ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
RES. EX. N°1 / D-329-2025
Santiago, 24 de diciembre de 2025
VISTOS: Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338 de 2025, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35° de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. La Ilustre Municipalidad de Antofagasta (en adelante e indistintamente, “Municipalidad” o “el titular”), Rol Único Tributario N°69.020.300- 6, es titular del proyecto “Ex vertedero Antofagasta” o “Ex vertedero La Chimba” (en adelante e indistintamente, “proyecto” o “ex vertedero”), asociado a la unidad fiscalizable del mismo nombre (en adelante, “la UF”). Dicha UF se localiza en la calle Patricio Infante sin número, Comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta. 3. El emplazamiento de la UF se puede apreciar en la siguiente imagen:
Imagen 1. Emplazamiento del proyecto
Fuente. Elaboración propia en base a imagen de Google Earth
4. Este proyecto consistió en un establecimiento de disposición de residuos sólidos de origen domiciliario que atendió a la población de Antofagasta; sin embargo, a la fecha, este proyecto se encuentra en fase de cierre1. En efecto, de conformidad a la sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°20.369-2022, de 9 de diciembre de 2022, confirmada por la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°170.264- 2023, de 21 de abril de 2023; corresponde que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta efectúe el cierre del proyecto, con arreglo al D.S. N°189/2008 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que debe cumplir todo relleno sanitario. 5. Por lo demás, mediante Resolución Exenta N° E-4385 del Ministerio de Bienes Nacionales, de fecha 13 de septiembre de 2021, se otorgó concesión de uso gratuito por 5 años a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta con la única finalidad de “Desarrollar el Proyecto Plan de Remediación y Recuperación del Ex Vertedero La Chimba”, encontrándose actualmente vigente2.
1 Cabe señalar que el “Vertedero de Antofagasta” es preexistente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en la medida que el vertedero inició su funcionamiento el año 1970, y según el Ordinario N°1611/2021, de 14 de julio de 2021, el Alcalde de la comuna de Antofagasta -en el marco de la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago- informó a la SEREMI de Bienes Nacionales que “de acuerdo a lo informado por la Directora de Aseo, el recinto asociado al inmueble se encuentra cerrado y sin actividad de ningún tipo, desde el 18 de junio de 2021, momento en el cual se terminaron de realizar las tareas de compactación del terreno, asociadas a la redisposición, soterramiento, estabilización, perfilamiento de taludes, riego y limpieza general del predio” (énfasis agregado). 2 Cabe advertir, que desde el año desde el año 1982 la Ilustre Municipalidad de Antofagasta mantiene bajo la figura de concesión de uso gratuita por 5 años renovables un inmueble fiscal destinado a relleno sanitario conocido como “Vertedero La Chimba” de la ciudad de Antofagasta. Esta concesión fue renovada sucesivamente para efectos de que el ente edilicio gestionara directamente residuos sólidos domiciliarios, existiendo un plan de cierre en marcha desde el año 2009 a la fecha, a raíz de la entrada en vigencia del D.S. Nº189/2008 del Ministerio de Salud que sustituyó las áreas de acopio denominados vertederos por Rellenos Sanitarios.
6. Por consiguiente, el proyecto corresponde al saneamiento del predio en donde se emplaza el ex vertedero Antofagasta en desuso, contaminado por la depositación de residuos, y cuya superficie se extiende a 71 hectáreas. 7. Cabe advertir, que el proyecto se emplaza a 1 kilómetro respecto de la Reserva Nacional La Chimba. 8. Además, el 27 de marzo de 2017, la Ilustre Municipalidad presentó ante la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta una consulta de pertinencia3 respecto del proyecto “Plan de Remediación y Recuperación Vertedero La Chimba y su entorno”. Por medio de la Resolución Exenta N°101/2017 de la referida Dirección del Servicio de Evaluación Ambiental, de 28 de marzo de 2017, se resolvió que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”). 9. A la fecha de la presente formulación de cargos, el proyecto no ha obtenido una resolución de calificación ambiental favorable (en adelante, “RCA”), infringiendo con ello la normativa ambiental aplicable al proyecto. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 10. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncia considerada en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 12-II-2023 09-01-2023 Se denuncia un fuerte olor en el sector norte de Antofagasta. Se sostiene que la población se ve expuesta a un fuerte olor a humo por la quema de basura en el sector. También se denuncia la emisión de contaminación del aire y del suelo. 2 35-II-2023 01-02-2023 Se denuncian quemas en el vertedero, lo cual ocasiona fuertes malestares en la población por el humo. 3 53-II-2023 17-02-2023 Se denuncian quemas ilegales en el vertedero. Estas quemas hay ocasionado mal olor y contaminación en la población vulnerable situada en el área circundante al proyecto. 4 138-II-2023 10-05-2023 Se denuncian quemas ilegales en el vertedero. La población aledaña al proyecto sufre de fuertes eventos de contaminación del aire y de malos olores. 5 117-II-2025 13-03-2025 Se denuncias quemas ilegales en el vertedero. Ello ha ocasionado un “olor tóxico” y genera una nube de contaminación sobre la población aledaña al proyecto.
