UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRES BELLO
Superintendencia del Medio Ambiente
FORMULA CARGOS QUE INDICA A UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, TITULAR DE “UNIVERSIDAD ANDRES BELLO SEDE ABATE MOLINA - SANTIAGO”
RES. EX. N? 1/ ROL D-302-2024 SANTIAGO, 19 DE DICIEMBRE DE 2024 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N” 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
ll: La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento denominado “Universidad Andrés Bello Sede Abate Molina- Santiago”, cuya titularidad corresponde a Universidad Nacional Andrés Bello. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de
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información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de un grupo electrógeno.
Tabla 1. Denuncia recepcionada
Fecha d N” | ID denuncia E Es E Nombre denunciante Dirección recepción 1 1121-XIII- 21:09-2022 Carla Balón Urriola 2022 Rojas
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
- Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 4 y 13 del D.S. N° 38/2011.
37 Con fecha 15 de diciembre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-3011-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 21 de noviembre de 2022, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, con fecha 21 de noviembre de 2022, funcionarios de la SEREMI de Salud de la región Metropolitana, se constituyeron en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
- Según se indica en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron dos incumplimientos a la norma de emisión, contenida en el D.S. N” 38/2011. Los resultados de la mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
e Ruido | Zona Horario a PE : Fecha Recoutorlmédició Condici NPC de D.S. Límite | Excedencia Estado ici medición E e ón | dB(A) | Fondo | N°38/1 | dB(A) | dB(A) dB(A) 1 2dE Interna A Receptor , con No noviembre Diurno 71 tl 65 6 Supera N°1 ventana afecta de 2022 , abierta
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-122-XIII-NE.
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En atención a lo expuesto, se estima que los
hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA.
| Copia del acta de fiscalización fue entregada a la titular en terreno, con igual fecha. Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de
Chile
Y del Medio Ambiente Gobierno de Chile
- Con fecha 11 de diciembre de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N” 684, se procedió a designar a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor suplente.
Ze Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
- De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
E lL FORMULAR CARGOS en contra de Universidad Nacional Andrés Bello, Rol Único Tributario N°71.540.100-2, titular del Establecimiento “UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO SEDE ABATE MOLINA-SANTIAGO”, ubicado en Abate Molina N°140, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
Hecho constitutivo Eine ción ds N? pl A Norma de Emisión gravedad y rango de infracción vi de sanción
1 |La obtención, con | D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fecha 21 de artículo 36, número
noviembre de 2022, | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. de un Nivel de | se obtengan de la emisión de una fuente
Presión Sonora | emisora de ruido, medidos en el lugar donde | Amonestación por Corregido (NPC) de | se encuentre el receptor, no podrán exceder | escrito o multa de 71 dB(A), medición | los valores de la Tabla N°1”: una hasta 1.000 efectuada en horario UTA, conforme al diurno, en condición Zona De7a21 artículo 39, letra c), interna con ventana horas [dB(A)] de la LOSMA. abierta y en un 1) 65
receptor sensible ubicado en Zona lll.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
Superintendencia dio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a la denunciante individualizada en la Tabla 1 del presente acto. ,
ll. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartesOsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado,
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo II! de este acto administrativo.
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al
cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de
Chile , BR di E
y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a asistenciaruido(Wsma.gob.cl y a oficinadepartesOsma.gob.cl, y acompañar
el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución.
Mi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.
Vill. REQUERIR INFORMACIÓN A UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
dle Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año, De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente.
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Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-3011-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de ¡WY' Chile , MDA
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
-
Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
dl De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o
- De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, domiciliada en Abate Molina N°140, Santiago, Región Metropolitana.
? Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por
ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
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Asimismo, notificar a la interesada del presente
procedimiento.
Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/ LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Universidad Nacional Andrés Bello., domiciliado en Abate Molina N°140, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos.
- — Carla Belén Urriola Rojas, a la casilla de correo ercer
GER - Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-302-2024
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de
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