslar (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en el sector de Villa Los Robles, localidad de Labranza, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

3. La ubicación del proyecto se puede apreciar en la siguiente imagen: Figura 1. Ubicación de la unidad fiscalizable Fuente: Google Earth, 2025. 4. El referido proyecto consiste en un proyecto de extracción, acopio y transporte de áridos de dimensiones industriales, que se desarrolla en predios colindantes al Río Cautín. En efecto, el proyecto cuenta con, al menos, cuatro camiones tolva, dos excavadoras, zona de acopio de material de áridos, zanjas excavadas, pozos con agua en su interior, caminos interiores, áreas que presentan excavaciones de áridos y zonas de acumulación de tierra1. 5. La UF se emplaza dentro de la comuna de Temuco, y, en particular, dentro del polígono declarado zona saturada por MP10 mediante D.S. N° 35/2005, de la SEGPRES, y, también fue declarada como zona saturada por MP2,5, mediante D.S. N° 2/2013, del Ministerio de Medio Ambiente. Además, cuenta con Plan de Descontaminación Atmosférica por MP 2,5 y MP 10, mediante D.S. N° 8/2023, del Ministerio de Medio Ambiente. 6. Cabe destacar que la UF no cuenta con resolución de calificación ambiental (en adelante, “RCA”) que autorice la ejecución de su actividad, como tampoco cuenta con los permisos municipales correspondientes para la extracción de áridos.

1 La descripción de la UF se desprende de los hechos constatados en las actas de inspección de 23 de junio de 2022 y 31 de agosto de 2023, y analizado en IFA DFZ-2024-2521-X-SRCA.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Petición de organismo sectorial 7. Mediante la presente formulación de cargos se aborda la siguiente petición de organismo sectorial en la siguiente tabla: Tabla 1. Petición de organismo sectorial considerada en la formulación de cargos Fuente: Elaboración propia. B. Denuncias 8. Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla 2. Denuncia considerada en la formulación de cargos

Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

Fecha de ingreso Organismo Materias denunciadas 4 de abril de 2022 Contraloría Regional de La Araucanía (en adelante “CGR”) CGR remite a SMA pre-informe de observaciones N° 162/2022, el que contiene hallazgos de fiscalización efectuada a la Municipalidad de Temuco respecto del otorgamiento de permisos de extracción de áridos en la ribera del río Cautín y sus alrededores, en el período comprendido entre 2017 y 2020. Al respecto, el pre- informe indica que en predio Rol 3251-28 existen seis pozos lastreros sin permiso ni concesión otorgadas entre 2017 y 2021. ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 127-IX- 2023 9 de mayo de 2023 Denuncia un proyecto de extracción de áridos en predio privado sin patente respectiva, junto con la generación de ruidos molestos, existencia de roedores y acumulación de escombros.

C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022- 1759-IX-SRCA 9. Con fechas 23 de junio de 2022 y 31 de agosto de 2023, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF, junto con los exámenes de información respectivos. 10. Con fecha 22 de marzo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1759-IX-SRCA, que contiene las dos actas de fiscalización, de fechas 23 de junio de 2022 y 31 de agosto de 2023, y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 11. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”. 12. Al respecto, el artículo 8° de la Ley N°19.300, dispone que “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental (…)”. A su turno, el artículo de la misma ley establece que “[l]os proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”. 13. Que, por su por su parte, el artículo 3, literal i.5, del D.S. N° 40/2012, establece en lo pertinente que “Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos (…) son de dimensiones industriales cuando: (…) i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”. […].

14. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA. i. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozo, de dimensiones industriales, sin contar con una RCA 15. A partir de los hallazgos constatados en las fiscalizaciones de fechas 23 de junio de 2022, 31 de agosto de 2023 y 7 de febrero de 2024, se pudo constatar que Marcelo Gonzáles Uslar se encontraría ejecutando una actividad de extracción de áridos en predios colindantes al Río Cautín, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, sin contar con una autorización ambiental, conforme se detallará a continuación. 16. Primeramente, cabe señalar el Oficio N° E200862, de 4 de abril de 2022, de la Contraloría Regional de La Araucanía (en adelante, “CGR”), mediante el cual remite a esta SMA el Preinforme de Observaciones N° 162 de 2022, de la misma fecha, el que contiene los resultados de una fiscalización efectuada a la Municipalidad de Temuco, respecto del otorgamiento de permisos de extracción de áridos en los terrenos colindantes al río Cautín. 17. En dicho preinforme, la CGR examina una eventual elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”) por parte de las extracciones sin autorización. Al respecto, conforme a las mediciones efectuadas por el ente contralor, advierte que en el predio denominado “Fundo Santa Graciela-Gonzáles Uslar”, excedería el umbral de 5 hectáreas que establece el art. 3, literal i.5.1) del D.S. N° 40/2012. Asimismo, se indica que en dichos predios se constata la existencia de cinco (5) pozos lastreros sin permisos ni concesión otorgada entre los años 2017 a 2021, conforme se aprecia en la siguiente figura, bajo el número 4 y los ID IR-4a, IR-4b, IR-4c, IR-4d e IR 4e: Figura 2. Muestra de decretos de extracción de áridos autorizados por la Municipalidad de Temuco

Fuente: Oficio N° E200862/2022, de la Contraloría Regional de La Araucanía

18. En razón de ello, esta SMA efectúa la primera actividad de inspección a la unidad fiscalizable, con fecha 23 de junio de 2022. Al respecto, es relevante precisar que, durante el control del ingreso del fiscalizador de esta SMA a la unidad fiscalizable, se presentó el señor Marcelo González Uslar, “quien se identifica como el dueño de la propiedad a inspeccionar”, conforme se señala en el acta de inspección y en el IFA. Asimismo, se le indicó al titular el motivo de la inspección y el procedimiento de fiscalización que realiza esta SMA. 19. Durante el recorrido dentro del predio, en el sector que colinda con el Río Cautín, se observaron acopios de material de áridos, zanjas excavadas con una excavadora que realiza la extracción de áridos, conforme se aprecia en la siguiente imagen: Imagen 1. Fotografía de la actividad de inspección de 23 de junio de 2022 Fuente: Fotografía N° 2, IFA DFZ-2022-1759-IX-SRCA 20. Por otra parte, cabe señalar que con fecha 23 de junio de 2022, esta SMA realizó un requerimiento de información mediante el acta de inspección, el cual fue dirigido contra Marcelo González Uslar2.

2 En específico, por medio de dicho requerimiento, se le solicitó al titular: “i) Adjuntar planos o imágenes satelitales del predio en donde se ubica la faena de áridos del Sr. Marcelo González. Presentar planos o imágenes satelitales que indiquen los limites prediales, superficies del predio y superficies de extracción en m²; ii) Adjuntar documentación que acredite la propiedad del terreno del Sr. Marcelo González; iii) Informar sobre los lugares utilizados para extraer material pétreo desde el año 2013 a la fecha. Presentar plano del predio e

21. Con fecha 13 de julio de 2022, el titular contestó el requerimiento de información del acta de fiscalización asociada a la inspección de fecha 23 de junio de 2022. Al respecto, el titular respondió vía correo electrónico, indicando que “No tengo Lugares para la extracción de material petreo solo la excavación para la construcción de una piscina de 0,8 hectárea aproximadamente; no tengo pozos; no tengo permisos desde el 2013 a la fecha; no tengo ningún tipo de extracción de áridos desde el cauce del rio ni tampoco de su ribera ni tampoco he realizado ningún tipo de intervención encontrándose todos sus caminos de acceso cerrados desde el 2012”. Asimismo, acompañó en su correo fotografías de partes de una copia escritura pública, y una captura fotográfica indicando los límites prediales mediante el uso de herramientas de digitalización. 22. Que, con fecha 23 de junio de 2023, esta SMA emitió la Resolución Exenta OAR N° 50/2023, mediante la cual se requiere de información en calidad de urgente, al Sr. Marcelo González Uslar, a fin de que remita información relativa a la investigación efectuada por DFZ3. Este requerimiento no fue contestado por el titular. 23. Luego, se realizó una segunda inspección a la unidad fiscalizable, con fecha 31 de agosto de 2023, en los terrenos cercanos al Río Cautín, además del sector inspeccionado en junio de 2022. En esta instancia, igualmente se constató la existencia de zanjas excavadas dentro del predio. Asimismo, se realizó un segundo requerimiento de información mediante el acta de inspección4. Este requerimiento tampoco fue contestado por el titular.