3 Los antecedentes de la consulta de pertinencia pueden revisarse en el siguiente enlace: https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI-2017-454.
6 142-II-2025 26-03-2025 Se denuncian quemas de basura en el ex vertedero La Chimba, lo cual genera humos tóxicos que llegan a las distintas viviendas cercanas al sector, generando molestias por malos olores y posibles daños a la salud de las personas. 7 166-II-2025 02-04-2025 Se denuncian quemas de basura y escombro en el sector del ex vertedero. Ello produce olor a quemado en el sector. 8 168-II-2025 02-04-2025 Se denuncian quemas en el ex vertedero, lo cual genera malos olores en la población circundante. 9 172-II-2025 02-04-2025 Se denuncian quemas de basura en el sector ex vertedero que afecta zonas de trabajos aledañas al proyecto. 10 174-II-2025 02-04-2025 Se denuncian quemas en el vertedero. Ello ocasionó un olor tóxico en el vertedero. Además, se indica los incendios producen malestares tales como picor en los ojos, dolor de cabeza y mareo en la población más vulnerable. 11 175-II-2025 02-04-2025 Se denuncia que las frecuentes quemas en el vertedero afectan a los alumnos del “colegio Antofagasta”, debido a la significativa contaminación del aire. 12 176-II-2025 02-04-2025 Se denuncian quemas ilegales ocasionadas en el vertedero. Estas quemas ocasionan una exposición constante por parte de la población a los vapores y gases tóxicos provocados por las quemas. 13 181-II-2025 02-04-2025 Se denuncia la ocurrencia de quemas ilegales en el vertedero. 14 186-II-2025 02-04-2025 Se denuncian quemas ilegales en el vertedero. Lo cual ha ocasionado continuas suspensiones de clases de un colegio. 15 188-II-2025 02-04-2025 Se denuncia que producto de incendios ilegales ocasionados en el vertedero, se producen fuertes eventos de mal olor, lo cual afecta la calidad de vida de la población del sector norte de Antofagasta, 16 189-II-2025 03-04-2025 Debido a la quema de basura en el vertedero, se han ocasionado episodios de malos olores críticos, que han afectado la calidad de vida de los residentes que habitan en las proximidades del proyecto. Incluso se han suspendido clases en colegios. 17 196-II-2025 08-04-2025 Las constantes quemas ilegales en el vertedero han ocasionado alergias, irritación en los ojos y en la nariz, y el uso de mascarilla, el impedimento la realización de actividad deportiva. 18 310-II-2025 20-05-2025 Se denuncia la ocurrencia de quemas en el vertedero. Lo cual ocasiona una significativa contaminación del aire y dolores de cabeza. 19 359-II-2025 25-08-2025 Se denuncia la quema ilegal de basura, lo cual ha generado humo y malos olores en los colegios del sector. Fuente. Elaboración propia conforme a la denuncia recibida por esta SMA.
11. Además, mediante la presente formulación de cargos se aborda la petición de un organismo sectorial referida en la siguiente tabla: Tabla 2. Petición de organismo sectorial considerada en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Organismo Materias denunciadas 1 264-II- 2025 15-05- 2025 Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales, de la Región de Antofagasta Se denuncian grandes acopios ilegales de escombros y basura de todo tipo. Además, se indica que ocurren quemas ilegales. Fuente: Elaboración propia conforme a la petición de organismos recibidas por esta SMA.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2022-1282-II-SRCA4 12. En junio de 2022, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una fiscalización ambiental a la UF, por medio del examen de información de los antecedentes incorporados en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2022- 1282-II-SRCA (en adelante “IFA 2022”). 13. El IFA 2022 concluye que: “el proyecto denominado “Fase de Cierre del Ex Vertedero La Chimba”, administrado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, dado el (1) inicio de la fase de cierre con posterioridad a la creación el SEIA, (2) ubicación, (3) cantidad de población que atendió históricamente, (4) superficie que abarca y (5) el tipo de material almacenado, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 14. El 30 de junio de 2022, la División de Fiscalización derivó a Fiscalía -ambas de la SMA-, el expediente asociado al IFA 2022, que contiene los antecedentes técnicos respectivos (y sus anexos), que dan cuenta de las labores de fiscalización, con sus respectivas conclusiones. ii. Procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (REQ-014-2022)5 15. Por medio de la Res. Ex. N°1272/2022, de 3 de agosto de 2022, esta Superintendencia inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA en contra de la Municipalidad en su calidad de titular del proyecto. En dicha resolución se establece como causal de ingreso del proyecto el literal o.5 del artículo 3 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del SEIA (en adelante “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”), relativo a “plantas de (...) disposición de residuos sólidos de origen domiciliario,
4 El expediente de esta fiscalización se encuentra disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/Fiscalizacion/Ficha/1055476 5 El expediente de este procedimiento se encuentra disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/149
