Sanción SMA

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A.

Rol D-323-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-11-28 · Región de Tarapacá · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., TITULAR DE “EDIFICIO MIRADOR PLAYA BRAVA IV”

RES. EX. N° 1/ ROL D-323-2025

SANTIAGO, 28 DE NOVIEMBRE DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Generales

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por la faena constructiva “Edificio

Mirador Playa Brava IV”, cuya titularidad corresponde a Inmobiliaria y Constructora Nacional. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a cortes de sierra, martillazos, taladro percutor, esmeril angular, golpes a metal, martillo hidráulico, caída de material, alarmas de retroceso, grúa horquilla y tránsito de camiones al interior de la faena. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 105-I-2024 24-08-2024 2 116-I-2024 11-09-2024 3 139-I-2024 17-11-2024 4 110-I-2024 10-06-2025 5 112-I-2024 12-06-2025 6 250-I-2024 14-10-2025 7 339-I-2025 25-11-2025 8 341-I-2025 26-11-2025 9 342-I-2025 26-11-2025 10 349-I-2025 27-11-2025 11 350-I-2025 28-11-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 3 de diciembre del 2024 y 28 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, los expedientes de fiscalización ambiental DFZ-2024-2722-I-NE y DFZ-2025-838-I-NE respectivamente, que contienen las actas de inspección de fechas 2 de octubre de 20241 y 21 de octubre de 20242, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección

1 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente en el domicilio del titular con fecha 3 de diciembre de 2024. 2 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente en el domicilio del titular con fecha 21 de octubre de 2024.

ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA SERCOAMB3, un funcionario de esta Superintendencia, y un profesional de la empresa SEMAM4, respectivamente, se constituyeron domicilios cercanos a la faena constructiva, a fin de efectuar las respectivas actividades de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 2 de octubre de 2024 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 62 59 II 60 2 Supera 21 de octubre de 2024 Receptor 1 - 1 Diurno Interna con ventana abierta 67 No afecta II 60 7 Supera 16 de diciembr e de 2024 Receptor R1 Diurno Externa 63 56 II 60 3 Supera 16 de diciembr e de 2024 Receptor R2 Diurno Externa 68 56 II 60 8 Supera 16 de diciembr e de 2024 Receptor R4 Diurno Interna con ventana abierta 63 60 II 60 3 Supera 16 de diciembr e de 2024 Receptor R5 Diurno Externa 67 No afecta II 60 7 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informes DFZ-2024-2722-I-NE y DFZ-2025-838-I-NE.

5. Con fecha 13 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-3200-I-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 13 de

3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 51/2021 de la SMA 4 Autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 740/2023 de la SMA

octubre de 20255, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia, se constituyó un domicilio cercano a la faena constructiva, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 6. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 13 de octubre de 2025 Receptor 1 - 1 Diurno interna con ventana abierta 81 No se percibe II 60 21 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-3200-I-NE.

II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización

7. Con fecha 06 de noviembre de 2024, mediante Res Ex. TPCA. N°115/2024, la Oficina Regional remitió al titular copia del acta de fiscalización ambiental, junto a carta de advertencia, informando sobre la constatación de una superación a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA, requiriéndose en el acto remitir información relativa a la implementación de medidas de control, entregando un plazo para ello. 8. Dicho acto fue notificado al titular personalmente por un funcionario de esta Superintendencia, con fecha 03 de diciembre de 2024, conforme consta en el expediente de fiscalización. 9. En razón de lo anterior, con fecha 16 de diciembre de 2024, el titular respondió el requerimiento de información, informando de las medidas de control adoptadas, y comprometiendo una medición ETFA, para lo que acompañó una cotización con la ETFA SEMAM6. 10. Posteriormente, y a fin de verificar la medición ETFA comprometida por el titular, mediante la Res. Ex. TPCA N°2/2025 del 7 de enero de 2025, esta Superintendencia requirió el Informe de medición de ruido referido en el considerando anterior.

5 Copia del acta de inspección fue notificada personalmente en el domicilio del titular con fecha 3 de diciembre de 2024. 6 Autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 740/2023 de la SMA

11. Al respecto, con fecha 14 de enero de 2025, el titular remitió el informe de medición de la ETFA SEMAM, que da cuenta de los resultados de la medición de ruido de fecha 16 de diciembre de 2024 desde distintos puntos cercanos a la unidad fiscalizable. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un nuevo incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011, el cual consta en la Tabla 2 del presente acto. 12. Luego, en atención de la recepción de nuevas denuncias, con fecha 06 de octubre de 2025, se notificó al titular el Ord N°103/2025 que contiene una Carta de Advertencia haciendo presente las nuevas denuncias por ruidos. 13. Con fecha 13 de octubre de 2025, esta Superintendencia llevó a cabo una nueva actividad de inspección ambiental, que resultó en una medición en un domicilio cercano a la Unidad Fiscalizable, que arrojó una excedencia de 21 dB(A), conforme consta en la Tabla 3 del presente acto. 14. Con fecha 16 de octubre de 2025, el titular remitió carta con fecha 16 de octubre de 2025, dando cuenta de la ejecución de medidas de control de ruidos. 15. Conforme a lo anterior, se concluyó que la Unidad Fiscalizable continúa sin dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. III. Clasificación preliminar de la infracción

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

16. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con seis (6) denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2 y 3, siete (7) superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 17. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 18. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

19. Con fecha 28 de noviembre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 853, se procedió a designar a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor

titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor suplente. 20. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 21. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., Rol Único Tributario N° 79.809.460-2, titular de la Faena “EDIFICIO MIRADOR PLAYA BRAVA IV”, ubicado en Calle Manuel Plaza N°3040, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 2 de octubre de 2024, 21 de octubre de 2024, 16 de diciembre de 2024, y 13 de octubre de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 62 dB(A), 67 dB(A), 63 dB(A), 68 dB(A), 63 dB(A), 67 dB(A), y 81 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario Diurno, en condición D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas II 60

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción interna con ventana abierta la primera, segunda, quinta y séptima, y en condición externa la tercera, cuarta y sexta, y en un receptor sensible ubicado en Zona II.

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia alvaro.dorta@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de

cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto; indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2024-2722-I- NE, DFZ-2025-838-I-NE y DFZ-2025-3200-I-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas7 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se

7 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NACIONAL S.A., domiciliado en Amunategui N°178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Asimismo, notificar a las y los interesados del presente procedimiento.

Álvaro Dorta Phillips Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Inmobiliaria y Constructora Nacional S.A. Amunategui N°178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 105-I-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 116-I-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 139-I-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.

- ID 110-I-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 112-I-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 250-I-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 339-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 341-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 342-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 349-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 350-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

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