TRANSPORTES CCU LIMITADA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A TRANSPORTES CCU LIMITADA, TITULAR DE CCU COPIAPÓ
RES. EX. N? 1 / ROL D-319-2025 ANTOFAGASTA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, “D.S. N° 43/2012”), derogada por el Decreto Supremo N°1, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Luminosidad artificial generada por alumbrados de exteriores; en la Res. Ex. N” 1026, de 26 de mayo de 2025, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 349/2023”); y, en la Resolución N” 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
- Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
- Transportes CCU limitada (en adelante e
indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “CCU Copiapó”), es titular de la unidad fiscalizable “CCU
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Copiapó” (en adelante e indistintamente, “la UF”), ubicada en Sector Bodega, Panamericana Norte Kilómetro 813, comuna de Copiapó, Región de Atacama.
- CCU Copiapó constituye una fuente emisora, de acuerdo con lo establecido en el artículo del D.S. N° 43/2012, debido a que el sistema de alumbrado de exteriores' existente en la unidad fiscalizable corresponde a uno de carácter industrial que consta de:
Tabla 1. Luminarias identificadas en la UF CCU Copiapó
Ne Especificaciones Sector Luminaria
1 31 luminarias, marca Megabright, modelo Telco Flat, Potencia Interplanta y galpones 200 W (identificadas como L1 a 131 en la Figura 1).
2 2 luminarias, marca Megabright, modelo Telco Flat, Potencia 200 Entrada y W (identificadas como 132 a 133 en la Figura 1). estacionamiento exterior
3 12 luminarias, modelo Blested, Potencia de 150 W (identificada Interplanta y galpones como P1 a P12 en la Figura 1).
4 12 luminarias, marca JIE, modelo All in one, potencia 90 W Entrada y (identificadas como S1 a $12 en la Figura 1). estacionamiento exterior
Fuente: Elaboración propia, basada en la presentación de 9 de mayo de 2025, CCU Copiapó Figura 1. Distribución espacial de las luminarias existentes en la UF
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Fuente: Presentación de 9 de mayo de 2025, CCU Copiapó
1 De conformidad al artículo 5 del D.S. N° 43/2012, para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá como alumbrado de exteriores “[e]/ alumbrado ambiental, alumbrado deportivo y recreacional, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo”. Por su parte, alumbrado industrial es aquel “destinado a áreas de trabajo, faenas mineras, barrios industriales y similares”.
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Superintendencia del G
ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncias
4 Mediante la presente formulación de
cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla:
Tabla 2. Denuncia considerada en la formulación de cargos
N> 1D Fecha de ingreso Materias denunciadas
1 15-111-2023 03-02-2023 Presencia de luces led blancas que apuntan en un ángulo incorrecto al cielo. Esto generaría contaminación lumínica, perturbación del sueño y de calidad de vida, afectación a la observación astronómica.
Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
i.. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2023- 710-11I-NE
-
Con fecha 20 de marzo de 2023, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF.
-
Con fecha 20 de abril de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-710-III-NE, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por la SMA y las conclusiones.
ii. Requerimientos de información
a) Resolución Exenta D.S.C. N° 784, de fecha 21 abril de 2024
-
Mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 784, de 21 de abril de 2025, esta Superintendencia requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes, entre otros, referidos al alumbrado presente en las instalaciones ubicadas en la UF.
-
A través de escrito presentado con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa dio respuesta al requerimiento de información.
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Mi. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN
A. Falta de certificación de luminarias que forman parte de alumbrado de exteriores de CCU Copiapó
- El artículo 13 del D.S. N° 43/2012, dispone
que “el! control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme lo establecido en la presente norma”.
-
En el acta de inspección ambiental de fecha 20 de marzo de 2023, se solicitó a CCU Copiapó el envío de los certificados de cumplimiento de los límites de emisión de las luminarias instaladas, otorgándose un plazo de 5 días hábiles al efecto.
-
Con fecha 27 de marzo de 2023, la empresa adjuntó un documento denominado “cotización N” 22-2023 TE 1 Alumbrado Exterior” indicando que adoptaría medidas para dar cumplimiento al D.S. N” 43/2012. En este sentido, en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-710-I1I-NE se consigna que “[e]/ titular no presentó la documentación solicitada, tanto el plano de ubicación de las luminarias de la unidad fiscalizable, fichas técnicas de luminarias así como tampoco presentó certificado de las luminarias instaladas en toda la instalación de CCU Copiapó”.