(...) que atiendan a una población mayor a cinco mil (5.000) habitantes”, y también se cita el literal p) del artículo 3 de la Ley N°19.3006. 16. Cabe advertir que la Res. Ex. N°1272/2022 se sustenta en el IFA 2022. Y precisamente, en el marco de la fiscalización que dio origen a este IFA 2022, en virtud del literal i) del artículo 3 de la LOSMA, mediante el Ordinario N°55/2022, de 7 de junio de 2022, esta Superintendencia solicitó al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) su pronunciamiento respecto a hipótesis de elusión al SEIA. Consecuentemente, la Dirección Regional de la Región de Antofagasta del SEA, a través de la Res. Ex. N°202202102160/2022, de 15 de junio de 2022, sostuvo que el proyecto se encontraría en una hipótesis elusiva al SEIA, al verificarse respecto del proyecto, el supuesto de hecho contenido en el literal o) -desarrollado en los subliterales o.5) y o.11) del artículo 3 del D.S. N°40/2012- y p) del artículo 10 de la Ley N°19.300. 17. Luego, por medio de la Res. Ex.1712/2022 de esta Superintendencia, de 3 de octubre de 2022 se requirió de ingreso al SEIA el proyecto. Este requerimiento se sustentó en las tipologías descritas en los literales o) -desarrollado en el sub literal o.5) y o.11) del artículo 3° del RSEIA- y p) del artículo 10 de la ley N°19.3007. 18. Además, por medio del Ordinario N°2666/2022 de esta SMA, de 19 de octubre de 2022, se le solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región de Antofagasta, que se abstenga de otorgar permisos sectoriales, en relación con la ejecución del proyecto, en tanto no se haya acreditado la obtención de la resolución de calificación ambiental favorable8. 19. La Municipalidad por medio del oficio N°3811/2022 de esta Superintendencia, de 19 de octubre de 2022, presentó un cronograma de ingreso al SEIA respecto del proyecto. 20. Por medio de la Res. Ex. N°2203/2022 de esta SMA, de 14 de diciembre de 2022, se rechazó el cronograma presentado por la Ilustre Municipalidad, debido a que el plazo resultaba excesivo en consideración a la práctica de la
6 La Res. Ex. N°1272/2022 también configura el literal p) de la ley 19.300, por estar próximo a un “área colocada bajo protección oficial” (Reserva Nacional La Chimba) y ser susceptible de afectarla. 7 Cabe notar, que en esta resolución -a raíz de la información acompañada por la Municipalidad por medio del Ordinario N°3117/2020, de 1 de septiembre de 2022- se incluyó el sub literal asociado al sub literal o.11) del artículo 3° del RSEIA; esto es la, “reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), salvo que se trate de medidas que formen parte de una propuesta de plan de reparación a que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (…)”. Ello, en virtud de que los que se dan cuenta de antecedentes asociados a la licitación para realizar el plan de remediación y recuperación del vertedero. 8 Este oficio se fundó en el artículo 24 de la ley 19.300, el cual señala que: “en los casos que la Superintendencia detecte que una solicitud de permiso ambiental sectorial recae sobre un proyecto o actividad que de acuerdo a esta ley deba ser objeto de una evaluación de impacto ambiental previa y que no cuenta con la respectiva resolución de calificación ambiental aprobatoria, lo comunicará al organismo sectorial que corresponda, el que deberá abstenerse de otorgar el permiso o autorización en tanto no se acredite el cumplimiento de dicha exigencia, informando de ello al Servicio de Evaluación Ambiental".
Superintendencia9. Adicionalmente, se le ordenó a la Ilustre Municipalidad el “ingreso de su proyecto al SEIA durante el mes de marzo del año 2024, sin perjuicio de que esta puede requerir un aumento de plazo, otorgando medios técnicos que respalden su solicitud”. 21. Luego, a través del Ordinario N°2/2023 de la Ilustre Municipalidad, de 3 de enero de 2023, el ente edilicio comunicó a esta SMA que está realizando las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la Res. Ex. N°2203/2022 precitada. iii. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2023-248-MP 22. Mediante Resolución Exenta N°2251/202210, de fecha 19 de diciembre de 2022, esta Superintendencia ordenó medidas urgentes y transitorias a la Ilustre Municipalidad, por el plazo de 15 meses. Estas medidas dieron origen al procedimiento MP-073-202211. 23. Para verificar el cumplimiento de estas medidas, funcionarios de la Oficina Regional de Antofagasta de esta Superintendencia efectuaron un examen de información respecto de los reportes presentados por la Municipalidad, así como una actividad de inspección ambiental efectuada el 2 de febrero de 2022, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental de medida provisional DFZ-2023-248-MP. 24. Con fecha 13 de febrero de 2023, la División de Fiscalización derivó a esta División de Sanción y Cumplimiento -ambas de la SMA-, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-248-MP, que contiene el informe técnico respectivo (y sus anexos), que detalla las actividades de fiscalización ambiental y sus respectivas conclusiones. 25. Posteriormente, la Jefatura de la mencionada Oficina Regional de esta Superintendencia, por medio de la Resolución Exenta N°043/2022, de fecha 15 de julio de 2025, requirió de información a la Municipalidad12. En respuesta
9 En particular, el considerando 8 de dicha resolución, señaló que: “se estima que el plazo total propuesto por el titular para el ingreso de su proyecto al SEIA resulta excesivo, considerando que esta Superintendencia ha resuelto, por regla general, que un plazo de 12 meses desde la resolución que resuelve el requerimiento de ingreso es suficiente para el ingreso de un EIA de un proyecto en elusión al SEIA, considerando las dificultades técnicas propias de su elaboración (como el levantamiento de una línea base)”. 10 En su Resuelvo Primero, ordenó las siguientes medidas: a) implementar un cierre perimetral al recinto completo -o reparar lo existente si fuera del caso- de forma que sea impedido el ingreso tanto de personas, como de animales (…); b) presentar un proyecto de vigilancia y seguridad del vertedero, el que deberá, a lo menos, considerar acciones para enfrentar los ingresos irregulares de terceros e identificar brechas que puedan producirse en el cerco perimetral al que se refiere el punto anterior, con el fin de repararlas oportunamente (…); c) ejecutar el proyecto al que se refiere el punto anterior, una vez verificado por este servicio, dando cumplimiento a los elementos que sean allí mencionados de manera íntegra y en concordancia al cronograma de implementación (…). 11 Dicho procedimiento puede revisarse en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/403 12 Entre otros antecedentes, se les solicitó a) remitir fotografías georreferenciadas que den cuenta de la construcción o reparación, según sea el caso, del cierre perimetral completo del recinto; b) Medios de verificación que acrediten la implementación del sistema de vigilancia y seguridad del recinto del proyecto o de gestiones que sean realizadas en el marco de su ejecución, según corresponda.
