Sanción SMA

FERSA NATURA SPA.

Rol D-298-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-12-17 · Región del Biobío · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A FERSA NATURA SPA, TITULAR DE “GIMNASIO SPORTLIFE SEDE LOS ÁNGELES”

RES. EX. N° 1/ ROL D-298-2024

SANTIAGO, 17 DE DICIEMBRE DE 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

i. Antecedentes generales

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Gimnasio Sportlife sede Los Ángeles”, cuya titularidad corresponde a Fersa Natura SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección

Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de equipos de aire acondicionado y ductos de ventilación. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 446-VIII-2022 05-12-2022 Adolfo Eduardo González Seguel1

2 167-VIII-2024 22-03-2024 Juan Luis Correa Herrera

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 09 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1079-VIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 16 de diciembre de 20222, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia, se constituyeron en un domicilio aledaño al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 16 de diciembre de 2022 Receptor R-1 Nocturno Externa 58 No afecta III 50 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-1079-VIII-NE.

1 Si bien la denuncia fue interpuesta en nombre de “Condominio Valle Verde”, cabe relevar que la persona natural indicada en la Tabla 1 no presentó antecedente alguno que diera cuenta de las facultades de representación que este detentaría respecto de la primera, razón por la cual se indicará a la persona natural como denunciante en el presente procedimiento. 2 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular, habiendo remitido respuesta a esta con fecha 20 de diciembre de 2022, en la cual solicitó una ampliación de plazo para responder al requerimiento de información contenido en dicha acta de fiscalización.

ii. Requerimiento de información y antecedentes presentado por la titular en Etapa de Fiscalización

5. Posteriormente, de manera voluntaria, con fecha 17 de enero de 2023, el titular remite a esta Superintendencia una carta conductora, donde adjunta un documento titulado “Plan de Cumplimiento” y sus anexos, en formato del formulario “Programa de Cumplimiento simplificado para infracciones a la norma de emisión de ruido D.S. N°38/2011, donde compromete las siguientes acciones: a) Instalación de “pantallas acústicas” frente a los sistemas de clima y recubrimiento de ductos de ventilación con “material aislante y absorbente acústico”, en términos generales; b) Una vez ejecutadas las acciones de ruido, realizar una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. c) Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. d) Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.

6. Cabe hacer presente que, dentro de los anexos del documento adjuntado, se incluye un “Estudio de medidas de control acústico gimnasio Sportlife sede Los Ángeles”, elaborado por la empresa “EDF Ingeniería & Construcción”, no certificada como ETFA. Al respecto, el informe caracteriza el área de estudio, sugiere la implementación de medidas de control, y finamente realiza una modelación de los resultados post-implementación de las medidas sugeridas. 7. Posteriormente, esta Superintendencia, con fecha 26 de marzo de 2024, mediante Resolución Exenta N° OBB 027/2024, requirió un Informe Técnico, que dé cuenta de las medidas contempladas por el titular en la Carta enviada el 17 de enero de 2023, adjuntando además los medios de verificación correspondientes, otorgando un plazo de 5 días hábiles. 8. Al respecto, el 27 de marzo de 2024, el titular, dentro de plazo, responde el requerimiento de información referido, remitiendo una carta conductora, junto con un documento titulado “Informe técnico de medidas implementadas local Sportlife Los Ángeles”, elaborado por la empresa “SONAC, Sonido y Acústica”, el cual caracteriza el área y sugiere la implementación de medidas de contención de ruido. Posteriormente, presenta dos facturas electrónicas de fecha 20 de enero de 2023, que dan cuenta de gastos relativos a un estudio de control de ruido, y el montaje de dos pantallas acústicas junto con recubrimiento de ductos del local, en los términos de la carta del 17 de enero de 2023. Sin embargo, no se adjuntaron medios de verificación que den cuenta de la efectiva implementación de las medidas descritas en la carta del 17 de enero de 2023, ni aquellos que acrediten que la UF volvió al cumplimiento de la norma de ruidos a través de la adopción de las medidas indicadas, toda vez que no presentó una medición efectuada por una empresa ETFA.

iii. Infracción, su calificación preliminar e inicio del procedimiento sancionatorio.

9. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. 10. Con fecha 17 de diciembre de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N° 710, se procedió a designar a Álvaro Ignacio Dorta Phillips como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor suplente. 11. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 12. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de FERSA NATURA SPA, Rol Único Tributario N° 76.080.362-6, titular del Establecimiento “GIMNASIO SPORTLIFE SEDE LOS ÁNGELES”, ubicado en Avenida Alemania N° 1129, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 16 de diciembre de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 58 dB(A), efectuado en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III. se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50 una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción a antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A FERSA NATURA SPA , para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-1079-VIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual

3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A FERSA NATURA SPA, domiciliado en Avenida Alemania N° 1129, comuna de Los Ángeles, Región Del Biobío. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.

Álvaro Dorta Phillips Fiscal Instructor– División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/ LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Fersa Natura SpA. Avenida Alemania N° 1129, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Con documentos adjuntos. - Juan Luis Correa Herrera, a la casilla electrónica:

- Condominio Valle Verde, a la casilla electrónica:

C.C.:

Oficina Regional Biobío SMA.

Rol D-298-2024