indicar los sectores de extracción y principales instalaciones, esta información debe ser georeferenciada en coordenadas UTM Datum WGS84-H18; iv) Presentar planos topográficos actualizados de los sectores de extracción de áridos; v) Presentar permisos municipales de extracción de áridos desde el año 2013 a la fecha; vi) Presentar documentación de la Dirección de Obras Hidráulicas, en donde se visan los antecedentes técnicos de extracción de áridos en el cauce del Río Cautín; vii) Presentar registros (planilla Excel o tabla resumen) de volúmenes (m³) extraídos por mes y año, desde el año 2013 a la fecha; ix) Presentar resoluciones de pertinencia de ingreso al SEIA asociados a las áreas de extracción, las cuales han sido tramitadas desde el año 2013 a la fecha; x) Informar sobre el número y tipo de maquinarias existentes y operativas en la faena de áridos”. 3 Por medio de dicho requerimiento de información, se la solicitó a la empresa la siguiente información: “i) Informar respecto a la actividad de extracción de áridos en propiedad del Sr. González. Informar respecto a la contratación de terceros o de arriendo del terreno para la extracción de áridos; ii) Informar sobre el uso actual del suelo de la propiedad y proyectos futuros; iii) Presentar planos o imágenes satelitales que indiquen los limites prediales, superficies del predio y superficies de extracción en m2; iv) Adjuntar documentación que acredite la propiedad del terreno del Sr. Marcelo González; v) Adjuntar planos o imágenes satelitales del predio en donde se indiquen sectores con extracción de áridos; vi) Presentar permisos municipales de extracción de áridos desde el año 2013 a la fecha; vii) Presentar documentación de la Dirección de Obras Hidráulicas, en donde se visan los antecedentes técnicos de extracción de áridos en el cauce del Río Cautín; viii) Presentar registros (planilla Excel o tabla resumen) de volúmenes (m3) extraídos por mes y año, desde el año 2013 a la fecha; ix) Presentar resoluciones de pertinencia de ingreso al SEIA asociados a las áreas de extracción, las cuales han sido tramitadas desde el año 2013 a la fecha”. 4 En esta instancia, se le solicitó la siguiente información: “i) Adjuntar documentación que acredite la propiedad del terreno del Sr. Marcelo González Uslar o sucesiones familiares. Referirse a los predios con roles: 3251-28; 3251-402; 3251-406; 3251-407; 3251-408. También informar si los predios con Rol 3251-404; 3251-405; 3251- 409; tienen relación con el Sr. González; ii) Adjuntar planos o imágenes satelitales de los predios en donde se ubican las distintas áreas de extracción de áridos constatadas en terreno por fiscalizadores de la SMA durante los años 2022 y 2023. Presentar planos o imágenes satelitales que indiquen los límites prediales, superficies

24. En atención a la falta de información entregada por parte del titular, esta División realizó un análisis de fotointerpretación mediante una serie de imágenes satelitales para la estimación del área de los pozos identificados por la CGR y en el IFA, así como también los volúmenes históricos de extracción. 25. En primer lugar, se determinó como fecha de inicio de actividades en la unidad fiscalizable el 18 de noviembre de 2013, en atención a que es la primera imagen satelital disponible donde se observa actividades de extracción de áridos dentro de la UF: Figura 3. Inicio de actividad de extracción en la unidad fiscalizable