a lo requerido, la Municipalidad, a través del Ordinario N°1844, de fecha 19 de agosto de 2025, entregó información a esta Superintendencia. 26. Luego, se dictó la Resolución N°2696/2025 de esta SMA, de 27 de noviembre de 2025, que puso término al procedimiento administrativo MP-073-2022. iv. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2024-2712-II-SRCA
27. En noviembre de 2024, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron nuevas actividades investigativas asociadas a la UF, y un examen de información respecto a la misma. 28. Estos antecedentes conformaron el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-2712-II-SRCA (en adelante “IFA 2024”), el cual estaba destinado a fiscalizar el cumplimiento de la Res. Ex. N°1712/2022 de esta Superintendencia, que requirió de ingreso al SEIA el proyecto. A este respecto, el IFA 2024 concluye que: “De los resultados de las actividades de fiscalización, se puede constatar que el proyecto denominado “Fase de Cierre del Ex Vertedero La Chimba”, administrado por la I. Municipalidad de Antofagasta, no ha ingresado a evaluación ambiental en la fecha exigida”. 29. Con fecha 17 de noviembre de 2024, la División de Fiscalización derivó a Fiscalía -ambas de la SMA-, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2712-II-SRCA (en adelante, “IFA 2024”), que contiene el informe técnico respectivo (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y sus conclusiones. C. Sentencias recaídas en el proyecto “Vertedero Antofagasta” 30. La Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 9 de diciembre de 2022, acogió un recurso de protección asociado a la situación del ex Vertedero La Chimba, en autos Rol N°20.369-2022. En dicha instancia, un grupo de vecinos (de los condominios San Marcos y Desiertos Floridos) dedujeron una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta13 por incumplir sus funciones de fiscalización y cierre del vertedero, puesto que dicha omisión vulneraría sus derechos consagrados en el artículo 19 número 1 (“derecho a la vida y a la integridad física”) y 8 (“derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”) de la Constitución Política de la República. 31. En la referida sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones, se ordenó a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta realizar una serie de gestiones dirigidas a materializar el plan de cierre del proyecto. En específico, la sentencia ordenó al ente edilicio presentar un plan de cierre del vertedero, que deberá cumplir con todos los
13 Entre los sujetos pasivos de la acción también se encontraba la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Secretaría Regional Ministerial de Salud, y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. En cualquier caso, cabe indicar que antes de la vista de la causa, el recurrente se desistió de la acción constitucional respecto a las Secretarías Ministeriales emplazadas, quedando vigente sólo la acción en contra de la recurrida Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
requisitos legales y reglamentarios asociados al D.S. N°189/2005 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que debe cumplir todo relleno sanitario; ejecutar el plan de cierre en un plazo no mayor a un año (artículo 54 del cuerpo reglamentario recién citado); mantener el plan de cierre por al menos 20 años; y construir un cierre perimetral. 32. Esta sentencia fue confirmada por la sentencia de la Corte Suprema Rol N°170.264-2023, de 21 de abril de 2023. 33. Con posterioridad, se presentó una nueva acción constitucional de protección presentada por otras agrupaciones vecinales14, en contra de la Municipalidad de Antofagasta y una serie de reparticiones públicas15. La Ilustre Corte de Apelaciones, por medio de la sentencia de 17 de septiembre de 2024, en la causa Rol N°1802-2024, acogió la acción consitucional. 34. Así, se ordenó a “dichas autoridades coordinar la constitución de una mesa de trabajo en el plazo de 30 días desde ejecutoriada que sea esta sentencia, para abordar los siguientes puntos: 1.- Evaluar el estado actual del sector del ex vertedero municipal y sus alrededores; 2.- Coordinar un operativo de limpieza con el objeto de erradicar los microbasurales existentes en el sector (…); 3.- Evaluar la adopción de otras medidas que resulten pertinentes hasta el efectivo cierre y concreción del plan de remediación aún pendiente de ejecución”. 35. Sin embargo, la Excma. Corte Suprema, por medio de la sentencia Rol N°51.489-2024, de 3 de marzo de 2025, revocó la sentencia de la Ilustre Cortre de Apelaciones y, en consecuencia, rechazó la acción de protección deducida por un grupo de vecinos contra la Municipalidad de Antofagasta y otros. En dicha sentencia, la Excma. Corte advirtió que ya se había resuelto un caso por este asunto, y dicho fallo se encuentra en ejecución, referenciando a la sentencia de la Corte de Apelaciones recaída en la causa Rol N°20.369-2022, recién citada. Por consiguiente, se rechazó el recurso de protección. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN D. Infracción contemplada en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 36. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella […]”. 37. En este sentido, el artículo 8 de la Ley N° 19.300, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán
