CONSTRUCTORA AZAPA TRES SPA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA AZAPA TRES SPA, TITULAR DE “PROYECTO INMOBILIARIO ALTO SAN JOAQUÍN”
RES. EX. N° 1/ ROL D-299-2025 SANTIAGO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2025 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N” 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 1026/2025”); y, en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L Antecedentes Generales 1 La Superintendencia del Medio Ambiente (en
adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por la faena denominada “PROYECTO
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INMOBILIARIO ALTO SAN JOAQUÍN”, cuya titularidad corresponde a CONSTRUCTORA AZAPA TRES SPA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a operación de grúa torre, camiones de hormigón, descargas de hormigón, uso de vibrador, golpes varios, gritos del personal, alarma de retroceso, silbato, entre otros; todos asociados al funcionamiento de una faena constructiva.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas
N? 1D denuncia Fecha de recepción 1 118-1V-2025 25-03-2025 2 119-1V-2025 25-03-2025 3 120-1V-2025 26-03-2025 4 150-1V-2025 15-04-2025 5 215-1V-2025 10-06-2025 6 216-1V-2025 10-06-2025 7 226-1V-2025 17-06-2025 8 229-1V-2025 19-06-2025 9 235-1V-2025 25-06-2025 10 241-1V-2025 01-07-2025 11 261-1V-2025 22-07-2025 12 262-1V-2025 22-07-2025 13 383-1V-2025 13-10-2025
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
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Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N” 38/2011.
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Con fecha 20 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-3100-IV-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 18 de
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junio de 2025, 29 de julio de 2025 y 14 de octubre de 2025*, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio cercano a la faena constructiva, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
- Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido
Ruido Zona Fecha Horario NPC de Límite | Excedencia Recepto! Condició: D.S. Estad: medición | Por | medición | O" | ds(a) | Fondo dB(A) | dB(a) ao N°38/11 dB(A) 14 de Receptor on No octubre p Diurno 65 tl 60 5 Supera N° 1-2 ventana afecta de 2025 o abierta
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-3100-IV-NE.
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De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor en el informe de fiscalización ambiental, correspondiente a un error de digitalización de la numeración de la dirección de la unidad fiscalizable, por cuanto el IFA refiere la ubicación calle Benito Rebolledo Correa N°425, mientras que las respectivas Actas de Inspección y reporte técnico indican la numeración N° 2353.
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Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se hace presente que la dirección efectiva de la unidad fiscalizable corresponde a calle Benito Rebolledo Correa N° 2353.
ll Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
- Con fecha 31 de marzo de 2025, mediante Res. Ex. N°46, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que a dicha fechase recepcionaron denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, entregando un plazo para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución.
1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con misma fecha.
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Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico indicado por el titular, con fecha 2 de abril de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización.
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Luego, con fecha 16 de abril de 2025, el titular solicitó ampliación del plazo entregado a fin de responder al requerimiento contenido en la Res. Ex. N? 46. Esto, toda vez que, conforme a la coordinación con la respectiva empresa, la actividad de medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) sería llevada a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo entregado.
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Con fecha 17 de abril de 2025, a través de Res. Exenta ORC N° 60?, se resolvió otorgar una ampliación de plazo de 10 días hábiles adicionales, contabilizados desde el vencimiento del plazo original.
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Enrazón de lo anterior, con fecha 12 de mayo de 2025, el titular respondió el requerimiento de información, adjuntando medición de ruidos efectuada por la ETFA ACUSTEC? con fecha 15 de abril de 2025, la que no presenta superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.
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No obstante, de forma posterior, se recibieron nuevas denuncias contra la unidad fiscalizable, constatándose mediante la actividad de inspección de fecha 14 de octubre de 2025, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA, mencionada en la Tabla 2.
Mi Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
- Enlorelativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 13 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA.
14, El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.
- En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.
v, INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
2 Dicho acto fue notificado con misma fecha a correo electrónico indicado por el titular. 3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N” 953/2020 y Res. Ex. N” 882/2024 de la SMA.
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Con fecha 14 de noviembre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 812/2025, se procedió a designar a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora suplente.
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Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
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De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular, En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19,880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
, FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA AZAPA TRES SPA, Rol Único Tributario N” 76.751.439-5, titular de la Faena “PROYECTO INMOBILIARIO ALTO SAN JOAQUÍN”, ubicado en calle Benito Rebolledo Correa N° 2353, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
Le ms Clasificación de o Hecho constitutivo de an N . Normativa infringida gravedad y rango infracción . de sanción 1 | La obtención, con fecha | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al 14 de octubre de 2025, artículo 36,
de un Nivel de Presión | “Los niveles de presión sonora corregidos | número 3, de la Sonora Corregido (NPC) | que se obtengan de la emisión de una | LOSMA.
de 65 dB(A), medición | fuente emisora de ruido, medidos en el efectuada en horario | lugar donde se encuentre el receptor, no | Amonestación diurno, en condición | podrán exceder los valores de la Tabla | por escrito __o
interna, con ventana | N“1”: multa de una abierta y en un receptor hasta 1.000 UTA,
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Hecho constitutivo de Clasificación de N? E . Normativa infringida gravedad y rango infracción de sanción sensible ubicado en Zona Zona | De7a21 conforme al ll. horas artículo 39, letra ' 60 c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
Ml OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto.
Mi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N” 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartesWsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.
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1v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto
v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes9sma.gob.cl, con copia bernardita.cuevas(Osma.gob.cl y paulina.aguilera(0sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.
Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.
vi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.
Vil. REQUERIR INFORMACIÓN A CONSTRUCTORA AZAPA TRES SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
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Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
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Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
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Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto; indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
4 Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-3100-IV- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
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Indicar el horario diurno y nocturno, junto la frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Especialmente, deberá indicar los horarios de hormigonado, informando sobre la existencia de permisos u otro antecedente que permita su funcionamiento en los horarios indicados o fuera de estos en casos extraordinarios.
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Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas* orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
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Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
¡x. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
1 De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
- De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesfWsma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A CONSTRUCTORA AZAPA TRES SPA, domiciliado en calle Benito Rebolledo Correa N” 2353, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
Asimismo, notificar a las/los interesadas/os del
nens
Bernardita Cuevas Matus Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
presente procedimiento.
MPCV/ARA Documentos adjuntos:
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Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
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— Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación:
-
— Constructora Azapa Tres Spa. Calle Benito Rebolledo Correa N” 2353, comuna de La Serena, Región
de Coquimbo. Con documentos adjuntos.
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1D 118-1V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
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1D 119-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
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1D 120-1V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
-
1D 150-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
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1D 215-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
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- — 1D 216-1V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 226-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 229-1V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 235-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 241-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 261-1V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 262-1V-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
- 1D 383-IV-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.: - Oficina Regional Coquimbo SMA.
Rol D-299-2025
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