Sanción SMA

CLUB HIPICO DE SANTIAGO S.A.

Rol D-310-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-11-20 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CLUB HÍPICO DE SANTIAGO S.A., TITULAR DE “CLUB HÍPICO - SANTIAGO”

RES. EX. N° 1/ ROL D-310-2025

SANTIAGO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Generales

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Club Hípico - Santiago”,

cuya titularidad corresponde a Club Hípico de Santiago S.A. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a la celebración de eventos masivos en los cuales se utiliza amplificación sonora. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 332 28-02-2013 2 1032 24-09-2013 3 1813-XIII-2021 16-12-2021 4 1820-XIII-2021 18-12-2021 5 307-XIII-2022 12-03-2022 6 553-XIII-2022 25-04-2022 7 572-XIII-2022 27-04-2022 8 573-XIII-2022 27-04-2022 9 578-XIII-2022 28-04-2022 10 947-XIII-2022 31-07-2022 11 948-XIII-2022 31-07-2022 12 949-XIII-2022 31-07-2022 13 952-XIII-2022 01-08-2022 14 1357-XIII-2023 29-07-2023 15 1513-XIII-2023 31-08-2023 16 1524-XIII-2023 04-09-2023 17 1590-XIII-2023 14-09-2023 18 1626-XIII-2023 24-09-2023 19 1814-XIII-2023 08-11-2023

N° ID denuncia Fecha de recepción 20 2033-XIII-2023 16-12-2023 21 296-XIII-2024 17-02-2024 22 297-XIII-2024 17-02-2024 23 298-XIII-2024 17-02-2024 24 299-XIII-2024 17-02-2024 25 300-XIII-2024 18-02-2024 26 301-XIII-2024 18-02-2024 27 302-XIII-2024 18-02-2024 28 588-XIII-2024 13-04-2024 29 1538-XIII-2024 17-11-2024 30 1540-XIII-2024 17-11-2024 31 1561-XIII-2024 20-11-2024 32 150-XIII-2025 11-12-2024 33 1778-XIII-2024 22-12-2024 34 274-XIII-2025 07-02-2025 35 290-XIII-2025 10-02-2025 36 904-XIII-2025 03-05-2025 37 906-XIII-2025 03-05-2025 38 1249-XIII-2025 03-07-2025 39 1999-XIII-2025 09-10-2025 40 2017-XIII-2025 12-10-2025 41 2018-XIII-2025 12-10-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 42 2019-XIII-2025 12-10-2025 43 2020-XIII-2025 12-10-2025 44 2021-XIII-2025 12-10-2025 45 2022-XIII-2025 12-10-2025 46 2023-XIII-2025 12-10-2025 47 2024-XIII-2025 12-10-2025 48 2026-XIII-2025 12-10-2025 49 2027-XIII-2025 12-10-2025 50 2028-XIII-2025 12-10-2025 51 2029-XIII-2025 12-10-2025 52 2030-XIII-2025 12-10-2025 53 2031-XIII-2025 12-10-2025 54 2032-XIII-2025 12-10-2025 55 2034-XIII-2025 12-10-2025 56 2035-XIII-2025 12-10-2025 57 2036-XIII-2025 12-10-2025 58 2037-XIII-2025 12-10-2025 59 2038-XIII-2025 12-10-2025 60 2039-XIII-2025 12-10-2025 61 2040-XIII-2025 12-10-2025 62 2041-XIII-2025 12-10-2025 63 2042-XIII-2025 12-10-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 64 2043-XIII-2025 12-10-2025 65 2044-XIII-2025 12-10-2025 66 2045-XIII-2025 12-10-2025 67 2046-XIII-2025 12-10-2025 68 2047-XIII-2025 12-10-2025 69 2048-XIII-2025 12-10-2025 70 2049-XIII-2025 12-10-2025 71 2050-XIII-2025 12-10-2025 72 2051-XIII-2025 12-10-2025 73 2052-XIII-2025 12-10-2025 74 2053-XIII-2025 12-10-2025 75 2054-XIII-2025 12-10-2025 76 2055-XIII-2025 12-10-2025 77 2056-XIII-2025 12-10-2025 78 2057-XIII-2025 12-10-2025 79 2058-XIII-2025 12-10-2025 80 2059-XIII-2025 12-10-2025 81 2060-XIII-2025 12-10-2025 82 2061-XIII-2025 12-10-2025 83 2062-XIII-2025 12-10-2025 84 2063-XIII-2025 12-10-2025 85 2064-XIII-2025 12-10-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 86 2065-XIII-2025 12-10-2025 87 2066-XIII-2025 12-10-2025 88 2067-XIII-2025 12-10-2025 89 2068-XIII-2025 12-10-2025 90 2069-XIII-2025 12-10-2025 91 2070-XIII-2025 12-10-2025 92 2071-XIII-2025 12-10-2025 93 2072-XIII-2025 12-10-2025 94 2073-XIII-2025 12-10-2025 95 2074-XIII-2025 12-10-2025 96 2075-XIII-2025 12-10-2025 97 2077-XIII-2025 12-10-2025 98 2078-XIII-2025 12-10-2025 99 2079-XIII-2025 12-10-2025 100 2080-XIII-2025 12-10-2025 101 2081-XIII-2025 12-10-2025 102 2082-XIII-2025 12-10-2025 103 2083-XIII-2025 12-10-2025 104 2084-XIII-2025 12-10-2025 105 2085-XIII-2025 12-10-2025 106 2086-XIII-2025 12-10-2025 107 2087-XIII-2025 12-10-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 108 2088-XIII-2025 12-10-2025 109 2089-XIII-2025 12-10-2025 110 2090-XIII-2025 12-10-2025 111 2091-XIII-2025 12-10-2025 112 2092-XIII-2025 12-10-2025 113 2093-XIII-2025 12-10-2025 114 2094-XIII-2025 12-10-2025 115 2095-XIII-2025 12-10-2025 116 2096-XIII-2025 12-10-2025 117 2097-XIII-2025 12-10-2025 118 2098-XIII-2025 12-10-2025 119 2099-XIII-2025 12-10-2025 120 2100-XIII-2025 12-10-2025 121 2101-XIII-2025 12-10-2025 122 2102-XIII-2025 12-10-2025 123 2103-XIII-2025 12-10-2025 124 2104-XIII-2025 12-10-2025 125 2105-XIII-2025 12-10-2025 126 2106-XIII-2025 13-10-2025 127 2107-XIII-2025 13-10-2025 128 2108-XIII-2025 13-10-2025 129 2109-XIII-2025 13-10-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 130 2114-XIII-2025 13-10-2025 131 2341-XIII-2025 14-11-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 21 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-455-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 6 de septiembre de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio cercano al recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/ 11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 6 de septiembre de 2025 Receptor N° 1 Nocturno Externa 55 No afecta III 50 5 Supera 6 de septiembre de 2025 Receptor N° 2 Nocturno Interna con ventana abierta 66 No afecta III 50 16 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-455-XIII-NE.

