SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTÍCOLA VEGA BAQUEDANO DE RANCAGUA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TERMINAL HORTOFRUTÍCOLA VEGA BAQUEDANO DE RANCAGUA, TITULAR DE “VEGA BAQUEDANO - RANCAGUA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-291-2025
Santiago, 30 de octubre de 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Vega Baquedano - Rancagua”, cuya titularidad corresponde al Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua. Según lo indicado en las denuncias, complementado con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música a alto volumen emitida por altoparlantes y un parlante de pie, gritos de locatarios, tráfico de camiones de alto tonelaje, bocinazos, alarmas de retroceso de camiones y autos. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 250-VI-2025 20-12-2024 2 252-VI-2025 23-12-2024 3 170-VI-2025 24-06-2025 4 213-VI-2025 29-08-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011. II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
3. Con fecha 3 de octubre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-701-VI-NE, que contiene requerimiento de información formulado al titular, carta de respuesta con sus respectivos anexos, Informe de medición de ruidos efectuado por la empresa ETFA FISAM1, y el Informe Técnico de Inspección Ambiental (“IFA”). 4. Mediante Resolución Exenta N° 010/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, la Oficina Regional remitió carta de advertencia al titular sobre el ingreso de denuncias por los ruidos provenientes de su actividad, requiriéndole información relativa a equipamiento y funcionamiento del establecimiento, así como sobre las medidas adoptadas para reducir la emisión de ruidos, señalándole un plazo para informar. 5. Dado que la titular solicitó una ampliación del plazo otorgado, éste fue extendido mediante la Resolución Exenta N° 013/2025, de 19 de febrero de 2025.
1 Código ETFA 06-01, autorizada mediante Resolución Exenta N°881, de fecha 20 de junio de 2019, de la SMA; y renovada mediante Resolución Exenta N°1247, de fecha 9 de junio de 2021.
6. Con fecha 10 de marzo de 2025, el titular respondió el requerimiento de información, informando los datos del establecimiento, los permisos y patentes con indicación de horario de funcionamiento autorizado por municipio, la identificación de los equipos, maquinarias y/o herramientas generadoras de ruido (con fotografías), un plano que ilustra la ubicación de dichos equipos generadores de ruido, precisión del horario y frecuencia de funcionamiento y la ejecución de las medidas implementadas a la fecha ( restricción del uso de bocinas parlantes, las cuales solo podrán ser usadas a partir de las 8:00 hasta las 16:00; y eliminación de las 3 bocinas parlantes más próximas al condominio Alto O’Higgins y de una motobomba). 7. Adicionalmente, el titular acompañó el Informe de Medición PP-IM-1169, elaborado el 5 de marzo de 2025, por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA, documento que da cuenta de las mediciones efectuadas por dicha entidad el día 26 de febrero de 2025 en tres receptores cercanos a la UF, empleando la metodología y el instrumental correcto conforme con la normativa. 8. A partir de las mediciones efectuadas, se detectaron excedencias al D.S. N°38/2011 en los 3 receptores, según da cuenta la Tabla 2 siguiente: Tabla 2. Evaluación de medición de ruidos ejecutada por ETFA Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 26 de febrero de 2025 1 Nocturno Externa 54 49 III 50 4 Supera 26 de febrero de 2025 2 Nocturno Externa 55 49 III 50 5 Supera 26 de febrero de 2025 3 Nocturno Externa 57 49 III 50 7 Supera Fuente: Informe de Medición PP-IM-1169, elaborado el 5 de marzo de 2025, por la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA. 9. Valga considerar que, de acuerdo con los datos de la Tabla 1, con posterioridad a las medidas informadas por el titular y a las mediciones efectuadas, se presentaron dos nuevas denuncias. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
10. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con cuatro denuncias por emisiones generadas por el establecimiento, habiéndose constatado mediante las mediciones consignadas en la Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. b) Sobre la calificación del hecho infraccional
11. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 12. Considerando los antecedentes tenidos a la vista al momento de emitir el presente acto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en caso de que se emita un dictamen si existen nuevos antecedentes que hagan variar esta conclusión preliminar.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
13. Con fecha 29 de octubre, mediante Memorándum D.S.C. N° 786, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora suplente. 14. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 15. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, Rol Único Tributario N° 71.337.900-K, titular del Establecimiento denominado “Vega Baquedano - Rancagua”, ubicado en calle Allende N°600, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
La clasificación de la infracción mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 26 de febrero de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 54, 55 y 57 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia johana.cancino@sma.gob.cl y alberto.ramirez@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican.. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, y sus anexos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar la cantidad y horario de uso de camiones; así como el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-701-VI-NE además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua, domiciliado en ubicado en calle Allende N°600, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora– División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/ARA
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Sindicato de Trabajadores Independientes del Terminal Hortofrutícola Vega Baquedano de Rancagua. Calle Allende N°600, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.Con documentos adjuntos. - Denuncia 250-VI-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - Denuncia 252-VI-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - Denuncia 170-VI-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - Denuncia 213-VI-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.:
Oficina Regional Libertador Bernardo O' Higgins, SMA.
Rol D-291-2025