14 Estas corresponden a: Comité́ de Adelanto y Seguridad Vecinos San Marcos Etapa III y de la Junta de Vecinos Portal Vientos del Norte de Antofagasta. 15 En efecto, esta acción se interpuso en contra de la Delegación Regional de Antofagasta, el Gobierno Regional de Antofagasta, La Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.
ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley” (énfasis agregado). 38. Por su parte, el artículo 10 de la Ley N°19.300 establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, corresponden a: letra o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”. 39. Enseguida, el literal o.11 del RSEIA, señala que se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a la “Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m²)”. 40. Por otro lado, el literal b) del artículo 35 de la LOSMA contempla dentro de su catálogo de infracciones, el incumplimiento al requerimiento efectuado por la Superintendencia previsto en la letra i) del artículo 3 de la LOSMA. En efecto, la letra i) del artículo 3 de la LOSMA, señala como una atribución de la Superintendencia, el “i) Requerir, previo informe del Servicio de evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente”. 41. En este escenario, a partir de las actividades de fiscalización referidas y el procedimiento REQ-014-2022, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LO-SMA: C.1 Controlar un proyecto de reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes y cuenten con una superficie mayor a diez mil metros cuadrados
42. El proyecto consiste en la actividad de saneamiento del predio en donde se emplaza el ex vertedero Antofagasta, contaminado por la depositación de residuos, y cuya superficie se extiende a 71 hectáreas. 43. A este respecto, cabe indicar que los requisitos para hacer aplicable la tipología contemplada en el literal o.11 del artículo 3 del RSEIA, corresponden a que el proyecto se trate de la reparación o recuperación de áreas; que las áreas contengan contaminantes; y que las áreas abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados.
44. En primer lugar, respecto a las labores de reparación o recuperación, cabe señalar que el titular ha sostenido, en su Ordinario N°18844/2022, que el proyecto “se encuentra inserto en un proceso integral de remediación, cierre y recuperación ambiental”. Luego, continúa al indicar que la Ilustre Municipalidad “ha ejecutado un programa de cierre perimetral por etapas y mantiene un servicio permanente de vigilancia y control de accesos, en paralelo al estudio de prefactibilidad para la remediación del suelo” (énfasis agregado). 45. Enseguida, en el mismo ordinario recién referido, -citando el Informe N°07/2025, de 29 de julio de 2025, suscrito por un funcionario de la Dirección de Medio Ambiente y Ornato-, se informa que se encuentra vigente el contrato de suministro “Estudio de Prefactibilidad Plan de Remediación y Recuperación Ex Vertedero La Chimba y su entorno, Comuna de Antofagasta”, ID 2430-53-LQ24, celebrado con la empresa MSA Geo Consultores SpA, aprobado a través del decreto alcaldicio N°407/2025, de 13 de marzo de 2025. 46. Por lo demás, cabe tener presente que la sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta, recaída en la causa Rol N°20.369-2022, de 9 de diciembre de 2022 -la cual fue confirmada por la sentencia de la Excma. Corte Suprema, recaída en la causa Rol N°170.264-2023, de 21 de abril de 2023-, exigió respecto del proyecto “Ejecutar y terminar el Plan de Cierre, en un plazo no superior a trescientos sesenta y cinco (365) días, ajustándose para ello a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios, Decreto 189 del Ministerio de Salud” (énfasis agregado). Asimismo, exige a la Ilustre Municipalidad mantener el plan de cierre por al menos 20 años, de conformidad a los términos previstos en el artículo 55 del Reglamento sobre condiciones sanitarias en los rellenos sanitarios. 47. Enseguida, cabe señalar que la Ilustre Municipalidad presentó el 27 de marzo de 2017 la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA respecto del proyecto “Plan de remediación y recuperación vertedero La Chimba y su entorno”16. El proyecto consistiría en la “remediación y recuperación del vertedero La Chimba mediante la extracción de los residuos dispuestos en el vertedero, junto con la separación y reutilización del material fino que se logre extraer del terreno. EI proyecto considera la intervención y recuperación de una superficie total de 160 ha, de las cuales 71 ha corresponden a la zona del vertedero y 89 ha al sector de canteras de extracción ilegal, que requieren ser integradas como parte de la planificación de la zona de extensión urbana”. 48. La Dirección Regional del SEA resolvió, por medio de la Res. Ex. N°101/2017, de 21 de marzo de 2017, que el proyecto constituye un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2, letra g), del Reglamento del SEIA y, en consecuencia, requiere someterse al SEIA. 49. Luego, con fecha 18 de mayo de 2025, la Ilustre Municipalidad ingresó a evaluación el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”) “Plan de remediación y recuperación Vertedero La Chimba y su entorno”17. El objetivo general del
16 Los antecedentes de la consulta de pertinencia pueden revisarse en el siguiente enlace: https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI-2017-454. 17 Los antecedentes de la evaluación referenciada pueden revisarse en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2132392023.