Fuente: Elaboración propia en base a Google Earth 26. Que, las áreas consideradas para la estimación total de la superficie y el volumen de material removido durante la vida útil del proyecto corresponden a las áreas 2 (WGS 84 UTM 18S 697.532,93 E 5.705.963,23 N); 3 (WGS 84 UTM 18S 697.518,77 E 5.705.872,21 N); 4 (WGS 84 UTM 18 S 697.368,13 E 5.706.105,09 N) y 5 (WGS 84 UTM 18S 697.191,10 E 5.706.391,48 N) 5, las que se aprecian en la siguiente figura:

del predio y superficies de extracción en m2; iii) Presentar planos topográficos actualizados de los sectores de extracción de áridos. Además, presentar batimetría de las zanjas utilizadas para extraer áridos; iv) Presentar permisos municipales de extracción de áridos desde el año 2022 a la fecha; v) Presentar registros (planilla Excel o tabla resumen) de volúmenes (m3) extraídos por mes y año, desde el año 2013 a la fecha; vi) Presentar resoluciones de pertinencia de ingreso al SEIA asociados a las áreas de extracción, las cuales han sido tramitadas desde el año 2022 a la fecha”. 5 Todas las áreas han sido identificadas en el expediente de fiscalización DFZ-2022-1759-IX-SRCA y, las áreas 2, 4 y 5 se identifican en el Oficio N° E200862/2022 de la CGR.

Figura 4. Pozos de extracción de áridos de titularidad de Marcelo González Uslar

Fuente: Elaboración propia 27. Cabe señalar que el IFA incorporó en su análisis como última imagen satelital la obtenida con fecha 8 de febrero de 2024. En este sentido, para contar con la información actualizada a la fecha de la emisión de la presente resolución se integró al análisis una imagen de fecha 20 de febrero de 20256. 28. Tomando en consideración lo anterior, se realizó una actualización en la digitalización7 de los polígonos utilizando la imagen satelital de Google Earth de fecha 20 de febrero de 2025, a una escala de 1:500. 29. De esta forma, se determinó el área efectiva de los polígonos digitalizados al año 2025. Así y, asumiendo un supuesto conservador, se efectuó un cruce entre dichas superficies con las profundidades descritas en ambas actas de inspección, y estimadas en la Tabla 1 del IFA DFZ-2022-1759-IX-SRCA para las áreas 2, 3, 4 y 5. Dichas profundidades corresponden a las siguientes: Tabla 2. Estimaciones de profundidad de las áreas intervenidas:

6 La cual corresponde a la última imagen disponible en Google Earth a la fecha de emisión de la presente resolución. 7 Se consideraron los polígonos identificados en el IFA DFZ-2022-1759-IX-SRCA, y estos fueron actualizados según imágenes satelitales de referencia. Al respecto, la actualización consistió en integrar la imagen de fecha 20 de febrero de 2025, la cual no se integró en dicho informe de fiscalización.

Área Profundidad estimada promedio 2 2 metros 3 1 metro 4 1,5 metros 5 2 metros Fuente: Elaboración propia, en base a IFA. 30. De esta forma, los resultados de la estimación, en conjunto con las imágenes satelitales de referencia, se presentan a continuación: Tabla 3. Estimaciones de superficies y volúmenes intervenidos de la UF Extracción de Áridos Marcelo González Uslar: Área Superficie intervenida (m2) Profundidad promedio estimada (m) Fecha de imagen satelital Google Earth8 Volumen (m3) 2 8.897,67 2 04-05-2023 17.795,34 3 20.812,96 1 10-03-2015 20.812,96 4 18.941,54 1,5 09-03-2022 28.415,31 5 32.539,31 2 20-02-2025 65.078,62 Total 81.191,49 -

- 132.099,24 Fuente: Elaboración propia. 31. Consiguientemente, esta SMA ha arribado a la conclusión que el señor Marcelo González Uslar se encuentra realizando actividades de extracción de áridos en el predio Fundo Santa Graciela-Gonzáles Uslar, desde el año 2013, en una superficie total de 8,1 hectáreas y un volumen total de material removido de 132.099,24 m3, durante la vida útil del proyecto, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental. 32. Adicionalmente, revisado el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, a la fecha de dictación del presente acto, el proyecto no ha ingresado a evaluación ambiental, como tampoco se han ingresado consultas de pertinencia de ingreso al SEIA. 33. En consecuencia, según lo constatado por esta Superintendencia, es posible sostener que el proyecto ha generado, al menos, los siguientes efectos propios de la actividad y de las instalaciones afines, sobre determinados componentes: (i) suelo, referido a su cambio de cobertura, y perdida de funciones ecosistémicas ; (ii) agua: en relación a régimen superficial, subterráneo y arrastre de sólidos, (iii) aire, referido a emisión de contaminantes atmosféricos en zona declarada como saturada de MP10 y MP 2.5 y (iv) biodiversidad, en relación al ecosistema intervenido.