-
Luego, mediante carta de fecha 10 de noviembre de 2023, la empresa informó que “en el mes de marzo se encargó a la empresa ECD Electricidad la ejecución de trabajos para la normalización del alumbrado exterior CCU Copiapó, la que consideró memoria de cálculo del proyecto, informe de verificación, informe de imágenes del proceso constructivo e inscripción SEC y obtención de certificado TE1; trabajos que fueron finalizados en el mes de septiembre, otorgándose el correspondiente Certificado de Inscripción de Instalación Eléctrica Interior por la SEC [...] con fecha 12/0972023”.
-
En vista de lo anterior, mediante Resolución Exenta D.S.C. N” 784, de 21 de abril de 2025, esta Superintendencia requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes, entre otros, las fichas técnicas de las luminarias, los certificados de cumplimiento del D.S. N° 43/2012, la planimetría que identifique la distribución espacial de cada dispositivo y facturas de compra de bienes y servicios requeridos para su instalación.
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Con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa adjuntó, entre otros, la siguiente documentación:
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Tabla 3. Documentación presentada por CCU Copiapó
Certificado Especificaciones Luminaria asociada (tabla N? 1) Aprobación Luminaria marca Megabright, modelo Telco Flat, Luminarias 1 y 2 E-013-01-196 Potencia 200 W. Informe de ensayo | Luminaria marca JIE, modelo Blested 150 y de potencia Luminaria 3 (tipo) SCE-105733 | 150 w. Aprobación Luminaria marca Luminotecnia, modelo Alumbrado | Certificado no coincide E-011-01-1088 Público Solar y de potencia 100W. con las especificaciones técnicas de la Luminaria 4
Fuente: Elaboración propia, basada en la presentación de 9 de mayo de 2025, CCU Copiapó
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En base a lo anterior es posible advertir que las luminarias N” 1 y 2 son las únicas que cuentan con certificado de aprobación que es consistente con los dispositivos instalados. Por una parte, las especificaciones técnicas de la luminaria N? 4 no se correlacionan con el certificado de aprobación E-011-01-1088, mientras que respecto de la luminaria N” 3 sólo se presentó un informe de ensayo de tipo, lo que no certifica la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia establecidos en la norma.
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Debido a lo indicado, se concluye que CCU Copiapó ha incurrido en el incumplimiento de lo establecido en el citado artículo 13 del D.S N° 43/2012, al no disponer de la certificación requerida para las luminarias N? 3 y 4 que forman parte del alumbrado industrial.
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la LOSMA “[corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: [...] h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”.
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Así, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la LOSMA.
B. Incumplimiento del límite de emisión de intensidad luminosa establecido en el D.S. N° 43/2012
- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del D.S. N° 43 —respecto al límite de emisión de intensidad luminosa”— se establece que, “en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo, y avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las siguientes: [...] 2. Una distribución de
2 Según lo señalado en el artículo N° 5 del D.S. N° 43/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, la intensidad luminosa se define como “el flujo luminoso que emite una fuente por unidad de ángulo sólido. Se medio en candelas (cd)”. Por su parte, el flujo luminoso se define como la “potencia emitida en forma de radiación electromagnética, evaluada según su acción sobre un receptor selectivo (...)”.
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intensidad luminosa de O candelas, para un ángulo gama mayores a 90”, por cada 1.000 lúmenes del flujo de la lámpara” (destacado nuestro).
- A su vez, se define en el artículo 5 de la citada norma el ángulo gama como aquel “ángulo formado por la perpendicular bajada desde el centro de la luminaria, o el proyector, a la calzada y el plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara”. Una representación de dicho ángulo se observa en la Ilustración 1, a continuación.
gama=90" máx. 0.49cd
1 1 ' wv gama=0? Fuente: Sitio Web Oficina de Protección de la Calidad del Cielo del Norte de Chile, https://opcc.cl/normativa/
-
Mediante Resolución Exenta D.S.C. N” 784, de 21 de abril de 2025, esta Superintendencia requirió a la empresa el envío de diversos antecedentes, entre otros, registros fotográficos que dé cuenta de la correcta instalación de las luminarias debiendo acompañar imágenes fechadas y georreferenciadas que permitan observar el ángulo de montaje.
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Con fecha 9 de mayo de 2025, la empresa incorporó set fotográfico de las luminarias instaladas en la UF, sin embargo, las imágenes no se encuentran fechadas ni georreferenciadas (Ilustraciones N” 2, 3, 4 y 5). En este sentido, la empresa indica que “en relación al requerimiento en el estándar solicitado, nuestra empresa está realizando las gestiones con un profesional experto (fotógrafo profesional) para el envío de la información solicitada”.
-
Así, examinados los registros fotográficos acompañados por la empresa es posible advertir que el ángulo de montaje de las luminarias N” 1, 2 y 3 posibilitan la emisión de un flujo luminoso al hemisferio superior, generando una distribución de intensidad luminosa mayor que O cd/klm* por sobre los 90” del ángulo gama, y, por lo tanto, exceden el límite de emisión establecido en el artículo 6 N° 2 del D.S. N° 43/2012.
