CORP. MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION DE PEÑALOLEN.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE PEÑALOLÉN, TITULAR DE “COMPLEJO ARQVIVA PEÑALOLÉN”
RES. EX. N° 1/ ROL D-302-2025
SANTIAGO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Complejo Arqviva Peñalolén”, cuya titularidad corresponde a Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de canchas de pádel, asociado a gritos de jugadores, golpes de raqueta, aplausos, pelotazos contra rejas y paredes, y, música envasada. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1546-XIII-2023 07-09-2023 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 21 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1201-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 4 de diciembre de 20241, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un profesional de la ETFA Sociedad Comercial Sercoamb Limitada (correspondiente a la sucursal Sercoamb Tobalaba)2, se constituyó en el establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condició n NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 4 de diciembre de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Interna con ventana abierta 55 No afecta II 45 10 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-1201-XIII-NE.
1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 3 de julio de 2025. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 51/2021 de la SMA, que renueva todos los alcances autorizados en la Resolución N°62/19, y, N°2339/20, en lo respecta a ruidos.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 2 de julio de 2025, mediante la Res. Ex. N° 1286, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, y, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar3. Asimismo, con igual fecha, mediante ORD N° 1410, la Oficina Regional comunicó al titular la dictación de la resolución que requiere de información, ya referida en lo anterior, y, remitió los antecedentes levantados en terreno, junto con el Acta de Inspección Ambiental de fecha 4 de diciembre de 2024, en el marco de la actividad fiscalización realizada esa misma fecha, a través de la respectiva ETFA. 6. Dichos actos fueron notificados al titular mediante correo electrónico indicado por este, con fecha 3 de julio de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización DFZ-2025-1201-XIII-NE. 7. En razón de lo anterior, con fecha 18 de julio de 2025, el titular respondió el requerimiento de información, dando cuenta de la adopción de medidas de control consistentes en el cambio del horario de cierre de las canchas de pádel, indicando que, desde el 1 de agosto de 2025, estarían abiertas de lunes a viernes hasta las 21:00 horas. Cabe señalar que, de acuerdo a lo informado por el titular, originalmente las canchas de pádel habrían funcionado durante la semana entre las 8:00 y las 22:00 horas, y, el fin de semana, desde las 9:00 hasta las 21:00 horas. 8. No obstante, y considerando la magnitud de la excedencia constatada —10 dB(A)—, el titular en respuesta al requerimiento de información no acompañó ningún medio de verificación a fin de acreditar la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, como por ejemplo, fotografías fechadas y georreferenciadas que dieran cuenta del término de horario de funcionamiento del establecimiento, y, una medición de ruidos realizada por una ETFA. Esto último, para corroborar el cumplimiento de la norma de emisión en el nuevo horario diurno, conforme a lo establecido en el D.S. N° 38/2011. 9. A eso se suma, que con fecha 13 de octubre de 2025, el denunciante ingresó una consulta al Portal de Atención Ciudadana de esta Superintendencia, solicitando información acerca del estado de su denuncia, e indicando que a la fecha no se observan trabajos de mitigación para la contaminación acústica a la cual se ve expuesto.
3 Al respecto, se solicitó al titular que entregará la siguiente información: I. Informe sobre la implementación de alguna medida correctiva orientada a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos; II. Descripción de las actividades que se desarrollan en el complejo deportivo; III. Información respecto a la utilización o no de dispositivos de amplificación de sonido; IV. Plano o croquis simple del establecimiento.
10. Conforme a lo anterior, se concluyó que la medida descrita previamente, no permitió dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
11. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por este establecimiento, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 12. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 13. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. b) Instrucción del procedimiento sancionatorio
14. Con fecha 14 de noviembre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 820, se procedió a designar a Alexandra Zeballos Chávez como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bernardita como Fiscal Instructor/a suplente. 15. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 16. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, Rol Único Tributario N° 65.589.950-2, titular del Establecimiento “Complejo Arqviva Peñalolén”, ubicado en av. El Valle N° 7983, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 4 de diciembre de 2024, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 55 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia alexandra.zeballos@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de
cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, especificando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Asimismo, indicar el horario y frecuencia del funcionamiento de las canchas de pádel, indicando en el plano simple el número de canchas, la ubicación de cada una de ellas, describiendo si las canchas se encuentran cerradas o abiertas, y su distancia con los receptores sensibles. Asimismo, deberá acompañar fotos fechadas y georreferenciadas de las canchas pádel.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-1201-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén, domiciliado en Ricardo Grellet N°2101, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento.
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Alexandra Zeballos Chávez Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/CSG
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Peñalolén. Ricardo Grellet N°2101, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 1456-XIII-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-302-2025