8 De la serie de imágenes satelitales analizada, se ha utilizado la imagen de referencia señalada en cada área para su digitalización, considerando que dicha escena corresponde a la máxima extensión disponible por área de extracción.

34. En conclusión, el proyecto de extracción de áridos tiene dimensiones industriales, en tanto que, del pozo en cuestión, se extrajo un volumen superior a 100.000 m3 en una superficie superior a 5 hectáreas. De tal manera, que de conformidad al literal i.5.1 del artículo 3 del Reglamento del SEIA, en concordancia con el literal i) del artículo 3, y los artículos 8 y 10 de la Ley N°19.300, el proyecto debía someterse al SEIA de forma previa a su ejecución. 35. De forma preliminar, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra d) de la LOSMA, en la medida que el proyecto debió someterse al SEIA y, consecuentemente, obtener su autorización ambiental, sin haberse constatado alguno de los efectos, características o circunstancias contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300. B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra j), de la LOSMA i. Incumplimiento de Requerimiento de Información 36. Conforme a lo descrito anteriormente, esta Superintendencia realizó tres requerimientos de información a Marcelo González Uslar, mediante las actas de inspección de fechas 23 de junio de 2022, 31 de agosto de 2023, y mediante la Resolución Exenta OAR N° 50/2023 de 23 de junio de 2023, siendo respondido únicamente el requerimiento realizado el 23 de junio de 2022, de forma parcial e incompleta. 37. A este respecto, cabe advertir que la letra j) del artículo 35 de la LOSMA contempla como una infracción de competencia de esta Superintendencia, el “incumplimiento de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados, de conformidad a esta ley”. 38. Que, a la fecha, esta Superintendencia aún no recibe respuestas de ningún tipo por parte del titular respecto de los dos requerimientos realizados el año 2023, generando una dificultad al proceso de fiscalización ambiental. En este sentido, cabe indicar que la facultad de requerir de información a los sujetos fiscalizados es una atribución esencial para el cumplimiento de los fines que esta SMA debe resguardar, razón por la cual corresponde clasificar a esta infracción, como una de carácter grave, en virtud del numeral 2, literal f) del artículo 36 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO Mediante Memorándum D.S.C. N° 848, de 27 de noviembre de 2025, se procedió a designar a Javiera Valencia Muñoz como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de MARCELO GONZÁLEZ USLAR, Rol Único Identificador N° 7.725.248-7, en relación a la unidad Extracción de Áridos Marcelo González Uslar, localizada en Villa Los Robles, Localidad de Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto: N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, sin contar con una Resolución de Calificación Ambienta, lo que se evidencia en: un volumen superior a 100.000 m3 totales de material removido durante la vida útil del proyecto y en una superficie superior a las 5 hectáreas. Artículo 8, inciso 1°, Ley N°19.300 “Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Artículo 10, literal i), Ley N°19.300 “Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero (…) como la extracción industrial de áridos”.

Artículo 3, subliteral i.5.1., Decreto Supremo N°40, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental “Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, (…) como la extracción industrial de áridos (…) Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos (…) son de dimensiones industriales cuando: (…) i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”. […].

  1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35, letra j), de la LOSMA, en cuanto:

N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

2 Incumplir los Requerimientos de Información dictados por esta Superintendencia, por medio de la Resolución Exenta OAR N° 50 de 23 de junio de 2023, y por medio del acta de inspección de fecha 31 de agosto de 2023. Resolución Exenta OAR N° 50/2023, de 23 de junio de 2023.