3 Dicha unidad se relaciona con las curvas fotométricas que representan gráficamente el comportamiento de la luz, describiendo la dirección e intensidad en la que se distribuye la luz en torno al centro de la fuente luminosa. Como una forma de parametrizar la intensidad de las distintas lámparas (con diferentes potencias) con igual cantidad de lúmenes, estos son normalizados para una fuente de 1000 lúmenes, y por tanto las curvas quedan expresadas entonces en candela por kilolumen (cd/kim) (Deco, F. 2017. La utilidad de las curvas fotométricas. Artículo Técnico: Luminotecnia, disponible en https://www.editoressrl.com.ar/sites/default/files/lu139 deco curvas fotometricas.pdf).
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Superintendencia del o Ambiente Gobierno de Chile
Ilustraciones 2, 3, 4 y 5. Vista luminarias
Luminaria N° 1 ubicada en sector interplanta y | Luminaria N” 2 ubicada en sector entrada y galpones (fotografía N° 3, Anexo 3 presentación de | estacionamiento exterior (fotografía N° 1, Anexo 3 9 de mayo de 2025) presentación de 9 de mayo de 2025)
Luminaria N” 3 ubicada en interplanta y galpones | Luminaria N” 4 ubicada en sector entrada y (fotografía N? 5, Anexo 3 presentación de 9 de mayo | estacionamiento exterior (fotografía N” 6, Anexo 3 de 2025) presentación de 9 de mayo de 2025)
Fuente: Presentación de 9 de mayo de 2025, CCU Copiapó
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De conformidad a lo dispuesto en el artículo de la LOSMA “Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: [..] h) El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”.
-
Finalmente, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la LOSMA.
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Superintendencia del o Ambiente Gobierno de Chile
Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 26. Mediante Memorándum D.S.C. N° 846, de
27 de noviembre de 2025, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Vecchiola Gallego
como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de
Transportes CCU Limitada, Rol Único Tributario N° 79.862.750-3, en relación a la unidad fiscalizable CCU Copiapó, localizada en Sector Bodega, Panamericana Norte Kilómetro 813, Copiapó, Región de Atacama, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones
constituyen infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hechos constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Las luminarias N° 3 y 4 que forman parte del sistema de alumbrado industrial de CCU Copiapó, no cuentan certificación de
cumplimiento de los límites
con
de emisión.
Decreto Supremo N” 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente
Artículo 13. Control. El control de la presente norma de emisión se realizará mediante la certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de los límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, de la verificación del cumplimiento de los límites de luminancia en el caso de letreros luminosos ya instalados y mediante la verificación de la correcta instalación de todas las fuentes emisoras, conforme con lo establecido en la presente norma.
Artículo 16. Laboratorios y Certificado. La certificación, previa a la instalación, del cumplimiento de límites de emisión conjunta en el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, se deberá realizar mediante laboratorios autorizados por Electricidad y Combustibles, en adelante SEC.
la Superintendencia de
Las luminarias N” 1, 2 y 3 de la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol D-319-2025, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad
Decreto Supremo N? 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente
Artículo 6. Límite de emisión de intensidad luminosa. En el caso de lámparas instaladas en luminarias o proyectores, que se utilizan en alumbrado ambiental, alumbrado funcional, alumbrado industrial, alumbrado ornamental y decorativo,
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N* E a Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas luminosa que excede a la | avisos y letreros iluminados, las exigencias serán las permitida para un ángulo | siguientes: (...) gama mayor a 90” 2. Una distribución de intensidad luminosa de O candelas, para un ángulo gama mayores a 90”, por cada 1.000 lúmenes
del flujo de la lámpara.
tl. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargo N” 1 y 2 como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 3 de la LOSMA que prescribe: “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, en atención a lo indicado en los considerandos 18” y 25” de la presente resolución.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.
Mi. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante del ID 15-11-2023.
NA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
v. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece
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Superintendencia del o Ambiente Gobierno de Chile
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
Vi. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.
Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: ofiinaderaresosmazoo o
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htty sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-
cumy
Vil. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Transportes CCU limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento
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satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Transportes CCU limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
Xl. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, «doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
Xil. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 1026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas.
Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes+sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N” 19.880, a Álvaro Román Marambio, representante legal de Transportes CCU Limitada, domiciliado en Panamericana Norte 8.000, Santiago, Región Metropolitana.
XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO al interesado 1D 15-11-2023, al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo.
Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/CSG/STC
Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
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TO o Notificación:
Correo electrónico: - 1D 15-11-2023
C.C: - Felipe Sánchez, Jefe de la Oficina Regional de Antofagasta de la SMA
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