proyecto es lograr la remediación y recuperación del sitio del vertedero La Chimba y las canteras ubicadas a su alrededor, en un área que comprende aproximadamente 160 hectáreas, para permitir su integración al plan regulador comunal de la ciudad de Antofagasta18. Sin embargo, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, por medio de la Resolución Exenta N°0191/201, de 25 de mayo de 20127, no acogió a trámite el instrumento, puesto que el EIA no cumplía con los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 2° del RSEIA. 50. La Ilustre Municipalidad persistió en la evaluación ambiental de su proyecto, y el 29 de junio de 2017 presentó un nuevo EIA con el mismo nombre que el instrumento recién individualizado (es decir, “Plan de remediación y recuperación Vertedero La Chimba y su entorno”19). Al igual que el EIA previo, este proyecto buscaba conseguir la remediación y recuperación del sitio del vertedero y las canteras ubicadas a su alrededor, para permitir su reintegración al suelo urbano. No obstante, el 21 de noviembre de 2018 la Ilustre Municipalidad presentó una solicitud de desistimiento del proyecto; por ello, por medio de la Res. Ex. N° 0214/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de 21 de noviembre de 2018, se tuvo por desistido el EIA. 51. En segundo lugar, cabe indicar que el proyecto cuenta con contaminantes, en tanto que, de los diagnósticos desarrollados por la Municipalidad para elaborar su segundo EIA, se identificó que existen muestras con concentraciones inusualmente altas en ciertos componentes analizados, los que, al ser comparados con la normativa internacional de referencia (PRGs EPA Región 9, País Vasco, TTLC y Holanda) , indicaría una potencial contaminación de los suelos evaluados; en específico, para los elementos mercurio, cobre y zinc. Por otro lado, se identificó una fuerte presencia de residuos orgánicos, que pudieran potenciar la presencia de vectores, como también, se identificó el depósito de pañales20, los que pueden contener compuestos contaminantes como PCDD, PCDF y clorofenoles21. Así también, a propósito de los contaminantes, se identificó la generación de emisiones de gases debido a la descomposición de los residuos depositados en el sitio intervenido22, pudiendo ocasionar molestias, irritabilidad y
18 Este proyecto contemplaba intervenir una superficie total aproximada de 160 hectáreas, ubicadas en el sector de La Chimba de la comuna de Antofagasta, dentro de la cual se incluye el vertedero municipal (71 hectáreas aproximadamente), así como áreas aledañas al sur y oriente del vertedero, que han sido utilizadas para extracción de áridos (89 hectáreas aproximadamente). Ello, -sostiene el documento- debido a que esta superficie, en las condiciones actuales, no es compatible con los usos definidos en el Plan Regulador, por lo tanto, requiere ser recuperada y mejorada con el fin de generar condiciones aptas para la futura formulación de proyectos compatibles con la naturaleza y uso que ha experimentado el sitio hasta la fecha. 19 Los antecedentes de la evaluación referenciada pueden revisarse en el siguiente enlace: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientesEvaluacion.php?modo=ficha&id_expediente=2132500443. 20 Estudio de Impacto Ambiental “Plan de Remediación y Recuperación del Vertedero La Chimba y su entorno, Comuna de Antofagasta”. Anexo A: Diagnóstico del Vertedero 21 Patrycja Makoś-Chełstowska, Aleksandra Kurowska-Susdorf, Justyna Płotka-Wasylka, Environmental problems and health risks with disposable baby diapers: Monitoring of toxic compounds by application of analytical techniques and need of education, TrAC Trends in Analytical Chemistry, Volume 143, 2021, 116408, ISSN 0165-9936. 22 Estudio de Impacto Ambiental “Plan de Remediación y Recuperación del Vertedero La Chimba y su entorno, Comuna de Antofagasta”. Anexo B: Evaluación de Dispersión de Olores. 2017
reducción de actividades al aire libre por parte de la población emplazada en los sectores aledaños al proyecto23. 52. En tercer término, la superficie del vertedero es de aproximadamente 71 hectáreas (710.000 m2), por lo que, se presenta un monto superior al umbral de ingreso establecido en el literal o.11 del artículo 3 del RSEIA, correspondiente a áreas que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m²). En la siguiente imagen se da cuenta de la superficie del proyecto: Imagen 2. Superficie del proyecto
[Polígonos de colores]: Zonas de disposición de residuos Fuente: Anexo A: Diagnóstico del Vertedero, del Estudio de Impacto Ambiental “Plan de Remediación y Recuperación del Vertedero La Chimba y su entorno, Comuna de Antofagasta (2017).
