NUEVA ATACAMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-293-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE NUEVA ATACAMA S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1369 Santiago, 18 de mayo de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el Decreto Supremo N° 43, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica (en adelante, “D.S. N° 43/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-293- 2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 12 de diciembre de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-293-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Nueva Atacama S.A. (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Planta tratamiento agua potable Cancha Rayada - Nueva Atacama”, localizada en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron al titular dos cargos por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo RVCF
35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 43/2012 MMA. Los cargos formulados fueron los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados. N° Cargo 1 Los tipos de luminarias 1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 identificadas en la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N°1 / Rol D-293-2024 que forman parte del sistema de alumbrado de exteriores de Planta tratamiento agua potable Cancha Rayada, no cuentan con certificación de cumplimiento de los límites de emisión del D.S. N° 43/2012. 2 Las luminarias que forman parte del sistema de alumbrado industrial de Planta tratamiento agua potable Cancha Rayada, se encuentran instaladas con un ángulo de inclinación que implica una distribución de intensidad luminosa que excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 7 de enero de 2025, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-293-2024, de 24 de marzo de 2025, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-293- 2024, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Levantamiento de información y elaboración de diagnóstico de las luminarias actualmente instaladas en la Planta de Tratamiento agua potable Cancha Rayada, identificando a las luminarias que no cuenten con la certificación de cumplimiento de los límites de emisión de contaminación lumínica. 2 Regularización y/o recambio, según corresponda, de los tipos de luminarias N°1, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Tabla N° 1 de la Res. Ex. N° 1/Rol D-293-2024 y de todas las demás luminarias instaladas que se requiera, en la Planta de Tratamiento agua potable Cancha Rayada, de manera de acreditar el cumplimiento normativo del D.S. N°1/2022, considerando su certificación. 2 3 Levantamiento de información y elaboración de diagnóstico de las luminarias actualmente instaladas en la Planta de Tratamiento agua potable Cancha Rayada, identificando las luminarias que cuenten con un ángulo de inclinación cuya distribución de intensidad luminosa supere los límites establecidos en la norma de emisión.
Cargo N° Descripción de la acción 4 Regularización o recambio, según corresponda, de las luminarias instaladas en la Planta de Tratamiento agua potable Cancha Rayada, de manera de acreditar el cumplimiento normativo del DS. N°1/2022, considerando el ajuste de los ángulos de instalación. 5 Verificación de que las luminarias certificadas se encuentren correctamente instaladas, de forma tal que la distribución de intensidad luminosa por sobre el ángulo gama 90° sea de 0 candelas por cada 1000 lúmenes del flujo de la lámpara. 6 Cargar el PdC e informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el SPDC. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-822-III-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a Fiscalía con fecha 10 de abril de 2026. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado “Conforme”, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 7° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
8° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-293-2024, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2026-822-III-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-293-2024, seguido en contra de Nueva Atacama S.A., Rol Único Tributario N° 76.850.128-9, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta tratamiento agua potable Cancha Rayada - Nueva Atacama”, ubicada en la comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S) BRS/RCF/IMA Notificación por correo electrónico: - Nueva Atacama S.A. - Denunciante ID 148-III-2022. RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 19-05-2026 18:15 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Atacama, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-293-2024.