“PRIMERO. SE REQUIERE información que indica y se instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados al Sr. Marcelo González Uslar, Rut: 7.725.248-7, titular del Pozo de extracción de áridos Marcelo González Uslar del sector Labranza de la comuna de Temuco”. SEGUNDO. El titular, Sr. González, deberá informar respecto a la Faena de extracción de áridos en propiedad de Don Marcelo González Uslar en el sector Labranza de la comuna de Temuco, región de La Araucanía, lo siguiente:

1.Informar respecto a la actividad de extracción de áridos en propiedad del Sr. González. Informar respecto a la contratación de terceros o de arriendo del terreno para la extracción de áridos; 2. Informar sobre el uso actual del suelo de la propiedad y proyectos futuros.; 3. Presentar planos o imágenes satelitales que indiquen los limites prediales, superficies del predio y superficies de extracción en m2; 4. Adjuntar documentación que acredite la propiedad del terreno del Sr. Marcelo González; 5. Adjuntar planos o imágenes satelitales del predio en donde se indiquen sectores con extracción de áridos; 6. Presentar permisos municipales de extracción de áridos desde el año 2013 a la fecha; 7. Presentar documentación de la Dirección de Obras Hidráulicas, en donde se visan los antecedentes técnicos de extracción de áridos en el cauce del Río Cautín; 8. Presentar registros (planilla Excel o tabla resumen) de volúmenes (m3) extraídos por mes y año, desde el año 2013 a la fecha; 9. Presentar resoluciones de pertinencia de ingreso al SEIA asociados a las áreas de extracción, las cuales han sido tramitadas desde el año 2013 a la fecha.

Acta de inspección ambiental de fecha 31 de agosto de 2023. 9. Documentos pendientes de entregar por parte del titular: 1. Adjuntar documentación que acredite la propiedad del terreno del Sr. Marcelo González Uslar o sucesiones familiares. Referirse a los predios con roles: 3251-28; 3251- 402; 3251-406; 3251-407; 3251-408. También informar si los predios con Rol 3251-404; 3251-405; 3251-409; tienen relación con el Sr. González; 2. Adjuntar planos o imágenes satelitales de los predios en donde se ubican las distintas áreas de extracción de áridos constatadas en terreno por fiscalizadores de la SMA durante los años 2022 y 2023. Presentar planos o imágenes satelitales que indiquen los límites prediales, superficies del predio y superficies de extracción en m2;

  1. Presentar planos topográficos actualizados de los sectores de extracción de áridos. Además, presentar batimetría de las zanjas utilizadas para extraer áridos;
  2. Presentar permisos municipales de extracción de áridos desde el año 2022 a la fecha;
  3. Presentar registros (planilla Excel o tabla resumen) de volúmenes (m3) extraídos por mes y año, desde el año 2013 a la fecha;
  4. Presentar resoluciones de pertinencia de ingreso al SEIA asociados a las áreas de extracción, las cuales han sido tramitadas desde el año 2022 a la fecha.

I. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal d) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior, en atención a lo indicado en el considerando 33° de la presente resolución. Asimismo, se clasifica el cargo N° 2, será calificado como grave, en atención al artículo 36 N° 2 literal f), que prescribe que Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia; ello, según lo que se indica en el considerando 36° de la presente formulación de cargos. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. II. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante individualizada en la Tabla 1. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA

de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento.

Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, javiera.valencia@sma.gob.cl, y angelo.farran@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Marcelo González Uslar opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Marcelo González Uslar estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N°1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta

Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este. XII. NOTIFICAR PERSONALMENTE, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Marcelo González Uslar, titular de la unidad fiscalizable, domiciliado para estos efectos en Sector Villa Los Robles, Localidad de Labranza, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a la interesada del presente procedimiento, al correo electrónico indicados en el formulario de denuncia respectivo.

Javiera Valencia Muñoz Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AFM/NTR Notificación: - Marcelo González Uslar, domiciliado en Pasaje Los Robles, Villa Los Robles, Sector de Labranza, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Correo electrónico: - ID 127-IX-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C: - Jefe de la Oficina Regional de La Araucanía de la SMA. - Contraloría Regional de La Araucanía - Ilustre Municipalidad de Temuco

Rol D-330-2025