53. En esta línea, cabe advertir que de la obligación de cierre que recae sobre el proyecto y, por consiguiente, se desprende que las actividades de restauración de la zona del vertedero podrían implicar la generación de efectos negativos hacia grupos humanos que obtienen sus ingresos a partir de la recolección de base de los residuos depositados al interior de la unidad fiscalizable. 54. Por lo demás, cabe señalar que si bien, el vertedero se encuentra parcialmente cerrado, en su interior se ha detectado la presencia de vectores, principalmente, ratas y moscas, tal como lo identificó el Instituto Nacional de Derechos
23 EPA (1991) Air Emissions from Municipal Solid Waste Landfills – Background Information for Proposed Standars and Guidelines.
Humanos (INDH)24, poniendo en riesgo la salud de la población aledaña. Por otro lado, el mismo informe identifica que el vertedero ha sido foco de múltiples incendios y quemas ilegales, afectando a más de 40.000 habitantes dada la emisión de gases tóxicos, llegando a obligar a la autoridad a suspender clases en episodios críticos. 55. En este sentido, en el marco del IFA 2022, esta Superintendencia recibió el Informe Técnico N°074/2922 de 6 de junio de 2022del Sistema de Gestión de Emergencias del Centro de Alerta Temprana de la Dirección Regional de Antofagasta de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el cual se da cuenta de la contingencia de un incendio que afecta a un número indeterminado de personas. Además, se precisa que el vertedero no cuenta con permisos sanitarios ni autorización ambiental. 56. En esta misma línea, la sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta, recaída en la causa Rol N°20.369-2022, indicó que la Municipalidad “no ha realizado las gestiones necesarias para proceder al cierre definitivo de dicho basural, toda vez que no ha presentado un Plan de Cierre y Remediación en los términos que demandan el conjunto normativo que se ha relacionado en los motivos que preceden, dejando en términos concretos, dicho lugar abandonado, sin medidas de seguridad ni cierres perimetrales efectivos, lo que ha permitido su uso ilegal por parte de terceros como microbasural y lugar de quema de residuos, generándose un foco de insalubridad en el que han ocurrido incendios de diversa magnitud, alguno de ellos de grandes proporciones, con las consecuentes emanaciones tóxicas que han afectado la vida, la salud y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los recurrentes, todos vecinos próximos a dicho lugar, cuestión que se ha extendido largamente, como dan cuenta los informes y los demás antecedentes relacionados” (considerando duodécimo) (énfasis agregado). 57. En consecuencia, es un hecho indesmentible que el proyecto debe someterse al SEIA en la medida que se subsume dentro de la tipología establecida en el literal o.11 del artículo 3 del RSEIA. En efecto, es un proyecto de reparación o recuperación de áreas; cuyas áreas contienen contaminantes; y, además, dichas áreas abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a 10.000 m2. 58. De forma preliminar, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra d) de la LOSMA, en la medida que el proyecto debió someterse al SEIA y, consecuentemente, obtener su autorización ambiental, sin haberse constatado alguno de los efectos, características o circunstancias contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
C.2 Incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA, efectuado mediante Res. Ex. N°1712/2022 en el marco del procedimiento REQ-014-2022
24 Instituto Nacional de Derechos Humanos (2023): “Ex Vertedero La Chimba, Antofagasta. Informe de Cierre, 04 al 06 de enero de 2023. Disponible en el siguiente enlace: https://ciudadano.indh.cl/wp- content/uploads/2023/04/INFORME-CHIMBA-2.pdf.
