Sanción SMA

COLEGIO AKROS LIMITADA

Rol D-303-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-11-18 · Región Metropolitana · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

~ ., SMA 1 ~ll l ll'llll(l'IH itll( Í ,l del .'l.lt•dro t\mhu·nlt· ( ,ttl tu·rnn dt• C h•l• FORMULA CARGOS QUE INDICA A COLEGIO AKROS LIMITADA, TITULAR DE "COLEGIO AKROS - ÑUÑOA" RES. EX. W 1 / ROL D-303-2025 SANTIAGO, 18 DE NOVIEMBRE DE 2025 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley W 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA" ); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley W 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo W 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, "D.S. W 38/2011"); en la Resolución Exenta W 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta W 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. W 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. W 38/2011; en la Resolución Exenta W 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Res. Ex. N° 1026/2025"); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES GENERALES l. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente "Superintendencia" o "SMA" ) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento denominado "COLEGIO AKROS - ÑUÑOA", cuya titularidad

~ •, SMA l "llfltll•lhnd •• ui .• dt 1 ~ ll'doo ¡\111hll'llll' (,ohtlll •eh f lult• corresponde a COLEGIO AKROS LIMITADA. Según se indica en las denuncias, en complemento con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos corresponde a gritos de personas, golpes de balones, trabajos de construcción y/o remodelación, música envasada y amplificadores. Tabla 1. Denuncia recepcionada No ID denuncia Fecha de recepción 1 354-XIII-2023 14-03-2023 2 1237-XIII-2024 12-09-2024 3 406-XIII-2025 26-02-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia. 2. Dicho establecimiento corresponde a una "Fuente Emisora de Ruidos", al tratarse de un establecimiento en el que se realizan actividades de servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 4 y 13 del D.S. W38/2011. 3. Con fecha 01 de marzo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-58-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 08 de septiembre de 20231, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de un receptor cercano al establecimiento, a fin de realizar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. W 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Ruido Fecha de Zona Límite Excedencia Receptor Horario NPC Condición D.S. Estado medición No medición dB(A) Fondo dB(A) dB(A) dB(A) W38/11 08 de septiembre No 1 Diurno Externa 62 11 60 2 Supera de 2023 Aplica . . Fuente: F1cha de mformac1ón de med1c1ón de ru1do, Informe DFZ-2024-58-XIII-NE . 1 Copia del acta de inspección fue notificada mediante el Ordinario N°916, de fecha 06 de diciembre de 2023, remitido por esta Superintendencia mediante carta certificada al domicilio del titular y recepcionada en la sucursal de la comuna respectiva de Correos de Chile con fecha 20 de diciembre de 2023.

11. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN 5. Con fecha 03 de julio de 2025, mediante la Resolución Exenta W1308, esta Superintendencia inicio corrección pre procedimental respecto de la superación constatada en la inspección realizada. Por ello, se le requirió de información al titular con el objeto de que comunique la ejecución de medidas correctivas que mitiguen la emisión de ruidos molestos constatada y que permitan acreditar el retorno al cumplimiento de la norma infringida, a través de la entrega de todo medio de verificación que permita acreditar de forma fehaciente la implementación de las medidas en la unidad fiscalizable. En dicho contexto, la información requerida al titular correspondió a las características de la fuente emisora, las emisiones de ruido y la adopción de medidas de control de ruidos. 6. Dicho acto fue notificado mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la que fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Ñuñoa, con fecha 14 de julio de 2025, según consta en el expediente de fiscalización. 7. Hasta la fecha del presente acto, esta Superintendencia no ha recibido antecedentes ingresados por el titular individualizado, que den cuenta de una respuesta al requerimiento de información efectuado. IJJ. ClASIFICACIÓN INFRACCIÓN PRELIMINAR DE lA 8. La Unidad Fiscalizable, hasta la fecha, cuenta con una {3) denuncia por emisiones de ruido generadas en contexto de su funcionamiento. Mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, se constató una superación al límite permitido por el D.S. W38/2011. 9. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 10. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN SANCIONATORIO DEL PROCEDIMIENTO 11. Con fecha 18 de noviembre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N• 822/2025, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Roberto Ramírez Rivera como Fiscal Instructor suplente. 12. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información

y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 13. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley W 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de COLEGIO AKROS LIMITADA, Rol Único Tributario W 96.597.570-5, titular del establecimiento "COLEGIO AKROS - ÑUÑOA", ubicado en Avenida lrarrázaval W3850, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: No Hecho constitutivo de Norma de Emisión Clasificación de gravedad infracción y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 08 D.S. No 38/2011, Título IV, Leve, conforme al artículo de septiembre de 2023, de artículo 7: 36, número 3, de la un Nivel de Presión Sonora LOSMA. Corregido de 62 dB(A). "Los niveles de presión sonora Medición efectuada en corregidos que se obtengan de la Amonestación ~or escrito horario diurno, en emisión de una fuente emisora o multa de una hasta condición externa, en un de ruido, medidos en el lugar 1.000 UTA, conforme al receptor sensible ubicado donde se encuentre el receptor, artículo 39, letra e), de la en Zona 11. no podrán exceder los valores de LOSMA. la Tabla Wl": Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] 11 60 La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda

aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. 11. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la denuncias identificadas en la Tabla 1 del presente acto. 111. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. Por consiguiente, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado Página S de 8

~ ., SMA 1 ~11JlPIII111·ncil·cHi.l dt 1 .\lt·dcn AmhH•nit f •4•1utrnu dr f lul' y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, así como su formato de presentación, todo lo cual se encuentra abordado en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, documento que se adjunta a la presente resolución. VI. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA Al CUMPLIMIENTO. Esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para ello, deberá enviar un correo electrónico dirigido a la casilla: oficinadepartes@sma.gob.cl, y en copia a las casillas: diego.bascunan@sma.gob.cl y pamela.zenteno@sma.gob.clmailto:carmen.salinas@sma.gob.cl, acompañando formulario con los antecedentes allí solicitados, el cual se adjunta a la presente resolución. VIl. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hast a la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS Al EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efect os de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.ci/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A COLEGIO AKROS LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: l. Identidad y personería con que actúa del representante legal del tit ular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el establecimiento, adjuntando fotografías f echadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el Superintendencia del M edio Ambiente, Gobierno de Chile

establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos, dispositivos o herramientas generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en la ficha de medición de ruidos incorporada en el informe DFZ-2024-58-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las equipos y dispositivos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA W 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: l. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13.00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. 2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

~•, SMA l ~"'""""··uhn··· dl•l .\ l« ilo t\mlllt ·111<' c., h11 rnocl llult XI. NOTIFICAR A COLEGIO AKROS LIMITADA, domiciliado en Avenida lrarrázaval N°3850, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley 19.880. Fiscal lns ructor- División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente BOL/ PZR Documentos adjuntos: Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. Copia de versión editable de Programa de Cumplimiento de Ruido Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico. Notificación: C. C.: Representante Legal de COLEGIO AKROS LIMITADA, domiciliado en Avenida lrarrázaval N°3850, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo electrónico del denunciante individualizado en la denuncia ID 415-X-2024. Correo electrónico del denunciante individualizado en la denuncia ID 415-X-2025. Correo electrónico del denunciante individualizado en la denuncia ID 415-X-2025. Correo electrónico del denunciante individualizado en la denuncia ID 415-X-2025. Oficina Regional Metropolitana de la SMA. Rol D-303-2025