5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2025-455-XIII-NE, a saber, existe un error de tipeo respecto de la fecha de notificación de la Res. Ex. N°1895 de fecha 10 de septiembre de 2025, ya que se indica que fue notificada vía correos de Chile con fecha 20 de septiembre de 2024.

1 Copia del acta de inspección fue entregada en el domicilio del titular con fecha 6 de septiembre de 2025.

6. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se hace presente que la Res. Ex. N°1895 de fecha 10 de septiembre de 2025 fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Santiago Centro, con fecha 22 de septiembre de 2025. II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización

7. Con fecha 10 de septiembre de 2025, mediante Res. Ex. N°1895, la Oficina Regional requirió de información al titular, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las características de la unidad fiscalizable, las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución. 8. Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico indicado por el titular, con fecha 15 de septiembre de 2025. Además, se remitió la mencionada resolución mediante carta certificada al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Santiago Centro, con fecha 22 de septiembre de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización. 9. El titular, con fecha 10 de octubre de 2025, dio respuesta al requerimiento de información de manera parcial, sin dar cuenta de las medidas de control a implementar y sin acompañar medición de ruidos efectuada por empresa ETFA. 10. Luego, con fechas 11 y 12 de octubre de 2025, se recibieron nuevas denuncias contra la Unidad Fiscalizable. III. Clasificación preliminar de la infracción

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

11. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 132 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 12. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 13. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

14. Con fecha 20 de noviembre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 832/2025, se procedió a designar a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Claudia Arancibia Cortes como Fiscal Instructora suplente. 15. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 16. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CLUB HÍPICO DE SANTIAGO S.A., Rol Único Tributario N° 90.212.000-9, titular del Recinto “CLUB HÍPICO - SANTIAGO”, ubicado en Av. Blanco Encalada N° 2540, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 6 de septiembre de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 55 dB(A) y 66 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y en D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA,

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción condición interna con ventana abierta la segunda y en un receptor sensible ubicado en Zona III. Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia bernardita.cuevas@sma.gob.cl y paulina.aguilera@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A CLUB HÍPICO DE SANTIAGO S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable Específicamente indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-455-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A CLUB HÍPICO DE SANTIAGO S.A., domiciliado en Av. Blanco Encalada N° 2540, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Asimismo, notificar a las/los interesadas/os del presente procedimiento.

Bernardita Cuevas Matus Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/PAO Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Club Hípico De Santiago S.A. Av. Blanco Encalada N° 2540, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 1032 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID denuncias tabla 1, a las casillas electrónicas y/o direcciones indicadas al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

Rol D-310-2025