59. Como se adelantó previamente, en el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, rol REQ-014-2022, mediante Res. Ex. N°1712/2022, de 16 de mayo de 2023, esta Superintendencia ordenó al titular, el sometimiento al SEIA del vertedero, bajo apercibimiento de sanción, en circunstancias que cumple con las tipologías descritas en los literales o) -desarrollado en el subliteral o.5) y o.11) del artículo 3° del RSEIA- y p) del artículo 10 de la ley N°19.300. 60. A este respecto, el IFA 2024, que fiscalizó el cumplimiento de la Res. Ex. N°1712/2022 de esta Superintendencia, que requirió de ingreso al SEIA el proyecto, concluye que: “De los resultados de las actividades de fiscalización, se puede constatar que el proyecto denominado “Fase de Cierre del Ex Vertedero La Chimba”, administrado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, no ha ingresado a evaluación ambiental en la fecha exigida”. 61. En este escenario, cabe señalar que el incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA contenido en el citado art. 3° letra i) de la LOSMA conlleva la infracción de una medida destinada a "restablecer el orden jurídico alterado para así evitar que el riesgo que se ha creado se concrete, que se siga produciendo la lesión al interés general o el perjuicio se mantenga de manera indefinida [...]”25. Así lo ha entendido el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, al señalar que la facultad de requerir de ingreso al SEIA corresponde a un instrumento coadyuvante de la fiscalización dirigido a corregir la situación de ilegalidad constatada, al no dar cumplimiento a la exigencia de obtener una autorización ambiental26. 62. Por lo demás, a la fecha no consta en la página web del SEA que la compañía haya dado cumplimiento al requerimiento de ingreso. Por consiguiente, el mandato contenido en la Res. Ex. N°1712/2022, se estima incumplido. Debido a que el titular aún no ha obtenido una autorización ambiental que califique ambientalmente favorable su proyecto, se mantiene el incumplimiento del mandato efectuado por esta SMA por medio del procedimiento correctivo. 63. Debido a todo lo anterior, es posible afirmar que se constató una infracción por parte del titular, consistente en el incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA efectuado por esta Superintendencia mediante Res. Ex. N°1712/2022, de 16 de mayo de 2023. 64. Por consiguiente, preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA, en tanto el titular no acató el requerimiento de ingreso formulado por medio de la resolución efectuada por esta Superintendencia, según lo previsto en la letra i) del artículo 3 de la LOSMA.
25 Gómez González, Rosa (2021): Infracciones y sanciones administrativas, Der Ediciones, p. 140. 26 I. Tercer Tribunal Ambiental, causa Rol N° R-5-2022, de fecha 7 de noviembre de 2023, C°36.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 65. Mediante Memorándum D.S.C. N°508/2025, de 27 de junio de 2025, se procedió a designar a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Cristofer Rufatt Nuñez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de la ILUISTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, rol único tributario N°69.020.300-6, en relación con la unidad fiscalizable “Vertedero Antofagasta”, localizada en Calle Patricio Infante sin número, provincia de Antofagasta, de la Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen una infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Controlar un proyecto de reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes y cuenten con una superficie mayor a diez mil metros cuadrados, sin haber obtenido una resolución de calificación ambiental. Ley N° 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 8. “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley […]”.
Artículo 10. “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: […] o) “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos”.
D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del SEIA
Artículo 3. “Tipos de proyectos o actividades.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: […] o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos. Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas que correspondan a: […] o.11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, en conjunto, una superficie igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000 m²), salvo que se trate de medidas que formen parte de una propuesta de plan de reparación a que se refiere el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el artículo segundo de la Ley Nº20.417, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en dicha disposición y en su Reglamento”. 2 Incumplimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental efectuado mediante Resolución Exenta N°1712/2022, de 3 de octubre de 2022.
Artículo 3, letra i) LOSMA “La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.”
Resolución Exenta N°1712/2022, de 3 de octubre de 2022 “RESUELVO: PRIMERO: REQUERIR, BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIÓN, a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en su carácter de titular del proyecto “Fase de cierre del ex Vertedero La Chimba”, el ingreso de éste al SEIA, por verificarse lo establecido en los literales o) -desarrollado en el subliteral o.5) y o.11) del artículo 3° del RSEIA y p) del artículo 10 de la Ley N°19.300”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal d) de la LOSMA. Dicha disposición prescribe que, “[…] 2.- Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las
disposiciones pertinentes y que, alternativamente […] d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N°19300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior. […]”, siempre que no constaten los efectos, característicos o circunstancias previstas en el artículo 11 de la ley N°19.300. Ello en consideración a lo señalado en el considerando 57° de la presente resolución. Por su parte, el cargo N°2 se clasificará como grave, en consideración a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal f) de la LOSMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente […] f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, Requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia”. Ello en consideración a lo señalado en el considerando 63° de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, informe de fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público y que, adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante individualizado en la tabla N°1 de la presente resolución. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un Programa de Cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de Descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del decreto supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del ministerio del medio ambiente, que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, se hace presente al titular que esta superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, angelo.farran@sma.gob.cl, y gabriel.bustos@sma.gob.cl.
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el
siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Logística y Servicios Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que el Titular, Logística y Servicios Ltda., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Dichas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Aquellas solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato pdf (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00.
Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado
XIII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, al representante legal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
Angelo Farrán Martínez Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/GBS
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:
Representante legal de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, Alcalde Sacha Razmilic Burgos.
Notificación de interesados:
ID 12-II-2023, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 35-II-2023, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 53-II-2023, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 138-II-2023, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 117-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID142-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID166-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 168-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 172-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 174-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 175-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 176-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 181-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 186-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 188-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 189-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 196-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 310-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
ID 359-II-2025, a la casilla electrónica indicada en la denuncia.
C.C.:
Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente.
Secretaría Regional del Ministerio de Ministerio de Bienes Nacionales, casilla electrónica: antofagasta@mbienes.cl.
Rol D-329-2025